CSJ - SP21477(30-03-2005)
Corte Suprema de Justicia
Descargar PDF
Disponible
Detalles
- Título
- CSJ - SP21477(30-03-2005)
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2005
República de Colombia ¡ . ._ E e Corte Suprema de Justicia , —
"CASACIÓN. 21.477
JÍ.EME DELGADO CIFUENTES Y O.
ALRTO CALIFICADO Y AGRAVADO
CORTE SUPREMA DE JUSTICA
SALA DE CASACIÓN PENAL
Magistrado Ponente:
Dr. EDGAR LONBANA TRUJILLO
Aprobado Acta Po.019 Bogotá, D.C., treinta (30). de marzo de dos mi! cinco (2005).
VISTOS: D Decide la Sala la petición de prescripción de Ií¡ acción penal elevada por el defensor de los procesados JOAQLÍN TOMÁS ALEMÁN
CRESPO, JULIO FLÓREZ JIMÉNEZ, ALBERTO ÁLVAREZ
MARTÍy NGENEERZOS O GUERRA ANGARITA. — |
ANTECEDENTES:
1. Los hechos que dieron origen al pre:sente proceso fueron resumidos así por el Juez Regional de Barranquilla: “.fuvieron ocurrencia en esta comprensión territoríal, más exactamente en la bahía de Cartagena en la noche del 28 de octubre de 1995 y la madrugada del 20 ce idéntico mes y año, cuando en el muelle de la refinería de la Er£¿1presa Colombiana de República de Colombia 2 — a
| .¡y'17.
Corte Suprema de Justicia : ! CASACIÓN. 21.477
…'MIVIE DELGADO CIFUENTES Y O,.
H-JRTO CALIFICADO Y AGRAVADO Petróleos -ECOPETROL- , Distrito de Caffagena, de una de sus
válvulas, se despachó gasolina a la motnnave “Salamr”, Iíquido que iba con destino a Buenaventura; conc-fu¡da la labor de salida del combustible, se advirtió que la embercación Ireponºó recibir menos cantidad de gasolina de 80 octarios que marcaban los | medidores de la mencionada entidad, co—'¿rroborándose tras una ¡n$pección de medición técnica, que eféct¡vaménte el buque había recibido los siete mil n_ovéc¡ehtos! (7.900) barriles adicionales que marcaban los susodichos medidores. - Durante el mismo lapso que se trasbordaba el inflamable, esa noche y esa madrugada, permaneció a su vez atfacado en el mismo muelle el bote policolsa, movido por el remolcador San Pablo, en espera de turno para cargar: gasolina, uno de fos operadores de esa institución, el señor DAÍRWIN ORTIZ, le indicó .a la tripulación del citado bote, que esper aban cesara el cargue de la motonave Salami para proceder al !enado de aquél, pero extrañamente remolcador y bote zarparon .;sm esperar el anuciado descargue del comburente, dispersión que.=_f: fue s¡multápéa con la pérdida del mencionado combustible. Tras el reporte presentado por.el Je¿fedel Departamento Administrativo de ECOPETROL, alertad.f.»s las autoridades de Policía Naval de la Ciudad Heroica, ¡'nic¡'a¿on la búsqueda por el mar Caribe en asocio de la Infantería de n'Íarína y descubrieron a.
eso de las diecisiete horas de la tarde del 30 de octubre del mismo calendario, en la bahía de Canage 1a, en el canal que se. forma detrás de las instalaciones de Qorelca Mamonal a la República de Colombia 3 s E Y Corte Suprema de Justicia
CASACION 21.477
AEME DELGADO CIFUENTES Y O.
HIRTO CALIFICADO Y AGRAVADO tripulación del bote San Pablo con la barcaza Policolsa en instantes cuando trasegaban la gasolina -hurtada a los bongos Río Amazonas y Río Caribero, que pendían del remolcadorPuerto Wilches en el islote denominado 'EÍ! Diablo”, circunstancia que motivó la reducción de los tripulanies de esas barcas e igualmente la vinculación al proceso de .UIS FELIPE BRIEVA
BARRIOS, STEVENSON VANEGAS ;CARABALLO,, JOSÉ -
ANTONIO COLÓN VEGA, WILSON PAZ SAMPAYO,, OVIDIO
JOSÉ MARTÍNEZ PALLARES, LUIS CARLOS BARÓN CORTÉS,
HÉCTOR DE JESÚS GÓMEZ VÁSQUEZ, HUMBERTO VANEGAS FLÓREZ, JULIO FLÓREZ ¡JIMÉNEZ, JOAQUÍN TOMÁS ALEMÁN CRESPO, ROBER'£E'O JOSÉ VUELVASRODRÍGUEZ, ALBERTOÁLVAREZ MARTÍNEZ, GENOVEL ANTONIO CASTRO YEPES, GENEROSO GUERRA ANGARITA, JAIME DELGADO CIFUENTES y GUSTAVO MOLANO RODRÍGUEZ funcionarios de la empresa TRACO LTDA., JORGE
DAYID LAFAURIE HENRÍQUEZ souo de la empresa
TRANSPORTES FLUVIABLES LTDA.”. —
2. En resolución del 29 de octubre de 1996, la entonces Unidad de Fiscalía Delegada ante los Jueces Regic¡nales de Barranquilla profirió resolución acusatoria en contra de ;'—_UIS FELIPE BRIEVA
BARRIOS, STEVENSON VANEGAS “ARABALLO, JOSÉ
ANTONIO COLÓN VEGA, WILSON 'P/f_.Z SAMPAYO,V LUIS
CARLOS BARÓN CORTÉS, OVIDIO JOSÉ IVÍ1ARTÍNEZ PALLARES,
HÉCTOR DE JESÚS GÓMEZ VÁSQUEZ, HUMBERTO VANEGAS
FLÓREZ, JULIO FLÓREZ JIMENEZ JOAQ JIN TOMAS ALEMAN_
CRESPO, ROBERTO JOSÉ VUELVAS RODRIGUEZ ALBERTO " l
! República de Colombia 4 v , Corte Suprema de Justicia » 4 — ; CASACIÓN, 21.477 -
. AIME DELGADO CIFUENTES Y O.
H JRTO CALIFICADO Y AGRAVADO
ÁLVAREZ MARTÍNEZ, GENOVEL ANTONIO CASTRO YEPES,
GENEROSO GUERRA ANGARITA, JORGE DAVID LAFAURIE HENRÍQUEZ, JAIME DELGADO CIFUENTES y GUSTAVO MOLANO RODRÍGUEZ,en calidad de coautures del delito de hurto . calificadoy agravado, de conformidad cori lo dispuesto en los artículos 350 y 351.7.8.9.10 y 372.1.2 del Decreto 100 de 1980.
3. Recurrida en apelación la decisión anteriór, el2 1 de marzo de 1997 fue confirmada en su integridad por úna Fiscalía Delegada ante el entonces Tribunal Nacional, al t¡empo que también fue adicionada en el sentido de extender el Ilam1m¡ento a juicio de los procesados, al delito de concierto para delinquir, definido entonces. en el artículo 186 del Código Penal de 1980. - |
4. Decretada la nulidad de lo actuado cor, relación al delito de concierto para delinguir imputado a todosí los acusados en la segunda instancia de la resolución acusat¿:>ria; y rota la unidad procesal con respecto a los procesados JOF<?%GE DAVID LAFAURIE y LUIS CARLOS BARÓN CORTÉS, quienes, por separado, decidieron acogerse a la sentencia anticipada; en fallo de 24 de marzo de 2000, el Juzgado Único Penal deliCircuito Especializado
de Cartagena condenó a LUIS FELIPE. BRIEVA BARRIOS,
STEVENSON VANEGAS CARABALLO, JOSE ANTONIO COLÓN
VEGA, WILSON PAZ SAMPAYO, OVIDIO JOSÉ MARTÍNEZ
PALLARES, HÉCTOR DE JESÚS GÓMEZ -VÁSQUEZ, JOAQUÍN
TOMÁS ALEMÁN CRESPO, ROBERT(;') JOSÉ VUELVAS .
RODRÍGUEZ, ALBERTO ÁLVAREZ MARTÍNEZ, GENOVWEL.
ANTONIO CASTRO YEPES, GENEROSO ¿ÍGUERRA_ANGARITA, - i í l
1 H !
, f República de Colombia 5eS ! | i “Corte Suprema de Justicia
CASACIÓN. 21.477
JAIME DELGADO CIFUENTES Y O.
HJRTO CALIFICADO Y AGRAVADO JAIME DELGADO CIFUENTES y CIUSTAVO MOLANO RODRÍGUEZ, a la pena principal de 52 m-.-?eses de prisión por el delito de hurto calificado y agravado. y
5. La anterior sentencia fue apelada pc%.— la defensa de los procesados, y confirmada en fallo del 19 de diciembre de 2002, en el sentido de confirmar la decisión de condena, ytmodificarla en. aspectos atinentes a la devolución de unoá bienes a la empresa
Móvil de Colombia.
6. El fallo de segundo grado fue recurríd¿ en casación por los
defensores de JAIME DELGADO CIFUENTES, JULIO FLÓREZ
JIMÉNEZ, ALBERTO ÁLVAREZ MARTÍNEZ, GENEROSO
GUERRA ANGARITA y JOSÉ TOMÁSLALEMÁN CRESPO.
Admitidas fofmalmente las respectivas demaíndas sustentatorias, al momento de la petición que ahora ocupa Iaí_atención de la Sala el proceso se encontraba corriendo traslad¿ en la Procuraduría Delegada en lo Penal para la emisión d¿;l concepto, previo al proferimiento del respectivo fallo de mérito.
FUNDAMENTOS DE LA PETICIÓN: Por considerar que desde el 28 y 29 de octf'bre de 1995, fecha en que ocurrieron los hechos, a la actualidad ha transcurrido el tiempo — suficiente, el defensor de los procesacjos mencionados en
precedencia solicita la prescripción de la acción penal; de República de Colombia -6 .NZ Corte Suprema de Justicia —. 1 - - ' CASACIÓN. 21.477
JAIME DELGADO CIFUENTES Y O.
HJRTO CALIFICADO Y AGRAVADO conformidad con lo dispuesto en los artículas 83 y 84 del Código Sustantivo.
El CONSIDERACIONES: Como quiera que la defensa de los procesadgs cifra como punto de partida para el cómputo del término de prefscripción_ de la acción -- penal la fecha en que ocurrieron Ios_hechos¿ corresponde precisarw en primer término, que tratándose de un asuníao que se encuentra en etapa del juicio, dicho lapso, a voces del artfculo 86 del Código de Procedimiento Penal! se interrumpió con la ejecutoria de la resolución acusatoria y es a partir de : entonces: que debe comenzarse a contar de nuevo por un tiempo igual a la mitad del máximo señalado en la ley como lo ordenaj el artículo 83 ibíidem, - atendidas todas las circunstancias de agravación y atenuación, sin que en ningún caso pueda ser inferior a 5 años, ni superior a 10. - Con tal fin, es del caso recordar, como lo he¿ venido sostenien_do la jurisprudencia de la Sala de manera reiteradía, que para efectos de prescripción, la determinación del máximo r:;.%.e pena legal al delito imputado se calcula incrementando en la Ípr0porción_ máxima la mayor pena, cuando a ello haya lugar, y e|j'mínimo de reducción, cuando sea procedente'. ¿
Adicionalmente, oportuno resulta precisar quí: en decisión del 19 de diciembre de 2003, con ponencia del Magistefado, doctor Jorge Luis . ] 4 ] ! Ver sentencia del 8 de abril de 2003,.Rad. 17.898, M.P., Dr. Fefmando_ Arboleda Ripoll. República de Colombia - 7 _¿ Corte Suprema de Justicia - - ; í — = _ CASACIÓN. 21.477
<AIME DELGADO CIFUENTES Y O.
HIRTO CALIFICADO Y AGRAVADO Quintero Milanés, la Sala tuvo oportunidad de clarificar la posición jurisprudencial en torno a la base sobreí la cual procedia el incremento de pena por razón de las circurstancias genéricas dei agravación previstas en el artículo 372 del Decreto 100 de 1980, actualmente contenidas en el 267 de la Ley 600 de 2000; pues.en algunas oportunidades se sostuvo que ese sigundo aumento debía hacerse sobre el delito simple, y en otras. sobre el monto que arrojaba la pena, una vez efectuado el aurner:to correspondiente pór razón de las circunstancias de agravación.
Dijo entonces la Sala: “En esas condiciones, es evidente que las circunstancias de agravación punitiva para el delito de hurto que estípu1áel artículo 241 del nuevo Código Penal ('íantes 351 del Decreto 100 de 1980) modifican los extrems punitivos para las conductas punibles de hurto y hurto £.:al¡ñcado. Por ello, la expresión las penas para los delitos deíscritos en los capítulos anteriores, se aumentarán de una tercefa parte a la mitad' quecontiene el artículo 267 de la Ley 599 "le 2000, deben recaer no solo sobre la descripción hásica ¿sino también con sus respectivas circunstancias agravantes'-o atenuantes porque ellas, como quedó visto, hacen parte de la conducta punitiva y, consecuentemente, para la determinación de los extremos de la pena. ; Por consiguiente, las circunstancias m¿>dificadoras del injusto típico modifican el contenido descriptiv:» de la conducta y los República de Colombia 8 o Corte Suprema de Justicia : £ — - CASACIÓN. 21.477
CAIME DELGADO CIFUENTES Y O.
H-JRTO CALIFICADO Y AGRAVADO . , | extremos de la pena, razón por la cual fresulta atinado deducir cualquiera de las agravantes previstas en el artículo 267 del nuevo Código Penal (antes 372) sobreífos extremos punitivos del hurto agravado y del hurto cal¡f¡c¿?dow y agravado” (Rad. 17.380). - | ¿ | Así las cosas, y como quiera que en el transcurso de| proceso se ha presentado un tránsito legislativo en mater¡a sustant¡va lo primero que corresponde es establecer si hay lugar a aplicar el principio de favorabilidad en cuanfo al máximo de pena prevista para elr delito objeto de la condena, que obligue, por consiguiente a considerarlo con el fin de calcular el término de prescripc-ón de la acción penal, pues los hechos ocurrieron en vigencia del De:creto 100 de 1980 y el fallo de segundo grado se dictó ya entrada éf-zn vigor la Ley 599 de
2000. | ?
! En efecto, de conformidad con el Código Per%al anterior, el delito d1e hurto calificado (artículo 350) tenía prevista pána de prisión de 2 a8 años, los cuales se incrementaban de una sexta parte a la mitad de concurrir alguna de las circunsfancias señala%.das en el artículo 351 ibidem, y de una tercera parte a la mitad de presentarse cualquiera de las causales a que se contraía el artículo E:f72 del mismo Estatuto, lo cual arroja un guarismo de 18 años. E _ Ahora bien, de conformidad con lo dispuest5en los artículos 240, 241 y 267 de la Ley 599 de 2000, atinentesí'a la determinación de pana para el hurto calificado y los íñcrementofs'correspondientes por las circunstancias de agravación contenidas en las dos últimas República de Colombia g EN— _¡¡I — . - - V Q Corte Suprema de Juslicia ” — CASACIÓN” 21.477
AIME DELGADO CIFUENTES Y O.
HRTO CALIFICADO Y AGRAVADO normas en cita, la sanción máxima se mantieñe en idéntica cantidad (8 años), y los aumentos procedentes lo so:1 también en términos iguales a los previstos en la legislación derogada; por lo que el guarismo obtenido previo los cómputos pertinentes para establecer el máximo de pena es también. de 18 añes, situación que para efecto de prescripción resulta indiferente en uno u ctro ordenamiento sustantivo, es decir, no reporta “avorabilidad. Así pues, reducidos a la mitad Iosh 18 afº-íos que corresponden.
máximo de pena prevista para el delito de í?¿|urto calificado con la concurrencia de circunstancias de los artiículos 351 y 372 del . Decreto 100 de 1980, no se puede concluir nada diferente a que el plazo para el ejercicio de la acción penal ma vez ejecutoriada la resolución acusatona es de 9 años. En el presente asunto, como se anotó en precedencia, la resolución acusatoria cobró ejecutoria en la. fecha en que se produjo el | pronunciamiento que definió en segunda irístancia e| recurso de apelación interpuesto contra el llamamiento a juicio, esto es, el 21 de marzo de 1997. Desde entonces ha:íeta la actualidad han transcurrido poco más de 7 años y 9 mesesí, tieempo aún inferior al de la prescripción de la acción penal en el juíicio, qué como se dijo, es de 9 años. ' Por tales razones, entonces, no se dec¡ararºá la prescripción de la acción penal solicitada por el defensor de os procesados JULIO 1 FLÓREZ JIMÉNEZ, ALBERTO ÁLVAREZ ME. RTÍNEZ GENEROSO República de Colombia 10 — Corte Suprema de Justicia —. — . ,r CASÁCIÓN 21.477
¿AIME DELGADO CIFUENTES Y O.
HJRTO CALIFICADO Y AGRAVADO GUERRA ANGARITA y JOSÉ JOAQUÍN TOMAS ALEMAN CRESPO. - - En consecuencia, se dispondrá de nuevo la remisión del proceso a la Procuraduría Delegada en lo Penal para E:¡ue emita el concepto sobre las demandas de casación ajustadas pjor reunir los requisitos
legales. ¡ En mérito de lo expuesto, la CORTE SUPR[ MA DE JUSTICIA en
SALA DE CASACIÓN PENAL,
4
RESUELVE:
1. No declarar la prescripción de la acción_3penal por el delito de hurto calificado y agravado, solicitada p0íj el defensor de los
procesados JULIO FL_ÓREZ JIMÉNEZ, 'Í'ALBERTO ÁLVAREZ
MARTÍNEZ, GENEROSO GUERRA ANGAR:TA y JOSÉ JOAQUÍN
TOMÁS ALEMÁN CRESPO. |
2. En firme esta decisión, envíese el proceso a la Procuraduría Delegada en lo Penal para que emita concepto sobre las demandas de casación declaradas formalmente ajustadas a los requisitos | | a | legales.
E
3. Contra esta decisión procede el recurso de:reposición.
República de Colombia - ' 11 . | ME Corte Subrema de Justicia ! CASÁCIÓN. 21477
<AIME DELGADO CIFUENTES Y O.
H!JRTO CALIFICADO Y AGRAVADO: Cópiese, notifiquese y cúmrlase.- EN …>
ALFREDO GOMEZ QUINTERO
/ /. //f// £O/ / /”/fá//
MARINAPULIDO DE BARÓN...—
Teresa Ruiz Núñez Secretaria