CSJ - SP2147-2025
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - SP2147-2025
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2025
CARLOS ROBERTO SOLÓRZANO GARAVITO Magistrado ponente SP2147-2025 Radicación No. 60684 Acta No. 307 Bogotá D. C., doce (12) de noviembre dos mil veinticinco (2025).
I. OBJETO DE DECISIÓN Se resuelve el recurso de casación interpuesto por la Fiscalía en contra del fallo proferido el 21 de julio de 2021 por el Tribunal Superior de Bogotá, que revocó la condena emitida el seis de noviembre de 2020 en contra de JHON CARLIONES PÉREZ DOMÍNGUEZ por los delitos de acceso carnal abusivo con menor de 14 años y actos sexuales conCUI: 11001610810520158111801
Número Interno: 60684
Casación – Ley 906 De 2004 Jhon Carliones Pérez Domínguez 2 menor de 14 años, y, en su lugar, lo absolvió por los punibles incluidos en la acusación.
II. HECHOS Entre los años 2010 y 2015, JHON CARLIONES PÉREZ DOMÍNGUEZ convivió con la madre y los dos hijos de la denunciante, entre ellos, P.A.G.B., nacida el 24 de julio de
2006. Desde finales de 2014 hasta marzo de 2015, PÉREZ DOMÍNGUEZ sometió a diversas actividades sexuales a PAGB, que incluyeron accesos carnales por vía anal y vaginal, le pedía que se sentara encima de él, desnuda, y le tocaba la vagina.
III. ACTUACIÓN RELEVANTE Por estos hechos, el 2 de agosto de 2016, la Fiscalía le
vaginal, le pedía que se sentara encima de él, desnuda, y le tocaba la vagina.
III. ACTUACIÓN RELEVANTE Por estos hechos, el 2 de agosto de 2016, la Fiscalía le imputó los delitos de acceso carnal abusivo con menor de 14 años (artículo 208 del Código Penal) y actos sexuales con menor de 14 años (artículo 209 ídem), agravados al tenor de lo dispuesto en el artículo 211.2 de la misma codificación.
Consideró que ambos delitos ocurrieron bajo la modalidad de concurso homogéneo de conductas punibles. Lo acusó en los mismos términos.CUI: 11001610810520158111801
Número Interno: 60684
Casación – Ley 906 De 2004 Jhon Carliones Pérez Domínguez 3 El seis de noviembre de 2020, el Juzgado Treinta Penal del Circuito de Bogotá lo halló penalmente responsable de los delitos incluidos en la acusación. En consecuencia, le impuso la pena principal de prisión por 18 años e inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas por el mismo término. Consideró improcedentes la suspensión condicional de la ejecución de la pena y la prisión domiciliaria. La decisión fue apelada por la defensa, lo que activó la competencia del Tribunal Superior de Bogotá, que revocó la condena y, en su lugar, absolvió al procesado. Lo anterior, mediante proveído del 21 de julio de 2021, que fue objeto de recurso de casación impetrado por la Fiscalía.
IV. LA DEMANDA DE CASACIÓN La Fiscalía presentó dos cargos.
mediante proveído del 21 de julio de 2021, que fue objeto de recurso de casación impetrado por la Fiscalía.
IV. LA DEMANDA DE CASACIÓN La Fiscalía presentó dos cargos.
Primer cargo: violación indirecta de la ley sustancial, por error de derecho, en la modalidad de falso juicio de legalidad.
En su opinión, recayó en las versiones rendidas por la víctima antes del juicio (entrevista y anamnesis), las que fueron solicitadas, decretadas e incorporadas en debida forma, al tenor de lo dispuesto en el artículo 438, literal e, de la Ley 906 de 2004, modificado por el artículo 3º de la Ley 1652 de 2013, analizada en la sentencia C-177 de 2014, de laCUI: 11001610810520158111801
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Casación – Ley 906 De 2004 Jhon Carliones Pérez Domínguez 4 que transcribe varios apartes. Agrega que ello se ajusta a lo resuelto por esta Sala de Casación en la decisión CSJSP, 30 sep 2015, Rad. 46153. Considera que ese error determinó la decisión del Tribunal, toda vez que las pruebas practicadas durante el juicio oral conducen necesariamente a un fallo condenatorio. Segundo cargo (subsidiario): violación indirecta de la ley sustancial, por error de hecho, en la modalidad de falso raciocinio. En su opinión, el Tribunal no tuvo en cuenta la máxima de la experiencia según la cual los miembros de un hogar “casi siempre se ven en la semana y tienen momentos de compartir cada uno a solas con otros integrantes de la familia”. Ello,
raciocinio. En su opinión, el Tribunal no tuvo en cuenta la máxima de la experiencia según la cual los miembros de un hogar “casi siempre se ven en la semana y tienen momentos de compartir cada uno a solas con otros integrantes de la familia”. Ello, sumado a que estos delitos casi siempre ocurren a “puerta cerrada”. Añade que no se tuvo en cuenta la especial confiabilidad del testimonio de las víctimas de abuso sexual infantil, debido al impacto que estas conductas les producen, ni la importancia que tiene la “persistencia y consistencia” de la sindicación.CUI: 11001610810520158111801
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Casación – Ley 906 De 2004 Jhon Carliones Pérez Domínguez 5 En lugar de ello, el Tribunal optó por darle mayor crédito a la versión del procesado, según la cual, por sus horarios de trabajo, nunca pudo estar a solas con su hijastra, lo que riñe con lo afirmado por ésta y la denunciante. Tampoco tuvo en cuenta la inexistencia de ánimo vindicativo o de otras razones para mentir en contra del procesado, a pesar de que ello aparece claramente en los testimonios de cargo. En la misma línea, sostiene que el Tribunal les otorgó un peso exagerado a las comunicaciones aportadas por la defensa, sostenidas entre el procesado y la víctima, atinentes a su interacción cotidiana mas no a los hechos materia de investigación. Para fortalecer su pretensión, retoma lo expuesto por el Juzgado sobre la ocurrencia de un acceso carnal así no se alcance a romper el himen.
a su interacción cotidiana mas no a los hechos materia de investigación. Para fortalecer su pretensión, retoma lo expuesto por el Juzgado sobre la ocurrencia de un acceso carnal así no se alcance a romper el himen. A partir del contenido de la entrevista y de lo dicho por la afectada durante el juicio oral, concluye que están plenamente demostrados los accesos carnales y los actos sexuales.CUI: 11001610810520158111801
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Casación – Ley 906 De 2004 Jhon Carliones Pérez Domínguez 6 Sobre los cambios comportamentales de la menor, alega que el Tribunal se valió de una falsa máxima de la experiencia, pues no es de recibo que todas las víctimas de delitos sexuales deban reaccionar de la misma manera. En cuanto a los fines del recurso, sostiene que se pretende la garantía de los derechos de la víctima, en este caso, de una niña menor de 14 años que fue sometida a los referidos vejámenes. Con fundamento en lo anterior, pide a la Corte que “case la sentencia impugnada y en su lugar confirme la sentencia condenatoria de primer grado…”.
V. SUSTENTACIÓN Y RÉPLICAS La Fiscalía reiteró los argumentos expuestos en la demanda. Resalta que la admisión de la prueba de referencia en estos casos opera de pleno derecho, máxime si se tiene en cuenta que la entrevista y la anamnesis fueron descubiertas oportunamente y su incorporación fue pedida y decretada.
La coartada del procesado no es admisible, porque
en estos casos opera de pleno derecho, máxime si se tiene en cuenta que la entrevista y la anamnesis fueron descubiertas oportunamente y su incorporación fue pedida y decretada. La coartada del procesado no es admisible, porque implicaría aceptar que laboraba 23 horas al día. Por tanto, considera más consistente el relato de la denunciante sobre los horarios en los que el procesado podía interactuar con la víctima.CUI: 11001610810520158111801
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Casación – Ley 906 De 2004 Jhon Carliones Pérez Domínguez 7 La niña explicó que guardó silencio por miedo al procesado y para evitar la alteración de la vida familiar. Por tanto, pide casar el fallo de segundo grado, para que recobre vigencia la condena emitida en primera instancia. Por su parte, el delegado del Ministerio Público coadyuva la petición de la Fiscalía, con la salvedad de que encuentra acreditados los actos sexuales, mas no los accesos carnales. Sobre esto último, considera que la Fiscalía no indagó suficientemente sobre las penetraciones (anal y vaginal), a lo que se suma que los hallazgos médicos no las confirman y que la víctima se mostró dubitativa frente a este tema durante el contrainterrogatorio. Considera que esta parte de la versión no fue corroborada periféricamente. En su opinión, el Tribunal incurrió en un falso raciocinio al desestimar el testimonio de la víctima, pues apeló a falsas máximas de la experiencia sobre el comportamiento que deben asumir las personas afectadas con este tipo de delitos, lo que corresponde a una inaceptable postura patriarcal.
al desestimar el testimonio de la víctima, pues apeló a falsas máximas de la experiencia sobre el comportamiento que deben asumir las personas afectadas con este tipo de delitos, lo que corresponde a una inaceptable postura patriarcal. Hace hincapié en que un niño o niña víctima de delitos sexuales pueden tener cierta percepción de su agresor, sobre todo cuando es quien le provee la manutención y le brinda el apoyo propio de una relación familiar. En la misma línea, cuestiona que el Tribunal haya “soslayado” el indicio de oportunidad, y que, además, haya desconocido lo que dijo la víctima acerca del impacto que leCUI: 11001610810520158111801
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Casación – Ley 906 De 2004 Jhon Carliones Pérez Domínguez 8 generaron las conductas de PÉREZ DOMÍNGUEZ, lo que se aviene a lo expresado por la psicóloga sobre los síntomas de depresión y lo dicho por la denunciante acerca de los problemas de comportamiento y el insomnio padecido por la niña. Con fundamento en lo anterior, solicita a la Corte casar el fallo impugnado, con la salvedad de que la condena debe mantenerse por los delitos de actos sexuales con menor de 14 años. Finalmente, el defensor plantea que el demandante no cumplió con las cargas argumentativas propias del recurso de casación, pues no precisó las causales, ni la finalidad perseguida con el recurso. Considera que ello le impide a la Corte casar un fallo amparado por la doble presunción de
cumplió con las cargas argumentativas propias del recurso de casación, pues no precisó las causales, ni la finalidad perseguida con el recurso. Considera que ello le impide a la Corte casar un fallo amparado por la doble presunción de legalidad y acierto. Tilda de “misiva” o “carta” la demanda de casación, para resaltar los errores argumentativos que le atribuye al censor. Considera que el demandante le ocultó a la Corte que la entrevista no fue incorporada por los problemas que se presentaron con el disco compacto que la contenía. Así, no se cumplieron los presupuestos referidos en el artículo 2º de la Ley 1652 de 2013 para la incorporación de las entrevistas. En todo caso, como la testigo compareció al juicio, la versión anterior no podía pedirse como prueba de referencia “por si acaso”. En la misma línea, sostiene que la psicóloga que declaró a instancias de la defensa dejó en claro que no se practicó unaCUI: 11001610810520158111801
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Casación – Ley 906 De 2004 Jhon Carliones Pérez Domínguez 9 entrevista forense en debida forma, pues no se siguieron los respectivos protocolos Estima que los accesos carnales no fueron demostrados, ya que la versión de la víctima no se ajusta a los hallazgos medicolegales. Igualmente, que la coartada del procesado no fue desvirtuada, lo que genera duda razonable. Por tanto, le pide a la Corte mantener incólume el fallo emitido por el Tribunal.
VI. CONSIDERACIONES DE LA SALA 6.1. Cuestión previa
fue desvirtuada, lo que genera duda razonable. Por tanto, le pide a la Corte mantener incólume el fallo emitido por el Tribunal.
VI. CONSIDERACIONES DE LA SALA 6.1. Cuestión previa Como es sabido, una vez admitida la demanda de casación se entienden superados sus defectos, lo que implica la emisión de una decisión de fondo sobre los aspectos objeto de controversia. 6.2. Delimitación del debate El Juzgado halló mérito suficiente para condenar al
procesado, en esencia porque: (i) aunque no se pudo reproducir el video de la entrevista, su contenido se conoció a través del informe presentado por quien la practicó, lo que se ajusta al principio de libertad probatoria.CUI: 11001610810520158111801
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Casación – Ley 906 De 2004 Jhon Carliones Pérez Domínguez 10 (ii) Según la jurisprudencia de esta Sala, esas declaraciones pueden ser valoradas como prueba de referencia, así la víctima haya comparecido al juicio oral, sin perjuicio de que ambas versiones coinciden en lo esencial y los cambios obedecen a la edad de la afectada y el tiempo transcurrido. (iii) Estas versiones coinciden con el relato vertido en la anamnesis, por lo menos en los aspectos más relevantes. (iv) la versión de la afectada encuentra corroboración en los chats incorporados a través del procesado, donde se alude al regalo de una guitarra (lo que coincide con uno de los abusos sexuales). (v) Igualmente, en los chats se confirma que el
en los chats incorporados a través del procesado, donde se alude al regalo de una guitarra (lo que coincide con uno de los abusos sexuales). (v) Igualmente, en los chats se confirma que el procesado tenía libres algunas tardes, pues allí se dice que se dedicaba a “volar aviones”. (vi) Con la declaración de la madre de la afectada se confirmó la convivencia con el procesado, los horarios de estudio de la niña y el hecho de que PÉREZ DOMÍNGUEZ cuidaba a sus hijos en las tardes, aproximadamente por dos horas. (vii) La delación de los hechos ocurrió “ocasionalmente”, debido al abordaje que se le dio a la conducta sexuada de la menor frente a una de sus compañeras, lo que permite descartar que seCUI: 11001610810520158111801
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Casación – Ley 906 De 2004 Jhon Carliones Pérez Domínguez 11 trate de un montaje realizado con ánimo vindicativo. (viii) La integridad del himen no descarta el acceso vaginal, sin perder de vista que también se presentó un acceso vía anal. (ix) Los “mensajes amorosos” entre víctima y procesado no desvirtúan el abuso, ni pueden ser evaluados bajo “estereotipos machistas”. (x) La psicóloga que declaró a instancias de la defensa se basó en el contenido de un disco compacto que no fue incorporado (contentivo de la entrevista), razón suficiente para desestimar sus conclusiones.
defensa se basó en el contenido de un disco compacto que no fue incorporado (contentivo de la entrevista), razón suficiente para desestimar sus conclusiones. (xi) Las exculpaciones del procesado no fueron respaldadas, sin perjuicio de que confirma los horarios de estudio y otros aspectos de la versión de la afectada. El Tribunal concluyó que la presunción de inocencia que ampara al procesado no fue desvirtuada más allá de duda razonable, toda vez que: (i) La entrevista rendida por la menor no podía ser valorada, porque ésta compareció al juicio oral y no se demostró que tuviera limitaciones para rendir la versión (“disponibilidad relativa”).CUI: 11001610810520158111801
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Casación – Ley 906 De 2004 Jhon Carliones Pérez Domínguez 12 (ii) Consideró razonables las conclusiones del juzgado sobre la posibilidad de que el acceso vaginal no haya alcanzado el himen, lo que explicaría por qué no se desgarró. Sin embargo, según la postura de esta Sala de casación, la introducción del pene en el área vaginal próxima a dicha membrana es suficiente para actualizar el delito previsto en el artículo 208 del Código Penal. (iii) Aunque puede concluirse que la víctima, en el juicio oral, entregó un relato creíble, el mismo se contrapone a las otras pruebas practicadas durante el juicio oral. (iv) Sobre esto último, se basó en lo expuesto por el procesado acerca de sus múltiples empleos y la
contrapone a las otras pruebas practicadas durante el juicio oral. (iv) Sobre esto último, se basó en lo expuesto por el procesado acerca de sus múltiples empleos y la consecuente imposibilidad de que estuviera a solas con la víctima, entre lunes y viernes, luego de que ésta regresara del colegio. (v) Esta versión del procesado encuentra respaldo en lo dicho por la denunciante sobre la asunción de las cargas económicas familiares por parte de PÉREZ DOMINGUEZ, así como en lo expresado por la víctima en el sentido de que tenía llaves para ingresar a la casa. (vi) Igualmente, la afectada señaló que el hijo del procesado estuvo en la casa para cuando ocurrieron algunos abusos, lo que se contrapone aCUI: 11001610810520158111801
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Casación – Ley 906 De 2004 Jhon Carliones Pérez Domínguez 13 lo expresado por éste en el sentido de que su descendiente únicamente lo visitaba los fines de semana. (vii) Los mensajes telefónicos intercambiados entre la víctima y el procesado denotan la buena relación que existía entre ellos, lo que no se aviene a una relación de abuso. (viii) La delación se dio en un contexto de presión, derivado del comportamiento sexuado que la víctima asumió frente a una de sus compañeras. (ix) No se evidenció que la víctima hubiera resultado afectada psicológicamente por estos hechos. (x) Las conductas sexuadas de la niña no fueron
víctima asumió frente a una de sus compañeras. (ix) No se evidenció que la víctima hubiera resultado afectada psicológicamente por estos hechos. (x) Las conductas sexuadas de la niña no fueron percibidas directamente por alguno de los testigos que comparecieron al juicio oral, situación que se extiende a la depresión que supuestamente padeció a raíz de estos hechos. (xi) No se conoce la razón exacta de la pérdida de la custodia de los niños (le fue asignada a sus abuelos), aunque es claro que la niña no quería regresar al lugar donde convivía con el procesado, siendo posible que “la narrativa incriminatoria se construyó para no volver a la residencia de Andrea
Barragán y de JHON CARLIONES PÉREZ DOMÍNGUEZ…”.CUI: 11001610810520158111801
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Casación – Ley 906 De 2004 Jhon Carliones Pérez Domínguez 14 En buena medida, el impugnante se adhiere a los planteamientos del juzgador de primer grado, en cuanto alega que las declaraciones anteriores de la niña debieron ser valoradas y que, en su conjunto, la prueba es suficiente para condenar al procesado. Esta postura fue refrendada por el delegado del Ministerio Público, con la salvedad de que solo se probaron los actos sexuales, no el acceso carnal. Por su parte, la defensa apoya la postura del Tribunal sobre la imposibilidad de valorar la entrevista y el contenido de la
delegado del Ministerio Público, con la salvedad de que solo se probaron los actos sexuales, no el acceso carnal. Por su parte, la defensa apoya la postura del Tribunal sobre la imposibilidad de valorar la entrevista y el contenido de la anamnesis y, además, avala la tesis de que la hipótesis alternativa propuesta por la defensa no fue desvirtuada, lo que genera duda razonable. Más específicamente, el fallo absolutorio se sustenta en que el procesado logró minar la credibilidad de las versiones de la víctima y su progenitora. Esto amerita un análisis sobre el sistema de impugnación de la credibilidad de los testigos, regulado en la Ley 906 de 2004, y su incidencia en la valoración de la prueba y la prosperidad de los alegatos referidos a esa materia. Igualmente, el Tribunal se refirió a las reacciones y al comportamiento de la víctima ante los ataques sexuales que dice haber sufrido, aspecto que también amerita un análisis puntual.CUI: 11001610810520158111801
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Casación – Ley 906 De 2004 Jhon Carliones Pérez Domínguez 15 En suma, el problema jurídico principal, concerniente a la posibilidad de casar el fallo confutado y confirmar la decisión emitida por el Juzgado, supone el análisis de unos problemas jurídicos más específicos, a saber: (i) la posibilidad de valorar las declaraciones suministradas por la víctima antes del juicio oral; (ii) si las conclusiones del Tribunal sobre la razonabilidad de la hipótesis alternativa o
posibilidad de valorar las declaraciones suministradas por la víctima antes del juicio oral; (ii) si las conclusiones del Tribunal sobre la razonabilidad de la hipótesis alternativa o coartada propuesta por la defensa consultan la teleología y reglamentación de la impugnación de testigos en la Ley 906 de 2004; y (iii) si las conclusiones del Tribunal sobre el comportamiento y las reacciones de la víctima contravienen la obligación de abordar estos casos con perspectiva de género y perspectiva etaria y si, además, resultan contrarias a los postulados de la sana crítica.
6.3. La admisibilidad de las declaraciones rendidas por la víctima por fuera del juicio oral La Sala tiene sentado que la Ley 1652 de 2013, que modificó, entre otros, el artículo 438 de la Ley 906 de 2004, estableció la posibilidad de incorporar como prueba de referencia la entrevista rendida por la víctima de abuso sexual infantil, independientemente de si el menor declara o no en el juicio oral. En la decisión CSJSP722, 26 marzo 2025, Rad. 60889, se hizo un recuento de la respectiva línea jurisprudencial, que resulta útil para resolver el asunto sometido a conocimiento de la Sala, en cuanto se aclaró queCUI: 11001610810520158111801
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Casación – Ley 906 De 2004 Jhon Carliones Pérez Domínguez 16 En lo que concierne a los procesos por delitos sexuales (y otros delitos graves) cometidos en contra de niños, niñas y adolescentes, la Sala ha realizado un esfuerzo permanente para lograr un punto de equilibrio entre las garantías debidas al procesado y la materialización de los derechos de este grupo poblacional, objeto de especial protección en la Constitución Política y en diversos instrumentos internacionales sobre derechos humanos. Para lo que aquí interesa, tras dejar en claro que la Ley 1652 de 2013 adicionó una causal de admisión de prueba de referencia (cuando el testigo “es menor de 18 años y víctima de los delitos contra la libertad, integridad y formación sexuales…”), la Sala resaltó que la Fiscalía tiene múltiples opciones para llevar al juicio oral la versión de la víctima, a saber: (i) la práctica de prueba anticipada; (ii) llevar su declaración anterior a título de prueba de referencia; y (iii) presentar al testigo en el juicio oral. Ello, bajo la única condición de que, en cada caso, cumpla los requisitos orientados a mantener un adecuado punto de equilibrio entre la protección de las víctimas y los derechos del procesado (CSJSP934, 20 mayo 2020, Rad. 52045, entre otras). Valga recordar que esas prerrogativas para el acusador, aunque pueden limitar el derecho de defensa, la inmediación y la concentración, se justifican ante el deber del Estado de brindarles especial protección a los niños, niñas y adolescentes que comparezcan al proceso penal en calidad de víctimas de delitos graves, tal y como lo resaltó la Corte
justifican ante el deber del Estado de brindarles especial protección a los niños, niñas y adolescentes que comparezcan al proceso penal en calidad de víctimas de delitos graves, tal y como lo resaltó la Corte Constitucional en la sentencia C-177 de 2014, donde se analizó la exequibilidad de la Ley 1652 de 2013. Sin embargo, en dicho proveído se resaltó que esta protección no puede conllevar la abolición de los derechos del procesado, también previstos en la Constitución Política y en diversos tratados sobre derechos humanos suscritos por Colombia, como también lo ha precisado esta Corporación (CSPSP606, 11 jul 2018, Rad. 50637, entre otras).CUI: 11001610810520158111801
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Casación – Ley 906 De 2004 Jhon Carliones Pérez Domínguez 17 En ese mismo contexto, la Sala sostuvo que la Fiscalía tiene la potestad de incorporar las declaraciones anteriores de los menores a título de prueba de referencia, incluso cuando éstos comparecen en calidad de testigos, cuando su disponibilidad es relativa en atención a su edad u otros factores que puedan afectar su capacidad como testigos. (CSJSP14844, 28 oct 2015, Rad. 44056, ratificada, entre otras, en CSJSP2709, 11 jul 2018, Rad. 50637, entre otras). Bajo estas condiciones, la Fiscalía puede optar por la forma de introducción de la versión de la víctima que considere más adecuada. Ello, ante la eventualidad de que la declaración rendida por la víctima por fuera del juicio oral sea contraproducente para su teoría del caso.
introducción de la versión de la víctima que considere más adecuada. Ello, ante la eventualidad de que la declaración rendida por la víctima por fuera del juicio oral sea contraproducente para su teoría del caso. Más adelante, la Sala precisó que la admisibilidad de las declaraciones anteriores de los menores que comparecen en calidad de víctimas de abuso sexual u otros delitos graves opera de pleno derecho, precisamente porque la Ley 1652 de 2013 se orientó a evitar la nueva victimización en el escenario judicial, así como la posibilidad de que el testigo se retracte ante presiones indebidas (CSJSP337, 16 ago. 2023, Rad. 56902; CSJSP416, 12 sep 2023, Rad. 55571, entre otras). En todo caso, en estos proveídos se aclaró que, de esta forma, se entiende superado el requisito de la causal excepcional de admisibilidad. En la misma línea, la Sala hizo énfasis en que el procedimiento de aducción de la prueba de referencia (que es un asunto diferente a las causales de admisibilidad, aunque ambos tópicos estén relacionados entre sí), no puede estar sometido a un formalismo excesivo. Pero aclaró: “se requiere sí, como se indicará, cumplir ciertos presupuestos de validez, pero no negar su incorporación con fórmulas sacramentales que niegan la finalidad de la prueba y los objetivos del proceso de aproximación racional a la verdad”. Con esa advertencia, hizo las siguientes precisiones:CUI: 11001610810520158111801
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Casación – Ley 906 De 2004
aproximación racional a la verdad”. Con esa advertencia, hizo las siguientes precisiones:CUI: 11001610810520158111801
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Casación – Ley 906 De 2004 Jhon Carliones Pérez Domínguez 18 Por regla general, la Fiscalía debe hacer uso de la prerrogativa introducida en la Ley 1652 de 2013, salvo que considere que ello puede resultar inconveniente para la demostración de su teoría del caso. La prueba debe ser descubierta adecuadamente y, para su admisión, debe explicarse su pertinencia en la audiencia preparatoria. El descubrimiento, la solicitud y el respectivo decreto son los requisitos indispensables para la admisión de las declaraciones anteriores a título de prueba de referencia. Concluyó: El hecho de que las declaraciones anteriores de víctimas menores de 18 años se cataloguen como prueba de referencia admisible, no significa que la parte esté exonerada de descubrir la prueba y solicitarla. Esa es una condición de validez de la prueba. Por tanto, no puede el juez apreciarlas con la excusa de que por definición legal las declaraciones del menor constituyen prueba de referencia admisible, sin que la parte las haya descubierto y hecho la manifestación de utilizarlas en el debate oral, en una actitud oficiosa que desdice del sistema y de la carga que tienen las partes de llevar al juez al convencimiento sobre la responsabilidad o la inocencia del acusado (CSJSP337, 16 ago 2023, Rad. 56902, entre otras). Sin perjuicio de la importancia de las anteriores pautas
responsabilidad o la inocencia del acusado (CSJSP337, 16 ago 2023, Rad. 56902, entre otras). Sin perjuicio de la importancia de las anteriores pautas jurisprudenciales, orientadas a la protección de los niños, niñas y adolescentes víctimas de ese tipo de delitos, debe tenerse en cuenta que el mandato legal rige desde el año 2013, esto es, mucho antes de que sucedieran los hechos objeto de juzgamiento. Este aspecto no fue rebatido por el defensor, en su calidad de no recurrente, quien se limitó a mencionar supuestos precedentes de esta Sala sobre la imposibilidad de incorporar como prueba ese tipo de versiones, lo queCUI: 11001610810520158111801
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Casación – Ley 906 De 2004 Jhon Carliones Pérez Domínguez 19 contraría totalmente el recuento realizado en los párrafos anteriores. De otro lado, el defensor, para fortalecer la postura del Tribunal, postuló un problema jurídico adicional, en cuanto sostuvo que la declaración rendida por la niña ante el psicólogo adscrito a la Fiscalía no fue incorporada, ya que el respectivo video no pudo ser reproducido en el juicio oral. Este planteamiento no concierne a la admisibilidad de las declaraciones anteriores. Lo que discute, a su manera, es que no se demostró la existencia y el contenido de la entrevista, por la razón ya indicada. Aunque es cierto que el video no pudo ser reproducido en el juicio, también lo es que, ante esa eventualidad, la
que no se demostró la existencia y el contenido de la entrevista, por la razón ya indicada. Aunque es cierto que el video no pudo ser reproducido en el juicio, también lo es que, ante esa eventualidad, la Fiscalía optó por incorporar el informe donde estaban contenidos los aspectos más importantes de la entrevista rendida por la víctima. Bajo el entendido de que ese informe había sido solicitado en la audiencia preparatoria, en el juicio oral se accedió a la pretensión de la Fiscalía de incorporarlo como prueba, con plenas garantías para la defensa, ya que tuvo la oportunidad de oponerse a esa solicitud y cuestionar la respectiva decisión. En cuanto a las garantías para el procesado, quedó claro que la defensa siempre tuvo acceso al video en cuestión,CUI: 11001610810520158111801
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Casación – Ley 906 De 2004 Jhon Carliones Pérez Domínguez 20 al punto que presentó a una testigo (una psicóloga) con el único propósito de cuestionar la entrevista realizada por su colega de la Fiscalía. Por tanto, la defensa tuvo la posibilidad de cotejar si los datos consignados en el informe corresponden a la grabación de esa diligencia. En ese sentido, de haber advertido alguna irregularidad, tuvo la oportunidad de impugnar al testigo presentado por el acusador, pero no lo hizo. Al respecto, debe tenerse en cuenta lo concerniente a la impugnación de los testigos en el sistema regulad
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