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CSJ - SP21447(13-04-2005)

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - SP21447(13-04-2005)
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2005

SEGUNDA INSTANCIA N 21.447 i

PURIFICACIÓN NAVARRETE CAMACHO :

Corte Suprema de Jsticia

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN PENAL

Magistrado Ponente

JORGE LUIS QUINTERO MILANÉS Aprobado acta N 024

Bogotá D. C., trec: (13) de abril de dos mil cinco (2005). VISTOS Se pronuncia la Corte respecto del recurso de apelación interpuesto por el defensor de la doc tora PURIFICACIÓN NAVARRETE CAMACHO, ex Fiscal 147 Secci¿nal de Hogotá, contra la sentencia dictada por el Tribunal Superiór — de Bogota de fech1 15 de julio de-2003, por medio de la cual fue condenada como autora de lo ; delitos dé concusión y cohecho por dar u ofrecer de que tratan los artículo4s04 y 407 del Código Penal (Ley 599 de 2000). HECHOS Fueron relatados le manera clara y precisa por el Tribunal Superior de Bogota, de la sigui nte manera: ).

SEGUNDA INSTANCIA N 21.447

[ PURIFICACION NAVARRETE CAMACHO República de Colo.mbia

En N a Corte Suprema de -: .isticia “Alrededor ¿e las cinco y media de la mañana del día 5 de marzo de 2002, la do.:tora Purificación Navarrete Camacho, quien por entonces desempeña»a el cargo de Fiscal 147 Seccional de Bogotá, ingresó en compañía d cuatro personas, dos de ellas servidoras de la Fiscalía, al apartamente 105 de la torre 2, del conjunto residencial Serrana,

ubicado en -a calle 22 BN 64 - 26 de esta ciudad, con el pretexto de

practicar ura diligencia de allanamiento o registro en ese lugar, en busca de arnas. — "En el inmueble fueron atendidas por sus moradoras, María Ligia López de Azate y Martha Lucía Alzate López, quienes se hallaban acompañadas, además por la empleada del servicio y un niño. — “En desarro:'o de la fícticia diligencia, fueron encontrados varios miles de dólares (-JS$ 61.000) que guardaba en el inmueble el señor Alberto Alzate López, hijo de María Ligia y hermano de Martha Lucía. Luego, bajo el pretexto de que las divisas eran falsas, amenazó con llevarse en calidad de detenidas a las dos mujeres, anunciándoles que eseestado perdiraría por varios años, dando lugar a que éstas, invadidas por el descancierto y el miedo, le suplicaran a la Dra. Navarrete Camacho qi e no procediera de la forma indicada.

La funcion: ria accedió a ese pedido, a condición de que no le revelaran a r'adie lo ocurrido y procedió a cargar con dicha cantidad de moneda ext: anjera, al iqual que con uina suma en pesos colombianos que fenía al la señora Martha Alzate López ($5.012.000), sin que las damas mora Toras del inmueble ofrecieran resistencia. | “Momentos cespués, la doctora Navarrete Camacho, una vez repartió las divisas c.n las demás personas que formaban parte del grupo, se. dirigió al ccmplejo judicial de Paloquemao, donde más tarde fue dispuesta su captura por el Fiscal Seccional 70, considerando que se daba la situaión de flagrancia, toda vez que instantes antes, en acción

deliciuosa, ¿retendió entregar al Dírector Seccional de Fiscalías, Dr. Carlos Hernando Arias Pineda, un fajo con parte de los dólares que había incatit:do en el inmueble anteriormente referido, encontrando un airado rechezo de dicho funcionario y su disposición de poner af 3 SEGUIN_IDA INSTANCIA N 21.447 í . PURIFICACIÓN NAVARRETE CAMACHO República de Colo nbia Corte Supremá de I 1sticia descubiertola actitud de la Fiscal para que se procediera de conformidac. “Adelantadas de inmediato las averiguaciones respeciivas por parte del citado Fisca!, en presencia de una representante del Ministerio Público se constató:que en el poyo de una ventana del despacho del Director Seccional d2 Fiscalías se encontraba un fajo de sesenta billetes de cien dólares cada uno, asegurados con una banda elástica de caucho, que habían sido dejados allí por la implicada cuando su interlocutor rechazó tajantemente el ofrecimiento que le hiciera. “Así mismo. en el despacho de la fiscal acusada fue hallada en su cartera una.suma superior a seis mil dólares (US$ 6.000.00), al igual que otra centidad de moneda nacional, las que igualmente fueron incautadas ara los efectos investigativos de rigor, en tanto que la implicada Prificación Navarrete Camacho quedó a partir de entonces privada de s 1 libertad como presunta transgresora de la ley penal.” ACTUACION PROCESAL Se inició el procesºo a instancias de la afirmación del Director Seccional de

Fiscalias para Brgotá y Cundinamarca, doctor Carlos Hernando Arias Pineda, la versión rendida por su asesor, doctor Hemando Anibal García - Dueñas y la Jefed e Criminalística del CTI, doctora María Victoria Mora I2quierdo, función que asumió la Fiscalía Delegada ante el Tribunal Superior de Bogotá, Escuchada en larga sesión de indagatoria, a la doctora Navarrete Camacho - - SE le resuelve su situación jurídica mediante resolución de fecha 3 de abril de2002, a través de |1 cual se le impone medida de aseguramiento consistente 4 SEGUNDA INSTANCIA N 21.447 í PURIFICACIÓN NAVARRETE CAMACHO en la detención preventiva sini derecho a libertad provisional como posible autora del delito de peculado por apropiación. “Luego de acopiarse variados medios probatorios, incluida la ampliación de indagatoria, la Fie-alla Delegada ante el Tribual Superior de Bogotá drec'|de' '_ calificar el mérito de la investigación, razón por la cual mediante proveido del 17 de julio de 2)02, profiere resolución de acusación contra la doctora PURIFICACIÓN NAVARRETE CAMACHO, imputándole la presunta “ comisión de los dalitos de concusión de que trata el artículo 404 del Código Penal y cohecho »or dar u ofrecer, contenido en el artículo 407 de la misma obra. | - Inconforme con la calificación dada, la representante del Ministerio Público la impugna, pues en su criterio, entre otras cosas, la verdadera calificación hadebido ser por neculado pór apropiación. Igualmente, el defensor de

PURIFICACIÓN NAVARRETE CAMACHO y ella misma apelan la medida. En estas condiciones, la Fiscalia Delegada ante la Corte Suprema de Justicia, en c¡íecisi¿-n del 3 de septiembre de 2002, confirma integralmente ladeterminación. — Es de anotar que en ninguna de estas dos determinaciones se imputó agravante genérice: de manera expresa y concisa. 5 SEGUNDA INSTANCIA N 21.447 í - PURIFICACIÓN NAVARRETE CAMACHORepública de Colombia - . Corte Suprema de 7 sticia Así las cosas, e /acuada la diligéncia de audiencia pública, el Tribunal - Superior de Bogoá, ante quien se acusó a la procesada, en decisión del 15 de julio de 200%. decide condenarla por los cargos forrnulados en la resolución de acuación a la pena de cien (100) meses de prisión, muita de sesenta (60) saleio s mínimos legales mensuales vigentes e inhabilitación para el ejercicio ¿s derechos y funciones públicas por el lapso de seis (6) - años. Expresamente manifiesta el Tribunal que no impone pena accesoria alguna. También condena a PURIFICACIÓN NAVARRETE CAMACHO al pago a favor del señor Alberto Alzate López de la sumaren moneda Nacionalequivalente a U $48.300 y $3.542.000 pesos colombianos mas Ios intereses comercieles hasta el momento en que se efectúe el pago a favor de la señora Martha Á-ílzate-López por concepío de indemnización por perjuicios materiales ocasior ido con el delito de concusión. De otra parte, ccndena al pago de cinco (5) salarios mínimos legales

mensuales vigentes a favor de cada una de las señoras Martha Alzate López y María Ligia Ló.ez de Alzate por perjuicios morales derivados de la comisión del delito le concusión. Expresamente el Tribunal manifiesta que no hay lugar a condenar en perjuicios por el de ito de cohecho. 4

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PURIFICACIÓN NAVARRETE CAMACHO República de Colo nbia 7 Corte Suprema de Justicia Por último, consicera que no se retinen los requisitos señalados en la ley — para conceder |: prisión domiciliaria ni el sustituto de la suspensión condiciona! de la ejecución de la pena. Sentencia ésta contra la cual el defensor de la procesada interpone recurso de apelación, lo cue propicia el conocimiento de esta Colegiatura para su resolución. LA DECISIÓN DEL TRIBUNAL El Tribunal Superor de Bogotá decidió condenar a la acusada, con los _ siguientes argume itos: Son varios los ind:zios que luego de un pormenorizado estudio de la prueba elabora el Tribunal, los que confecciona partiendo de circunstancias concretas y demostradas en el proceso a través de los correspondientes medios de prueba.' Empieza por pre guntarse el Tribunal si la presencia de la doctora PURIFICACIÓN NAVARRETE CAMACHO el 20 de marzo de 2002 en la residencia de la farnilia Alzate realmente lo fue por razón de la práctica de un allanamiento, es (ecir, por razón de su función, tal. como lo sostuvo laindagada. A tal interrogante responde negativamente esa Corporación pues, !

como primera medida, la funcionaria judicial no era novata en la práctica de este tipo de dilige:cias, sino que, por el contrario, tenía una considerable experiencia que, ¿SÍ confirmado en la diigencia de indagatoria, permiten 7 SEGUNDA INSTANCIA N 21.447 —

PURIFICACIÓN NAVARRETE CAMACHO

República de Colonbia Te DNeri=r " A Corte Suprema de Justicia concluir que sabiz y conocía cuales son los requisitos mínimos para llevar a cabo esta activida1, es decir, que el allanamiento debe estar antecedido por el decreto a travé; de la correspondiente providencia en la que se señale, como mínimo, la fecha, la hora y el lugar. - Y es en este aspe::to que no acepta el Tribunal de Bogotá la excusa brindada por la ex Fiscal, r 1.es en la indagatória dijo que el allanamiento se sustentó en la Resolución 212 del 8 de febrero de 2002 proferida por el Director - Seccional de Fisc: lías de Bogotá, en tánto que esta decisión si bien es cierto contenía una comisión, lo era de manera genérica para la realización de una serie de diligencia.. que no determinaba, es decir, era indeterminada, mucho mas cuando se sa Ía que para ese tipo de actividades se necesita referencia temporal y espacia', lo cual no contenía dicha resolución. Por último, para confirmar el sentenciador la falacia de la indagada, cuenta con que ella sostiivo airadamente que en su despacho reposaba el auto específico para tal iligencia, el cual nunca se encontró. El Tribunal tampocd creyó la exculpación de la indagada cuando sostuvo que

Jorge Celemin, el “upuesto informante del Ejército, la llamó a altas horas de la noche del 19 ¿e marzo para que al día siguiente |IeVaran a cabo el allanamíentó en br:squeda de armas clandestinas, pués surge evidente que — si no le dijo el lug: r al cual iban a í'r, mal podría concluirse que consignó la dirección en la res»lución decretando su práctica,- además no se reportaba .UN caso de urgenca en la realización del allanamiento, pues desde un inicio ó

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. PURIFICACIÓN NAVARRETE CAMACHO República de Colo nbia Corte Suprema de J isticia dijo que Celemín :: informó que en la residencia tan sólo se encontraba una -mujer y un niño er fermo. Estas conclusione llevan al Tribunal a quo a sostener que lo aseverado en la indagatoria está “signado por la mentira". Cuando aborda lo ; acontecimientos que sucedieron en el sitio en el cual se llevaría a cabo el supuesto allanamiento, refiere a que surgen otras tantas contradicciones er la versión de la indagada, pues ésta inicialmente sostuvo que llegó al conjunto residencial en un vehículo de servicio público acompañada tan cólo del informante Celemín y de un experto en la apertura de cajas fuertes. Versión que es contradicha por las residentes del inmueble allanado Martha -ucia Alzate y María Ligia López de Alzate, quienes aseguraron que an total con la Fiscal penetraron cinco personas al apartamento, Pors u parte, Willi¿gton Ortiz Téllez, vigilante del conjunto de apartamentos, |

testigo que la Co'poración cataloga como imparcial y creíble, confirmó el _ ingreso de cinco p :rsonas junto con la funcionaria judicial (cuatro hombres y una mujer), ademés de la existencia de una sexta persona que se quedó en la camioneta de cc.or vinotinto en la que se transportaban. En estas condicioers, le revela esto al Tribunal el ánimo de mentir sobre el número de person::s que participaron en el allanamiento, pues no tenía cómo justificar la presencia de particulares en la misma. ? u | 9 SEGUNDA INSTANCIA N 21.447 — ; ' | PURIFICACIÓN NAVARRETE CAMACHO República de Coloí-mbia ..':£1Corte Suprema de Justicia Ahora, si bien e:: cierto que se constató que previo a la diligencia de allanamiento la Fiscal dio avisó al CAI ubicado en Corferias y comunicó la realización del allanamiento, antes que verlo como muestra de licitud del actuar de la funcionaria, el sentenciador lo aprecia como una manera de evitar eventuales f…ropiezos en los fines ilícitos, como quiera que previó un posible aviso a l Policía por parte de los vigilantes del edificio ante la presencia de la su yuesta comisión judicial. De otra parte, señíala el Tribunal que ningún dato aparece acerca de que se hubiera dejado constancia del allanamiento en un acta tal como lo sostuvó la indagada quien di:> que tomó apuntes a mano en un formato que colocó de — presente a las sejoras López.de Alzate y a su hija, lo cual ellas: mismas — desmienten en suc declaraciones. 'Maás aún, esa inf »rmalidad no era usual en el despacho que regentaba

PURIFICACIÓN I-_EAVARRETE CAMACHO, en tanto su propio auxiliar, Carlos Leonardo .Aguilar Pedroza, categóricamente afirma que en los allanamientos quef—practicó con su ex jefe se llevaba una máquina de escribir manual, incluso se sacaban copias con papel carbón. Ademas, la experencia judicial sugiere que luego de haberse incautado billetes como sucedió en eswte caso, lo usual y acostumbrado era relacionar cada uno de ellos Vpor su denominación, consignando en un acta el número dé la serie, lo que 5-'…mplica una dispendiosa tarea y dedicación, de la cual ho hay muestra de qu3 haya sucedido, ni siquiera de manera informa! como se

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PURIFICACIÓN NAVARRETE CAMACHO

República de Colo: nbia ' Corte Suprema de ] 1sticia pretendió hacer ver cuando se advirtió acerca del formato que supuestamente se:llenó en blanco.

Con respecto a las alegaciones de la defensa, remata el Tribunal: "No son de 1 3cibo para el Tribunal los planteamientos esbozados sobre esa materia por los profesionales encargados de la defensa de la implicada, acogiendo como verídica si exculpación, pues ello supondría a:Imitir que en su contra se fraguó un conciliábulo de la peor calaña, cuy:. consolidación exitosa exigía la suma de las voluntades del Directo. Seccional de Fiscalías, el Fiscal que asumió el conocimient» del caso, otros funcionarios de ese ente, los miembros de la famili Alzate, Enrique Chávez Pinzón, Carmen Pilar Vargas

Aldana, el crlador el conjunto donde se practicó la diligencia, etc., algo que para la “sala resulta totalmente inverosímil.” Recalca el Tribune: que no es creíble la versión dada por la procesada en la diigencia de indagatoria, además, por cuanto pretendió mostrar que la incautación de los dólares lo fue por razón de su presunta falsificación, pues ello se descarta cun el hecho que también se alzó con la moneda nacional que encontró en la residencia de los Alzate. Y es que el “mocus operand en que se vio inmiscuida la Fiscal en la — realización del hecto delíctivo que aquí se investigó, se ahonda aún mas en su confirmación, can la deponencia de Enrique Chávez Pinzón y Camen Pilar Vargas Alcana, pues en proceso de similares connotaciones refirieron a la manera como ;se venía haciendo los operativos en los cuales se averiguaba en qué inmueble se encontrarían cuantiosas sumas de dinero, Ó

a SEGUNDA INSTANCIA N 21.497

' V PURIFICACIÓN NAVARRETE CAMACHO

República de Coloribia Corte Suprema de Jústicia especialmente dól-res, provenientes de actividades ilícitas, lo que permitía que “... mancomuradamente con la Dra. Puniicación Navarrete Camacho y oftros servidores de: la Fiscalía, se concretara la incursión en ese lugar, bajo la apariencia de un ¿-rocedím¡ento judicial regular, apuntándo a la finalidad de hacerse a las divis.1s ...”. — Estrategia que per nitía concluir que no era conveniente asistir con la fuyér2a pública, pues de artemano se sabía qué personas ocupaban el inmueble, lo

que bien puede asemejarse a este caso, pues de entrada la doctora Purificación Naverrete cundo inició el supuesto operativo judicial y al llegar a la portería del cfonjuntol residencial, preguntó directamente por la señora Marta Alzate, aderás, consistente con tal expectativa ilícita resulta el hecho que si bien es cierto la Fiscal el día de los hechos buscaba supuestamente un considerable a:senal, no haya acudido a la escolta militar o policiva del caso. Referencias de hef=hos atrás y de actuaciones conjuntas con la Fiscal, que el propio Chávez Pin:ón ratificó en la audiencia pública de frente a aquella, sin que se aprecie a malintencionada tendencia de perjudicar a alguien inocente. _Estas declaracior:2s, considera el Tribunal, son base suficiente para1 consolidar aún má: la responsabilidad de la Fiscal.

17 SEGUNDA INSTANCIA N 21.447

PURIFICACIÓN NAVARRETE CAMACHO Corte Supremade Justicia Un interrogante q 1e aflora para el Tribunal es el hecho que las señoras moradoras del inr.¡ueble supuestarñente allanado no hubieran manifestado oposición alguna 'a la incautación del dinero, lo cual solamente puede — encontrar respuesía en el desconcierto y nerviosismo que las invadió, y que ... definitivamente: las amenazas -que envolvian las atestaciones de la - implicada les procujeron temor de que algo peor les pudiera ocurrir en el futuro”. Amenazas que se confirmaron con la denuncia que formuiló la señora Marta Lucía Alzate Lópe;”, quien dijo que una vez encontradas las sumas de dinero

por la Fiscal, y he:ha la advertencia de la detención, se les indicó que no habiaran con los p.rteros, abogados ni con la Fiscalía. Con el testimonio lel celador Willington Ortiz se corrobora ello en tanto que las señoras Alzat: le informaron acerca del efecto intimidatorio .que les produjo la visita de: la Fiscal, especialmente la preocupación y miedo por su . situación, pidiéndc: e que no hablara con nadie de lo sucedido pues sus vidas podrían correr peli=;ffro. | Igualmente considara el Tribuna! que con la declaración del señor Alberto Alzate López, se constató que luego de la aciuación de la Fiscal a Marta | Alzate López y a su señora madre, las invadió la consternación y el miedo, traducido ello en víolencia moral, lo que lo contuvo para acudir directamente a la Fiscalía a denunciar los hechos. Cosa que igualmente se advierte de la 1 13 SEGUNDA INSTANCIA N 21.447 - f PURIFICACIÓN NAVARRETE CAMACHO República de Colo: nbia Corte Suprema de Justicia declaración de la señora Beatriz González Tabares, quien laboraba en la residencia como empleada del servicio doméstico. Acerca de los componentes del ilícito en el cual se puede enmarcar la actuación hasta el momento referenciada de la doctora PURIFICACIÓN NAVARRETE CAé.JACHO, alude el Tribunal a la estructuración del delito deí 7 “concusión, en tar:o la procesada tenía para la realización del supuestói allanamiento la co.idición de servidora pública, condición que no se modifica

por el hecho que s bien es cierto que se la había declarado insubsistente del cargo con resoluc:án del mismo día de la ocurrencia de los hechos (20 de marzo), sus efecto; tan sólo se produjeron, considera el Tribunal, a partir del - - momento en que + le notificó el correspondiente acto administrativo, que lo fue después de suredidos aquellos. Esclarecido esto, también encuentra claro la Corporación que la procesada en compañía de :otras personas ingresó, abusando de su cargo, a un inmueble, el de Ie' familia Alzate, haciendo valer su condición de Fiscal y mediante el constr:fimiento de sus moradoras, como que las amenazó con privarlas de su libertad, partió con el dinero no sin antes advertirles que no debían comunicara a nadi'e lo ocurrido. Esta actitud la asemeja a una entrega, pues se' le permitió sin oposición alguna la toma del dinero, aquiescencia que ¡ 2presenta la manifestación de una “voluntad viciada por la “coacción”. 14 SEGUNDA INSTANCIA N 21.447 % PURIFICACIÓN NAVARRETE CAMACHO Corte Suprema de Justicia En lo que respecia al delito de cohecho, dice el Tribunal que una vez retirados los dólare s del inmueble, se procedió a su repartición entre quienes participaron en et ilicito operativo, concertando una cita con el Director Seccional de Fiscalias de ese entonces, doctor Carlos Hernando Arias | Pineda, a la 'cúa| asistió la doctora PURIFICACIÓN NAVARRETE CAMACHO con seis mil dólares. Esta suma, bonforine lo dicho desde un comienzo por parte del doctor Arias

Pineda, le fue ofre »ida como parte del "hallazgo” que había hecho la Fiscal y de lo cual se nota»a manifiestamente euférica y satisfecha. Versión que fue | corroborada en las posteriores declaraciones que por certificación jurada efectuó el señaladi Director Seccional de Fiscalías. No encuentra el a yuo ánimo alguno de “sentimiento pasional negativo" hacia la procesada comc para colegir que se está acudiendo a falsas imputaciones o aun macabro int :rés de desacreditar a la ex servidora pública. Esta situación la aprecia como moetivo para concluir que se efectuó un ofrecimiento indel'ido con un claro y marcado propósito consistente en asegurar la impuridad ante las eventuales quejas que se presentaran a consecuencia del f cticio operativo judicial. Considera que el crecimiento no se originó en un “malentendido” del Director Seccional de Fisc.llas, como tampoco de una actuación que lo llevara a 1 1

15 SEGUNDA INSTANCIA N 21.447 | PURIFICACIÓN NAVARRETE CAMACHO República de Colo: ibia eN

“. Corte Suprema de Jnsticia ganar “réditos" pa:a que se le mantuviera en el cargo, sino en una clara actitud delictiva qu: resume así: “Téngase er: cuenta cómo la inculpada, de acuerdo a lo afirmado por elDr. Arias Pineda, en respuesta a la reacción por éste experimentada en razón de la propuesta hecha por ella, trató de reversar la situación manifestándle que estaba dispuesta a recoger los dólares, legalizar el _. allanamientc y judicializar el caso, lo cual daba a entender

ineguivocaennte que su actuación se había enmarcado por fuera del ordenamienio legal y que, aún más, se había delinquido.” De otra parte, se zomprobó que la Fiscal colocó el fajo de billetes, seis mil dólares, en la comisa de la ventana, cosa que ella misma aceptó, lo sostuvo el doctor Arias Pin.da y lo corroboraron los investigadores que adelantaron la búsqueda del dineo luego de que se hizo el ofrecimiento, A este respecto, e' Tribunal no acepta la tesis propuesta por la defensaen torno a que fue un acto "instintivo” de la acusada, motivada por el pánico que le produjo la situac ón, fruto de la confusión. Por último, considara qúe las declaraciones que se arrimaron al proceso, - como fuerón las vertidas por los también involucrados£nríque Chávez Pinzón y Carmen Pilar Vargas Aldana, fueron claras en señalar que se convino con la Fisval que el dinero sería repartido en partes iguales entre el grupo de los inforinantes y el grupo liderado por ella, lo que arroja certeza acerca de que sakian y conocían de la autenticidad de los billetes y que los 16 | SEGUNDA INSTANCIA N 21.447_ | PURIFICACIÓN NAVARRETE CAMACHO á República de Colo:nbia — — Corte Suprema de J::sticia - mMismos no eran “alsos, por ende no resulta creíble la afirmación de la.. _procesada quien : ostuvo que los seis mil dólares que le llevó al Director Seccional de Fisculías fue-tan soólo una muestra para que corroborara que '

eran falsos. De tal acuerdo para repartirse el dinero, concluye el Tribunal que coherente resulta coñcluir qu si el grupo que lideraba la Fiscal eran cuatro personas: ella, Roberto Rueca Moya, Luis Femando Mojica Mejía y Jorge Celemín, al cual se debía sun.ar el Director Seccional de Fiscalías de Bogotá, en t0_talí ' cinco personas, y a repartición era por partes iguales, correspondéria a cada uno la suma de seis mil dólares, precisamente lo que se le ofreció por partew de la doctora PUF!FICACION NAVARRETE CAMACHO. - Porúltimo, otro aépecto que lleva al Tribunal a concluir en la presencia de - - una falsa exculpación, es el hecho que se haya mentido acerca del Iugar en donde fue encontrado el dinero, como quiera que inicialmente manifestó que | había sido re'a|iza¿o el allanamiento en un lugar diferente del que en verdad aconteció, sitio esfíe último que pudo identificarse cuando los investigadores del CTI lo corrobor aron con una visita especial. En estas condicicnes, ante la presencia de una conducta punible que encuentra adecuzvión en I0 normado en el artículo 407 del Código de Procedimiento Pe 1al bajo la titulación de cohecho por dar u ofrecer, el Tr¡buna! concluye: 1 17 .. SEGUNDA INSTANCIA N 21,447

- PURIFICACIÓN NAVARRETE CAMACHO

República de Colorabia Corte Suprema de Jsticia “Efectivamerte, buscando que el doctor Arias Pineda la favoreciera en un momentc. dado, en la eventualidad de requerirse, esto es, si alguna

información 3e filtraba en tomo al episodio delictuoso acaecido en la madrugada “lel 20 de marzo de 2002 en el apartamento de la familia Alzale, lo que implicaría, así, que el alto funcionario no realizara una actuación de ntro de su ámbito funcional, pretendiendo hacerle entrega de la suma de seis mil dólares (U$6.000) sin encontrar eco en su interlocutor.” l Acerca de la antiuridicidad del comportamiento de la doctora PURIFICACIÓN NAVARRETE CAMACHO, resalta el Tribunal que con un tal proceder se lesion 3 la majestad de la justicia, especialmente el buen nombre e imagen con que suenta la Fiscalía General de la nación, todo en procura de — un mezquino y de…jsrr_¡ed¡do ánimo de lucro, que representa una sensación negativa de la instizución. A lo anterior suma la consideración acerca de que se trataba nada más y menos que de uña funcionaria judicial, que precisamente por razón de su cargo se esperaba unas particulares y loables condiciones personales de protección a la comunidad, que junto con el actuar concomitante con la acción delictuosa: y sus labores posteriores en procura de lograr la impunidad, llevara concluir que la inimputabilidad lejos estaba de presentarse. Acerca el dolo, ad :más de lo que puede fácilmente inferirse de lo expuesto, concluye el Triburfal que tal figura se representa como manifiesta, en-tanto que la Fiscal, al nomento de realizar las conductas punibles imputadas, A

18 SEGUNDA INSTANCIA N 21,447

E PURIFICACION NAVARRETE CAMACHO

República de Colo: nbia . “ Corte Suprema de 3 sticia precisamente por tal condición laboral y funcional, sabía y comprendía la ilicitud de cada uro de sus actos, especialmente la lesividad con que ella - - estaba actuando, 9 que arroja un mayor juicio de reproche, pues no había lugar a equíivocos -» malentendidos. “Sobre la punibilicad Entiende como prif"nera medida el Tribunal que en la resolución de acusación se “imputaror las causales de agravación punitiva contempladas en los numerales 9 y 10 del artículo 58 del C. P., como son la posición distinguida dentro de la socierlad y el haber actuado en asocio con otra persona, por lo que dice que las te ndrá en cuenta, Paralelamente seíala que concurre la causal prevista en el ordinal 1 del artículo 55 del C. F., como es la carencia de antecedentes penales.

Identifica el Tribuna l los límites máximos en que se puede mover la tasación punitiva, para lo c(a| parte del delito de concusión, con pena de 6 a 10 años, como de mayor gr::vedad, los que se ajustan a lo siguiente: - Primer cuarto: de 72 a 84 meses.

Segundo cuarto: de 84 meses y 1 día a 96 meses.

Tercer cuarto: de 9ÍB meses y 1 día a 108 meses.

Último cuarto: de 1)8 meses y 1 día a 120 meses.

19 SEGUNDA INSTANCIA N” 21.447 — PURIFICACIÓN NAVARRETE CAMACHO República de Colo abia - . - Corte Suprema de J isticia

— En estas condiciones, como quiera que concurren circunstancias de mayor ymenor punibilidad,e l ámbito de movilidad lo establece entre los dos cuartos - medios, en decir e itre 84 meses y 1 día y 103 meses. Para concretar li pena dentro de este ámbito de movilidad, expone previamente: “... cabe añadir que la especial gravedad del delito en cuestión no se pued3 ocultar, dado que es de aquellos que mayor alarma social, in lignación y rechazo generan, pues no se comprende cómo una pers2na a que se le honra con la sagrada misión de impartir — justicia y de quien se espera una actuación ceñida a los valores que — debe de'ender, no solamente traíciona los ideales de probidad, . lealfad | trasparencia, sino que, además, se aprovecha de la altísima Jignidad para lesionar intereses jurídicos de particulares, cuya tutc la precisamente se le encomienda a la administración de justicia. - d ” “De otro: lado; se ve cómo además de la vulneración efectiva — causada al bien jurídico de la administración pública, en cuanto el hecho fu3 difundido ampliamente-por los medios de comunicación, — propagár dose así el descrédito de una institución tan respetable como es la Fiscalía el efecto dañino se extendió a ofros bienes matería de protección jurídica, pues el dinero obtenido como resultade del constreñimiento ilegítimo ejercido sobre las señorasMartha L icía Alzate y María Ligia López de Alzate ingresó al ambito de dispinibilidad de la sindicada y las demás personas que - concurrieron a la realización del hecho, reportándole dividendos a

cada unc: de ellos, tal como se ha señalado”. 20 ' SEGUNDA INSTANCIA N 21.447 f

  • __ PURIFICACIÓN NAVARRETE CAMACHO República de Colo:nbiaCorte Suprema de Jisticia Por estas razone:, considera que la pena que se debe imponer por la comisión del delitr de concusión es de 99 meses, monto que sumado a la Cconcurrencia del d.:ito de cohecho, le agrega 10 meses más, lo que arroja un total de pena a imj oner de 100 meses.

Igualmente impon: la pena de inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas por un lapso de 6 años, así como también-impone pena de multa en cuan ía equivalente a 60 salarios mínimos legales mensuales vigentes.

Con relación al sustituto de la suspensión condicional de la ejecución de la pena, sostiene qu: no se reúne

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