CSJ - SP21396(08-10-2003)
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - SP21396(08-10-2003)
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2003
Colisión 2136 Marçjfd Meléndez Solarte
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE CASACION PENAL Magistrado ponente. Dr. MAURO SOLARTE PORTILLA Aprobado acta No. 110. Bogotá D.C., ocho (8) de octubre de dos mil tres (2003). VISTOS Dirime la Sciki el conflicto negativo de competencias suscitado entre los Juzgados Penal del Circuito Especializado de Bugu y 1° Penal del Circuito Especializado de Bogotá, en torna al conocimiento de la acción de extinción del derecho de dominio sobre la aeronave marca Cessna, distinguida con la matriculo 1-11(3034-P y de propiedad de MARCIAL
MELENDEZ SOLARTE. oVswn No. 21396
Marc-. 1 Meléndez Solarte
ANTECEDENTES
1. La Fiscalía 15 de la Unidad Nacional Antinarcóticos y de Interdicción Marítima irüció €1 16 deptiembre de 2002 la acción de extinción del derecho de dominio sobre la avioneta de matrícula HK-3034-P(cid:9) propiedad de MARCIAL
MELENDEZ CIFUENtES.
Esta aeronave fue incautada en el aeropuerto Furfón de Tuluó (Valle), en momentos que varios sujetos se dedicaban a cargar en la misma varios bultos que contenían cocaína.
2. El 18 de noviembre de 2002, la misma Unidad declaró procedente la extinción de dominio de la aeronave mediante resolución de esa misma fecha.
3. A su ejecutoria, la actuación se remitió al Juzgado penal M Circuito Especializado de Buga ¡ despacho que sin adoptar
decisión de fondo declinó la competencia para conocer de la misma y ordenó remitir el proceso u sus homólogos de Bogotá. Adujo para ello que cuando el artículo 11, inciso 2°, de la ley 7Q(cid:9) 1 9(VY2 .1,',, c.(cid:9) .(cid:9) I.0(cid:9) 1v 1ptencia para proferir sentencia 2 ¿5 LY C ¡sión No. 21396 Mard. i Meléndez Solarte dentro de tu acción de extinción de dominio en cabeza del juez penal del circuito especializado "del lugar donde se encuentren ubicado; los bienes ' el precepto alude al juez del sitio donde al usumirel conocimiento de la acción se encuentre los mismos. En este evento, ante la evidencia de que la aeronave fue destinada, provisionalmente al servicio de la Dirección F\kicionul de la Policía Antinarcóticos, quien la mantiene en el hangar Guaymaral que esa institución tiene en Bogotá», el li proponente del conflicto concluyó que la competencia radicaba en los jueces de esta capital.
4. El Juzgado 1° Penal del Circuito Especializado de Bogotá, a quien por reparto le correspondió el asunto, aceptó el conflicto propuesto y ordenó la remisión del expediente a la Corte pura que procede a dirimirlo.
No desconoce el remitente el contenido de la citada disposición. Encuentra, empero, que la misma alude al juez con jurisdicción en el lugar donde fueron encontrados los bienes, pues el legislador no contempló la posibilidad de que
cuando los bienes fueran trasladados de lugar con posterioridad a la incautación conocería el juez del sitio 3 óñ No 21 MarcLA Meléndez Solarte donde fueron trasladados,-lo cual implicaría una competencia itinerante que contraría el principio del juez natural.
CQNSIhEMCIONES bE LA CORTE
1. Cuando el conflicto de competencias surge entre jueces pertenecientes a distintos distritos judiciales, como en este evento, corresponde a la Corte su resolución de conformidad el artículo 75-4 del código de procedimiento penal.
COfl
2. La resolución del presente conflicto no ofrece ningún problema, pues a la luz del ordenamiento aplicable al caso surge indiscutible la competencia que tiene el Juzgado penal M Circuito Especializado de Buga para conocer de la presente acción de extinción de dominio.
El 27 de diciembre de la pasada anualidad entró a regir la ley 793, que reguló en los siguientes términos la competencia para conocer, del trámite previsto en el numeral 90 y ss. del artículo 13: '.4rtícufo II b I# (cid:9) pn'i.ricia. Conoceré de la acción el Asea! direc!amen# " ' través de los fiscales L'.II-I LII (cid:9) LIC..(cid:9) ILI (cid:9) 1 Vt.IL.ILftII, II., %_' LI delegados ante los jueces competentes para dictar la sentencia de 4 ¡sión No.. 21396 Majal Meléndez Solarte e'tmciÓ de dominio. he acuerdo con sus atribuciones constitucionales
y legales, el Fiscal podr6 con formar unidades especiales de extinción de dominio. tor'responde a los jueces penales del circuito especializados. d.f Áar dpAwk su «Y»rnrnfrw ubiecdus 4,: biaiiiws. proferir la sentencia que declare la extinción de dominio. Si hubI.rwR «&wm~ biimzs en ditin tos distritos judiciales. scró competente el juez. determinado por reparto, de aquel distrito que cuente con el nnryor nóinero de jueces penales del circuito especializados. ¿a aparición de bienes en otros lugares. posterior a la resolución de inicio de la investígación. no alteraróla competencia" (se resal tu).(cid:9) 10 Cuando la norma se refiere al juez del lugar donde se encuentren los bienes, en tratándose de muebles alude, por obvias razones, al funcionario con jurisdicción en el sitio donde materialmente hayan sido hallados y queden a disposiciÓn de la Fiscalía General de la Nación para efectos del trámite respectivo. En algunos eventos, dicho lugar coincidirá con el del sitio donde fueron incautados, por estar siendo utilizados en esos momentos por sus propietarios en actividades ilícitas y son sorprendidos, ya sea directamente o por interpuestas personas, en posesión de sustancias estupefacientes, como ocurre en este caso. ión Ido.. 2-1396 Marcid Meléndez Solarte En ningún momento la norma precisa que la competencia se fija por el lugar donde la entidad encargada de la custodia o administraciÓn mantiene el bien al asumir el juez el conocimiento del asuritópara proferir' fallo de fondo, como
equivocadamente lo entiende el proponente del conflicto. Esa postura conduciría a pensar que cada vez que la entidad oficial cambie el lugar de destinación del bien, la actuación debe ser remitida al juez con jurisdicción en ese sitio, lo cual, corno bien apunta el remitente, atenta contra el / principio de juez natural. 10
3. En esa medida, razón asiste, al Juez Penal del Circuito Especializado de Bogotá, pues de acuerdo con las pruebas incorporadas al expediente la aeronave objeto de esta acción fue encontrada en el aeropuerto Furfón de la ciudad de Tuluó, el cual se encuentra en jurisdicción de su homólogo de
Buga. En consecuencia, la colisión se define en este caso se?kilando que es el Juez Penal del Circuito Especializado de Buga el funcionario competente para conocer de la presente acción de extinción del derecho de dominio. 6 (oIisión No.. 21396 t4aiaI Meléndez Solarte Por lo expuesto, ki CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. SALA DE CASACION PENAL, RE5UELVE: Declarar que la competencia para conocer de la presente acciÓn de extinción del derecho de dominio radica en cabeza M Juzgado Penal del Circuito Especializado de Buga, a quien se remitirá inmediatamente la actuación. Comuníquese de esta determinación al Juzgado 1° Penal del Circuito Especializado de Bogotá.
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