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CSJ - SP21505(17-03-2004)

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - SP21505(17-03-2004)
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2004

Radicado 21.505 Revisión Casimiro Flórez Díaz 1 Proceso No 21505

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN PENAL

MAGISTRADO PONENTE

ÁLVARO ORLANDO PÉREZ PINZÓN

APROBADO ACTA No. 23

Bogotá, D. C., diecisiete (17) de marzo del dos mil cuatro (2004).

ASUNTO La Sala, de oficio, por las razones que más adelante se expondrán, declarará la nulidad del trámite correspondiente a la acción de revisión instaurada contra la sentencia proferida por el Tribunal Superior de Bogotá y, como consecuencia de ello, inadmitirá la demanda.

ANTECEDENTES

1. El 26 de septiembre del 2003, suscrita por la apoderada de Casimiro Flórez Díaz , fue instauradaRadicado 21.505 Revisión

Casimiro Flórez Díaz 2 acción de revisión contra la sentencia proferida por la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá.

2. Mediante auto del 21 de octubre del 2003, por encontrarla ajustada a los requerimientos establecidos en el artículo 222 del Código de Procedimiento Penal, fue admitida la demanda y se solicitó el proceso objeto de revisión.

3. Este proveído, fue notificado en la forma indicada en el artículo 223 del Estatuto Procesal.

CONSIDERACIONES Un error de trámite, detectado tras nuevo estudio del asunto destinado a proseguir la actuación, obliga a

declarar la nulidad de lo actuado desde el auto admisorio de la demanda, y a disponer su consecuente rechazo.

Veamos:

1. Según lo dice el artículo 220 del Código de Procedimiento Penal, la acción de revisión procede, por principio, contra sentencias ejecutoriadas.

2. El inciso 2º del artículo 222 del Código de Procedimiento Penal, norma en la cual se relacionan los requisitos de forma que debe reunir la demanda para suRadicado 21.505 Revisión

Casimiro Flórez Díaz 3 admisión, establece que al libelo ha de adjuntarse, además de las copias de las decisiones de primera y segunda instancias, la constancia de su ejecutoria.

3. La demandante, si bien anexó las fotocopias de esos fallos, pasó por alto allegar la constancia mencionada, requisito de procedibilidad necesario para declarar ajustada la demanda a las previsiones del artículo 222 del Código de Procedimiento Penal.

Por esa razón, la Sala decretará de oficio la nulidad de lo actuado, a partir, inclusive, del auto mediante el cual se admitió la demanda y, como consecuencia, se declarará su inadmisión, con mayor razón si se tiene en cuenta que en la demanda –presentada el 26 de septiembre del 2003se afirma que la “acción de casación no fue admitida por formalismos procesales”, mientras en el informe secretarial de esta Sala se comunica el 21 de noviembre del mismo año que el original del expediente se halla en el Tribunal de Bogotá “surtiendo la notificación del auto que concede la casación”.

En mérito de lo expuesto, la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia, RESUELVERadicado 21.505 Revisión Casimiro Flórez Díaz 4

del auto que concede la casación”.

En mérito de lo expuesto, la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia, RESUELVERadicado 21.505 Revisión Casimiro Flórez Díaz 4

1. DECLARAR LA NULIDAD de lo actuado, a partir del auto del 21 de octubre del 2003, inclusive, por medio del cual se admitió la demanda de revisión.

2. INADMITIR la demanda de revisión presentada a nombre de Casimiro Flórez Díaz.

Notifíquese y cúmplase. HERMAN GALÁN CASTELLANOS Comisión de servicio

JORGE ANÍBAL GÓMEZ GALLEGO ALFREDO GÓMEZ QUINTERO

ÉDGAR LOMBANA TRUJILLO ÁLVARO O. PÉREZ PINZÓN

MARINA PULIDO DE BARÓN JORGE L. QUINTERO MILANÉSRadicado 21.505 Revisión

Casimiro Flórez Díaz 5

YESID RAMÍREZ BASTIDAS MAURO SOLARTE PORTILLA

TERESA RUIZ NÚÑEZ

Secretaria

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