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CSJ - SP21491(03-12-2003)

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - SP21491(03-12-2003)
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2003

República de Colombia(cid:9) Ca' :i21.491 P./ José Eliseo Barazeta Fuquene D./ Extorsi'n Corte Suprema de Justicia

CORTE SUPREMA ¡E JUT1CIA

SALA DE CASACIÓN PENAL

Magistrado Ponente:

Dr. ALFREDO GÓMEZ QL 1TERO

Aprobado Acta No. 129 Bogotá, D.C., tres (3) de diciembre de dos mil tres (2.00).

VISTOS: Decide a Sala sobre la viabilidad formal de la demanda su ento del recurso de casación instaurado mediante apoderado judlL.. il por el procesEdo JOSÉ ELISEO BARAZETA FUQUENE, c. ntra la sentencia emitida el 29 de mayo de 2003 por el Tribunal Superior del Dii. ito Judicial de Bogotá, mediante la cual confirmó la roferida el 2 do abril (cid:9) mismo año por el Juzgado Penal del C cuito de Funza. en la que lo condenara a la pena de setenta y Jos (72) meses Je prisión al hallarlo responsable del delito de extorsión en grado : tentativa. epú6(ica de Colombia

C~wic6n~1.491 P./ José Eliseo Barazeta Fuquene D./ Extorsión ICor! Suprema 6e Justicia FUNDAMENTOS DE LA IMPUGNACIÓN: Dos son los cargos propuestos en la demanda con fundat ento en 3 las cauales 1 y 11 del artículo 207 de la ley 600 de 2000. El prime-ro por considerar a la sentencia violatoria del artíc o 14 de la ley 733 de 2002, norma que atribuye el conocimien de ¡os

delitos señalados en ella a los jueces penales del circuito especi izados. Luego al haber sido dictado el fallo por Jueza . Penal(cid:9) Circuito de Funza y no por un juez de aquéllos, e. uicio se encuentra viciado de nulidad, razón por la cual el expediLte debe ser de',elto a la Fiscalía para que a su vez lo remita al co petente y sea e;te quien lo profiera. El seguido 1:rque la sentencia objeto del recurso es violl, toria del articulc 29 de la Constitución Política. Lo sustenta e que el procesdo se acogió a la sentencia anticipada por el consjo de su defenE:ra y las manifestaciones del Fiscal en la diliçicia de formulación de cargos, quienes le hicieron creer que teiría una importante rebaja de pena o de una tercera parte de la anción a 2 epú6(ica de, Co(om6ia(cid:9) 21.491 P./ José Eliseo Barazeta Fuquenc D Extorsión Corto Suprema Le Justicia imponer, cuando conforme a lo previsto en el artículo 11 ce la ley 733 de 2002 estaba excluido de ese beneficio, por lo que ntiende fue encjañado, Expresa' la actora que el procesado fue mal asesorado, . rque si hubiera sido ilustrado en forma adecuada sobre las implic. clones y alcances del mecanismo no se habría sometido a la(cid:9) ntencia anticipia, y agrega que careció de defensa técnica al lii tarse la abogada a asistirlo en la indagatoria y la diligencia de impLición de cargos, sin que presentara ningún escrito como sí lo I,iciera la

defenscra del otro encartado. Finalm€nte declara que el acusado aceptó algunos cargos ' no todo lo manifestado por el otro incriminado, por lo cual entiene a que la Fiscalía faltó al mandato legal que le impone adelaitar una irniestgcióri integral, al no averiguar la existencia c.a JUAN CARLOS se!alado por BARAZETA FUQUENE como el \1erdadero autor cel ¡lícito, dando por ciertas las afirmaciones c(cid:9) PIZZA CHARCAS y desconociendo que ambos fueron víctimc:; de las amenazas de ese tercero. 3 epú6[ica d Co[om6ia Scil 21.491 P./ José Eliseo Barazeta Fuquene D./ Extorsión Cort Suprema Le Justicia CONSIDERACIONES: La Sa(cid:9) advierte que la demanda no reúne los requisitos de contenico y de forma, porque si bien enuncia las causales formula los cargos en capítulos separados, con lo cual considera a actora que cumple su cometido, en su proposición y desarrollo desconoce la técnica propia del instituto casacional que la obliga d manera clara y orecisa, a indicar los fundamentos por los cuales nvoca l causal y las normas que estima infringidas. Se ha(cid:9) mitido cierta libertad en la postulación de la nulida, sin que por ee flexibilidad desaparezca la obligación para el :jctor de 1a, plantear y exponer el cargo al amparo de la causal esto es, indcajcio si a ella se llegó por una violación directa de Ja ley y dentro ,,e ésta bajo qué modalidad, o silo fue por violación ndirecta

t-. de la le\' señalar la especie de error, precisando su clase s optó por la vía del error de derecho o si escogió el camino del error ¿e hecho en la apreciación del medio probatorio. Nada da esto hizo la demandante, quien se limitó a trar:5cribir la norma y a expresar que por haber sido proferida la sentencia por un 4 4púB[ica de Co[om6ia 21.491 P./ José Eliseo Barázeta Fuquene D./ Extorsió/n j Con, e Suprema 6e Justicia juez pe-.al del circuito ordinario, el juicio está viciado de nuiidad por violación del artículo 14 de la ley 733 de 2002, sin indicar ni precisar cómo(cid:9) produjo su quebrantamiento y por qué vía, pues ese era su deber conforme reiteradamente lo ha venido sosteniendo esta Corte. Ahora 1;ien, por las exigencias de técnica propias de la nLturaleza del recurso extraordinario, cuando se acude a la causal 1' no sál. es mdi; )ensable indicar si la violación de la ley sustancial ;S directa o indirecta, sino que el cargo debe postularse y desarn.Jarse al interior, de uno de los dos cuerpos previstos en ella y dentro del escogicl señalarse la modalidad del error. Si eligt el prméro —violación directa de la leyel debate La de ser en pur: derecho, sin discutir los hechos y la prueba tenida (—n ccuueennttaa en la sentencia, siendo imprescindible señalar si ella obed€ió a una falta de aplicación, a una indebida aplicación o a una interretación

errónea de la ley; si seleccionó el segundo (violación indirecta de la ley) se tratará de un juicio sobre la contemplación mate ial de la prueba, en el que indicará si corresponde a un error de de, Jcho por falso ju de legalidad o falso juicio de convicción, o a un error de do hecho por falso juicio de existencia, falso juicio de identidad o falso racioci rio. 5 epú6'ca de Co[om6ia(cid:9) 21.491 P./ José Eliseo Barazeta Fuquene D./ Extorsión Coru Suprema de Justicia Son nc:orias entonces las falencias de técnica de la demanda, porque a la manera de un alegato de instancia se enfoca el ataque por violación del artículo 29 de la Constitución Política, sn que la actora haya tenido en cuenta los rigurosos requisitos ya dichos e inherentes al excepcional recurso, por no precisar la clase de violación y la especie de error dentro de ese género que permit:J acoger ;u estudio por la causal que postuló. Se deca a cuestionar la aptitud de ¡a defensa técnica para' predicar que el procesado estuvo huérfano de ella y al comportamiento de la Fiscalíl por referirse a una rebaja de pena por sentencia anticipada a la C;JI no tenía derecho, con olvido de la investigación integral que le cbligaba a verificar lo dicho por BARAZETA FUQUEE, pues en su sentir no aceptó todos los cargos imputados por su compai ero de causa.

Los mc : ivos expuestos como violatorios de la ley han debido servir a la derrnnda para que al amparo de la causal 31 fueran propuestos y

desarrcllados conforme a la técnica de la causal la, pues se tratarla de err;ies de garantía que conducirían a invalidar la sentencia y ro a su r,-.emplazo, cometido que no puede asumir la Corte para enmendar, adicionar o corregirla por el principio de limitación y el 6 epú6[ica d' Colombia sacAn 21.491 P./ José Eliseo Barazeta Fuquene D./ Extorsión Core Suprema 6e Justicia carácter rogado del recurso, por ser labor imprescindible que se impone al actor, obligado como lo está por la exigencia de indicar en forma clara y precisa no sólo los fundamentos del cargo que postula, las norrias que estima infringidas, sino también enunciar(cid:9) causal adecuada que permita el estudio de la impugnación. Por no reunir los requisitos de técnica ninguno de los cargos postulados en la demanda, cuyas deficiencias de manera alguna puede 3uplir la Sala, se inadmitirá. En mérto de lo expuesto, la CORTE SUPREMA DE JLSTICIA, Sala de Casación Penal, RESUELVE: InadmHr la demanda de casación instaurada por la apoderada. judicial del procesado JOSE ELISEO BARAZETA FUQUENE. Contra esta decisión no procede recurso alguno. 7 epública de Colombia 21.491 P./ José Eliseo Barazeta Fuquene D./ Extorsión Cort Suprema de Justicia Notifíquese y devuélvase el expediente al juzgado de origen. Cópiese y Cúmplase.

YE ID R MIREZ BASTIDAS

HERMAI ALÁN CASTELLANOS JO LLEGO

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ALFRED 3 GÓMEZ QUINTERO EDGAI1. BANA TRUJILLO

ÁLVAR: OR'ANDO PÉREZ PINZÓN(cid:9) MARlÑÁPULfDO DE BARÓN fr'

4 JORtttiU' RO MILANÉS(cid:9) 1RO Se ARTE PORTILLA 8 epúb(ica de Colombia(cid:9) 21.491 P./ José Eliseo Barazeta Fuquene D./ Extorsión Cor' Suprema cíe Justicia Teresa Ruiz Núñez Secretaria 9

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