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CSJ - SP21489(10-08-2005)

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - SP21489(10-08-2005)
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2005

%í¿¿m de Galambia Página 1 de 162 J é Única Instancia n. 21.489 d ; d Jorge Devia Murcia y245 5, Sentencia “<af: %¡??—' %/€//2(¿- má_%rwr

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN PENAL

Magistrado Ponente: Dr. SIGIFREDO ESPINOSA PÉREZ Aprobado Acta n. 61

Bogotá, D.C., diez de agosto de dos mil cinco. VISTOS Realizada la audiencia pública dentro de la presente causa adelantada confra el ex qgobernador del Departamento del Putumayo, doctor JORGE DEVIA MURCIÁ', la Corte entra a dictar sentencia con arreglo a las facultadeá otorgadas por los artículos 235-4 de la Constitución Política y 75-6 de la Ley 600'de 2000. o _ Horilica de Calambia Página 2de 162 : : ' Única Instancia n. 21.489 Y ¿ / Jorge Devia Murcia tº¿… j Sentencia “: d re Q/Y/L/'¿'J7M n¿¿%a?'/¿º¿'dHECHOS El señor JORGE DEVIA MURCIA fue elegido como Gobernador del Departamento del Putumayo para el período 1998 — 2000. Fuew Convocado paral que respondierá en juicio como probabie autor de los delitos de peculado por apropiación y contrato sin cumplimiento de requisitos legales según resolución emitida el 2 de septiembre de 2003 por el Fiscal General de la Nación, en virtud del comportamiento

que se sintetiza de la siguiente manera: En la referida calidad, el doctor DEVIA MURCIA celebró los contratos números 001, 002, 003, 004, 005, 006 y 007, lo mismo que las órdenes de obra 001, 002, 003, 004, 005, 006, 007, 008 y 009, todos del 19 de enero de 2000 y para ser ejecutadoá en el municipio de Puerto Asís, localidad en la que se llevó a cabo elección de + . Zº%?º/)ríó/¿mde Colombia = Página 3 de 162 | ; Única Instancia n. 21.489 j:A. Jorge Devia Murcia — 'A5.:: Sentencia =! rte Aprama 4á,%f(ºM alcalde el 23 de enero del mismo año, la cual ganó Manuel Alzate. Los correspondientes contratistas no eran idóneos para ejecutar los respectivos objetos de los contratos y órdenes de obra mencionados; éstos se les adjudicó en virtud de la intermediación desplegada por los señores Luis Fernando Gaviria Giraido y Jorge Arnulto Santamaría Montoya, quienes respaldabán a Manuel Alzate en su candidatura. El monto correspondiente al cinóuenta por ciento del valor de tales actos jurídicos por concepto de anticipo, fue consignado en las cuentas de los mencionados Gaviria y Santamaría, quienes alguna injerencia tuvieron en la adjudicación y ejecución de los contratos. Ciertas obras, ádemás, no fueron construidas o se hicieron por valor menor al pactado. . | %/J/íó/íf&c/& %ñl&vn¿¿&

, Página 4 de 162 ¡ Unica Instancia n. 21.489 - - Jorge Devía Murcia ; Sentencia -1 “E oe Q%W(.º/)/á'- /¿9LÁ:£/¿??/¿'— IDENTIDAD DEL PROCESADO El procesado JORGE DEVIA MURCIA es natural de Puerto Leguízamo, Putumayo, con 45 años de edad para cuando rindió indagatoria (6 de marzo de 2001), hijo de Vicente y Rosa Tulla, padre de 4 hijos, hace vida marital con Luz Adriana Duque Castrillón, abogado y titular de la cédula de ciudadanía n. 19.328.005 expedida en Bogotá. LA ACUSACIÓN En la providencia acusatoria, el Fiscal General de la Nación dio por demostrados los siguientes hechos: e DEVIA MURCIA era el Gobernador de Putumayo | para la época de los sucesos, lo que se desprende de la cre-cliencial expedida por la Registraduría Nacional 7de-| Estado Civii, de la certificación emitida por el Director de Recursos Humanos del Departamento y del acta de posesión. Q_¡Í?p¿íá/m. de Colombia ' - m - v — Página 5 de 162 ¿ f Única Instancia n. 21.489 ;f PA Jorge Devia Murcia LÁ si Sentencia <....: %f'f//' %x€//m- %º%%f¿?&- e DEVIA MURCIA en esa calidad celebró los siguientes . actos jurídicós, todos el 19 de enero de 2000 y para ser ejecutados en el municipio de Puerto Asís:

1. Contratos de obra

1.1. 001, con Raúl Antidio Vaca Salazar. Valor $19.999.990. Objeto: mejoramiento de vías en los barrios Los Lagos y Tequendama. 1.2. 002, con Jaime Montenegro. Valor $15.000.000.

Objeto: Construcción polideportivo barrio El Jardín. 1.3. 003, con Alcibiíades Mora Rodríguez. Valor $15.000.000. Objeto: construcción por sistema de precios unitarios polideportivo Barrio El Prado. 1.4. 004, con Luis Héctor Díaz. Valor $20.000.000.

Objeto: construcción por sistema de precios unitarios de dos aulas escuela Urbana Mixta barrio El Prado. %jlí¿/£k'flz de Golembia = - - Página 6 de 162 áí | Única Instancia n. 21.489 "=3 r

Jorge Devia Murcia E Sentencia -%'. %í/'/rº %/¿W(£ dá%¡;íf¿'c¿¿//.—- - 1.5. 005, con José Alain Ordoñez. Valor $10.000.000.

Objeto: Adecuación preescolar barrio Acevedo. 1.6. 006, con: Heiver Harley Portilla Rosero. Valor $15.000.000. Objeto: construcción por sistema de precios unitarios puente en el barrio 3 de Mayo.

Otrosí rubricado el 1-9 de enero, mediante el cual se modifican algunos ítems de la obra y se incrementa el valor pactado inicialmente en $6.958.000 1.7. 007, con el Grupo Juventud Activa Progresista, representado por Segundo Edgar Rengifo. Valor:

$18.000.000. Objeto: Adecuación de galpones, compra de aves, vacunas, vitaminas y concentrado para aves.

2. Órdenes de obra . Q?f/íó¿ma de %ú¿???1/)£a& _ Página 7 de 162 | Fy f Unica Instancia n.” 21.489 . : £ "a

Jorge Devia Murcia $: Sentencia -- =i:: 277 ,./r_%//(ww A e aA 2.1. 001, con Auro Fulgencio Delgado. Valor: $5.000.000.

Objeto: terminación restaurante escolar Colegio 20 de Julio. 2.2. 002, con Parmenio ÑNovoa. Valor $3.989.218.

Objeto: Construcción caseta comunal barrio Simón Bolivar. 2.3. 003, con Francisco Calváche. Valor. $1.998.958.

Objeto: construcción por sistema de precios unitarios caseta barrio Obrero i|. Las especificaciones de la obra se modificaron mediante otrosí del 19 de enero de 2000, pero _el precio no varió. 2.4 004, con Luis Alberto Guzmán. Valor $1.990.000.

Objeto: suministro de madera para ampliar vereda El

Kilili. 1QE;/)((M??(& de %ci/¿mz¿¿¿& Página 8 de 162 Única Instancia n. 21.489 .. Jorge Devia Murcia Sentencia <..”i: CGe €W/ZWZ& aá%%fmv 2.5 005, con Omar Arnold Ojeda. Valor $3.999.779. | Objieto: construcción alcantarilla sobre quebrada El

Danubio. 2.0. 006, con Celina Ortega. Valor: $1.999.479. Objeto: construcción por sistema de precios unitarios primera etapa del polideportivo barrio Obrero |. 27. 007, con Hernando Bastidas Melo. Valor $3.997.193.

Objeto: construcción polideportivo barrio Salvador

Allende. 2.8. 008, con Jovino Amiílcar Burbano Portilla. Valor $7.000.000. Objeto: terminación restaurante escolar colegio El Jardín. '009, con Alirio Suárez. Valor $1.999.479. Objeto: 2.9. construcción y fijación tableros en cancha de baloncesto barrio San Nicolás. %¡r?' hea de Colambia , Página 9 de 162 .| Y Unica Instancia n.” 21.489 ;_'_€_." Jorge Devia Murcia <A.::

Sentencia

— 7 En Q%¡f/¡/(¿ e (%¡V¿('M . e El 20 de enero de 2000, la Tesorería Departamental del Putumayo giró con cargo a la cuenta n.” 598100162 del Banco Ganádero, sucursal Mocoa, por cóncepto del pago del anticipo de los mencionados contratos y órdenes de obra, los siguientes cheques: “ 0128293, a favor de Raúl Antidio Vaca Salazar, — por $9.399.950. 0128292, a favor de Alcibíades Mora Rodríguez, por $7.425.000. “ 0128291, a favor de Luis Héctor Díaz, por $9.900.000.

“ 0128296, a favor de Heiver Harley Portilla Rosero, por $7.425.000. “ 0128284, a favor de Francisco Calvache, por $989.479. %[(Z/¿(.'(& de Golombia V n ' | f Página 10 de 162 ¿i | Única Instancia n, 21.4895:f ¿ i Jorge Devia Murcia 2A7 Sentencia “.. . %/¿'/.& Q//%/'FW?£- aíº£íuí/¡¿º¿& “% 0128288, a favor de Celina Ortega, por $989.739,50. “ 0128287, a favor de Hernando Bastidas Melo, por $1.978.596,50- “ 0128286, a favor de Jovino Amilcar Burbano Portilla, por $3.465.000. “ 0128285, a favor de Atirio Suárez, por $989.739,50. “ 0128290, a favor de Parmenio Novoa, por $1.974.889. “ 10128289, a favor de Omar Arnold Ojeda, por $1.979.889. “ 0128298, a favor de Luis Alberto Guzmán, por $989.900. “ 20128294, a favor de José Alain Ordoñez, por $4.950.000. — Deriblica de Cctambia Página 11 de 162 Única Instancia n. 21.489 Jorge Devia Murcia Sentencia %F//fº g%¡%72¿&?— %º£///;//¿/¿7 “ 0128295, ai favor de Jaime Montenegro, por $7.425.000. “ 0128297, a favor de Auro Fulgencio Delgado,

por $2.475.000. « 170128299, a favor del Grupo Juventud Activa Progresista, por $9.000.000. Esos instrumentos fueron consignados, el 21 de enero de 2000 en las -siguientes cuentas: n 72602881-4 del Banco Ganadero, a nombre de Luis Fernando Gaviria (cheques 0128286, 0128291, 0128292, 0128293 y 0128296); n. 72602509-1, a nombre de_ Jorge Arnulfo Santamaría (cheques 0128284, 0128287, 0128288, 0128285, 0128290, 0128289 y 0128298). El 26 de enero de 2000 el señor Luis Fernando Gaviria giró contra su cuenta corriente cinco cheques a favor, respectivamente, de Jovino Amíilcar Burbano - QEP)/)¿¡M¡€& de Colombia — Página 12 de 162 ,| + Unica Instancia n. 21.489 <¡ ' ¡-3r Jorge Devia Murcia K¿ f'¡ i Sentencia - ¡ Crrte Algprema deJ eticia Portilla, Luis Héctor Díaz, Heiver Harley Portilia Rosero, Raúl Antidio Vaca Salazar y Alcibiades Mora Ródríguez, por los mismos valores de los cheques que fueron girados - por la administración departamental y que habían sido consignados en su cuenta el día 21 de ese mes. Del mismo modo; de la cuenta del señor Jorge Arnulfo Santamaría se hicieron retiros, así: el 21 de enero, por ventanilla $5.000.000; el 24 de enero, por

cajero, $300.000; el 25 de enero, por cajero, $300.000 y $100.000, por ventanilla $1.000.000; el 26 de enero, por ventanilla, $1.500.000; el 28 de enero, por cajero, $100.000; el 29 de enero, por cajero, $300.000; y el 30 de enero, por cajero $300.000 y $200.000. e La gobernación giró a favor de los mencionados contratistas una serie de cheques, representativos Q?¡óríá/¿km de Colembia x | Página 13 de 162 —j Única Instancia n. 21.489 ¡ , - Jorge Devia Murcia XA ; : Sentencia =| %V?"/º Q%/??//?(¿º al L/%j/¿¿ºzf?zdel pago final de los contratos, de la siguiente manera: » 10128366, a favor de Raúl Antidio Vaca Salazar, por $9.399.950, el 8 de marzo de 2000. » 0128466, a favor de Alcibiíades Mora Rodríguez, por $6.205.000, el 14 de abril de 2000. » - 0128377, a favor de Luis Héctor Díaz, por $8.900.000, el 13 de marzo de 2000. » 0128364, a favor de Hernando Bastidas Melo, por $1.778.596,50, el 8 de marzo de 2000. > 0128444, a favor de Jovino Amilcar Burbano Portilla, por $2.630.000, el 14 de abril de 2000. > 0128439, a favor de Parmenio Novoa, por

$1.775.609, el 13 de abril de 2000. ». 0128376, a favor de Omar Arnol Ojeda, por $1.579.889,50, el 13 de marzo de 2000. . %pf¿/á.=¿¿ de Colembia Página 14 de 162 : ;Í' | Única Instancia n.” 21.489 - 1 e Jorge Devia Murcia £ l J' Sentencia %/%º g%¡¿ºw¿¿& aá_%¿ú?¿º¿& » 0128368, a favor de Luis Alberto Guzmán, por $889.900, el 8 de marzo de 2000. » 0128456, a favor de José Alain Ordoñez, por $4.950, el 24 de abril de 2000. > 0128447, a favor de Jaime Montenegro, p0r $6.205.000, el 14 de abril de 2000. » 10128438, a favor de Auro Fulgencio Delgado, por $1.736.000, el 13 de abril de 2000. » 0128383, a favor del Grupo Juventud Activa Progresista, por $8.459.996.88, el 16 de marzo “ de 2000. > Mediante resolución n. 00720 del 17 de abril de 2000 se ordeno el pago a favor de Heiver Harley Portilla por $14.458. 000 sin que obre en el proceso e| cheque respect¡vo Reúllica de Colombia p - ¡ Página 15 de 162 ,1 f Unica Instancia n. 21.489 . ¡"/¡ ¡'¡í Jorge Devia Murcia 444 ! Sentencia+- ¿:í:-f¿._á G %/á/¡/¿¿- 4é%f/'&.fá

> Al parecer las cuentas de Alirio Suárez y Celina Ortega no se legalizaron, por lo cual no se hizo el giro final. . Luis Fernando Gaviria Giraldo y Jorge Arnulfo Santamaría. Montoya —Presidente de la Asamblea Départamentalfueron intermediarios para la adjudicación de unos contratos y órdenes de obra, lo cual se demuestra con los testimonios de Alcibíades Mora Rodríguez, Celina Ortega López, Hernando Bastidas Melo y Alirio Suárez. e El gobernador JORGE DEVIA MURCIA tenía conocimiento de la gestión que adelantaban Gaviria y Santamaría para la adjudicación de los contratos, hecho establecido con la declaración de Luis Alberto Guzmán. — %í//¿'caa de Octembia , Página 16 de 162 : Unica Instancia n. 21.489 : . « Jorge Devia Murcia « Sentencia .» rrte Hyrema de Jkticia e Laselecciones para alcalde municipal de Puerto Asís se realizaron el 23 de enero de 2000, según el acta parcial de escrutinio de votos que aparéce en la actuación. e El gobernador DEVIA MURC|A tenía vinculación partidista con el candidato a la alcaldía de Puerto Asís, Manuel Alzate, y estaba parcializado a favor de éste, como lo pone de presente en su testimonio Néstor Hernández lglesias, ex alcalde de ese municipio, el cual figura como prueba trasladada dentro del proceso y que fue estimado como ponderado y neutral porque manifestó que no le constaba que aquél funcionario hubiese presionado a

otros servidores para que apoyaran la candidatura de Alzate. - Según el señor Fiscal General, a ese declarante lo respaldan las declaraciones de Evelio Antonio s %(Mk'(ñ de %n/amízk¿- ea Página 17 de 162 Única Instancia n. 21.489 _f ¡ -: Jorge Devia Murcia 4 i Sentencia “ =. re (Bypremad e Judici García, escolta de Hernández Iglesias, quien afirma que por los primeros días de enero de 2000 vio entrár a la casa de ese ex funcionario a uno de Selvasalud ecompañado de otras personas, así como el hecho de que Guillermo Rivera, Alexander López y Adoifo Rojas, gerente de Selvasalud, asesor jurídico y asesor externo, respectivamente, aceptaran haber visitado a Hernández por esos días, pero sin motivos políticos. Estos asertos los estimó sospechosoá habida cuenta de la calidad de subalternos del procesado y por tanto interesados en declarar en tal forma, para no verse comprometidos en una - investigación. . Tañ1b¡én se tomó la previa vinculación partidista entre el gobernador DEVIA MURCIA y Luis Fernando Gaviria Giraldo, intermediario de la contratación, pues éste dijo que participó en perte de la campaña que llevó al procesado al cargo. Igualmente se — %)f&%kº¿b de Colambia Página 18 de 162 Única Instancia n. 21.489. Jorge Devia MurciaSentencia %;—r/rº %/&W./¿ , F¿]©;Wéºzírz consideró el mismo nexo entre el citado gestor con el

candidato Manuel Alzate, como éste lo expuso en su declaración, lo aceptó el mismo Gaviria y lo dijo Arnulfo Santamaría. Del mismo modo se subrayó la vinculación partidista entre el candidato Manuel Alzate y el otro intermediario, Jorge Arnulfo Santamaría, conforme lo admitió el segundo y lo informó el primero. La misma clase de vínculo fue hallada entre los contratistas y el gobernador DEVIA MURCIA y el candidato Manuel Alzate. Entre ellos están Celiná Ortega López, como lo manifiesta en su testimonio y aparece en la copia del acta de inscripción de 'candidátos a la alcaldía de Puerto Asís para las elecciones del 23 de enero de 2000; José Hernando Bastidas Melo, quien da cuenta del nexo político con DEVIA y Álzate; Alcibiíades Mora Rodríguez y Luis | “Qa3/)f$¿ffrfmdé %o/.'¿mr¿¡k¿- — “ ¡ Página 19 de 162 i 5 Única Instancia n. 21.489 £i . : Jorge Devia Murcia ¿ < Sentencía .! %//2 Q/QMWQ» /f;%';??¿'/¿?— Alberto Guzmán Rubiano, quienes informan del suyo con Alzate. e De similar manera, aparece acreditado, según el contenido de la acusación, el vínculo partidista entre algunos de los contratistas y los intermediarios Gaviria y Santamaría, como lo arroja el testimonio del José Hernando Bastidas Melo. e Se destaca en la acusación el hecho de que los contratistas Franciéco Calvache y tLuis Alberto

Guzmán fueron vinculados a la administración de Puerto Asís después de que fue elegido Manuel Alzate, como lo exponen aquéllos. Algunos contratistas que apoyaron la candidatura de Alzate a la alcaldía de Puerto Asís no eran idóneos para ejecutar las obras contratadas con la Gobernación del Putumayo, así: _ “%”Mbwc/¿ Colambia U, n ica InsP tá ag ni cin aa n2 .0 d 2e 1 .41 86 92 i.i | Jorge Devia Murcia —: — Sentencia rrte Djprema de Asicia " Celina Oñega, contratada para la construcción de la primera etapa del polideportivo del barrio Obrero |, era madre comunitaria del Instituto Colombiano de JBbBienestar t+Familiar, — sin experiencia en la realización de tales obras. = José Hernando Bastidas Melo, contratado para la ejecución del polideportivo del barrio Salvador . Allende, esycámarógrafo y fotógrafo, también sin experiencia alguna sobre obras similares. = Segundo Édgar Rengifo, representante del Grupo Juventud Activa Progresista, contratado para realizar trabajos de adecuación -de galpones para aves, era maestro de un colegio del municipio, sin experiencia en la ejecución de esos proyectos. - %)H'Á/¿km de %a/amóx& - Página 21 de 162 — - Única Instancia n. 21.489 !. Jorge Devia Murcia .. Sentencia %r/& %/'c“/]¡(l-..¿ (/q/;f/2(// m Francisco Calvache, contratado para la

construcción de la caseta comunal del barrio Obrero ll, era mecánico automotriz. e — Hubo falta.de un adecuado control por parte de la Gobernación a las cotizaciones que acompañaron cada propuesta, algunas de las cuales se aceptaron pese a que no fueron bresentadas en debida forma. Tales cotizaciones se firmaron por personas que no tenían conoci_miento del contenido del documento y no eran idóneas para llevar a cabo el trabajo a contrafar. .En tal sentido son las declaraciones de William Ceballos Rincón, Pedro Pablo Bravo, Aura Rosa Narváez, Luis Felipe Delgado y Rafael Benavides. e -La administración departamental sabía que la orden de obra n. 006 para la construcción del polideportivo del barrio Obrero | no iba a ser realizada, pues como - %fíáák¿& de %¿—'/am¿áaf/ -- " , Página 22 de 162;í ¡7 F Única Instancia n. 21.489.f ; Á Jorge Devia Murcia'LA ; : Sentencia " gfá//f %)'€//¿(¿'- ”á_/%('/d lo dijo la contratista Celina Ortega, no sabía que fue contratada para el efecto sino que pensaba que era para la edificación de la caseta comunal. Esto se refuerza con la inspección practicada en el lugar. Hubo ejecución parcial de algunos de los contratos y órdenes de obra, no obstante a que fueron cancelados totalmente, así: v Contrato 001, mejoramiento de vías en los barrios Lagos y Tequendama Norte, por $19.999.990, hubo desfase por $8.649.504, que

se demuestra con la deciaración de Raúl Antidio Vaca y la verificación por parte de la funcionaria del CTI. — Contrato 002, polideportivo del barrio El Jardín, para el cual no se entregaron dos tubos - galvanizados cuyo valor era de $198.000, como se demuestra en la inspección a las obras y con X í7 . E7LW¡/)/¿I”(¿' ZE HE _ Página 23 de 162 ) Unica Instancía n. 21.489 -ñ NL ; A Jorge Devia Murcia “3jF a ; Sentencia PA Ú rr %f¿ff?z& //át/%…;&'///a' la declaración de María Esperanza Cárdenas, presidente de la Junta de Acción Comunal. Contrato 003, construcción de una Cancha de básquetbol, que tuvo desfase por $519.500 representado en los puntos de localización y replanteo y estructura en concreto, según lo arroja la inspección practicada a las obras y las _ fotografías tomadas. Contrato 004, construcción de dos aulas en la escuela Urbana Mixta del barrio El Prado; las obras onstruidas tienen un valor de $12.353.970 frente a un valor contratado de $20.000.000, luego el desfase en la ejecución es _de $7.646.030, lo cual se demuestra con la inspección llevada a cabo en las obras. Contrato 005, adecuación del preescolar del barrio Acevedo; no se ejecutó en los términos - —Q2/xíóá&c& de %0/M??/)¡f.& Página 24 de 162 Única Instancia n. 21.489

Jorge Devia Murcia Sentencia Í?W?'á %fcº&?¿'& á%&/& pactados ni se cumplieron los ítems que tienen que ver con la demolición y colocación de cubierta, cuyo valor era de $1.440.000, conforme se _de5prende de la inspección realizada a la obra. Contratb 006, construcción del puente del barrio 3 de Mayo, que tuvo valor inferior al del contrato ..y su otrosí. El desfase es de $6.610.000, pues el valor de aquellos ascendió a $21.958.000 mientras que lo ejecutado fue por $15.348.000, según lo acréditado en la correspondiente inspección. Orden de obra 003, con un desfase por $284.617 de acuerdo con la inspección practicada a las obras, con intervención de perito y el testimonio del señor Francisco Calvache. ¿%íá/¿&zc& Calombia ' m l Página 25 de 162 !! Única Instancia n. 21489j - | Jorge Devia Murcia ¿.“ ¿ Sentencia “ <<i Prrte H premade /¿P?f/// v Orden de obra 008, construcción del restaurante escolar del colegio El Jardín, cuyas obras tuvieron valor inferior al contratado, pues hay una desfase por $1.686.650, según la inspección llevada a cabo en el lugar, el informe del perito y las correspondientes fotografías. e Se precisa que el trabajo materia de la orden de obra 006 para la construcción del polideportivo del barrio Obrero | no se ejecutó, a pesar que se pagó el anticipo por $989.739, según se establece con la

inspección practicada a las obras. Luego de sintetizar las explicaciones dadas por el ex gobernador encausado, en la acusación se precisa que los contratos y órdenés de obra mencionados fueron contrarios a los principios rectores de la contratación administrativa y afectaron el patrimonio del ente territorial, por lo que el comportamiento de aquél es examinado - %WZÁIK&& de Calombia n . ¡ Página 26 de 162 , f Unica Instancia n. 21.4898: . ¿ Jorge Devia Murcia ?J ñ

Sentencia .: M %;r//…' %/f///á— 7 L%//W/¡ conforme a los tipos penales de contrato sin cumplimiento de requisitos legales y peculado por apropiación.

Por lo que atañe a la primera figura típica, se precisa que se aborda conforme a la descripción del artículo 146 del Decreto 100 de 1980, modificada por tos artículos 57 de la Ley 80 de 1993 -y 32 de la Ley 190 de 1995, toda vez que bajo su vigencia tuvo lugar la conducta y resulta más favorable por hacer referencia a un elemento subjetivo que no contempla el Código Penal vigente, esto es, “el propósito de obtener un provecho ilícito para sí, para el contratista o para un tercero”. Se destaca que es de obligatoria observancia en la contratación administfatíva, los principios de transparencia, íselección objetiva, economía y responsabilidad previstos en la Ley-80 de 1993 y que se entienden incorporados al tipo penal porque este se refiere a los requisitos legales esenciales. - %¡Ó/í/ hea de %a/fmr/)¿¿r, _

— | _ Página 27 de 162 i f Unica Instancia n. 21.489 , d

Jorge Devia Murcia A : :

Sentencia “! Ce Aprema de Jc La conducta de JORGE DEVIA MURCIA se subsume en la citada descripción típica -dé las pruebas y de los hechos indicadores antes detallados se desprenden indicios que demuestran que el ex funcionario incurrió en tal ilícito. Así, se parte del hecho de que los contratos y órdenes de obra en cuestión fueron celebradós el 19 de enero de 2000 y de la circunstancia consistente en que las elecciones para alcalde de Puerto Asís se llevarían a cabo e|23 de los mismos mes y año. Esa coincidencia de tiempo entre un hecho y otro permiten inferir que los contratos fueron celebrados por razón de las elecciones. Del indicante según el cual DEVIA MURCIA tenía vínculos partidistas anteriores con el candidato a la alcaldía de Puerto A$ís, “Manuel Alzate y realizó actos tendientes a favorecerto, se infiere que la cóntratación fue un medio para beneficiar su candidatura. N : LLÓ/_2?/M%'M,(Á¿ %a/cw¿ó¿c¿ _ Página 28 de 162 ¡,f “ Unica Instancia n. 21.489 .i . £ Jorge Devia Murcia ?,u¡ E Sentencia ....i rr Hprema d Jusia Como los contrato_s se adjudicaron gracias a la intervención de los intermediarios Luis Fernando Gaviria y Jorge Arnulfo Santamaríé Montoya, se infiere que existía

un “interés subyacente en que la escogencia de los contratistas fuera controlada por elios. Del hecho de que Gaviria y Santamaría tenían vínculos anteriores con el candidato Alzate, se infiere que teníane l aval de DEVIA MURCIA para impulsar la aspiración mediante el manejo de los contratos. Sobre el particular, aparece que la orden de obra 004 a nombre de Luis Alberto Guzmán, para el suministro de madera, no fue ejecutada por el contratista sino que de eso se encargó Jorge Arnulfo Santamaría, como lo dijo aquél, ló cual e_s' más comprometedor si se advierte que también había vinculación partidista entre DEVIA MURCIA y Luis Fernando Gaviria. ' _%rí/)á'c& de Galombia , Página 29 de 162 .- y+ Única Instancia n. 21.489 :; | Jorge Devia Murcia oj f A

Sentencia: E A7 :.1

AE B Drema de Jasicia El ex gobernador no sólo buscó controlar la escogeñcia de los contratistas sino que propició el control de los dineros pagados por la contratación, pues la generalidad de los anticipos fueron consignados en las cuentas corrientes de Gaviria y Santamaría Montoya, quienés, como se sabe, estaban vinculados con el candidato Alzate, éste óon DEVIA MURCIA, quien a la vez también tenía nexos partidistas con Gaviria. Como Gaviria y Santamaría tenían el control para escoger los contratistas, seleccionaron a Celina Ortega,

Hernando Bastidas, Luis Alberto Guzmán y Segundo Rengifo, quienes tenían vínculos partidistas con DEVIA y el candidato Alzate, es posible inferir que fueron escogidos para retribuir que adhirieron a éste, conciusión que se refuerza al considerar que Calvache y Guzmán fueron vinculados en cargos del municipio de Puerto Asís luego de que fue elegido Alzate como alcaide. . Q?/)¿íá/&º&f;% %m%-má¿(¿ T , Página 30 de 162 + _Íl Unica Instancia n. 21.489 ; . . “T Jorge Devia Murcia A ¿ : Sentencia “izp L B Drema de Iabtiia Aderñás de eso, aparece la escogencia de contratistas manifíestarñente inidóneos para realizar las obras, algunas de las cuales ho se llevaron a cabo, la aceptación de cotizaciones irregulares y contratarse a algunas personas que en realidad no iban a ser los ejecutores de las obras y quienes no recibieron el precio convenido. DEVIA MURCIA nb se exime de responsabilidad por el hecho de no haberse encargado de la fase precontractual ñdelegada en. el íecretario de infraestructura, el jefe de la oficina jurídica y el jefe de presupuesto, porque a pesar de que en la administración pública opera el principio de confianza en virtud del cual es viable la delegación, el reproche se funda en los motivos subyaóentes que de ácuerdo con la prueba indiciaria tuvo el ex gobernador para realizar la contratación. . ¡%íá/fba-¿¿&— Crlambia _ 4'“¡

. - , Página 31 de 162 ¿| ¿+ Unica Instancia n. 21.489<3 ¿ i Jorge Devia Murcia - - , Sentencia --4: %l¡/f» Hema /iá%/íú?f/a Además, la delegación funcional =no exime necesariamente dé responsabilidad al delegante, quien puede ser ilamado a responder por la ilegal actuación de sus delegados, ya que en virtud de la Constitución y de la ley al que delega le corresponde ejercer la vigilancia y control sobre los asuntoé que haya otorgado para verificar su cumplimiento conforme a los principios que rigen la función administrativa. Fueron de tal entidad las irregularidades que rodearon el proceso de contratación, que no podían pasar inadvertidas para DEVIA MURCIA, sobre todo porque no fue uno sino varios contratos y órdenes de obra, en coincidencia con la realización de una campaña electoral. De otra parte, las obras y trabajos objetos de los contratos y órdenes de obra no eran tan elementales como para ser adjudicados a personas que no eran idóneas en la materia, como una madre comunitaria, un . LÓ/YQÍM'/)'ÁX%¿Á€ %0¿4'!?¿¿¿(!.r u — . - Fe _ Página 32 de 162 1 Unica Instancia n. 21.489 3 | “! Jorge Devia Murcia “- Sentencia — re Arema de Jdicia fotógrafo, un publicista o un mecánico de automotores. Esto enseña que Vla 'cóntratación estaba motivada por razones distintas a la experiencia o participación de la comunidad. Varios de los contratistas ignoraban el objeto

de los contratos y fueron utilizados como fachada para dar apariencia de legalidad a un trámite que era controlado por poííticos cercanos al gobernador y al candidato a la alcaldía de Puerto Asís. No fue por motivos altruistas que se contrató con miembros de la comunidad sin experiencia alguna en la ejecución de las conocidas obras. La prueba de la intervención del ex gobernador en la intermediación de Luis Fernando Gaviria y Jorge Arnulfo Santamaría es por vía indiciaria y se desprende del hecho consistente en que DEVIA se entrevistó con el segundo y los contratistas en su despacho, así como del vínculo . %í¿/ff(¿o de %¡áir)ráf.'ap — N ! Pág.i. na 33 de 162 - L | 3 Única Instancia n. 21.489 .j < A Jorge Devia Murcia ;; Sentencia “«y E%£//¿º M//ñ//lú'- r/º¿/g/:?f/f/d partidista que lo unía con Gaviria, quien lo había acompañado en la campaña para la gobernación. Tal relación va más allá de pertenecer al partido liberal, ya qué Gaviria y Santamaría actuaron como intermediarios ante la administración para el trámite de los contratos, elaboraron proyectos de contratos, éscogieron a los contratistas, administraron dineros, dirigíerón la ejecución dellas obras, lo cual no habrían podido llevar a cabo.sin contar con la aquiescencia de

DEVIA MURCIA.

Respecto ai la explicación . que se dio por haberse consignados buena O0-—parte de los — cheques correspondientes a los anticipos en cuentas de Gaviria y

Santamaría, la inseguridad de la vía entre Mocoa y Puerto Asís, se dice que _Ios recursos fueron administrados al arbitrio__de los intermediarios y que en varios casos los contratistas no estuvieron al frente del cumplimiento, - Pirútlica de Colembia - : _ Página 34 de 162 ;; — Unica Instancia n. 21.489; r 5 Jorge Devia Murciáas Sentencia re Q/r%;¿…¿%f¿%¿ porque fueron aquéllos quienes dirigieron el cumplimiento de las obras. Además, es cuestionable la indebida gestión de Gaviria y Santamaría, con el benepiácito del Gobernador, para la obtención de los contratos y el manejo de dineros provenientes del erario. Se destaca también que, conforme lo dijo Santamaría, los proyectos que propúso fueron avalados por DEVIA MURCIA, lo que descarta que éste no tuviera injerencia en la referida gestión. De la apreciación conjunta de los señalados indicios se desprende que DEVIA MURCIA desconoció los principios de transparencia y selección objetiva, lo que compromete su responsabilidad en el delito celebración de contrato sin cumplimiento de requisitos legales. En lo que tiene que ver con el delito de peculado por apropiación, definido y sancionado en los artículos 133 — .g[?/)¡¡ bica de %aátmó/¿& , Pági

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