CSJ - SP21459(27-04-2005)
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - SP21459(27-04-2005)
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2005
' /i' Re'púbfica de Colombia /¡_ /¿7//I/LI Casación 21459
3d NOR 'EY MAZO VARGAS
Corte Suprema de Justicia
CORTE SUPREMA DE JUSTIL A
SALA DE CASACION PENA..
Magistrado Panente
MAURO SOLARTE PORTILLA
Aprobado Acta 031 Bogotá, D. C., veintisiete de abril de dos mil cinco Resuelve la Corte el recurso extraordinaio de casación interpuesto contra la sentencidae l 23 de naya de 2.003, proferida por el Tribunal Superior del Disi ito Judicial de Florencia a +ravés derla cual confirmó el tallo de primera . instancia proveniente del Juzgado Segund : Promiscuo del Circuito de Puerto Rico - Caquetá, dic.ado el 20' de febrero del mismo año. R
E La L) , 4 7 ¡:,// 7
República de Colombia EE A — .7. Casación 21459 NORVEY MAZO VARGAS a Corte Suprema de Justicia En la sentencia se condenó al señor NORBEY MAZO VARGAS a la pena principal de 72 meses de prisión y multa de 100 s.m..m. e interdicción de derechos y funciones públicas por el mísfno periodo la pena urivativa de la libertad, por haber sido encontrado res; onsable de un “ delito de rebelión.
1. HECHOS El 17 de mayo de 2.00? a eso de las 10:30-a.m. dentro del desarrollo de un reten militar ubicado frente al batallón "Liborio Mejía", del corregimiento de Verecia (Caquetá), se aprehendió al señor NORBEY MAZO VA.6AS, toda vez
que fue reconocídoípor un soldado regular coma integrante de la cuadrilla catorce de las FARC. —2. ACTUACIÓN PROCESAL 21 El 17 de mayo de 2.002 la Fiscalía 5 Seccional deFlorencia abrió instrucción formal (5ol.5 C-1). 7P A a 1 , 1J;ñ, III N l República de Colombia / D- —7 Casación 21459 )Í6RÍEY MAZO VARGAS Corte Suprema de Justicia 2.2 El 20 del mismo mes y año se inda:)ó al procesado (Fol. 8 C-1). 2.3 El 24 del mes y año indicados se resolvió su situación jurídica imponiéndole medida de aseguramiento — consistente en — detención preventiva (Fol.3 2 C-1). 2.4 El 25 de julio de 2.002 quedó en “irme el cierre de la instrucción (Fol. 85 C-1) y el 28 de agosto de ese año se calificó el mérita d…f.l sumario con resolución de acusación (Fol, 97 C-1), llamándele a responder en juicio como presunto autor responsable de un delito de rebelión. 2.5 El 11 de septiembre de 2.00? el Jizgado Segundo Promiscuo del Circuito de Puertc Rico avocó el conocimiento del asunto (Fol. 4 C-2): la audiencia de juicio se inició el 12 de diciembr.: del año antes indicado, culminándola, el 30 de :nero de 2.003 (Fol. 92 C-2). La sentencia se prefirió el 20 de
febrero de dicha anualidad Fol. 112 C(-2), imponiendo las penas ya anunciadas i l República de Colombia L/Áííjfí,/¿-¿¿fg.':w _ c Casación 21459 % NOR JEY MAZO VARGAS “T —7 Corte Suprema de Justicia 26 El fallo de primera instancia fue apelado por el defensor y el señor agente del ministerio público. El Tribunal Superior de Florencia e 23 de mayo de 2.003 confirmá la sentencia (Fol. 3 ch—3). 2.7 La defensa interpuso recurso exraordinario de casación, el cual fue concedido por el Tribunal. Presentada la demanda (Fol. 30 y s.s: C-3) la Corte la admitió y de la misma se ocupa en éte fallo.
3. LA DEMANDA Se formuló por el abogada de confianza «:el procesado y contiene dos cargos basados en la casual ¿rimera, cuerpo segundo, del art. 207 C. de PP. 3.1 Primer Cargo Se acusa a la sentencia de segunda instincia de haber incurrido en violación indirecta de la ley por
7 L ' '/;7.;.'_,'/ a. E 7,/-'_,fg'/í./'l_J Repúbtica de Colombia A //¿'f/¿"' , d Casación 21459 NORVEY MAZO VARGAS Corte Suprema de Justicia “interpretación falsa” (sic) de los artículas 1, 232, 238, 266 y 277 del C. de P.P. y 29 de la Corstitución, como consecuencia de un error de hecho por falso juicio de identidad. Para sustentar el cargo mencionó que el tribunal otorgó
valor, sin tenerlo, a los testimonios de VWILSON ARLEY RIOS OCHOA, MARTHA YANETH SÁNCH?2Z GALINDO y RAMON OLAYA RAMÍREZ, siendo que - dichas declarac¡oneé fueron abstractas, deductivis e imposibles de determinar en el espacio y en el ti«mpo, fuera de resultar contradictorias y mentirosas. Por ejemplo, se contradice RIOS OCHOF. con MARTHA YANETH, cuando aquel aseguró que despiiés de 1997 no volvió a ver a alias “El Muerto” - perºsonc=í señalada como jefe guerrillero -. En tanto que aquella adujo que 1.998, el procesado andaba con JAMES o alias “El Merto Parado”. Así mismo, frente a la manifestación de R:OS OCHOA de que en 1.996 o 1.997 el DAS hizo un opera:ivo en el barrio Jardín o Ciudad Jardín y que a partir de at : no volvió a ver a “El Muerto”, el Departamento Adrinistrativo de Seguridad -DAS Seccional Florencia certif 'có que para esa. L h ' ¡/J República de Colombia — 7 . Casación 21459 ÑOR'/EY MAZO VARGAS Corte Suprema de Justicia época no aparecía repórºre sobre un allanam-ento o registro en dicha zona. Los testigos, en últimas no relatan hechos sino que hacen deducciones sobre alias "El Muerto". Por elio no son claros, contestes ni serios; se refieren a hechos que no fueron probados. Así se presentó un error manifiesto y ostensible en el
fallo, al otorgar, por exceso, un valor de total certeza a los testimonios. 3.2 Segundo Cargo En la sentencia se incurrió en una violación indirecta de la ley, por “apreciación falsa” (sic) del art. 30:. del C. de P.P. y art. 29 de la Consºriºrucíón en razón de un e-ror manifiesto de derecho por falso juicio de legalidad. Lo anterior toda vez que se dio validez jurídica, sin tenerla, a las diligencias de reconocimierto en fila de personas, dentro de las cuales se dejó corstancia que las personas que acompañaron al procesado,.en la fila, no reunían características morfológicas similar:s a éste. : ?/”);'/ /1.P -í;' - ,r;',;'/_: E l Repúb]íca de Colombia ¿, ACE 7 Casación 21459 N9é EY MAZO VARGAS Corte Suprema de Justicia La semejanza no es solo un aspecto formal de la diligencia sino que es un requisito para la transparencia de la prueba, que permite rodear de todas las garantías «. la persona por reconocer. Se solicitó se case la sentencia pues los errores incidieron en el resultado condenatorio, al apreciaríe pruebas que desde el punto de vista jurídico no tenían eficacia.
4. EL CONCEPTO DE LA PROCUR;.DURIA La Procuradora Primera Delegada para la Casación Penal, solicitó a la Corte no casar la sentencia y para ello
argumentó en su concepto lo siguiente: 41 Primer Cargo Frente a los testimonios el demandante no concretó si los jueces hicieron agregados a las pruebas, las suprimieron o
las modificaron en su contenido. .r| M1 Y r [ Dea f" a7 / Á5¿;35¿3¿9/¿¡¿/L.) República de Colombia ¡7 Casación 21459 NOB'Z'E Y MAZO VARGAS Corte Suprema de Justicia El actor tomó partes de cada una de e las para luego arribar a sus propias conclusiones. Est1 ausencia de técnica en la formulación del cargo es suf:ciente para no casar la sentencia. Las críticas realizadas por el censor se orientan más por la senda del falso raciocinio. Por ser el recurso de casación de carácter rogado,su concreción era una «arga del actor, pues tenía que señalar y evidenciar el errer injudicando o in procedendo en que se había incurrido. De todas maneras las críticas al testimono de MARTHA YANETH. SÁNCHEZn o pasan de se” valoraciones superficiales y parcializadas del defens:r, por lo que tienen el contexto de un memorial de insta:cia y no de una demanda de casación. Con respecto al testigo OLAYA RAMÍREZ es contrario a la realidad la consideración de la defensa e que son solo conclusiones o suposiciones las que éste hace frente al guerrillero apodado “El Muerto”. 4.2 Segundo Cargo 5 T LA D Repúbiica de Colombia p7 ,¿f,.gffáf,4;vff'/»f—»' re 4 - — + Gasación 21459
NOR: “EY MAZO VARGAS Corte Suprema de Justicia En cuanto a la diligencia de reconocimiento en fila de personas el censor no expuso la afectación de la norma
“sustancial. Si bien pudo existir una irreguaridad ésta no trascendió al campo sustantivo. El reconocimiento en fila de personas no:es una prueba autónoma, surge de la imputación de un +estigo que se declara capaz de individualizar o identi“icar a alguien dentro de un grupo de personas. La prueba mencionada es residual: El fallador puede - concluir del testimonio rendido? que se trcta de la misma persona por reconocer. Los cargos no pueden prosperar, por ronsiguiente se solicita que no se case la sentencia impugna.1a. ,
5. CONSIDERACIONES DE LA «ORTE Le asiste razón a la Procuradora delegeda frente a la improsperidad de los cargos formiíados por el casacionista, tal como se pasa a analizar: Repúbiica de Colombia - / É ¿;,// p /' : E asación 21459
NO?.¡E Y MAZO VARGAS ra r
Corte Suprema de Justicia 5.1 Cargo Primero Es bien sabido que dentro de la primera causal de casación, cuerpo segundo (violación indirecta de la ley sustancial) el libelista debe establecer con exactitud la 'orma de error que invoca, si es de hecho o si es de derechú. Si fuere de hecho, identificar si se trata de falso juicio de existencia por ignorancia o suposición de la prueba; de falso juicio de identidad por distorsión de su contenido fáctico; o de un error de raciocinio por des:-onocimiento de las reglas de la sana crítica en su apreciacién. Y si fuere de derecho, determinar si se está frente a ur falso juicio de legalidad por desconocimiento de las norme: que regulan el
proceso de formación de la prueba, o de ur falso juicio de convicción por desconocimiento de las norm 1s que tasan los medios de prueba, su valor a su eficacia pro »atoria Ningún ejercicio concreto sobre tales det::rminaciones se hizo en la demanda, pues enunciada la causal se procedió a efectuar un muy personal y subjetivo análisis de los tres testimonios de cargo que obran et: el proceso, reduciéndose a ello el desarrollo de la censi:ra. 10 h i ;'/ República de Colombia F ; E7 A É á(sac¡on 21459 NOR EYMAZO VARGAS Corte Suprema de Justicia Esa falla protuberante en la técnica, que puso de presente también la Procuraduría Delegada bastaric para de_¡ar sin posibilidad alguna de éxito el cargo propues () Sin embargo, es posible anotar que ri siquiera las apreciaciones probatorias personales efe.tuadas por el accionante, se ajustan a la realidad: a) Detállese que el soldado RIOS OCHC.A fue enfático en anunciar que reconocía al procesado porque vivía en Puerto Rico y que lo identificaba de sde hacia siete años atrás (es decir desde 1.995) y que lu veía andar con alias “El Muerto”. Personaje éste que compraba coca en la región y a quien había observa_élo también con camuflado y armado y junto a ¿l, insistió, al procesado. Frente a la supuesta contradicción con el relato de MARTHA YANETH, tal situación no s: presenta pues el soldado fue claro en explicar que ciespués de 1997
a alias “El Muerto" no lo volvió a ver, “vero a NORBE Y Ssí (sic) (Fal. 15 C-1), al menos lo volvi¿ a ver pasar en una moto solo. ll dA T _ a n AEZ EA [ República de Colombia [ .. La ñ — - + Casación 21459
NOQR: EY MAZO VARGAS Corte Suprema de Justicia Por su parte, la exposición de la testigo se complementó con la anterior pues :adujo: que al procesado lo había visto de civil, 5compañando a JAMES o "Muerto Parado", siendo MAZO el que compraba la coca y aquel el guerr"íllero que los mandaba; que al procesado “armado sí lo vi pero la Última vez no lo vi armado” (Fol, 25 C-); que la última vez que lo miró fue en diciembre ¿ noviembre de 2.001, en San Vicente, lo miró de c.;'lvi|, pero “en la moto azu/” (Fol. idem).
Destáquese además, que era tal el cunocimiento que _ la testigo tenía del procesado, que u10 de los datos personales que de él suministró coincide con lo manifestada por el propio conderado: MARTHA YANETH expresó que WILSON MaZO (por ese nombre identificaba al procesado) Te__¡nía un hermanode nombre MILCIADES MaAZO q=f¡ien era "“hasta evangélico" (Fol. 24 C1); y el proces<¡d& en la audiencia pública, expresó que entre uno de: sus hermanos estaba MILCIADES, quien profesfi.lba la religión pentecostal (Fol. 62 C-2).
12 A7 t - í'¿.'fí'r':"l/'”' O DNEN IN ] : ? f.f/)¿::¡/¡/¿,— eRepública de Colombia — - Te P -1 Casación 21459 NORYEY MAZO VARGAS Corte Suprema de Justicia b)Por su parte RAMON OLAYA RAMÍREZ, exintegrante del grupo subversivo, dí cuenta, que a NORBEY lo cónoció én el año 2.000 «n San Vicente, cuando andaba junto a “El Muerto”, quien estaba encargado de la coca. Cuando se iba JAMES o alias “El Muzrto”, NORBEY era el encargado del narcotráfico o .=""E'ea de esa va¡na. _ (sic) de la coca” (Fol, 21 C-1). Anfe la pr'jzgunºra_de quien' era la coca que recibía “El Muerto”, eíxprésó: 'Esa si como que era de la guerrilla no se cuien le daba la plata pero esa era de la guérr¡//a”(Fol.w 22 C-1). La retractación total que después hizo el testigo, en la fase de juicio, obligaba a los jueces de instancias a confrontar las dos declaraciones e identificar cud| de ellas ofrecía mayor credibilidad. Tanto en el fallo de primero como en el de segundo grados e expresó con énfasis que el testimonio inicial resultaba más creíble y concatenado, en tanto que frente a:la ampliación se encontró que había: "una obcecada, apresurada e inconsistente insistencia en sustraerse a la versión patsada, puntual, espanfánea y dire-ta que, a motu
propio (sic) aportó el 21 de mayo de 2.002 y se 13 e 7
E N VA 7
Repúbí li ica de Colombia. — —"// '/2: -/¡¿Íº"! _- ,,r-/ Casación 21459 NOR'EY MAZO VARGAS Corte Suprema de Justicia mantiene incólume por hallarse más ajustada a la lógica y la razór!' (Fol. 16 C-3). Ante tal valoración probatoria, qu.: dista de la efectuada en la demanda de casació 1, es claro que prima la contenida en los fallos, pu:s estos están amparados por la doble presunción de acierto y legalidad, sobre la cual el accionante ningún esfuerzo válido hizo por desvirtuarla, al limí_'rúrse tan solo a mencionar que debía darse prelación a la retractación. A lo anterior debe sumarse que e:i efecto en la ampliación de declaración el testig> evidenció su inclinación a mentir, desde cuando 2xpresó que el GAULA lo llevo a una diligencia y no había reconocido a nadie (Fol. 74 C-2). Cuando obra :1 diligencia de reconocimiento en fila de personas, :umplida por la Fiscalía (Fol. 29 C-1) en la que no sc o una sino dos veces reconoció al procesado como la persona a quien se refería como NORBEY MAZO. Y es que la Corte en el punto de la r“etractación ha tenido un criterio específico y ratificudo: 14 — f /'/í _ f-.'f'/-¿/v_J - , DNZÉ Repúbiica de Colombia
/ . Casación 21459 NORYEY MAZO VARGAS Corte Suprema de Justicia La retractación, ha juzgado la Corte, "no es Jor sí misma una causal que destruya de inmediato lo sos enido por el testigo en sus afirmaciones precedentes:. En esta materia, como en todo lo que atafe a la. cre dibilidad del testimonio, hay que emprender un trabajo analítico, de comparación, a fin de establecer en cuál moriento dijo el declarante la verdad en sus opuestas versior5 . Quien se retracta de su dicho ha de tener un motivo rara hacerlo, y este motivo debe ser apreciado por ei Juez, para determinar si lo manifestado por el testigo :s verosímil, obrando en consonancia con las demás cor:probaciones del proceso (....) si el testigo varía el cont-.nido de una declaración en una intervención posterior, o:se retracta de lo dicho, ello en manera alguna tra:iuce que la totalidad de sus afirmaciones deben ser des..artadas. No se trata de una regla de la lógica, la “iencia o la experiencia, en consecuencia, que cuando un declarante se retracta, todo lo dicho en sus distintas in-ervenciones pierda eficacia demostrativa.. (Cfr, Casac:án, mayo 25 de 1999, Rad. 12855, M. P. Mejía Escobar.)' El cargo, entonces, ni siquiera por su :ontenido, está llamado a prosperar. 5.2 Cargo Segundo El casacionista hizo girar este reproche a:rededor de una crítica a las diligencias de reconocimie:to en fila de personas donde intervinieron los testigos Vartha Yaneth
Sánchez y Ramón Olaya _Ramírez, las cur les, en su visión , CSJ, Sala de Casación Penal, Sentencia del 11 d.: diciembre de 2.003,
Radicado 17005, M.P. MAURO SOLARTE PORTILLA.
Ea 15 | F — N d 7 _ _ |r/.,; | -- Repúbllica de Colombia ' ¡-" ,'…'/3ó í/”_ g/21/¿5,9_1 l asación 214 NOR EY MAZO VARGAS Corte Suprema de Justicia personal, se habrían llevado a cabo sin +l lleno de los requisitos previstos en el art. 303 ciel Código de Procedimienta Penal. La vía escogida para atacar la validez de la prueba por defectos en su formación es la correcte. Sin embargo, carece de idoneidad para provocar la res::isión del falia, de una parte, porque la falencia que 21 casacionista denuncia (disimilitud de las característicos morfolágicas de los integrantes de la fila) debe ser.apreciada con, criterio racional, y de otra, porque nc se ocupa de demostrar su Trascendencia. La expresión carac+emshcas morfológicas —.—eme¿amºeº" de - que trata la norma, no puede ser ente-dida como un requehimien+o de identidad plena de caracteres entre las personñas que concurren a la fila, y entre éstas y el sujeto que se pre?endé reconocer.-Una tal pre+er…3ión, resulta un imposible. La semejanza que la normativicad exige, hace referencia a unos elementos mínimos de aproximdcióh
morfológica, vinculados básicamente con la estatura, la contextura, los rasgos faciales generales, y el color de la piel. Por tanto, solo cuando se advieren disonancias manifiestas (como cuanda la persona a reccnocer es blanca 16 - í r — r M 'República de Colombia - De "'f/0¿/fr;-'f"¿ “ (2ásac:on 21459 NORE Y MAZO VARGAS r Corte Suprema de Justicia y sus acompañantes de piel negra, o la pers:na a reconocer mide 1.60 y sus acompañantes tienen ¿2staturas muy superiores), es dable afirmar violación de la norma. En el caso analizado, la fiscalía realizó dos reconocimientos en fila de personas. Una con la testigo ¡=Áarthc¡ Yaneth Sánchez (fls.26-27/1) y otra con el testig » Ramón Olaya Ramírez (fls.29-30/1). En ambas, el defensor del procesado dejó constancia en el sentido de que la Fiscalía no cumplió con la exigeñcía de integrar la f:la con personas de características físicas semejantes, y en ambas, el funcionario replicó que la selección se hizo :on la ayuda del Cuerpo Técnico de Investigación, en sus instalaciones, y que no fue fácil reunir el número mínimo d : personas para conformar una fila adecuada. Nada se dijo sobre las características físicas de las personas que conformaron la fila, ni el defensor dejó constancia de ellas. Simplemente se registraron sus nombres y sus documentos de identidad. Esto, de suyo, torna insostenible el reproche, ante “1 ausencia de
elementos de juicio que permitan a la Corte. establecer con exactitud lo que realmente ocurrió, y def nir, a partir de 17 o Ef oe - + . _7 /,'l /_E /_h/E7, ,o _J Repúbllica de Colombia C 7 - Casación 21459 ÑORYEY MAZO VARGAS Corte Suprema de Justicia ellos, si pudo haber existido a no violaciór de las normas que regulan la producción de la prueba. Aparte de esto, se tiene que el actor n:g' demuestra la trascendencia del yerro, es decir, la incide ia que habría tenido en el fallo la declaración de inexiste icia jurídica de los reconocimientos, pues como lo destaca !1 Delegada, del proceso no solo hacen parte dichas pruebcé-s, sino también las declaraciones de los testigos que parfí< íparon en ellas, quienes hicieron en detalle descripciones de procesado. El cargo, entonces, tampoco tiene la virtud de resquebrajar la presunción de legalidad y acierto de los fallos. Ast las cosas, habiéndose determinado que el esfuerzo del libelista se quedó en exponer su personal-punto de vista sobre el proceso, la Corte no casará la sente ncia. En mérito de lo expuesto, LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, SALA DE CASACION PENAL, oído el concepto de la Procuraduría Primera Deleg::da y acogiendo 18 [ 1 / V e '4;,". La RReevpúúbblllii ca de Colombia¡ 7/ S E VA2E E A = Casación 21459
A%?Jé '¿fEY MAZO VARGAS
Corte Suprema de Justicia su parecer, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley,
RESUELVE
1. NO CASAR la sentencia impugnada.
2. Devuélvase el expediente al Tribunal 2 origen.
NOTIFIQUESE Y CUMPLASE.
MARINA PULIDO DE BARÓNSIGIFR . uN“5A PÉREZ HERMAN GALÁN CASTELLANOS
— NN 7—
ALFREDO GOMEZ QUINTERO GARB/LOMBA:JA TRUJILLO
1 T 19 r - ./'"º República de Colombia a NGRE EA : _ : - 3 Casación 21459
NOR "EY MAZO VARGAS 2 " —
— UALVARO 0. PÉREZ PINZÓN JBRGEC 7 QUIN TERÓ MILANÉS
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