CSJ - SP21443(03-12-2003)
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - SP21443(03-12-2003)
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2003
, Cscn N 1211. 44-j¿ A//rio P,n,o Romero S indmt& t'k
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE CASACIÓN PENAL
Magistrado PonenteDr. JORGE ANBAL GÓMEZ GALLEGO Aprobado Acta N° 129 Bogotá, DZ, diciembre tres de dos mil tres VISTOS La Corte se pronuncia sobre la demanda de casación presentada en nombre del procesado ALIRIO PINILLO ROMERO contra la sentencia de segunda instancia proferida por el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cundinamarca el 20 de marzo de 2003, que modificó Ja que el 23 de octubre de 2003 dictó el Juzgado 1° Especializado de Cundinamarca, en el sentido de condenar a aquél y a Guillermo Bernal Pulido, a la pena de 11 años de prisión como coautores responsables de secuestro extorsivo, en lugar de la de 23 años de esa misma clase y la multa por 150 salarios mínimos legales mensuales impuestas en primera ínstanca. 44 YL Pnc).n fi4 Se '.i-'te15 prmr LA DEMANDA El censor cita, elarticulo 205 de! C6chçjo de Procedimiento Penal que trata de la procedencia del recurso extraord 3.naric, de(cid:9) r' para comentar que el recurso de apeacion fl erpuestoporPINILLO ROMERO contra la sentencia de pnmera instancia fue declarado desierto por ectemporánec Que sin emharqo. el ad quem conoció del fado por haberse concedido la apelac.ion interpuesta ror el otro procesado. Bernal Pudo. CiFCU stancia que dic: !uaar a la modificacion
de la pena por aplicacon del pnncipio de favorab!dad. Detalla que PiNILLO ROMERC dco te sustentación del recurso e 19 de noiiembre de 2002' y qe medante providencia del 25 del msmo mes, el Juez de conoc.irnientc l declaró desierto por (cid:9) extemporneo puesto que e 3st3 e 18 de la indif ada. mensualidad cue tenía oportunidad para hacerlo. A tuido del recurrente. el error en la nc?tikaci6n de la sentencia la c:nçin6 el Centro de Seiiicios del Juzciado y no el nrocesado como de la misma manera lo c:bservó el iuez a quo, por lo que no pueae generar consecuencias aa:ersas al proceeado, pues tal falencia fue la que(cid:9) indujo la equivoc;3cin de e_ 5,1 resPecto del limite para la sustentación del medo de impuqnacon que iabia interpuesto. con mayor razón si se c.onsdere que estaha recluido fuera de la ciudad. S el faUador de primer gradoconsicieró que habla un error del Centro de Servicios Admnstratvos en el traslado a tos recurrentes y a ¿.' .-rC(cid:9) O'7C ¡os no recurrentes. dehio decretar a nulidad del resec rmite ' k ¡ para que se ficiera en Torma correcTa Como se trata de un error de forma y no de fondo, debió nriniar el derecho sustancial sobre el adiet!vo para darse trmite a la apeiac.ión interpuesta por PINILLO ROMEPO. habda cuenta además. uue éste
no fue el causante del error. De otra parte, teniendo en cuenta que el objetivo máximo de) recurso de casación es el dehacer efectivo y real el principio de re"aienc.ia de! derecho sustanciaL resulta u)trascendente que por un error de la secretaria coiechva no se haya dado la posibilidad de la alzada. Después de citar un Ñacmento de cioctrina nacional y jurisprudencia, el actor solic.ta casar la sentencia impugnada y, en su uar, absolver de responsabi)da ci penal ai procesado. CONStDERACJONES DE LA CORTE Las deflclenc.aE: técncas de la demanda son manifiestas. En in melugar, obsérvese que el hbelsta por arte alguna invoca de manera específica la causal de t:.asac.6n a ra\fé9. de la cual pretende romner la estructura del fallo compqn.ado. Tal deficiencia podria se!: superada si del daro tenor de' contenido -- ,4 t.. \_.• i' _.-I (cid:9)r r ___-i (cid:9) c -, .-(cid:9) (cid:9) ¡(cid:9) .+ .( 'n . .(cid:9) (cid:9) r4c ,.. (cid:9) ,(cid:9) ¡-a ir 1(cid:9)(cid:9) ' ¡.1 ¼.t I _I i , 1 1 (cid:9) 1 1 '._' 1 1 ,(cid:9) _z .-' =t r .. J(cid:9) (cid:9) L. cDI2h& 1ht,f•' c denunc.ia laviolacion directa de la le sustancial en alguna de sus
'ertientes (aIicación indebida o taita de aniicac.ión, o su internretacion errónea'. o la indirecta por haberse ncurridc en un error de hecho en akiuna de sus manifestaciones (fao juicio de existencia. falso juicio de identidad, falso raciocinc:). o de derecho falso lulcio de leciali dad y. de manera muy excepcional y resti !ncnda:. falso ucio de convccion, o Sí, acaso se postula la falta de concruencia entre la sentencia y la acusacion Cl la presencia de un vicio(cid:9) 2dOr de nulidad (articulo 207 del Código de Procedimiento Penal',. Ninguna de esas ijosihihdades hizo exrlic.ita ni desarrolló el recurrente. Pero, además, en(cid:9) luciar. cuando aborda muy a 1-alliiggeerraa el tema de la no concesión del recurso de apelación interpuesto por PINILLO ROMERO contra la sentencia de primer grado por haberlo sustentado de modo ectempor;neo -lo c.ua 1 podría ser factor invalidante de la actuación por quebranto de debido proceso o del derecho a la defensa, que no se alego-. ci actor tampoco hace el menor esfuerzo por demostrar la ocurrencia del desaguisado. Apenas aluside a un comentario del a quo plasmado en la providencia que declaró desierto el recurso, pero no entra a explorar la manera como se produjo la notificación de aquella decisión ni a explicar cómo se contabilizaron los términos de traslado, ni a señalar los puntos vitales y trascendentes del recurso al cual no se le ahnó paso y quede haber
sido atendidos habrianocdido modifcar ja situación procesal de! impugnante, actitud con la que deja a ¡a Corte en posición de entrar a suplir las deficiencias proositivas del escrito, lo que le est: vedado en virtud del principio de limitación que ula al recurso extraordinario. Se (cid:9) o'rte o&r p::(cid:9) c Por Último y en tercer lugar, e desatino es de tal maqntud, que sin consecuencia alguna conla suoerfical tesis UUC venia sosteniendo, ciue de haber do presentada: en debida forma y alegada con propiedad habría dado base para retrotraer el proceso a una fase anterior en procura de restablecer derechos o garantías que resultasen conculcadas, el demandante reclama por la absolución del procesado, maniobra que deja en evidencia el sin sentido de la tmpugnacion. En suma, como el libelo nosatisac.e los requisitos exigidos por el articulo 212 del Cóclicio de Procedimiento Penal, se inadmitir. En mérito de lo expuesto, LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, SALA [)E CASACIÓN PENAL RESUELVE ¡nadmitir la demanda de casacidn presentada en nombre del procesado ALIRIO PINILLO ROMERO en consecuencia, declarar deç,ertc) el rec.tirçn Contra esta decis;ón no procede recurso alguno c:opjese, notifquese, cúmplase y de.''ue'ase a. tri bL!nal de ortgen .•'Te: Se flQ7;(cid:9) dC..'Ç
YEID1M .L JASTIDAS
HERMA1 . LÁN CASTELLANOS(cid:9) J0(cid:9) ANÍBAL - )MEZ GALLEGO
ALFREDO GÓMEZ QUINTERO EDGAT . O BANA TRUJILLO
ALVART ORLANDO PÉREZ PINZON(cid:9) MARINA PULIDO DE BARON
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TERESA RUÍZ NÚÑEZ
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