CSJ - SP21430(13-11-2003)
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - SP21430(13-11-2003)
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2003
Revisión 21.430
BLANCA MYRLAM CASTRO ZÜÑIGA e t
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE CASACIÓN PENAL
Magistrado Ponente: Dr. YESID RAMÍREZ BASTIDAS Aprobado Acta # 121
Bogotá, D.C., noviembre trece (13) de dos mil tres (2003).
VISTOS: Se decide lo pertinente sobre el impedimento expresado por varios Magistrados de la Sala, quienes invocan la causal especial prevista en el artículo 228 de¡ Código de Procedimiento Penal.
ANTECEDENTES Y CONSIDERACIONES:
1. BLANCA MYR 1AM CASTRO ZÚÑIGA, a través de apoderado, solicitó la revisión de la sentencia dictada por el Juzgado 53 Penal del Circuito de Bogotá el 15 de enero de 1996, a través de la cual fue condenada a 70 meses de prisión, en calidad de autora responsable de varios delitos de falsedad material de particular en documento público y estafa, y que resultó confirmada en segunda instancia el 28 de junio de igual año por el Tribunal
61Revisión 21.430 BLANCA MYRLAM CASTRO ZÚÑIGA lo Superior de la misma ciudad. Este pronunciamiento, a su turno, no lo casó la Corte el 21 de noviembre de 2001.
2. Los Magistrados Herman Galán Castellanos, Carlos A.
Gálvez Argote, Jorge Aníbal Gómez Gallego, Édgar Lombana Trujillo y Álvaro Orlando Pérez Pinzón, han declarado encontrarse impedidos para conocer del presente asunto, aduciendo la concurrencia de la causal especial de que trata el artículo 228 del
Código de Procedimiento Penal.
3. De conformidad con lo dispuesto por el artículo 104 del Código de Procedimiento Penal, cuando la causa¡ de impedimento se extienda a varios de los Magistrados integrantes de una Sala de Decisión, que es la hipótesis del presente caso, se decidirá en forma conjunta sobre el particular.
4. Es claro que les asiste razón a los Magistrados que han expresado el impedimento, pues efectivamente suscribieron la decisión que se cuestiona, como se demuestra con la copia de la sentencia de casación aportada a este trámite, por lo que sin discusión alguna debe procederse a su aceptación.
Debe señalarse, sin embargo, que en el caso del doctor Carlos A. Gálvez Argote el impedimento carece de objeto por cuanto ya no se desempeña como Magistrado de la Corte. A mérito de lo expuesto, la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, 2 Revisión 21.430 BLANCA MYRIPM CASTRO ZÚÑIGA RESUELVE: ACEPTAR el impedimento manifestado por los doctores Herman Galán Castellanos, Jorge Aníbal Gómez Gallego, Édgar Lombana Trujillo y Átvaro Orlando Pérez Pinzó
COMUNIQUE(cid:9) CÚ PLASE
STIDAS
ALFREDO GÓMEZ QUINTERO MARINkPULIDO DE BARÓN
JO 6--MILANÉS
ALF.I(cid:9) A ONTREAS
Conjuez
UARD—T OLDOZA;. OVI:DO
C -oñJuez . 57 3