CSJ - SP21464(08-10-2003)
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - SP21464(08-10-2003)
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2003
d1z Contnd de .t..1idnd Nn.21 .44
CARLOS A. .MEVALO SALCEDo
CORTE 3 U P R E M A DE JUSTICIA
SALA DE CASACION PENAL agitrado Ponente
Dr. EDGAR LOMOANA TRUJILLO
Aprobado Acta No. 110 Bogotá D. C., ocho (8) de octubre de dos mil tres (2.003). i)e.cide Ja a la el desistirruerito pardal del control de legalidad de a(cid:9) rnedi da de asegura miento, presenta do por el apoderado del procesado, Dr. CARLOS ARTURO AREAL() SALCEDO, Fiscal adscrito a la Unidad de Fiscalías Delegada ante el Tribunal Superior de úc:uta.
1. Tras abrir formal investigación y vincular mediante indagatoria al Dr. CARLOS ARTURO ARFEVAL() sALcEr:o, la Unidad de Fiscalías Delegada ante. la Corte Suprema de .Justicia, con resolución M 12 de agosto de 2.003, protirio en su contra medida de asegura miento de detención preventiva como presunto autor responsable del delito de prevaricato por acción en concurso p :]rh.tkpp [NiiFV
3V 111,05 TI virvro viauo ir)YE5!A):( )(cid:9) )C ll)I! d(cid:9) I1C.j3ILi. je;: J(cid:9) )S)C IlrD! ol I)5 )[)C s)i1riLpe ! •'•i > (cid:9) i .i 't !(cid:9)1rI.(!)( p)1t1J0 p) 1.' !u/esj:!6P"-!Oit epajeitiepE r(cid:9) niro itIiE:N/J'rICD( dv1v):'tos
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preventiva y sustituirla por la domiciliaria siendo que las dos se excluyen. Adicionalrnente, asevera, que el proveído no cumple con los requisitos de forma, ni con la prueba mínima para dictar medida de aseguramiento. Finalmente, pide el control material de la prueba mínima para asegurar, estribado en que la Fiscalía al valorar el caudal probatorio soslayé los medios de prueba que para el efecto relacioné. La Unidad de Fiscalías Delegada ante la Corte Suprema de Justicia, remitió copias del expediente para el trámite y la resolución del control de legalidad aludido.
3. Encontrándose el expediente para esos fines en el Despacho del Magistrado Sustanciador, el nuevo defensor del procesado pidió se restringiera el control de legalidad a la supuesta vulneración del derecho a la libertad sustentada en los numerales 3° y 411 del memorial, y desistió del relativo a las demás causales invocadas por el procesado. 4 et S7Am ¿ de
Control de LQgnhirit4d Nn.21.4454
CARLOS L ARE VALO SALCEDO
CONSIDERACIONES DE LA SALA
1. El control de legalidad de las medidas de aseguramiento y de decisiones velavas a la propiedad, tenencia o custodia de los bienes, previsto en el articulo 392 deI Código de Procedimiento Penal, que fue declarado exequible por la Corle Constitucional con la sentencia G805 del 1 de octubre de 2.002, bajo el entendido que el control no sólo puede ser invocado por el interesado, su defensor y el ministerio público, sino además por la parte civil cuando el funcionario judicial se
abstiene de adoptar medida de aseguramiento; presenta las siguientes particularidades: 1.1. Es llevado a cabo por el juez de conocimiento, para gararLi.ar los derechos y garantías constitucionales de los sujetos procesales, y puede ser formal y material. El material recae. sobre la existencia de la prueba minirna para asegurar y se presenta por errores de hecho y de derecho en que haya podido incurrir la Fiscalía al apreciar la prueba. Los errores de hecho pueden ser por falsos juicios de existencia, identidad y raciocinio, y los de derecho por falsos juicios de legalidad y de convicción. Equivocaciones que además de ser demostradas deben dar corno resultado la desaparición de la prueba mínima para asegurar, para que prospere el control de legalidad. s yi4 Cnttrni d# LgdsrI. Nn.21.44 CA1?LO A. AREVALO SALCEIJO Este control uit rial tambien puede ser solicitado en relación con la vak:.)racton de la necesidad de imponer la medida de asegura rriiento troi ik a los. hnos y objeiivo constituuona les y legales persigue, esto es, garantizar la comparecencia del procesado al qUe trrnite y a la eventual ejecución de la pena, y evitar que continúe delinquiendo y que ejecute actos atentatorios contra la intangibilidad de la i:wieba.
12. La pebcton debe ser niotivada, incluyendo los hechos que le sirven de soporte y la demostración de la hipótesis invocada, so pena de ser rechaza da de plano. 1.3. Fi c.ontrol no es autornatico, en consecuencia, puede seerrppeeddiiddoo por el procesado, su defensor, el Ministerio Público y la parte dvii. 1.1. Tiene como objeto la medida de aseguramiento dictada por el F:iscal Genera de la Nación o sus delegados.
2. Ahora bien, teniendo en cuenta el carácter rogado de este instrumento de control que impide al juez de conocimiento acometer su estudio de oficio, instituido en garantía de la protección de los derechos fundarTientales de los sujetos procesales, es evidente su disposición libre por parte de ellos y la procedencia de desistimiento SL] -total o parcial por quien estando legitimado hizo uso do él.
Este tema fue tratado por la Sala en auto del 8 de marzo de 2.000, con ponencia del Mg. Dr. CARLOS E. MEJIA ESCOBAR, proferido en el radicado No. 16.549, en donde varié su posicion inicial (5 Cmtrn1 de .L..1hrJnd Nn.2.1.464 CARLO3 A. .APIVALO SALCEDO de eslirriar improcedente el desistimiento para propugnar ahora por su viabilidad, a ducier 'alo para el efecto lC)3 si guien tos argurrier tos: con fro ! de legaildad, coinciden la .Jurisdiooión ordinaria y /a.- es LIII ¡t ¡lumen ta que teleologicarrien te apunta d la garan tía de los derechos fundamentales del procesado. Tal ¡f 1S tituoión ticipa la in tervevicián del juez corno e/e de las controles unsdiccioiwles a la etapa procesal que frariscurre desde la ejecutoria
de la decisión que define la situación jurídica del sindicado hasta la caIiJkaoióii de4 inefito su ¡nanal. Esta parücipaciari de! Juez verifica la legalidad de la act.,acióri que desemboce en la medida de aseguramiento y, si os del caso, reiriteyra al acusado a1 estado de libertad. a ido,, l¡ w..1 de! cori fra! de legalidad corno tcii5ri ¡.ublioa, no es incompatible cori la kwu!tacl dispositiva de la misma. JRda acción e,-,- PpoorrrlahJra!eza un derecho público subjetivo que se ejerce frente al Estado para reclamar la actuación deiajurisdicción en la solución de! conflicto plan teado. E! sistema jurídico nacional permite el r (cid:9) Is irmet i Í. de las acciones sin que tal reconocimiento de disponibilidad e ver de los sujetos procesales irr;plique la niej ación de la niafriraleza de esa acción. Goma ejemplo de ello pueden con fron tarso los articules 342 y 344 del Código de Prcucedirnien to Civil y el i!;rt!CUlO $6 del Dcreto 2591 de 1.991 que regula la acción de tutele. «111 interior del proceso penal esta defensa del orden juurrííddiiccooooppeerríae siempre en hnción de garantía de los derechos Ñindarüenteles Esta concepción carece de sentido en un plano abstraoto como Iiese '7 eyqe Srfrn d V' S2 de 4 w6 Control de LegtilidndNo.21.4&1
CARLOS .& AREVALO SALCEDO
la protección de una legalidad cuya fin se agota en si misma. Al con fra rio, su esencia radica en la protección del derecha subjetivo de un sujeta procesal concretoen este caso el procesado -, para lo cual es ri'ienester que la vulneración de ese derecho sea de rango fundamental. iVa se protege el derecho fundamental en abstracto, en cuanta orden jurídico establecido, sino en concreto, es decir en tanto su violación afecta la situación procesal de una persona mediante la imposición de una medida de aseguramiento con prescindencia de la legalidad. Esa relación l&jica que se expresa, entre el derecha fundamental violado y el derecho subjetivo del sujeto procesal afectado, permite que éste como sujeto actuante en la instrucción penal decido culminar un trámite de control concebido en garantía suya, que sola a él favorecería si se demuestran los supuestas de hecho que lo harían prosperar (cid:9) 12 «Todos las medias de impugnación y las acciones que consagra el Código de Procedimiento Pena! a ftwor de los intervinientes en el proceso penai adosan a su naturaleza la implícita defensa del orden jurídico. El menoscabo de ese orden jurídico es el que justifica k prosperidad de los recursos y acciones, siempre y cuando su violación incida en un derecho concreto del sujeto que invoca la acción o el recurso. No obstante ella, de las acciones y los recursos se puede desistir. «El derecho procesal penal colombiana se ennita hacia una posición cada voz más activa de las sujetos procesales dentro. de la actuación. Salo reconociendo esa dinámica puede aspirarse al
R fr/4. (W74 SsPM(cid:9) d (cid:9) se 12 Contro! deLsId No.21.44 C.APLOS .& AREV.ALO SALCTIMO bIOV!(fiiefl o ro.jresivo de un siskrr,a a usatorio que-al liempo en que un pone dbet; al E 1dQ 105 fr5ladatarnLA, 5,11 a las paiks, y les íi;ce J ?ciu.s kW amplios den fra de elith.l ('1T procesal. «Esto exige reconocer a las parles capacidad plena de disposición ei'i el ejt cioio de sus propios derechos y supone n,eesarianente ineilqudr protagonisinos en virtud de los cuales el Es lada se arroüa un prelendido derecho de valihoar las aciluaciojies sales de los sujetos si pudieren vulnerar su propia posición y F(cid:9) oQí, eji ¡as en a as de la su pues a delensa del orden juridico -5 labiecido. !-: f! tati to mas activa sea la posicion cia los intervinien tes e,i el pr ceso penal más au íonomu) resulta para ellos el reoonocirviicn to de sus propios riesgos. Sin enibrqo, la Judicatura se reserva para si la cpacftJad ofsicai oen la declaratoria de nulidades y la irnprobacion de la sentencia anticipada o las abs ervaüionies a la audiencia especial cuando haya habido violación de los derechos hindarnerif ales "par último. daba s ,ialare que 01 dosis 1 imieri to no ex ¡qe su fT't'QflO('Çfflfr'fJ tú OXPTE?SO cmi la norma legal spc?oifica Las que exis ten
en el ordenamien lo nacional señalan la opartunidad en que puede hacerse. A ft.ilía de un momento preciisivo rfxJ lado debe en tenderse q..ie ello es posible has la ar; les de resolverse la acción o recurso de que se trate. Ese es el único limite que no resulta arbitraria, pues resuelto el objeto dei debate procesal a incidente, no tiene razón de ser el desistimiento,pe.m si no so ha resuelto, siempre os posible desertar precisan7ente ¡ara que. se resuelva y para que en su lugar se acced a lo am, e! sujeto del derecho considere como más conveniente para sus ¡ni toros es. '. (',wr(cid:9) dçfr4kKP Crnttrnl r$? :Legll4iRd N0.21.'k4
CARLOS .& AP.EVALO SALCEDO
'Jo c.b5ta ik cuu esta decisión íi.ie a dc:ptada en V19cinclía del anterior Codiqo c:io Rc.Edtmiento Penal, su; argLJrnento maritieneli plena vigencia frente al artículo 392 de la ley 6(X) de 2000, por conservar el instituto la misma naturaleza jurídica que en ¡a abrogada leqislación. Pues bu-111,es palnar qe en este caso el desishiiuento parcial procede atendiendo a que fue presentado por el defensor del procesado quien tiene legitimidad para ello, en el momento oportuno por, cuanto la petición esta para ser tramita y decidida, y se orienta a reducir el control a la supuesta violación del derecho a la libertad planteada y sustentada en los numnera les 31` y 411 del memorial
petitorio, renunciando al control formal de la medida de asegura miento y al material de la valora::.ión de Ja prueba. Asi entonces, se aceptara el desistimiento parcial del control de legalidad invocado, y se adrnitir la solicitud en lo que atañe al control no desistido, disponiendo com.r traslado común de ella a los demás sujetos procesales por el tórmino de 5 dias, en orden a lo estipulado por el artc,.Jk) 392 del Código Procesal Penal. pç:)r lo OXpUE;.stC.. la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de ,Justicia; RESUELVE: lo 4 Cm.I de Legdidad No 21 M4 CARLOS k ARE, VALO SALCEDO PRIMERO: Aceptar el desihmiento parcial del control de legalidad de la medida de aseguramiento, solicitado por el defensor del procesado, [)r. CARL.OS ARTURO ARE VALC) SALCEDO.
SEGUNDO: Admitir la petición de control de legalidad, en lo que no fue materia de desistimiento, y correr traslado común a los derns sujetos procesales por el termino de 5 días hábiles, el cual se surliva . en la Secretaria de la Sala.
Nolitíciuese y cúmpla
YEZI[) RA IRF7 BASTIDAS
.4
HERMANVINLAN CASTELLANOS GALLEGO t
-oALFREDO GOMEZ QUINTEF O(cid:9) EDGAR / w ANA TRUJILLO
ALVA O. PEREZ PINZON
JO(cid:9) 01.(cid:9) MILANES dOLARTE PORTILLA
11 CL Control ck Legalidad No.21.4154