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CSJ - SP21447(27-04-2005)

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - SP21447(27-04-2005)
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2005

SEGUNDA INSTANCIA N 21.447.

| REPOSICIÓN

República de Colombia — Z Corte Suprema de Justicia E

CORTE SUPREMA DE JUSTÍZIA

SALA DE CASACIÓN PENAL

L

  • Magistrado Ponente:
  • JORGÉ LUIS QUNTERO MILANÉS Aprobado acta N? 031

Bogotá D. C., veintisiete (27) de abril de dos mil cinrfro (2005). VISTOS e Decide la Sala el recurso de reposición injerpuesto por doctora PURIFICACIÓN NAVARRETE CAMACHO con¡a la providencia del pasado 29 de marzo de 2005, por medio de la cua| se negó la solicitud de libertad provisional. “ E i ANTECEDENTES 1.- Mediante providencia del pasado 29 de marzc:! esta Corporación, que . , u . tramita el recurso de apelación contra la sentencia ¿roferida por el Tribunal 4 Superior de Bogotá a través de la cual se condenó!a la doctora Navarrete - u b ¿?'

2 SESUNDA INSTANCIA N 21.447.

REPOSICIÓN

República de Colombia ; ! Corte Suprema de Justicia Camacho a la pena dte 100 meses de prisión IueJo de haberla encontrado | | responsable de la comisión de los delitos de concusión y cohecho por dar u ofrecer, negó la solicitud de libertad provisional eleyada por la procesada. | | | | 2.- Contra esta determinación se interpuso recurso de reposición, a través de la cual se alega por parte de la peti.c ionariar Ia¡ ,i f reconsid, eración-"P de la

medida, pues considera que ha debido reconocérsele la posibilidad de que z L . concurran simultáneamente, para efectos de la rebaja de pena, las labores de actividades literarias con el trabajo que certificó, pues estima que así lo contempla como posibilidad la Resolución 3272 del:26 de mayo de 1995 de INPEC. Cosa que, en su criterio, debe verse coni sujeción al principio defavorabilidad. . g . , F , Por ello, solicita se estudie nuevamente el punto y <e le otorgue su libertad, concedi.é ndosele caucióP n jH uratoria. pues por el itiempo que ha estado privada de su libertad es claro que no ha tenido ingresos. — ! 3.- En el transcurso de esta impugnación, media;1te sentencia del 13 de abril de 2005, la Sala de Casación Penal de la Ccá¡rte Suprema de Justicia profirió fallo a través del cual confirmó la sentencia condenatoria proferida por el Tribunal Superior de Bogota. RA EA r Decisión en la cual se impuso finalmente como pería a cumplir el monto de L

OCHENTA Y SIETE (87) MESES y CATORCE (14 DÍAS. y

2E U S le

3 SEGUNDA INSTANCIA N 21.447,

REPOSICIÓN

República de Colombia Corte Suprma de Justicia En la actualidad, la presente actuación penal se encuentra aún ante esta Corporación como quiera que se surte la notificación de la citada sentencia de segunda instancia. — LA CORTE CONSIDERA' 0 l , o anal s Como quiera que se encuentra de por medio la interposición de un recurso

de reposición, la Sala entrará en su resolución parz% luego pronunciarse con relación a la realidad que innegablemente cobija e%ste proceso luego de la expedición del fallo de segunda instancia, pues la bena que sirvió de base a la decisión censurada evidentemente ha sido modificada. Sobre el recurso de reposición. Claras y contundentes fueron las razones “q_ue |Ievz%r0n a la Sala a négar el reconocimiento de la rebaja de pena en los téfrminos que depreca la libelista, pues como en la decisión impugnada se (!Iijo','én las Resoluciones 3889 del 11 de septiembre de 1997, complementaca por la resolución 2376 del mismo. año (expedidas por la Dirección Nacional del INPEC), y en el artículo 99 de la Ley 65 de 1993, existe una clara implementación de reglas para acceder a la rebaja de pena por razón de acíividades literarias, como 3 que se deberá obtener la aprobación y autorización de la Junta de Evaluación . del respetivo establecimiento carcelario, además e debe contar con un a “tutor” quien en coordinación con el interno hará la respectiva “programación”, O — — a . aa ¿/ //'7 _ — - J H “

4 SE,LUNDA INSTANCIA N 21.447,

' F

REPOSICIÓN

E E U República de Colombia A R A — Corte Suprema de Justicia n — < a "metodología" y “cronograma para el desarrollo d¿rf la actividad, requisitos r que no fueron demostrados por la peticionaria.

| u Ahora bien, las razones para también haber inegado la petición se extendieron concretamente a los parámetros del aríículo 99 de la Ley 65 de 1993, pues la realización de esas actividades se as:mila al estudio, luego no es posible, en sana lógica, que pueda deducirse poríel mismo tiempo, trabajo E y estudio, es decir, entre los meses de octubre de 2003 y febrero de 2005 por cuyo periodo también efectuó la actividad literaria. | | Por ello se concretó: “Entonces, si escogió el traba¡b como aquí sucede, no puede hacerse lo mismo con la actividad literaria, pues evidentemente se excluyen y resulta contradictorio que se pretenda har¡er valer ambas al mismotiempo como rebaja de pena.". | ¡… | En conclusión, la decisión objeto de censura no tendrá modificación alguna. -P 1 Sobre la nueva pena de prisión ; Como se ha advertido, conforme la nueva do¿ificación de pena que finalmente se irrogó en el fallo condenatorio, que Hroferido por la Sala aún se encuentra ante esta Corporación para efectos de la notificación de los sujetos procesales, y aras de garantizar el derecho constitucional a la ' libertad personal que le asiste a los mterv¡n¡entes en el proceso penal, | | | 1 5 SE(&UNDA INSTANCIA N 21.447. - REPOSICIÓN l República de Colombia j É | f Corte Suprema de Justicia ! concesión de la libertad provisional atendiendo a |;1) normado por la causal segunda de que trata el artículo 365 del Código de Procedimiento Penal.

! E En la decisión del pasado 29 de marzo se dejó en 1c|aro que el monto para lograr la aplicación de este sustituto penal a la %—-entenciada era cuando lograra las .tres quintas partes de la pena y s2 comprobara el buen comportamiento en el periodo de reclusión. Al respecto, valga recordar lo que se dijo: E AA A AEA R A d “Es claro que si bien es cierto que para el día de hoy rige el artículo 64 de la Ley 599 de 2000 con la modificación mtr=— ducida por el artículo 5 de la Ley 890 de 2004, que reformá los requ¡s: '0s para lograr la libertad condicional, también lo es, y no hace: falta mayor esfuerzo argumentativo, que por razón del principio de favorabilidad, la norma aplicable para caso en que ha operado el trár'sito legislativo, es la que conlleve un trato más benigno en comparac¡o¡f con el originario artículo 64, pues era la norma sustancial vigente para el momento en que se cometió el presunto hecho criminal por el cual'se encuentra condenada en primera instancia la doctora PUR!F¡““AC!ON NAVARRETE CAMACHO. ! ] Es decir, en esta providencia se acudirá a lbs presupuestos para la concesión de la libertad condicional vigertes al momento de la comisión del hecho punible (año 2002), coma quiera que resulta más benéfica la exigencia de las tres quintas (3/5)' partes de la pena comorequisito objetivo, que las dos terceras (2/3) partes que se exigen a partir de la vigencia de la Ley 890 de 2074 Además, en aquella

nomatividad no se exige como presupuesto subjetivo la valoración de la gravedad del hecho, tal como así lo impone _'Fa vigente regla penal.” ! Ea H E ' ZA

6 SEGÍUNDA INSTANCIA N 21.447. ! REPOSICIÓN i

República de Colombia ¿_ Corte Suprema de Justicia EÉ 1 Por ello, si la pena que ahora se debe tener en cuesgta es de 87 meses y 14 días, aquél quantum, es decir, las 3/5 partes, es de 52 meses y 14 días. L) ¡ Igualmente se contabilizó un descuento de penaf que ascendería a 16 meses y 1 día, conforme las certificaciones que se allegaron en su momento a la actuación. Con relación al descuento por razón de periodo físicc de privación de libertad, para la fecha de la decisión se dijo que ascendía a%36 meses y 8 días, que E actualizado a la fecha de hoy es de 37 meses. D I EM En estas condiciones, reuniendo los requisitos señalríádos en el artículo 64 del Código Penal, se concluye que sumados los peri¿dos arrojan un total de CINCUENTA Y TRES MESES (53) Y UN (1) DÍA de;—3 cumplimiento de pena, lo que permite predicar que se cumple con Iag tres q1%intas partes de la pena. | Conforme lo anterior y sin que haya necesidad de¡entrar en el estudio del factor subjetivo, se concedera la libertad provísioná¿l a la aquí sentenciada, quien deberá cumplir con las obligaciones de que tr%ata el artículo 368 del C.

de P. P., las cuales se harán constar en acta q%ue suscribirá ante esta Corporación y serán garantizadas mediante caue!íón que se impone en i cuantía de UN (1) salario mínimo legal mensual víger?te. ! Una vez suscrita la respectiva acta de compromiso %¡ otorgada la caución se librará de inmediato la orden de libertad a las autoridá¡des penitenciarias. UT eT NTR C E— P N E A

7 SEGUNDA INSTANCIA N 21.447.

REPOSICIÓN

República de Colombia Corte Sup?ma de Justicia Por consiguiente, y en mérito de lo anteriormem¡e expuesto, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, SALA DE CASACIÓN FENAL, RESUELVE 1.- NO REPONER la decisión del pasado 29 de márzo de 2005 en razón a lo expuesto en precedencia. , 2OTORGAR a la sentenciada PURIFICACIÓN NAVARRETE CAMACHO la libertad provisional en los términos y condiciones s¡…eñaládos… Así las cosas, una vez suscrita la diligencia de compromiso en la firma indicada en la parte motiva y otorgada la caución, se librará la correspoñdiente orden de libertad ante las autoridades penitenciarias, la que se hará eiectiva siempre y cuando no obre otra orden de prívación de libertad. Notifíquese y cúmplase.

¡MPEDID ¿

MARINA PULIDO DE BARÓN ! ñ

8 SEGUNDA INSTANCIA N 21.447.

REPOSICIÓN

República de Colombia Corte Suprema de Justicia

NO AA

ALFREDO ( GÓMEZ QUINTERO EDGARL B¿ NA TRUJILLO

2“ 6 Z 7 f — N , Á la— —

ÁLVARO ORLANDO PÉREZ PINZON- — JORGE UNTER MILANÉSIMPEDIDO IMPEDICIO

YESID RAMIREZ BASTIDA MAURO SOLAI$TE PORTILLA

I ! | NUÑEZ

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