CSJ - SP21398(23-09-2003)
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - SP21398(23-09-2003)
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2003
COLISIÓN DE COMPETENCIAS No 213
JORGE ARBEY OSORIO VARGAS
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE CASACIÓN PENAL
Magistrado Ponente:
Dr. YESID RAMIREZ BASTIDAS
Aprobado Acta No 106 Bogotá D.C., veintitrés (23) de septiembre de dos mil tres (2003) VISTOS: Se pronuncia la Sala sobre el conflicto negativo de competencia suscitado entre el Juzgado Segundo Penal del Circuito de Santander de Quilichao (Cauca) y el Juzgado Diecisiete Penal del Circuito de Cali, para conocer del proceso que se adelanta contra JORGE ARBEY OSORIO VARGAS por el delito de fabricación y tráfico de armas de fuego o municiones.
ANTECEDENTES Y FUNDAMENTOS DE LA COLISIÓN;
1. Según informe No 010 del dos de enero de 2001, el Comandante de la Estación de Policía de Villarica (Cauca) dejó a
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JORGE ARBEY OSORIO VARGAS disposición de la Fiscalía al implicado, por cuanto a la altura de la vía Panamericana que de esa localidad conduce a Jamundi, aproximadamente un kilómetro después del Puente de Valencia, se practicó una requisa al vehículo de servicio público afiliado a la empresa Cootranar, encontrándose en el asiento que éste ocupaba como pasajero, un arma de fuego de las conocidas como changón, calibre 16, sin el respectivo permiso legal.
2. Por los anteriores hechos, la Fiscalía Delegada ante los Juzgados Penales del Circuito de Santander de Quilichao profirió
resolución de acusación contra el implicado, en providencia del 12 de mayo del año en curso, como autor de la conducta punible de fabricación y tráfico de armas de fuego o municiones, que describe y sanciona el artículo 201 del Código Pena¡'.
3. Iniciada la etapa de la causa, el Juzgado Segundo Penal del Circuito de esa ciudad avocó el conocimiento del asunto el lo de junio del año en curso. Dentro de la diligencia de audiencia preparatoria, que se llevó a cabo el 13 de agosto siguiente, el titular de ese despacho determinó que no era el competente por el factor territorial para adelantar la etapa de causa; pues atendiendo al lugar donde se produjo la captura del procesado y la incautación del arma, está demostrado que los hechos tuvieron ocurrencia en el Departamento del Valle, y decidió remitir las diligencias al Juez Penal del Circuito de Cali (Reparto), proponiendo de una vez colisión de competencia negativa2.
1 Foho 38. 2 Folo 81.(cid:9)
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4. El Juez Diecisiete Pena! del Circuito de Cali, al que correspondió el conocimiento del asunto, señaló que la controversia jurídica encuentra solución en el articulo 83 del Código de Procedimiento Penal, pues, si bien el flagrante sorprendimiento ocurrió en el Valle del Cauca, varios son los lugares de consumación del hecho, si se tiene en cuenta que el porte de un arma es una conducta permanente.
Así las cosas, mal puede determinarse que un especifico lugar del recorrido hecho por el procesado, sea el de la comisión
del ¡lícito y, por ende, determinador de la competencia, porque como tal se está asimilando aquél donde se produjo la captura. En este caso la competencia a prevención está dada por el lugar donde primero se avocó el conocimiento del asunto, que lo fue en la ciudad de Santander de Qulicheo. Con base en los anteriores argumentos aceptó la colisión propuesta y dispuso el envió de las diligencias a ésta Corporación, para los fines pertinentes.
CONSIDERACIONES: 1 Es competente la Sala para dirimir el presente conflicto, de conformidad con el numeral 4° del artículo 75 de la Ley 600 de
2000.
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JORGE MBEY OSORIO VARGAS
2. Este asunto debe resolverse de acuerdo a las previsiones que regulan la competencia a prevención (articulo 83 de la ley 600 de 2000) y en ello le asiste razón al señor Juez 17 Penal del
Circuito de Cali. Según se desprende de lo actuado, la retención del procesado OSORIO VARGAS se produjo en momentos en que viajaba en compañía de sus hermanos, en un vehículo de servicio público que abordaron en la ciudad de Pasto. El personal uniformado de la Estación de Policía de Villarica (Cauca) tuvo información que éstos tenían planeado atracar el bus después de pasar el puente Valencia y que portaban armas de fuego. Por tal razón montaron el operativo y una vez identificaron el vehículo hicieron bajar a todos los pasajeros y en la silla que ocupaba el procesado encontraron el arma ya referida, quien negó ser su propietario y no supo explicar por qué fue hallada en
ese lugar.
3. Siendo el porte ilegal de armas un tipo penal de los conocidos como de simple peligro, porque basta la tenencia del elemento para poner en riesgo los bienes jurídicos protegidos, no es posible entender como lugar de ocurrencia del hecho aquél donde se produjo la captura del implicado y la incautación del arma, según lo plantea el funcionario colisionante, pues es de suponer que para ese momento la posibilidad de un daño ya se vislumbraba.
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JORGE ARBEY OSORIO VARGAS Como en este caso no se tiene certeza del lugar donde JOSÉ ARBEY OSORIO VARGAS entró en posesión del arma y la investigación se inició de oficio, es innegable que el competente para conocer del asunto es el funcionario judicial del territorio donde primero se avocó la investigación, esto es, el Juez Segundo Penal del Circuito de Santander Quilichao. A mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Penal, RESUELVE: 1.- ASIGNAR al Juez Segundo Penal del Circuito de Santander de Qulicheo la competencia para conocer del proceso que se adelanta contra JORGE ARBEY OSORIO VARGAS por el delito de tráfico, fabricación o porte de armas de fuego o municiones, a donde se remitirá la correspondiente actuación. 2.- Comunlquese la presente determinación al Señor Juez Diecisiete Penal del Circuito de Cali. Devuélvase y Cúmplase. A ¡ 1,11
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JORGE ARBEV OSORIO VARGAS
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