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CSJ - SP21464(19-11-2003)

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - SP21464(19-11-2003)
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2003

Control Ler (cid:9)No. 21Á

CARLOS A ARFVALO 511UXEDO

COR'1 SUPREA DE JUSTICIA

SALA DE CASACKN PENAL do Ponent

Dr. EDGAR L,OIWII3ANA iR UJILLO

Apr.bd(i:> Acta No. 121 4 Boqotd E). c., d,ec;inueve (19) de(cid:9) de dos mil tres VISTOS Decide la Sala el desitimiento del control de legalidad de la medida de ase gura miento, presentado por el apoderado del procesado, Dr. CARLOS ARTURO AREvAL(:) SALCEDO, Fiscal adscrito a la Unidad de Fiscalías Delegada ante el Tribunal Superior de Cúcuta. ANT ECE D EN T ES 1 iras abrir formal investigación y vincular mediante indagatoria al Dr. CARLOS ARTURO AREVALO SALCEDO, la Unidad de Fiscalías Deleqa da a rite la Corte Suprema de Justicia, con resolución dci 12 do aqosto de 2.003, profirio en su contra medida do aseguramiento de detención preventiva corno presunto autor responsable del delito de prevaricato por acción en concurso hornogóno suc:.esivo, corneti dos al profenr las resoluciones de segunda instancia dci 14 de junio do 2.002 y ci 5 de febrero de 2.003, 2 4 t2 onfrol d(cid:9) ihthd No 21 04 ( CARLOS AREVALO iALCEDO fi dentro de la i nves t.i Cft)fl adelantada contra JULIO FI ERNAN [)O PALACIOS SANCHE:/, dispuso la susponsion en el ejercicio del cargo,

y sustituy la defencion preventiva por la domiciliaria, la cual viene cunipliet ido oii este i rarite.

2. Cori resolución del 12 de septiembre de 2.003, la Fiscalía Delegada ante la Corte suprema de Justicia se abstuvo de reponer la rnedicJa de aseguramiento impuesta al sindicado, Dr. CARLOS ARTIJRO AREVAL.O SALCEDO, solicitada por él y su defensor.

3. El Dr. AREVAI...O SALCEDO, solicité el control de legalidad de la medida de aseguramiento, afinca do en las previsiones del articulo 392 del Código de L:)rccedirfliérito Penal.

En primer h.igar, domando el control formal de la medida de asegurarruento apoyado en que la resolución de apertura de la instrucción vulneré sus derechos fundamentales de la presunción de inocencia, la defensa y el debido proceso, por cuanto en ella la F:isc]lia concluyó que el prevaricato por acción realmente se ejecutó y que él fue el responsable sin haber sido sometido y vencido previamente en juicio, ni tener ocasión de defenderse, invirtiendo de esta manera el procedimiento legalmente previsto pues primero lo declaró responsable y despues inició la instrucción. También considera menoscabado el derecho a la defensa porque pese a que se le notificó la apertura de la instrucción no te fueron autoriza das las fotocopias que pidió antes de rendir indagatoria, impidiéndole conocer materialmente la imputación y los medios de prueba. 2 5, Cozürol do LeaJidad No. 2104 CARLOS A. AREVALO SALCEDO ETri equruJo térrni rio, solicita el control de legalidad en protección

del derecho a la libertad que considera concuk;ado por la Fiscalía, en virtud a que considera que con la medida de asegura miento fue desconocida la sentencia de la Corte Constitucional C-774 de 2.001, y algunas decisiones de esta Sala de Casación, al imponerle medida de aseguramiento de dE.tenciorl preventiva y sustituirla por la domiciliaria siendo que las dos se excluyen.

Adic: iona Imente y bajo el titulo presupuestos fomia les para que proceda la detencion preventiva", asegura que el proveído no cumple con los requisitos forma les previstos en el articulo 356 del Código Procesal Penal, en lo que se refiere a que la providencia debe contener los hechos investigados, su calificación jurídica y los elementos probatorios que le sirvan de fundamento, y a la presencia de los dos indicios graíes de responsabilidad, solo constituye el [)UeS ropaje para disimular la equivocada conclusión judicial a la que llega, como quiera que no corresponde a la investigación de un delito de prevaric:ato por accion, sirio porque no fueron comparlidos los criterios jurídicos que phsmó en las resoluciones cuestionadas, con evidente manipulación del caudal probatorio que obra en el expediente como lo analizará para el control de legalidad material.

En consecuencia, pide a la Corte decrete la nulidad de la medida de aseguramiento por rio ser jurídica al alcance del debido proceso y las gara ritias jurídicas, en los términos referidos. 4 I2 CmfrnI d.? 1.. giibi4 No. 2Ld4

CARLOS A. AREVALO SALCEDO 1raliriente, ia, el control aterial de la prueba rninirna para 5011(1:1 í aqurar, e Iirb a. o çr q'.ie la Fisc.a lía al va k:war el caudal probatorio sc,3la\fc) lo: ir odi.:s de 1.)r1.e) (:.I.f F)ra el electo relaciono. La unidad de Fiscalías Delegada ante la Corle Suprema de Justicia, remitio copias del expediente para el tririite y la resolución del de leqalidad aludido. cOfltrC:)l

4. Estando el e:pediente para esos fines en el Despacho ddl Magistrado Sustanc:ia dor, el nuevo defensor del procesado pidió se restringiera el control de legalidad a la supuesta vulneración del dorecho a la libertad sustentada en los numerales 31 0 del y 4 memorial, y desistió del relativo a las derns causales invocadas por el procesado.

Con auto del 8 de octubre de 2.003, la Sala aceptó el desistimiento parcial y admitió la Petición en lo restante, disponiendo el traslado por cinco días previsto en el articulo 392 del Código di--- e 55.. Ocupada la Sala del debate del proyecto presentado por elMagistrado Ponentc;., el defensor del procesado desiste de lo que resta del control de legalidad, fundado en el cambio de jurisprudencia hecho por Li Corte en L. providencia de "el 2 do octubre de. 2.003" con ponencia de quien aquí cumple igual función, que recogió el criterio anente a la imposibilidad absoluta de la concurrencia de la medida de

aseguramiento de detención preventiva con fa domiciliaria; en donde a su juicio, el alcance de la expresión "protección do la comunidad" fue extendido hasta tal punto que basta quo en la medida de Lj I!t(cid:9) fÇÇT' R 'e.'(cid:9) ,f•,•/(cid:9) .p Corfru1 !o Jxiid.'id No. 21Ái4 CARLOS A. ARJV&LO SALCEDO ag&irriiento so Ir pu te la cornision de un lelito para que. se califique al sindicado corno peli gru(cid:9) para la sociedad, con mayor razón si e- ;et vi dor pi.1i Hico. Ufl Hl que cori )osterioridad a la olicitiid de COntrOl (JO legalidad la instruccion ha venido variando a favor de su poderdante. SOliCit) ad1 cic)na(cid:9) se informe de la decisión a la F 153(-..alíapar-a que no interfiera en las peticiones que pretende formular allí. c;lDERAC ION ES DE 1 . SALA

1. F_n la pro idenci del 8 de octubre de 2.003, por medio de la cual la Sala acepto el desistimiento parcial del control de legalidad presentado por el mismo defensor del procesado, reitero su criterio en relac.ton con la procedencia del desisti miento total o parcial - Por ( r iIJi( estando legitimado par-a ello lo hubiese propuesto -- de las medidas de aseguramiento y decisiones relativas a la propiedad, tenencia o custodia de los bienes previsto en e! articulo 392 del Código de Procedimiento Penal, declarado exequible de manera condicionada

por la Corte Constitucional con sc.ntencia C805 del 1 de octubre de 2.002; por razón de su carácter rogado que le impide al juez de conocimiento adc.tantar su estudio de oficio, ya que se trata de un tntituto croado para garantia de los derechos fundamentales de los sUjetOS procesalesComo soporte evocó la providencia del 8 de marzo de 2.00(3, dictada por esta Sala dentro del radicado No. 16.b49, con ponencia del

Mg. Dr. CARLOS E. MEJIA ESCOBAR, as-i:

6 Pfg Control d.' LeM. (cid:9)No. 21Á64 CARLOS A. ARJYVALO SALCEDO Fl control de lIided, coinciden la Jurisdicción; ordinaria y la (n;sütucio,ial, es u,; insfrwnento que teieoloqioamente apunta a la fundamentales institución qaran tía de los derechos del procesado. Tal wiiioipa la ínter verwiór; del juez como eje de los controles j.ufisdicoiraIes 9 la eiipa procesal que íiansciirre desde la ejecutarla de la decisión; que de/me la situación jurídica del sindicado hasta la CdlilIÜaciOti del metilo su nníar ial. Esta participación del Juez veriika ¡a legalidad de la actuación que desernboca en la medida. asequramienilo ,y, si es del caso, reintegra al acusado al estado de iiberlacf. Ta ideri idad del control do legalidad corno acción pública, no es incompatible con la ft;cul9d dispositiva de la misma. Toda acción; es por naturaleza un derecho público subjetivo que se e/croe frente a!

Es tarJo para reclamar la actuación de la jurisdiccion en la solución del corrllicto planteado. FI sis terna jurídico nacional permite el dosis timien to de las •ciones sir; que tal reconocimiento de disponibilidad a ftivor de las sujetos procesales implique la negacidn de la naturaleza do esa acción. Corno ejemplo de ello pueden confrontarse las articulas 342 y 344 del Código de Procedimiento Civil y el articulo 26 del Decreto 2591 de 1.991 que regula la acción de tufo/a. ",Al it 7 fr;.riOr del proceso penal es fo defensa del orden jurídico opera siempro en ¡unción de qarantia de los derechas fundamentales. E;ia ronco pelón carece de sentido en un plano abstracto, romo hiese fr-i protección de una legalidad cuyo fin se agotaen si misma. Al cor;frario ';j(cid:9) j'cia mdica en la protección del derecha subjetiva de S4Ps •.(cid:9) ¿fÓ Conirni de Ledisbd No. 21ÁS4 CARLOS .& APi WALO S.ALCEDO mi su;eio pro'sai c()ncf ola On este caso el procesado -, para lo cualmfw!eSlef que ¿le dereCho rango OS li4 VUlfiOfiifl OSO SO (JO •íundarnen kil. No se protege el dereclia fundamental en abs frade, en cuan la orden jurdico os la biecido, sino en corwrelo, es decir en tan iiolaoioii la esa! (10 una persona (flediiilI lo la SU JkOli9 GitUi9OiOfl íW

imposición de une rriedida de aseguramiento cari presoindencia de la legalidad. relación lógica que se expresa entre el derecho' GEsa fu,idarneni kl violado y el derecho subjetivo de1 sujeto procesal afectado, permite que éste como sujete actuante en la instrucción penal decide culminar un frérnite de control concebido en garantía suya, que sola a él Pavorecerías si se demuestran los supuestas de (cid:9) hecho que lo herier r perar.... 22 Todos los rriedios de impugnación y las acciones que consagre el Código de Proceiirnien te Penal e favor de los iritervinien les en el proceso penal,adosan a su naturaleza la implícita defrvisa del orden jiitljeo. E! menoscabo de ese orden jurídico es el que justifica la prosperidad de los recursos y acciones, siempre y cuando su violación incide en un derecho concreto del sujeta que invoca la acción o e..l recurso. No o.hsterifr ollo, de las acciones y los recursos se puede dosis fr. El derecha procesal penal colombiano se enruta hacia una posición cada vez mas activa de los sujetos procesales dentro de la actuación. Solo reconociendo esa diriarnica puede aspirarse al establecimiento progresivo de un sis tema acusatorio que al tiempo en 4Ç2 Crnirti1 de Lidatt No. 2141 CARLC)S .& .APJ!VALO SALCEDO 'je ¡ir pone deix:wes al &do los fraslada lambió,, a las parles, y les t ee(cid:9) olios u :; aniplios den ¡ro de cada eta procesal.

Ls lo exkje fe 'or!ocer a las parles capacidad plena de disposioior; en el ejem oiio de sus propios derechos y supone neeesariarneri le menqual protagonismos en viriud de los cuales e! Ls lado se aí roqa un pretendido derecho de calificar las actuaciones procesales de los su/e(cid:9) si pudieren vulnerar su propia posición y corregirlas en aras de la supuesta defrnsa del orden fu! ¡diob es lableciclo. Eti tau lo mas activa sea la posician de los in lerviniien les enel proceso penal inés aulónorrio resulta para ellos el reoor,ocirrsiento de sus propios riesgos. Sin embargo, la Judicatura se roserva para si la capacidad qficiosa en la declaratoria de nulidades y la irriprobacinrí de la serüericia anticipada o las observaciones a la audiencia especial cuando haya habido violación de los dereclios íundarrsentale.s......... Por úllIrric debe señalarse que el desislimieni lo no exige su reconocimiento expreso en la norma legal especifica. Las que existen en el ordenamiento nacional señalan la oportunidad en que puede hacerse. A ita de un mamen lo precftsivo reglada debe en tenderse ft que e/loes posible hasta antes de reso/verse la acción o recurso de que se trato. Ese es elünico límite que no resulta arbitraria, pues resuelto <..9 objeto del debate procesal o incidente, no tiene razón de ser dosis timion lo, pero si no se ha resuelta, siempre as posible E.l desertar precisamente para que se resuelva y para que en su lugar se acceda a la que el su feto del derecho considere coma (fléS

con ver;ien te para sus ir teresas." 1 9 Cmfru1 de i,eilibyvi Nu. 21Á64 C.WLC) .& APIVALO SALCEDO /\si entor ces, es evidente, la proc.edel)cia del dersisti rusente del control de leqalidad de la i riedida de aseguramiento presentado porel de'íer'sor del procesado, pues además do haber sido presentado por quien está k:qi iimado para ello lo hizo en tiempo, ya que si bien es cierto que la Sala ha estado debatiendo el proyecto presentado por el Magistrado Ponente, lo cierto es que aun no lo ha resuelto. I:::n fIR, L..i(cid:9) a(1tard (?j c1eSi3timfliento. ligase saber de esta decisión a la Unidad de Fiscalias DEle.:Jada ante la Cori:e Suprema de Justicia. Devuélvase el expediente a esa Unidad. Porlo expuesto, la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia; RESUELVE PRIMERO: Aceptar el desistimiento del control de legalidad de la medida de aseguramiento, presentado por el defensor del procesado,

Dr. CARLOS ARTURO AREVALO SALCEDO.

EÇ!UNDO: lEn firme esta decfr,ión devuélvase el expediente a la Unidad de Fiscalias [)elegada ante la Corte Suprema de Justicia. Cópiese, notifíquese y cúmplase. lo 3;- #rl-frt • 't! iZ? ti(cid:9)

Cnttro1 d? Ver (cid:9) No. 24164

CAPLOS A. !REVALO SALCEDO

P E R M i SO YESÍD RAMIREZ BASTIDAS LiEIñAI\I .1tíN (ASI1:..J..Ar'K)8(cid:9) !J(1)R .::(cid:9) A. ()MI ..

02)

1LFRE DO G(:)M E2., .)NrE WII) EDGAR ANA TRU.!IJ..l.()

/ / /

/ ALVARO PEREZ PINZON MARI IDO DE BARON 'jo "—TO -OLARTE PoRrILLA

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