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CSJ - SP21498(09-06-2004)

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - SP21498(09-06-2004)
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2004

República de Colombia

Corte Suprema de Justicia Extradición No.21498 Rodolfo Mosquera Masmela 1 Proceso No 21498

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN PENAL

Magistrado Ponente: HERMAN GALÁN CASTELLANOS Aprobado en acta No. 049

Bogotá D.C., nueve (9) de junio de dos mil cuatro (2004) La Corte procede a emitir el concepto que corresponda en relación con la solicitud de extradición elevada por la Embajada de los Estados Unidos de América ante las autoridades colombianas del ciudadano colombiano, RODOLFO MOSQUERA MASMELA.

I. SOLICITUD DE EXTRADICIÓN 1.1. El Ministerio del Interior y de Justicia mediante comunicación del 26 de septiembre de 2003, remite a la Corte la solicitud de extradición que eleva el Gobierno de los Estados Unidos del ciudadano colombiano, RODOLFO MOSQUERA MASMELA , requerido para que comparezca a juicio en ese país por delitos federales de narcóticos, de acuerdo con el contenido de la segunda resolución de acusaciónRepública de Colombia

Corte Suprema de Justicia Extradición No.21498 Rodolfo Mosquera Masmela 2 No. S2 03 CR-902 , dictada el 4 de septiembre de 2003, en la Corte Distrital de los Estados Unidos para el Distrito Meridional de Nueva York y quien fuera capturado el 25 de julio de 2003, en desarrollo de lo dispuesto por la Fiscalía General de la Nación en resolución del día 23 del mismo mes y año. 1.2. De conformidad con el concepto emitido por el Ministerio de Relaciones Exteriores, en oficio OAJ.E. 0853 del 23 de septiembre

desarrollo de lo dispuesto por la Fiscalía General de la Nación en resolución del día 23 del mismo mes y año. 1.2. De conformidad con el concepto emitido por el Ministerio de Relaciones Exteriores, en oficio OAJ.E. 0853 del 23 de septiembre de 2003, el presente trámite se orienta por las normas pertinentes del Código de Procedimiento Penal al no existir convenio aplicable al caso. 1.3. En relación a la imputación fáctica y jurídica de los cargos que dieron origen a la petición de extradición, en la nota verbal No. 1620 de la Embajada de los Estados Unidos del 22 de septiembre de 2003, se precisa que: “Los hechos del caso indican que Reinel Roa-Cuervo, Luis Nabor Infante-Sánchez, Rodolfo Mosquera-Masmela, Myriam Tovar-Durán, Jairo Infante-Sánchez, Gonzalo Antonio Moreno-Díaz, José Santiago Rojas-Sánchez, Fabio Andrés Cardona-Plazas y Wilson Alejandro Tavera-Caicedo son miembros de una organización internacional de tráfico de heroína, cuya base de operaciones es Bogotá-Colombia. Desde por lo menos septiembre de 2001 hasta julio de 2003, los fugitivos se concertaron entre sí para importar, y para distribuir y para poseer con la intención de distribuir un kilogramo o más de heroína a Nueva York, Nueva Jersey, Texas, California y otros lugares. La evidencia contra los fugitivos incluye, pero no está limitada a, interceptación de llamadas telefónicas con autorización judicial de la

Corte Distrital de los Estados Unidos, evidencia obtenida de interceptaciones en Colombia debidamente autorizadas, llamadas telefónicas grabadas consensualmente entre los miembros del concierto y un informe confidencial, testimonios de las fuerzas del orden, evidencia documental, testimonios de testigos que cooperan en el caso, testimonio de un informante confidencial, y múltiples kilogramos de heroína incautada durante el curso de la investigación. Por lo menos en seis ocasiones en septiembre de 2001 y julio deRepública de Colombia

Corte Suprema de Justicia Extradición No.21498 Rodolfo Mosquera Masmela 3 2003, los miembros de este concierto importaron heroína a los Estados Unidos. Reinel Roa-Cuervo, organizaba y financiaba, entre otras cosas, despachos de narcóticos desde Colombia a los Estados Unidos. Como ejemplo de esta conducta, el 21 de abril de 2003, o aproximadamente en esa fecha, las autoridades colombianas interceptaron una llamada entre Roa-Cuervo y Jairo Infante-Sánchez en la cual ellos discutieron, entre otras cosas, que se combinaran dos despachos de heroína en uno solo y enviarlos a los Estados Unidos con “correos”. Luis Nabor Infante-Sánchez, Rodolfo Mosquera-Masmela, Myriam Tovar-Durán, coordinaban, entre otras cosas, los despachos de narcóticos desde Colombia a los Estados Unidos y el recibo del pago por concepto de los narcóticos. Conversaciones telefónicas que fueron interceptadas revelaron la participación de Tovar-Durán y Mosquera Masmela en los conciertos

en los cuales están acusados. Como ejemplo de la conducta de Luis Nabor Infante-Sánchez, el 20 de mayo de 2003, o aproximadamente en esa fecha, las autoridades colombianas interceptaron una llamada entre Luis Nabor Infante-Sánchez y otro co-asociado cuyo nombre no se incluye aquí y se conoce como CC-2, durante la llamada CC-2 y Luis Nabor Infante-Sánchez coordinaron, entre otras cosas, un despacho de narcóticos. ... Todas las acciones adelantadas por el acusado en este caso fueron realizadas con posterioridad al 17 de diciembre de 2001.”

II TRÁMITE

1. FISCALÍA GENERAL DE LA NACIÓN 1.1. El Fiscal General de la Nación ordenó la captura con fines de extradición de RODOLFO MOSQUERA MASMELA, en resolución del 23 de julio de 2003, en respuesta a la Nota Verbal No. 1172 del 22 de julio de 2003 de la Embajada de Estados Unidos de América,República de Colombia

Corte Suprema de Justicia Extradición No.21498 Rodolfo Mosquera Masmela 4 remitida por el Ministerio de Relaciones Exteriores con oficio No. OA.J.E. 0612 del 22 de julio de 2003 (fls. 1 a 11, c. anexa). 1.2. El 25 de julio de 2003, la Fiscal 14 de la Unidad Nacional Antinarcóticos e Interdicción Marítima UNAIM destacada ante la DIJIN y DIRAN practicó diligencia de allanamiento y registro en una

residencia de esta ciudad donde fue capturado RODOLFO MOSQUERA MASMELA, identificado con cédula de ciudadanía No. 5.710.771 y dejado a disposición del Fiscal General de la Nación en la Sala de Capturados de la DIJIN.

1.3. La solicitud de extradición fue formalizada mediante la nota verbal No. 1620 del 22 de septiembre de 2003 (fls. 129 y s.s. carpeta anexa) de la Embajada de los Estados Unidos dirigida al Ministerio de Relaciones Exteriores, que con oficio No. OAJ.E. 247 del siguiente 23 envía al Ministerio del interior y de Justicia, señalando: “En atención a lo establecido en el artículo 514 del Código de Procedimiento Penal, me permito manifestarle que por no existir Convenio aplicable al caso es procedente obrar de conformidad con las normas pertinentes del Código de Procedimiento Penal colombiano.” (fl. 246 carpeta anexa). 1.4. El Ministerio del Interior y de Justicia, en cumplimiento de lo previsto por el artículo 517 del Código de Procedimiento Penal, remitió a la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia la documentación relativa a la solicitud de extradición formulada por la Embajada de los Estados Unidos del ciudadano colombiano RODOLFO MOSQUERA MASMELA, precisando sobre la misma que: “se encuentranRepública de Colombia

Corte Suprema de Justicia Extradición No.21498 Rodolfo Mosquera Masmela 5 reunidos los requisitos formales exigidos en las normas aplicables al caso” (fl. 2 c.o.1).

2. ACUSACIÓN FORMULADA EN CONTRA DEL REQUERIDO 2.1. En la Corte de Distrito de los Estados Unidos para el Distrito Sur

5 reunidos los requisitos formales exigidos en las normas aplicables al caso” (fl. 2 c.o.1).

2. ACUSACIÓN FORMULADA EN CONTRA DEL REQUERIDO 2.1. En la Corte de Distrito de los Estados Unidos para el Distrito Sur de Nueva York se dictó la resolución de acusación el 4 de marzo de 2003, radicada con el No . 03 Cr 264 , con fundamento en la cual se expidió orden de arresto en contra del reclamado con fines de extradición, que después fue sustituida por la No. S2 03 CR 902 (HB) del 4 de septiembre de 2003.

En la acusación sustitutiva No. S-2 03 CR 902 (HB ) se formulan en contra de RODOLFO MOSQUERA MASMELA los siguientes cargos: Cargo I: “ Desde una fecha tan temprana como en septiembre de 2001, hasta e inclusive julio de 2003, en el Distrito Meridional de Nueva York y en otras partes, REINEL ROA CUERVO, alias “Pacho”, alias “Ray”, alias “Rey”; LUIS NABOR INFANTE SÁNCHEZ, alias “Lucho”; RODOLFO MOSQUERA MASMELA, MYRIAM TOVAR DURÁN, alias “Martha”, alias “Marta”, alias “Martica”; JAIRO INFANTE SÁNCHEZ, GONZALO ANTONIO MORENO DÍAZ, JOSÉ SANTIAGO SÁNCHEZ ROJAS, FABIO ANDRÉS CARDONA PLAZAS, alias “Andrés”, alias “El Chino” y WILSON ALEJANDRO TAVERA CAICEDO, los acusados y otros conocidos y desconocidos, ilícita e intencionalmente y con conocimiento de causa, combinaron, concertaron, confederaron y se acordaron conjuntamente y el uno

acusados y otros conocidos y desconocidos, ilícita e intencionalmente y con conocimiento de causa, combinaron, concertaron, confederaron y se acordaron conjuntamente y el uno con el otro para violar las leyes antinarcóticas de los Estados Unidos.

2. Como parte del concierto ....los acusados y otros conocidos y desconocidos, importaban y de hecho importaron a los Estados Unidos desde un lugar fuera del país una sustancia controlada, a saber, 1 kilogramo o más de mezclas y sustancias que contenían unaRepública de Colombia

Corte Suprema de Justicia Extradición No.21498 Rodolfo Mosquera Masmela 6 cantidad perceptible de heroína, en violación de las Secciones, 812, 952 y 960 (b)(1) (A) del Título 21 del Código de los Estados Unidos.” Cargo 2: “8. Desde una fecha tan temprana en septiembre de 2001, hasta e inclusive julio de 2003, en el Distrito Meridional de Nueva York y en otras partes, REINEL ROA CUERVO, alias “Pacho”, alias “Ray”, alias “Rey”; LUIS NABOR INFANTE SÁNCHEZ, alias “Lucho”; RODOLFO MOSQUERA MASMELA, MYRIAM TOVAR DURÁN, alias “Martha”, alias “Marta”, alias “Martica”; JAIRO INFANTE SÁNCHEZ, GONZALO ANTONIO MORENO DÍAZ, JOSÉ SANTIAGO SÁNCHEZ ROJAS, FABIO ANDRÉS CARDONA PLAZAS, alias “Andrés”, alias “El Chino” y WILSON ALEJANDRO TAVERA CAICEDO, , los acusados, y otros conocidos y desconocidos, ilícita e intencionadamente y con conocimiento de causa, combinaron,

“El Chino” y WILSON ALEJANDRO TAVERA CAICEDO, , los acusados, y otros conocidos y desconocidos, ilícita e intencionadamente y con conocimiento de causa, combinaron, concertaron, confederaron y acordaron conjuntamente y el uno con el otro para violar las leyes antinarcóticas de los Estados Unidos.

9. Como parte y objeto del concierto ... los acusados, y otros conocidos y desconocidos distribuían y de hecho distribuyeron sustancias controladas y poseían y de hecho poseyeron sustancias controladas con intenciones de distribuirlas, siendo las sustancias controladas 1 kilogramo o más de mezclas o sustancias que contenían una cantidad perceptible de heroína, en violación de las Secciones 812, 841 (a)(1) y 841(b) (1) (A) del Título 21 del Código de los Estados Unidos.” 2.3. Como sustento de la solicitud de extradición se allegan, debidamente traducidos y legalizados por el Consulado de Colombia

en Washington D.C., los siguientes documentos, los cuales no fueron objetados en el curso de este trámite: 2.3.1. Copia de la declaración jurada, en apoyo de la solicitud de extradición, de LISA G. HORWITZ (fl.132 c.a.), Asistente Fiscal de los Estados Unidos para el Distrito Meridional de Nueva York, adscrita a la Unidad Antinarcótica de la Fiscalía de los Estados Unidos, entre cuyas funciones se encuentra la de procesar a las personas inculpadas de violaciones a las leyes federales antinarcóticas, entreRepública de Colombia

Corte Suprema de Justicia Extradición No.21498 Rodolfo Mosquera Masmela 7 ellas, el concierto para importa y para distribuir, las áreas del derecho

inculpadas de violaciones a las leyes federales antinarcóticas, entreRepública de Colombia

Corte Suprema de Justicia Extradición No.21498 Rodolfo Mosquera Masmela 7 ellas, el concierto para importa y para distribuir, las áreas del derecho relacionadas con el lavado de dinero y la extinción penal de derechos de dominio. Afirma que se encuentra familiarizada con los cargos y las pruebas del caso contra REINEL ROA CUERVO, alias “Pacho”, alias “Ray”, alias “Rey”; LUIS NABOR INFANTE SÁNCHEZ, alias “Lucho”; RODOLFO MOSQUERA MASMELA, MYRIAM TOVAR DURÁN, alias “Martha”, alias “Marta”, alias “Martica”; JAIRO INFANTE SÁNCHEZ, GONZALO ANTONIO MORENO DÍAZ, JOSÉ SANTIAGO SÁNCHEZ ROJAS, FABIO ANDRÉS CARDONA PLAZAS, alias “Andrés”, alias “El Chino” y WILSON ALEJANDRO TAVERA CAICEDO, acusados en la resolución No. S2 03 CR 902 (HB), relativa a un concierto para importar y distribuir heroína entre septiembre de 2001 y julio de 2003, efectuando una reseña de los hechos y de las pruebas, de las que evidencia que los acusados son culpables de los delitos por los que se solicita la extradición. 2.3.2. El texto de las disposiciones del Código de los Estados Unidos que se afirma fueron violadas por el requerido en extradición de acuerdo con los cargos que se le atribuyen en las acusaciones que se le formulan (folios 119 y siguientes carpeta anexa): Título 21, Sección 812 (a) tablas de sustancias controladas, (c) TABLA I (A)(B)(C) (b).

se le formulan (folios 119 y siguientes carpeta anexa): Título 21, Sección 812 (a) tablas de sustancias controladas, (c) TABLA I (A)(B)(C) (b). Sección 841(a) actos ilícitos (1) (2) y (b) las penas (1)(A)(i). Sección 846, tentativa y concierto Sección 952 Importación de sustancias controladas (a) Sección 960 (A) actos prohibidos (a) actos ilícitos (1) (b) (1)(A) Sección 963 tentativa y concierto. Título 18, Sección 3282 Delitos no conminados con la pena de muerte. 2.3.3. Las acusaciones emitidas el 4 de marzo de 2003 y el 22 septiembre de 2003, Nos. 03 CR 264 y S2 03 CR 902 (HB) , suscritas por el Presidente del Gran Jurado y el Fiscal de los EE.UU. (fls.República de Colombia

Corte Suprema de Justicia Extradición No.21498 Rodolfo Mosquera Masmela 8 104-113 carpeta anexa), en contra de RODOLFO MOSQUERA MASMELA, entre otras personas, las que hacen referencia a dos cargos, los mismos a que se refiere la nota verbal No. 1620 del 22 de septiembre de 2003 (fl. 237 y s.s. c.a.): “concierto para importar 1 kilogramo o más de heroína, en violación del título 21, Secciones 812, 952 y

960 (b)(1) y 963 del Código de los Estados Unidos; y concierto para distribuir 1 kilogramo o más de heroína, en violación del título 21, Secciones 812, 841 (a) (1) y 841 (b) (1) (A) y 846 del Código de los Estados Unidos (fl. 236 c.a.). 2.3.4. Las órdenes de arresto emitidas por un juez magistrado del Tribunal de Distrito de los Estados Unidos para el Distrito Meridional de Nueva York contra RODOLFO MOSQUERA MASMELA, el 9 de julio y 4 de noviembre de 2003, suscrita por Theodore H. Katz y D.F. Eaton (fls. 107 y 91 c.a.).

2.3.5. La declaración jurada de IVONNE MARTÍNEZ (fl 83c.a.), agente especial de la Administración Antidroga – DEA en la ciudad de New York, motivo por el cual participó como una de las principales investigadoras en el caso que se siguió contra RODOLFO MOSQUERA MASMELA, MYRIAM TOVAR DURÁN, alias “Martha”, alias “Marta”, alias “Martica”; entre otros sindicados, quienes habrían participado en un concierto para importar un kilogramo y mas de heroína de Colombia a los Estados Unidos y en un concierto para distribuir y poseer con intenciones de distribuir un kilogramo y mas de heroína.

3. CORTE SUPREMA DE JUSTICIARepública de Colombia

Corte Suprema de Justicia Extradición No.21498 Rodolfo Mosquera Masmela 9 3.1. Recibida la documentación del Ministerio del Interior y de Justicia, la Sala atendiendo lo previsto por el artículo 518 del Código de Procedimiento Penal ordenó el traslado de la solicitud de

Rodolfo Mosquera Masmela 9 3.1. Recibida la documentación del Ministerio del Interior y de Justicia, la Sala atendiendo lo previsto por el artículo 518 del Código de Procedimiento Penal ordenó el traslado de la solicitud de extradición al capturado y a su defensor y abrió a pruebas el trámite, sin que ninguno de los intervinientes hubiere ejercido el derecho ni la Sala las hubiese decretado de oficio. 3.2. En el traslado para alegar de conclusión, el Delegado del Ministerio Público y el Defensor presentaron sus respectivos alegatos. En criterio del Procurador Segundo Delegado, los requisitos formales exigidos para que la Corte se pronuncie se encuentran dados a cabalidad, en consecuencia solicita a la Sala emita concepto favorable a la solicitud de extradición del señor RODOLFO MOSQUERA MASMELA, y que de concederse la extraición el Gobierno Nacional para que exija que no sea juzgado por hechos anteriores ni diversos a los que motivan la solicitud ni sometido a desaparición forzada, torturas ni a tratos o penas crueles, inhumanas o degradantes ni a destierro, prisión perpetúa o confiscación, condenas expresamente prohibidas en los artículos 12 y 34 de la Constitución Política. Además, de estar superada la limitante establecida por el Acto Legislativo No. 01 de 1997, como quiera que las conductas fueron cometidas con posterioridad. Afirma que al haber conceptuado el Ministerio de Relaciones Exteriores sobre la normatividad que rige el presente asunto, la Sala de circunscribirse a lo establecido en el artículo 520 del Código de Procedimiento Penal. En cuanto a la validez formal de laRepública de Colombia

Exteriores sobre la normatividad que rige el presente asunto, la Sala de circunscribirse a lo establecido en el artículo 520 del Código de Procedimiento Penal. En cuanto a la validez formal de laRepública de Colombia

Corte Suprema de Justicia Extradición No.21498 Rodolfo Mosquera Masmela 10 documentación aportada con la petición de extradición señala que se aportaron los documentos exigidos por el artículo 513 del Código de Procedimiento Penal con la certificación de su fidelidad con los existentes en los archivos oficiales del Departamento de Justicia, la que se encuentra debidamente traducida y autenticada por los funcionarios competentes. Señala que en las notas solicitando la detención provisional y en la que se formalizó el pedido en extradición se aportó la información necesaria para identificar a Rodolfo Mosquera Masmela, suministrando sus rasgos físicos y por la información recabada al momento de su captura se sabe que se trata de la misma persona. Respecto al principio de doble incriminación dice que los cargos se concretan en la conspiración de varias personas para cometer delitos, conductas que corresponden a las previstas en la legislación nacional, artículo 340 inciso 2º del Código Penal, modificado por el artículo 8º de la ley 733/02, que tipifica el concierto para delinquir, sancionado con pena privativa de la libertad de 6 a 12 años, por lo que la conducta que se le atribuye al capturado se identifica plenamente en ambas legislaciones y la pena es mayor de 4 años de prisión. En cuanto al principio de equivalencia de la providencia acusatoria proferida en el país requirente con la resolución de acusación de nuestro ordenamiento jurídico procesal indica que se cumple, por

ambas legislaciones y la pena es mayor de 4 años de prisión. En cuanto al principio de equivalencia de la providencia acusatoria proferida en el país requirente con la resolución de acusación de nuestro ordenamiento jurídico procesal indica que se cumple, por cuanto la resolución de acusación sustitutiva dictada el 4 de septiembre de 2003 contiene un recuento de los hechos, su adecuación a las normas penales del Código de los Estados Unidos,República de Colombia

Corte Suprema de Justicia Extradición No.21498 Rodolfo Mosquera Masmela 11 así como los datos que permiten individualizar a los partícipes y se trata de una decisión que permite dar paso al juicio. Por su parte, el defensor solicita a la Sala que el concepto que emita sobre la petición de extradición sea positivo, pero condicionado a que se cumplan las garantías del trato digno, es decir, no ser objeto de tratos crueles inhumanos o degradantes ni sometido a torturas, no ser juzgado ni condenado por hechos y circunstancias antecedentes a los que fueron objeto de este requerimiento, no imposición de la pena de muerte. Solicitud que formula al encontrar acreditadas las exigencias del artículo 520 del Código de Procedimiento Penal.

III CONSIDERACIONES DE LA CORTE

1. De acuerdo con el concepto emitido por el Ministerio de Relaciones Exteriores al no existir Convenio aplicable al caso es procedente obrar de conformidad con las normas pertinentes del Código de Procedimiento Penal Colombiano, motivo por el cual, la Sala al emitir el concepto solicitado se fundamentará en los parámetros señalados por el artículo 520 de la normatividad procesal penal, es decir, que examinará los aspectos relativos a: la

Código de Procedimiento Penal Colombiano, motivo por el cual, la Sala al emitir el concepto solicitado se fundamentará en los parámetros señalados por el artículo 520 de la normatividad procesal penal, es decir, que examinará los aspectos relativos a: la validez formal de la documentación presentada, la demostración plena de la identidad del solicitado y los principios de doble incriminación y de equivalencia de la providencia proferida en el extranjero.República de Colombia

Corte Suprema de Justicia Extradición No.21498 Rodolfo Mosquera Masmela 12 No obstante, que el requerido en extradición es ciudadano colombiano por nacimiento, es viable un pronunciamiento sobre el particular, como quiera que la prohibición que establecía el artículo 35 de la Constitución Nacional fue suprimida con la expedición del Acto Legislativo No. 1 del 16 de diciembre de 1997 y los hechos materia de la solicitud de extradición, según la acusación sustitutiva formulada en contra del requerido en extradición el 4 de septiembre de 2003, son posteriores a la reforma constitucional, pues tuvieron lugar después de septiembre de 2001 y julio de 2003.

1. VALIDEZ FORMAL DE LA DOCUMENTACIÓN De acuerdo con lo previsto por el artículo 513 del C. de P.P., la solicitud de extradición de persona a quien se le haya formulado resolución de acusación o su equivalente o condenado en el exterior debe hacerse por la vía diplomática y excepcionalmente por la consular o de gobierno a gobierno.

En el caso que analiza la Sala, el Gobierno de los Estados Unidos

resolución de acusación o su equivalente o condenado en el exterior debe hacerse por la vía diplomática y excepcionalmente por la consular o de gobierno a gobierno. En el caso que analiza la Sala, el Gobierno de los Estados Unidos solicitó a través de su Embajada en la nota verbal No. 1172 del 22 de julio de 2003 dirigida al Ministerio de Relaciones Exteriores de Colombia, la detención provisional con fines de extradición de RODOLFO MOSQUERA MASMELA, petición que formalizó por la misma vía, según la nota verbal No. 1620 del 22 de septiembre de 2003 (fls. 231 carpeta anexa), cumpliéndose de esta manera con la exigencia normativa aludida.República de Colombia

Corte Suprema de Justicia Extradición No.21498 Rodolfo Mosquera Masmela 13 Con la petición de extradición que se analiza en este trámite se allegaron los documentos señalados por la misma disposición. 1.1. Copia o transcripción auténtica de la sentencia, de la resolución de acusación o su equivalente. El Gobierno de los Estados Unidos aportó con la solicitud de extradición de RODOLFO MOSQUERA MASMELA sendas copias de la acusación en reserva No. 03 CR 264 del 4 de marzo de 2003 (fl.113 c. a) y la acusación sustitutiva No. S2 03 CR 902 (HB) del 4 de septiembre de 2003 (fl. 104 c.a.), las que fueron traducidas al idioma castellano. 1.2. La indicación exacta de los actos que originaron la solicitud de extradición y del lugar y fecha en que fueron ejecutados. Esta información reposa en la resolución de acusación aludida,

1.2. La indicación exacta de los actos que originaron la solicitud de extradición y del lugar y fecha en que fueron ejecutados. Esta información reposa en la resolución de acusación aludida, aportada para formalizar la solicitud de extradición de RODOLFO MOSQUERA MASMELA, en las declaraciones juradas de LIZA HORWITZ, Asistente Fiscal de los Estados Unidos (fls. 132 y s.s.) y de IVONNE MARTÍNEZ, agente especial de la DEA de los Estados Unidos (fls. 83 y s..s). La documentación aportada señala que el requerido en extradición RODOLFO MOSQUERA MASMELA, junto con otras personas, conformaban una organización colombiana de traficantes de heroína, cuya base de operaciones era Bogotá Colombia, quienes desde septiembre de 2001 hasta julio de 2003, se concertaron entre sí paraRepública de Colombia

Corte Suprema de Justicia Extradición No.21498 Rodolfo Mosquera Masmela 14 importar, distribuir y poseer con la intención de distribuir un kilogramo o mas de heroína a Nueva York, Nueva Yersey, Texas California y otros lugares, de acuerdo con las investigaciones llevadas a cabo, y que dieron lugar a que se profiriera la resolución de acusación sustitutiva No. S2 03 CR902 (HB) , con fundamento en la cual se elevó la solicitud de extradición. Según la acusación sustitutiva, para adelantar dicho concierto y realizar los fines ilícitos del mismo, los acusados perpetraron en el Distrito Meridional de Nueva York y en otras partes, el 3 de diciembre de 2002 o alrededor de esa fecha, la acusada MYRIAM TOVAR DURÁN

realizar los fines ilícitos del mismo, los acusados perpetraron en el Distrito Meridional de Nueva York y en otras partes, el 3 de diciembre de 2002 o alrededor de esa fecha, la acusada MYRIAM TOVAR DURÁN llamó telefónicamente a otro miembro del concierto quien no fue acusado en este caso CC-1 ubicado en el Bronx, Nueva York y hablaron de un envío de cocaína, el 10 de enero de 2003 o alrededor de esta fecha la acusada y CC-1 sostuvieron una nueva conversación telefónica en la que hablaron de la cantidad de dinero que éste debía enviarle en razón al trato sobre los estupefacientes, el siguiente 11, RODOLFO MOSQUERA MASMELA sostuvo una conversación con CC-1 sobre el dinero que éste le debía por un trato de estupefacientes, sobre cuyo envío dialogaron el siguiente 17. 1.3. Todos los datos que se posean y que sirvan para establecer la plena identidad de la persona reclamada. La Embajada Norteamericana en la nota diplomática en la cual pide la detención provisional con fines de extradición de RODOLFO MOSQUERA MASMELA y en la que formaliza la petición incluye los datos suficientes para establecer la identidad del requerido.República de Colombia

Corte Suprema de Justicia Extradición No.21498 Rodolfo Mosquera Masmela 15 En efecto, en las Notas Verbales No. 1172 del 22 de julio de 2003 y en la No.1620 del 22 de septiembre de 2003 se señalan los principales rasgos característicos de RODOLFO MOSQUERA MASMELA, entre ellos, lo relativo a su estatura, peso, color de la piel, del cabello y

en la No.1620 del 22 de septiembre de 2003 se señalan los principales rasgos característicos de RODOLFO MOSQUERA MASMELA, entre ellos, lo relativo a su estatura, peso, color de la piel, del cabello y de los ojos, de manera aproximada, así como el lugar y fecha de nacimiento, información de la que sin duda puede establecerse sin equívoco alguno la identidad de la persona que es solicitada en este trámite de extradición. 1.4. Copia auténtica de las normas aplicables al caso.

Con la solicitud de extradición se aportó la transcripción de las normas del Código Penal de los Estados Unidos que en las acusación formal sustitutiva se consideran infringidas, a las que ya se hizo referencia, pero que se reiteran: De acuerdo con la Segunda Acusación en el caso S2 03 Cr 902 (HB) que lo acusa de: Cargo I : concierto para importar a los Estados Unidos 1 kilogramo o mas de heroína: Título 21 del Código de los Estados Unidos, Sección 812 (a) tablas de sustancias controladas, (c) TABLA I (A)(B)(C) (b). Sección 952 Importación de sustancias controladas (a) Sección 960 (A) actos prohibidos (a) actos ilícitos (1) (b) (1)(A)República de Colombia

Corte Suprema de Justicia Extradición No.21498

Rodolfo Mosquera Masmela 16 Cargo II, por concierto para distribuir y para poseer con la intención de distribuir 1 kilogramo o mas de heroína: Título 21, Sección 812 (a) tablas de sustancias controladas Sección 841(a) actos ilícitos (1) (2) y (b) las penas (1)(A)(i). Sección 846, tentativa y concierto del Código de los Estados Unidos Las normas relacionadas fueron allegadas en idioma inglés con su respectiva traducción al castellano, según lo precisan las notas de autenticación realizadas ante el Consulado de Colombia en la ciudad de Washington D. C., que corresponden al funcionario de autenticaciones del Departamento de Estado de los Estados Unidos. (fl. 230 carpeta anexa ). Además, los documentos aparecen con las cintas y sellos de seguridad del Departamento de Justicia y de Estado de los Estados Unidos y de la Cónsul Colombiana. Por consiguiente, de acuerdo con lo expresado por el Procurador 2º Delegado en su alegato y el defensor del requerido, la validez formal de la documentación allegada con la solicitud de extradición de RODOLFO MOSQUERA MASMELA se encuentra acreditada al cumplir las exigencias del artículo 259 del Código de Procedimiento Civil, respecto a la validez de los documentos expedidos en el exterior.

2. DEMOSTRACIÓN PLENA DE LA IDENTIDAD DEL SOLICITADO Este requisito se encuentra satisfecho con la información que brinda la Embajada de los Estados Unidos por vía diplomática en las notas verbales que contienen la solicitud de extradición de RODOLFORepública de Colombia

Corte Suprema de Justicia Extradición No.21498 Rodolfo Mosquera Masmela 17

la Embajada de los Estados Unidos por vía diplomática en las notas verbales que contienen la solicitud de extradición de RODOLFORepública de Colombia

Corte Suprema de Justicia Extradición No.21498 Rodolfo Mosquera Masmela 17 MOSQUERA MASMELA , las que dan cuenta de la participación del solicitado en extradición en actividades de concierto para importar y concierto para distribuir en el territorio de los Estados Unidos sustancias controladas, 1 kilogramo o más de heroína. En efecto, en la Nota Verbal No. 1172 del 22 de julio de 2003 se afirma que RODOLFO MOSQUERA MASMELA, también conocido como “Rudol” es ciudadano de Colombia, nacido el 27

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