CSJ - SP21450(11-12-2003)
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - SP21450(11-12-2003)
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2003
k y Casaciód 21.450 1
JORGE ENRIQU GUZMÁN Y OTRA
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE CASACIÓN PENAL
MAGISTRADO PONENTE
ÁLVARO ORLANDO PÉREZ PINZÓN
APROBADO ACTA No. 132
Bogotá, D. C., once (11) de diciembre del dos n-;'i tres (2003) VISTOS Sería del caso examinar si las demandas de ca :.ción que presentaron los defensores de JORGE ENF QUE GUZMN y ROSA MARÍA BOTONERO CHAPRRO reúnei los requisitos que para su admisión ex'-,.e el estatut3 pvocesai penal, si no fuera porque apLrece evidente que para la fecha en que fue remitHo el expedifnte a esta Corporación ya había opera o el fenórr::no de la prescripción de la acción penal, que ¡.ipide hacer cualquier pronunciamiento diverso al de SU decla r toria. 1 asaciói 21.450 JORGE ENRIQU GUZMÁN Y OTRA ANTECEDENTES El 11 de junio de 1998, la fiscal loa. Seccio ial de Bogotá formuló resolución de acusación contra iRGE ENRIÇUE GUZMÁN y ROSA MARÍA BOTOIERO CHAPARRO por el delito de usurpación de marcas y paten[:(s. La providencia, impugnada por el defenscr, fue confirmada el 31 de agosto siguiente por un fiscal delegado ante el Tribunal Superior. El 2 de octubre del mismo año avocó conociriento el Juzgado 55 Penal del Circuito de Bogotá. Realiz Ja la
audien:ia pública el 26 de octubre de 1999, el 4 de mayo del 2CU1 se dictó fallo absolutorio. En virtud del recuso de apelación formulado por el apoderado de la parte cvil, el asunto fue repartido en el Tribunal Superior el 4 de julio del mi;mo año y apenas el 28 de enero del 2C )3 se profiri la sentencia de segunda instancia que, al rvocar la de :rimer grado, condenó a los procesados a 10 meses de priE ión y $ 5.000 de multa como coautores del delito por el que fueron convocados a juicio. Interpuesto el recurso extraordinario de casaón y surtidcs los traslados correspondientes, el expedien...e fue remitico a esta Corporación el pasado 16 de septientíe. 2 ' 'asacki 21.450 JORGE ENRIQUE GUZMÁr. Y OTRA CONSIDERACIONES Sobre la imputación que ha de tenerse en cuenti para calculael término de prescripción de la acción penar, dijo la Sala en auto del 9 de abril de 1999, dictado denLro del proceso radicado bajo el número 13.165, con ponen,,-- la del magist-ado Didimo Páez Velandia: "L3 calificación sumaria¡ impartida en la resolucJn de acusackn no obstante su carácter provisorio se convierte n ley del prc ceso, pues es el hito fundamental a partir del cual el istado garantiza al acusado el derecho de defensa y se desari Ila la actividi defensiva durante el debate del juicio, pero a la(cid:9) z está sujeta a las resultas de éste, materializadas en la sentenci Je las
instan :; s". 'Esta, cuando es condenatoria y se pronuncia bjo los parám:ros del debido proceso y concordante con la reución acusati:ria, es el único pronunciamiento judicial dentro de(cid:9) fase ordinar,3 del proceso con categoría de definitividad en la imputa:ión penal, sea que la mantenga en los mismos térrriios de la acusación fiscal o que le introduzca variaciones de menor comproniso penal, de donde se colige que es el tipo penal conteml)lado en el fallo de las instancias con las circunancias específi :as declaradas, el que establece el término de la prescripción de la acción penal". En este sentido, como la imputación siemp e ha girado en torno al delito de usurpación de marcas y 3 \~ii Casaciwi 21.450 JORGE ENRIQUE GUZMÁN Y OTRA patentes previsto en el artículo 236 del anterior Código Penal, norma más favorable que la 306 actual, la mayor pena imponible no podía ser superior a 3 años de pí ísión. En con ;ecuencia, la acción penal prescribiría en el t€rmino de 5 años contados a partir de la ejecutoria de la resolución de acusación, tal como lo prevé el artícLJo 86 del Código Penal, lo que en este caso ocurrió el 1 de agosto de 1998. F:r lo tanto, como el plazo prescriptivo se encuentra superio, la Sala se abstendrá de pronunciarse sc:Jre la admisibilidad de las demandas y, en su lugar, decretará la cesación de procedimiento en favor de JORGE ENL.QUE
GUZI'I4N y ROSA MARÍA BOTONERO CHAPARRC.
/Jicionalmente, se ordenará compulsar copias de lo pertinente con destino a las Salas Jurisdicci•nales Disciplinarias de los Consejos Superior y Seccional de la Judicatura, para que investiguen las presuntas altas disciplinarias en que pudieron incurrir los doctores Jorge Enrique Torres Romero, magistrado de la Sala Per'jI del Tribunal Superior de Bogotá, a quien como ponente se le reparti3 este proceso el 4 de julio del 2001, y Carlos Enrique Torres Meléndez, Juez 55 Penal del Circuco de Bogota, que lo tuvo a despacho para sentencia de pmera instar cia entre el 27 de octubre de 1999 y el 4 de mayo del 2()O1. 4 ) asación 21.450 JORGE ENRIQU&GUZMÁN Y OTRA Er mérito de lo expuesto, la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia,
RESUELVE
1. Abstenerse de emitir pronunciamiento so¡,.-,e la admisibilidad de las demandas de casación que preseril:aron los defensores de JORGE ENFQUE GUZI4JN y ROSA MARÍA BOTONERO CHAP. .RRO contra a sentencia del 28 de enero del 2003, dicta..,3 por
el TribLnal Superior de Bogotá.
2. Declarar prescrita la acción penal por el deHo de usurpa :ión de marcas y patentes por el que fueron condenados los señores GUZMÁN y BOTONERO , por consiguiente, decretar en su favor la cesacit de procedimiento.
3. Compulsar copias de lo pertinente, de acuerd3 con
lo dicho en la parte motiva de esta providencia. Notifíquese y cúmplase 5 1 sación 21.450
9E ENRIQUE GUZMÁN Y OTRA
HERMAN GAN CASTELLANOS 30(cid:9) 'IBA GÓMEZ G1LLEGO
\
ALFge:GF4EzQuNTERO(cid:9) ÉDGAR LOMBANA TRUJILLO
/
ÁLVAR 7O. PÉREZ PINZÓN MARINA PULIDO DE BARÓN
JO TE PORTILLA
TERESA RUIZ NÚÑEZ
Secretaria 6