CSJ - SP21394(23-02-2006)
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - SP21394(23-02-2006)
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2006
Única instancia 21364
MAURICIO JARAMILLO MART¡N¡?2
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE CASACIÓN PENAL
Magistrado Ponente: Dr. YESID RAMIREZ BASTIDAS Aprobado acta 4 18
Bogotá D.C., febrero veintitrés (23) de dos mil seis (2006) VISTOS: Resuelve la Sala lo pertinente en relación con la denuncía formulada en contra del Senador MAURICIO JARAMILLO MARTÍNEZ, remitida a la Corte por la Fiscalia junto con las copias del proceso que se adelantó con fundamento en la misma a Carlos Horacio Cifuentes González.
ANTECEDENTES Y CONSIDERACIONES:
1. En el escrito de mayc 30 de 1997, suscrito por "Pedro Rodríguez” -sin más datos— y enviado al Fiscal General de la Nación, se le pidió investigar por falsedad en documento público al Edil Carlos Cifuentes de la Localidad Rafael Uribe Uribe (Zona 18). por presentar en el acto de su inscripción como candidato al d Única instancia 21.394
MAURICIO JARAMILLO MARTÍNEZ cargo de elección popular, en 1994, una declaración notarial en la cual afirmaba, sin ser ello cierto, no estar incurso en circunstancia de inhabilidad o incompatibiidad para desempeñarlo. Informó, adicionalmente, que en esa fecha -—después de dos años de formulada la queja respectiva—la Personería de Bogotá le había proferido pliego de cargos. Y señaló al final: “Solicito se investigue al investigador (de la Personería, aclara la Sala) por tráfico de influencia del Senador
MAURICIO JARAMILLO y la omisión de sus funciones el expediente de la Personería es 1097/95 ... - queja 76/95 auto de cargos 5897 Delegado en Vigilancia Administrativa".
2. En el marco de la investigación preliminar iniciada con .sustento en esa denuncia se allegaron copias del proceso disciplinario seguido contra Cifuentes González en la Personería de Bogotá —radicación 1097/95— y seguidamente, mediante auto del 22 de julio de 1999, se dispuso la apertura de la instrucción, ordenándose su vinculación mediante indagatona.
Se cerró la investigación el 15 de marzo de 2002 y el 11 de julio siguiente se dictó preclusión de la instrucción a favor del procesado, se abstuvo la Fiscalía de investigar a “los funcionarios de la Personería Distrital de Bogotá que conocieron de las diligencias disciplinarias” y ordenó expedir copias del expediente con destino a la Corte “a fin de que se ventile allí lo relativo a la denuncia instaurada en contra del Senador MAURICIO JARAMILLO por tráfico de influencias”. Única instancia 21.394
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4. Ni en el expediente penal ni el disciplinario, aparte de la afirmación de Pedro Rodríguez -del cual no se supo quién era y por lo mismo no fue posible su convocatoria al proceso para ampliar la denuncia-—, obra evidencia que permita deducir que el Parlamentario JARAMILLO MARTÍNEZ ejerció influencias ante la Personería de Bogotá para conseguir que el proceso allí adelantado contra Carlos Horacio Cifuentes González fi nalizara a
su favor. Aunque se estableció que Hernando Valencia Roncancio, Personero de la Localidad Rafael Uribe Uribe, realizó conductas indebidas en la actuación disciplinaria para ayudar a Cifuentes, que bien pronto le valieron su salida del ente de control y por las cuales los dos resultaron procesados penalmente por falsedad documenta! y prevaricato por omisión -la Fiscalía 201 Seccional de Bogotá los detuvo preventivamente el 5 de octubre de 1999 en relación con esos cargos—, por ninguna parte aparece explicitamente vinculado a la maquinación el Congresista
JARAMILLO.
Y la coincidencia que resaltó la Fiscalía en la providencia atrás mencionada, consistente en que el entonces Edil lo señaló como uno de sus jefes políticos y Valencia Roncancio lo hizo figurar como referencia personal en su hoja de vida, no conduce a deducir que el Parlamentario haya intercedido por el primero ante el segundo y menos cuando la propia Fiscalía, en el mismo pronunciamiento, le imputó a Cifuentes González la condición de determinador de las conductas punibles. | X Única instancia 21.394
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5. La denuncia, pues, de un lado es anónima porque pese a suscribirla "Pedro Rodríguez” se desconoce quién es y por tal razón no se le pudo citar a aclarar la imputación en contra del Senador JARAMILLO; y, de otro, carece de la seriedad y concreción necesarias para fundar sobre ella una investigación de carácter penal.
Simplemente se afirma, sin más, que el Congresista incurrió en tráfico de influencias, sin precisión de ninguna naturaleza
acerca de los hechos específicos constitutivos de la conducta .punible. Asi las cosas, en concordancia con lo dispuesto por el articulo 29 del Código de Procedimiento Penal de 2000, que es el estatuto aplicable al presente caso, por tratarse de una denuncia anónima y carente de pruebas o datos concretos que permitan encauzar la investigación, tampoco logrados en los procesos penal y discipiinario adelantados contra Carlos Horacio Cifuentes Gonzalez, se inadmitirá. A mérito de lo expuesto, la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia,
RESUELVE: .
INADMITIR la denuncia anónima presentada an contra del
Senador MAURICIO JARAMILLO
MARTÍNEZ, Y Única instancia 21.384 MAURICIO JARAMILLO MARTÍNEZ En firme esta decisión, archivense las dihgencias.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE.
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ALFREDO GÓMEZ QUINTERO
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