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CSJ - SP21485(04-05-2005)

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - SP21485(04-05-2005)
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2005

Ea — República de Colombia Casación 21485 P/. Simán Enrique Hernández Ospiña i D/. Fraude procesal. Corte Suprema de Justicia

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA i

SALA DE CASACIÓN PENAL i

|

Magistrado Ponente:

Dr. ALFREDO GÓENIEZ QUINTERO

Aprobado Acta N> 34 Bogota, D.C., cuatro (4) de mayo de dos mit ¿ínco (2.005). — a U

VISTOS: ——— r a

E — Se pronuncia la Sala sobre el recurso de reposición interpuesto por el defensor del procesado SIMON ENRIQUE HERNÁNDEZOSPINA contra el auto proferido el 11 deidiciembre de 2003, i mediante el cual -se declaró la inadmisión I_de la demanda de | 1 casación discrecional. i f | | ! N República de Colombia I Casa—c ión 21485 P/. Simón Enrique Hernández Ospina a D/. Fraude procesat. p6 J T | . 1 ,

FUNDAMENTOS DE LA IMPUGNACIÓN: | Para el impugnante en la demanda se dijo qué si al acusado no se le halló responsable del delito medio (fa|sed¡'ad documental), era necesariqoue la “jurisprudencia precisara” poir qué se le encontró culpable del delito fin (fraude proóesal), pues :isegún el tribunal con aquella conducta se engañó al juez civil, lo cual constituye —a su juicio- “sustentación clara y concisa” del motivc:j para la intervención

de la Corte. — EA — '| Discrepa de la afirmación hecha por la Sala de£que sobre ese punto no existe discusión jurisprudencial para conE fundamento en ella inadmitir la demanda, pues —ademássu propósito era el de que se reparara el agravio cometido con la condena pbr el fraude procesal, fin primordial del recurso extraordinario. 1 Insiste en que existe relación entre las pruebas que afirmó fueron ignoradas por el fallador con los hechos de la demanda, ya que las , mismas demuestran que el acusado descor¡ocía las falsedades ' | V documentales y por lo mismo ha debido ser absuelto del fraude l o — m República de Colombia Casación 21485 P/. Simón Enrique Hernández Ospina D/. Fraude procesal. al Corte Suprema de Justicia procesal, lo cual reafirma la necesidad del pronunciamiento que se L le solicita a la Sala a través de la impugnación extraordinaria. . . , | . | . o Precisa que un vistazo literal a la demanda permite constatar que . . L) adujo solo un soslayo u olvido de las pruebas, de modo que la | L apreciación que hiciera de las mismas tuvo c;;omo finalidad la de cumplir con la exigencia jurisprudencial :mpues'rg;a por la misma Sala. Finalmente expresa que el cargo propuesto en la demanda no es L contradictorio, porque su obligación era , concretar lo que objetivamente se desprende de las dos pruebais ignoradas, el valor que les corresponde y su incidencia en la sente¡ncia_ —

  • - | Por considerar que la demanda se ajusta al rigor de la técnica, pide L oo . A _ que se reponga la decisión para que la misma sea admitida y se disponga el trámite señalado por la ley.

-- 4

CONSIDERACIONES:

AT — L Las razones aducidas por el recurrente en su1escrito impugnatorio son las mismas contenidas en la demanda, de modo que omite N República de Colombia Casación 21485 P/. Simón Enrique Hernández Ospina j D/. Fraude procesal. NEZ l Corte Supremla de Justicia . ¡ ! señalar o concretar los motivos por los cuales considera que la + ! decisión que deciaró su inadmisibilidad deba reponerse. ! En efecto, para responder a la afirmación de la Sala de que la sustentación de la casación excepcional sej¡quedó en su mera enunciación se limita a señalar que la misma ná es cierta y obedece a una lectura equivocada de la deman;:ia, procediendo a continuación a reproducir los apartes de elía ¡;íara concluir que era “necesario que la jurisprudencia precisará"¿ por qué se halló ] responsable al procesado del delito fin cuando se le absolvió del delito medio. Sin embargo, elude señalar si la intervención;¡de la Corte se hace necesaria para aclarar puntos oscuros de la ju2isprudencia, eliminar las contradicciones existentes sobre un mismo punto de derecho o abordar un tema nuevo que revista inter! épuses,to que —en su

entenderes indispensable que ella -la jurisprudencia- “precisara” la situación jurídica particular del acusado. — ._ r ! ' ! La Sala —por el contraríono solo aludió en sii decisión de manera general a la hipótesis del concurso real y e1íectivo de conductas XN República de Colombia Casación 21485 P/. Simón Enrique Hernández Ospina D/. Fraude procesal. AE a j K;._-__Corte Suprema de Justicia U d T e r punibles parai señalar que frente a ese tópico(no existía discusión jurisprudencial, sino que también lo hizo al cifoncu'rso aparente de tipos penales para advertir que cuando existe L¡na relación de medio a fin entre delitos la misma no se soluciona siéímpre por el principio de consunció._n. , si “ e. ste era el tema que pret, endía7 desarrollar el actor. £ | ! Para procurar la reposición de la providencia i1mpugnada era deber D del impugnante probar que sobre los dos aspectos mencionados no hay claridad jurisprudencial, que subsisten decisiones encontradas - - 1' _ o que no han sido objetos de su consideración a pesar de su interés ha LI para la comunidad jurídica, pero no limitar su:discurso a poner en duda la afirmación sobre la primera sin demostrarla y callar sobre la segunda. _ i | U ea . V ¿ - . En idéntico error persiste el demandante cuangdo señala que existe q relación entre el motiv. o aducid. o para acudir“ a Ií. a casació...n y el cargo

alegado, pues su afirmación de que las pruebas ignoradas “están i . | , _ encaminadas a demostrar que el procesado no tenía conocimiento 1 de las falsedades documentales” desconoce que el probiema es | i1 jurídico y no probatorio. í 5 )( DOO República de Colombia 1 Casación 21485 P/. Simón Enríque Hernández Ospina D/. Fraude procesal, I'N¿.r Corte Suprema de Justicia No hay duda que si lo preguntado en la demanda es que si la absolución por el delito medio impone igual determinación frente al i delito fin, cualquiera que hubiese sido el moí¡ivo aducido para el | . A . desarrollo de la jurisprudencia el tema se vincula esencialmente con el derecho y no con los hechos conforme se deduce de lo dicho en el auto impugnado. | Por lo demás, no logra desvirtuar la falta de téc£ínica reprochada a la demanda cuando se advirtió que ha debido p%35tular el falso juicio | de identidad como modalidad del error de hech%) $Y su inconformidad — estaba relacionada con la distorsión o cercenamiento de los medios de prueba relacionados en ella, al evitar cualquier alusión a ella y expresár —en su lugarque la pretensión siya “de imponer su personal criterio” en la apreciación .de las tpruebas que se le atribuye, fue para dar apenas cumplimiento a las exigencias jurisprudenciales en el desarrollo del reparo formulado. . i , y Es Como tampoco expresa la razón por la cual la Sala deba modificar su conclusión cuando le reprocha a la dema¡nda la presentación

T contradictoria del cargo, porque si se dijo qué el actor ha debido postular otra modalidad del error de hecho distinta a la formulada en ! N E NUE — )0 XN República de Colombia Casación 21485 P/. Simón Enríque Hernández Ospina Í D/. Fraude procesal. Corte Suprema de Justicia ! el libelo, es incoherente su manifestación de que ella encuentra explicación en su obligación de observar la técnica casacional en el desarrollo de la censura propuesta. — En consecuencia, la Sala no repone la decisión de inadmisión de la demanda de casación excepcional, pues baísta para ello que el - > . ' .EE recurrente no hubiese demostrado que cumplió cabalmente con su ! ! obligación de sustentar en ella la procedencia de la impugnación — extraordinaria. Í i En mérito de lo expuesto, la CORTE SUPREM/: DE JUSTICIA, Sala i de Casación Penal, s A R AA A

RESUELVE:

C E r r l No reponer la providencia interlocutoria de 11 de diciembre de 2003 | mediante la cual se inadmitió la demanda de rasación excepcional presentada por el apoderado judicial del; procesado SIMÓN

ENRIQUE HERNÁNDEZ OSPINA.

NA República de Cofombia ; Casación 21485 ' P/. Simón Enrique Hernández Ospina í D/. Fraude procesal. y ñ

MN E í

— —A Corte Suprema de Justicia i Contra esta decisión no procede recurso alguno. Notifíquese y devuélvase el expediente al juzgado de origen.

Cópiese y Cúmplase.

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AA P = ¿ M/ /%/Mg

MARINA PULIDO DE BARON N <€ ff'( ) / — "-. —

S|G|FREDO éy NOSÁ PÉREZ — HERMAWAL:AN CASTELLANOS

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NTERO MILANES

República de Colombia Casación 21485 P/. Simón Enrique Hernández Ospina D/. Fraude procesal. e '_€-1 a rf á "p 2 " /'J ?/Á i¡ C orte SuSpu premad e Tusticia ' 7 / - M TE PORTILLA - ! ñ F uiz úñez —| Secretaria ; ! , ; '! ¿ í E P E A E R A O I i a_ _ o

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