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CSJ - SP21460(29-10-2003)

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - SP21460(29-10-2003)
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2003

1' -f _ln.. O1 :u -c J4@ R fdi aJ d.7 Ii: t(cid:9)c a..(cid:9) Lc -i: Ió (cid:9) On- Í(cid:9) J • Ln J.i(cid:9) .'W.-' Miguel Ancjel Escobar Cardona República de Cc'Ic'mbia Corte Suprema de Justicia

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN PENAL

Ponente

DR. EDGAR LOMBANA TRUJILLO

Aprobiado Acta No. 115 Bogotá [). C, veintinueve (29) de octubre de dos mil tres (2003) VISTOS Se pronuncia la Corte respecto de la autorización de cambio de radicación del proceso penal que adelanta el Juzgado único Penal del Circuito de La Dorada (Caldas) contra Miguel Ángel Escobar Cardona, por delito de aplicación fraudulenta de crédito oficialmente regulado. Ci TFCflF1TE Mediante escrito recibido en la secretaría de la Corporación el 19 de septiembre del año en curso, el procesado Miguel Ángel Escobar Cardona solicita el cambio de radicación del proceso adelantado en su contra en el Juzgado Único Penal del Circuito de La Dorada (Caldas) por el delito de -aplicacton fraudulenta de crédito oficialmente regulado, y que en este momento procesal se encuentra pendiente para realizar fa correspondiente ap oJaIqe ap(cid:9) lep uorJnlosei e1uEPeiU 'LililePiabit4 ap sElEo 6661, - ap lE-UOI-D-Dei,z,UoDaJ!(J E( t? S8IPZIUL?V\J -apseilEsi-j ap LEUOLYJCS uoD-Dalí(]

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2) (cid:9) 3 Cambio de Radicación 21.460 Miguel Ángel Escobar Cardona República de Coloniha Corte Siprema de Justicia Aclems, una vez recluido en el Centro Penitenciario Yarumito del municipio de ltagu, varias personas le comentaron sobre un eventual atentado que podría sufrir en caso de presentarse en La Dorada, en razón de los hechos antes relacionados, amén del riesgo que representa el desplazamiento a dicha región, por ser una zona de alto riesgo por la presencia de grupos al margen de la ley como el ELN, las FARO y las AUC c) Los altos costos del desplazamiento y (le! personal de guardia y equipo defensor, sin contar con el tiempo que demanda dicho viaje y la obligada estadia para atender las diferentes diligencia.

CONSIDERACIONES DE LA SALA

1. El memorialista indica que pretende el cambio de radicación de un Distrito Judicial a otro, motivo por el cual compete a la Sala pronunciarse, conforme con lo dispuesto en el articulo 75-8 de! Código de Procedimiento

Penal.

2. La Corporación ha reiterado que el cambio de sede del proceso, como excepción a ¡a competencia territorial, es siempre de carcter extremo, residual y procedente sólo en los casos taxativamente señalados en ei articulo 85 ibídem, esto es, cuando en el ¡Ligar donde se esté adelantando la actuación existan circunstancias que puedan afectar el orden pt'b lico, Ja imparc;aiidac! o la independencia de la adminisfraci&i de justicia, las garantías procesales, la publicidad di juzcjamiento, la

(cid:9) 4 Cambio de Radicación 21.460 Miguel Angel Escobar Cardona República da Colombia Corta Suprema de Justicia secniridacl o intectridad de los sujetos procesales o de los funcionarios judiciales ". De ahí que el articulo 87 del cóchgo citado exija que el interesado deba motivar la solicitud y aportar las pruebas en que se funda, so pena de que la petición no tenga éxitoEn el caso que ocupa la atención de la Sala, el procesado invoca como motivos del cambio de radicación solicitado la falta de independencia e imrarcialidacI de la funcionaria judicial en razón a que cuando él se desempeñó como Fiscal en la ciudad de ja Dorada, ¡e correspondió actuar como funcionario instructor en múltiples causas adelantadas en e! Juzgado Único Penal del Circuito de dicha ciudad las amenazas que existen en contra de su vida por los denuncios que formulé en razón de los varios cielitos de hurto de que fuera víctima en el año de 1993, así como por su desempeño como Fiscal Seccional; y los altos costos que representa su desplazamiento y del personal de guardia y equipo defensor, desde la ciudad de Medellín hasta la ciudad de la Dorada.

4. Resulta palmaria la ausencia de funda menta ción de la solicitud en estudio. 4.1. Como lo ha reiterado la Sala, las causas que hacen procedente el cambio de radicación deben ser objetivas o externas al funcionario. En consecuencia, cuando se invoca la imparcialidad o independencia de la administración de justicia como motivo para el cambio de radicación, no son las apreciaciones subjetivas de los sujetos procesales las que puedan

dItl (cid:9) 5 Cambio de Radicación 21.460 Miguel Angel Escobar Cardona República do Colombia Corto Supriama do Justicia determinarlo, si de sus afirmaciones no resulta patente la comprobación de que esa imparcialidad e independencia se encuentren comprometidas en todos los funcionarios judiciales de la región de donde se quiere erradicar el proceso. Además, las diferencias que eventualmente puedan suscitarse entre las partes, o entre éstas y los juzgadores, encuentran su marco de solución en las preceptivas contenidas en el articulo 99 siguientes del Código de y Procedimiento Penal que regula lo atinente a los impedimentos y recusaciones, y no mediante las previsiones establecidas en el articulo 85, ibídem, que trata del instituto de cambio de radicación. 42 Por lo que respecta a la seguridad personal del peticionario, amén de corresponderle al Estado velar por ella a través de los organismos competentes, no aparece acreditada por parle alguna la conexiclad evidente entre las amenazas de muerte a que hace alusión en su escrito, con el trámite procesal cuyo cambio de radicación persigue El mecanismo más indicado para garantizar su seguridad, que, se reitera, no se evidencia que se encuentre realmente en riesgo especial, es dar aviso oportuno de las referidas amenazas a las autoridades respectivas para que adopten las medidas de protección que consideren pertinentes. Debe reiterarse, ademas, que el peligro para la seguridad e integridad personal de los sujetos procesales a que haçe alusión el articulo 85 del C cje P. P. debe derivarse del lugar donde se efectúa el juzgamiento, en

' - Cambio de Radicación 21.460 lUiuoi Ángel Escobar Cardona República do Colombia Corto Suprorna do Justicia cuanto existan actos concretos e identificados de los que se pueda inferir fundadamente la existencia de un riesgo real que amenace su vida o seguridad personal, ¡os cuales en modo alguno se vislunibran en la situación de riesgo puramente hipotético a que alude el procesado.

43. En relación con los a is costos y los riesgos que implicaria el desplazamiento del procesado y los guardias del INPEC, la Corte ha señalado' que tales dificultades de orden económico y logístico no están previstas en la ley como causal de cambio de radicación. Estos inconvenientes, además, son de competencia de las autoridades carcelarias, a quienes se les debe exigir su solución, pues no puede permitirse que tales factores incidan en la organización y funcionamiento de la administración de justicia 44 Las circunstancias de agravación del orden público a que hace alusión el procesado en razón de la presencia de grupos armados al margen de la ley, tampoco puede tenerse, en modo alguno, como fundamento vliclo para solicitar el cambio de radicación de un proceso, no sólo porque en las condiciones actuales del país dicha situación es predicable en mayor o menor grado de casi todo el territorio nacional, sino en razón a que los motivos que puedan afectar el orden público a que se refiere el articulo 85 del Código de Procedimiento Penal y que hacen procedente la medida, deben estar asociados al proceso penal respectivo y es claro que ello no sucede en el presente caso. »uto de 20 de abrilde 2003: Red. 20.500, M. F. Yed Ramrez Ba;tdae

ce 4 (cid:9) 7 Cambio ¿le Radicación 21.460 MiuoI Ánfje! Escobar Cardona República do Colombia Corto Suprema do Justicia 5 En conclusión, como el procesado no demostró la existencia real de ninguno de los motivos consagrados en la normatividad vigente en virtud de los cuales procede el cambio de radicación, esto es, cuando en el lugar donde se esté adelantando la actuación existan circunstancias que puedan afectar ci orden púbiicQ la imparcialidad o la independencia de ¡a aciminis tracióri cJe justicia, las garantías procesales la publicidad del juzciamiento, la seguridad o integridad de los sujetos procesales o de los funcionarios judiciales11 la Sala no accederá a la solicitud , En niérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Penal,

RESUELVE

  1. Negar el cambio de radicación solicitado por el procesado Miguel Ángel Escobar Cardona. 2 Remitir la actuación al Juzgado Único Penal del Circuito de la

Dorada (Caldas). Cópiese, notifiquese y cúmplase. dJZ 4 Cambio de Radicación 21.460 Miguel Angel Escobar Cardona República de Colombia Corto Suprema de Justicia E#

COMISION DE SERVICIO

(cid:9)

HERMAN GALÁN CASTELLANOS J0 E ANISAL OMEZ GALLEGO

ALFREDO GÓMEZ QUINTERO EDG 1 1, 14 BANA TRUJILLO

COM1SION DE SERVICIO

ÁLVARO ORLANDO PÉREZ uz6N MARIN(cid:9) IDO DE BARON

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