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CSJ - SP21509(08-10-2003)

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - SP21509(08-10-2003)
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2003

í-?tpI.)hJk;# d? Corrt»,

GOL.ISfO!V DE CO (cid:9) NCIAS

Í?AD(CACION N' 21.509

YERL Y PATRICIA RAM fREZ PULIDO

SALA DE CASACIÓN PENAL

M2gistrada Ponente:

MARINA PULIDO DE: BARÓN /\proha do Acta N° 110

Bogotá D. C., ocho (8) de octubre de dos mil tres (2003). Decide la Sala la colisión negativa do competencia que so suscitó entre los Juzgados 46 Penal del Circuito y 50 Penal del Circuito Especializado de Bogotá a propósito del conocimiento de la solicitud de libertad condicional elevada por YERLY PATRICIA RAM1REZ PULiDO, quien fue condenada como coautora ponalmcntc responsable del delito de secuestro simple. HECHOS E] Juzgado 46 Penal del Circuito do Bogotá en sentencia proferida el 29 de agosto de 2001 condenó a YERLY PATRICIA RAMIREZ PULIDO y a CARLOS CADENA !3A1R3OS,4 a las F)flbJk;, de co.mbid

COL JSIOÍV DE COMPETENCIAS

(cid:9) Cw(cid:9) SL?2?7?i (le JUliCÇ? RADICÁ ClON PP 21509 YERLY PATRICIA RAMÍREZ PULIDO penas pnncipales de 11 anos de pnson y multa equivalente a cien (100) salarios rntritmos legales mensuales corno coaitores responsables del delito de secuestro simple agravado del que fue víctima Margi DanieiD Ajiido Barbosii, según hechos ocurridos ci

1" de octubre de 1999 en inmediaciones del hospital San Blas de esta ciudad. A los condenados se les impuso aderns la pena accesoria de interdicción do derechos y funciones públicas por el término dc. 10 años y so les negó la suspensión de la ejecución condicional de la pena. El defensor do YEF?L Y PATRICIA RAM/fREZ PULIDO interpuso el recurso do apelación cona el fallo anterior, y por ello el Tribunal Superior de Bogo[ en el fallo calendado el 4 de junio de 2002 modificó la pena para rebajarla a 8 años y 6 meses de prisión. El arterior fallo quedó ejecutoiia do el 20 de agosto de 2002, razori para que la condenada se encuentre descontando la pena en la cárcel .de Santa Rosa de Viterbo. El 28 de aqosto del año en curso la sentenciada tantas veces mencionada remitió solicitud de libertad condicional al Juzgado 46 Penal del Circuito de Bogotá. Hep!)bIk;a de Cr,kgnt», COLISIOIV DE COMPETENCIAS ce SLp!efl'hI (Í? •IvíG& RADICA ClON PP 21509 YERLY PATRICIA RAMIREZ PULIDO LA COLISIÓN El Juzgado 46 Penal dci Circuito do esta capital al recibir la solicitud do libertad condicional remitida por la condenada RAM1REZ PULIDO se declaró incompetente para decidirla, teniendo en cuenta que la Corte Constitucional declaró ¡nexequiblo el Decreto Legislativo 245 del 5 de febrero do 2003 en sentencia C••-327 del 29 de abril del mismo año, por el cual se

prorrogaba el estado de conmoción interior, quedando así sin vigencia el Decreto 2001 de 2002 por medio del cual se modificaba la competencia de los Jueces Penales del Circuito Especializados. E:Lit rtó, enioi ico, la Juez 46 Penal del Cir;uito (le Boqt que al recobrar vigencia el articulo 14 de la Ley 733 de 2002 normatividad que fijó la competencia de los Juzgados Penales del Circuito Especializados para conocer de los delitos allí señalados, entre ellos el secuestro simple, los competentes para decidir la libertad condicional de YERLY PATRICIA RAMIÍREZ PULIDO eran estos últimos despachos con sede en Bogotá, por no existir Juzgado de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad en Santa Rosa de Viterbo, remitiéndoles la actuación y proponiendo colision de competencia para el evento de no aceptar sus planteamientos. de (krvbM (cid:9) 4

COLJSIOÍV DE COMPETEÍVCIAS

(cid:9)

Coite SupleTn: 1 de Jotcl RAD(CAC!Of1/'f 21509

YEHLY PA TRIGlA J-AMIFIEZ PULIDO

50 El Juzgado Penal del Circuito Especializado de la misma ciudad en auto fechado el 22 de septiembre del presente ano admitio el incidente planteado por la Juez 46 Penal del de Circ!.tito ciando a conocer los motivos por los c:uales considera que no le corresponde asumir el conocimiento de la ejecución de lis pena impwh Yí-Pl Y PATRICIA (RAM/RE! PULIDO 50 En efecto, afirma la señora Juez Penal del Circuito

Especializada d B-logotá que en materia do vigilancia de los Tallos son las normas :raoes ales sobre competencia general las que rejulan la misma' habida cuenta que para esta clase de actuaciones existen reglas especiales que determinan cuál es el juez que debo ejecutarlas, «atendiendo el lugar de reclusión o en exci3poionales casos, el funcionario que profirio la sentencia do Prúrtera Única O ¡tiStflÜid. Con apoyo en pronunciamiento de esta Sala del 20 de junio de 2001, considera que al no existir Juzgado de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad para el circuito penhtericianfl de Santa Ros. de \'iterbo el conocimiento de la ejecución de la pena impuesta a YE.(RL Y PATRICIA (RAMÍREZ PULIDO le corresponde Juzgado 46 Penal del Circuito de Bogotá por haber dictado el fallo condena tono. Radicado 181c33. M. P. Jorge E. Córdoba Pove da. RJ)bIk;1 de CoIombí r: u

G0LI;IOíV DE Cc MPEI HVCJAS

Ct:t (cid:9) L TtTflJ d PADICACION AP 21509 YERLY PA INICIA h'AMIHEL PULIDO Con csos r3zon2rn!orTtos la funcionaria colisionada re mito la actuación a la Corte para que se dirirna CI incidente. C0N3ff)ERACIONES DE LA SALA De conformidad con lo dispuesto en ci inciso 20 del articulo 18 transitorio del Código de Procedimiento Penal, lo corresponde a esta corporación conocer de los conflictos do competencia que

surjan entre un juez penal del circuito y un juez penal del circuito especia liza do. Aunque en el presente asunto por existir sentencia condenatoria ejecutoriada no se está en presencia de una colisión de competencia, corno acertadamente lo arqurnentó la Juez 5 Penal del Circuito Especializada de esta capital, sino de controversia sobre el funcionario que debe conocer de la ejecución de la pena impuesta a YERLY PATRICIA RAMIREZ PULIDO, debe la Corte dirimirla por estar involucrado un Juzgado Penal del Circuito Especializado y estar adscritos a un mismo Distrito Judicial los Juzuados involucrados en la controversia. El disenso surqe del hecho de que la Juez Penal del Circuito asequra que al decLrarse inexequible el Decreto Legislativo N° 245 del 5 de febrero del presente ano y por tanto recobrar 733 vigencia el articulo 14 de la Ley de 2002, los competentes RepflbJfc (14? (r,kmt'k 6 E4

(OHSIOIV L)! dbM$JE'/ L:(vc:;IAs

Co? L)pJerÍh1 (14? ,iii(G/! RADICACION W21509 VETU. Y PATRICIA RAMÍREZ PULIDO para conocer del delito por el cual fue condenada la señora ¡RAM/REY. PU!(cid:9) son los Jueces Penales (lel Cir:'Jito E:speciaIizadO3; en tanto que la funcionaria de esta especialidad que recibió por reparto el asunto considera que por tratarse de sentencia condenatoria ejecutoriada y no existir Juzgado de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad en Santa Rosa de

Viterbo, son las regias, especiales para la ejecución de las penai ls que deben tenerse en cuenta, para el asunto examinado es el Juzgado 46 Penal dOl Circuito de Bogotñ por haber proferido el fallo de condena el competente para vigilar la ejecución do la pena. Pues bien, en virtud de la declaratoria de inexequibilidad del Decreto 245 de 2003, por cuyo modio se prorrogaba el estado de conmoción ¡ nterior, perdieron vigencia ls normas emitidas por el Gobieri o Ncion-il Con base en el rnsst no, entre ellas el Decreto 2001 de 2002, legislación de carécter extraordinario por haber sido expedida en desarrollo de facultades de conmoción interior, declarado mediante Decreto 1837 del 11 de agosto de 2002, por lo que su vigencia estaba supeditada al estado de conmoción interior. Por lo anterior, las normas sobre competencia do los Juzgados Pena les del Circuito Especializados que habían sido suspendidas (cid:9) artículos 5 transitorio de la ley 500 de 2000 y 14 de la ley 733 de 2002recobraron su vigencia a partir del día (cid:9) r)hffca (1? CJcmbhi 7 ;oLisIoív oi C42ETEIVCIAS COJt SUpmm? JI)íGId (cid:9) RADICACÍONPP 21509 'EHL.Y PA IR/CIA RAMIHEL PULIDO siguiente a la ecrai:oria de inexequibilidad del Decreto 2.45 de 7003, esto es, a prtir dci 30 de abril del año en curso. En el anterior orden de ideas, de acuerdo con lo dispuesto

por el articulo 14 de la Ley 7.333 de 2002 que modificó el o transitorio de la ley 600 de 2000, los Jueces Penales del Circuito Especializados son compatentes para conocer do los delitos allí previstos. entre ellos del iecuestro simple (artículo 1fl). Pero si bien lo anterior no ene discusión, se equivoca la Juez 46 Penal de Circuito de Bogotá al apoyarse en los anteriores razonamientos para declinar el conocimiento de la ejecución de la pena impuesta a YLRLI PATRICiA RAMIREZ PULIDO, habida cuenia que al existir sentencia condenatoria no son las anteriores disposiciones las que entran a regir el asuntc:), sino el articulo 79 del estatuto procesa penal al disponer en el parágrafo transitorio: .. .En aquellos disírílos 'udiciaies donde no se hayan creado las pl(cid:9) de jueces de ejeciJcii; de(cid:9) rias y rnedk ¡as de .seguridací curnplitan; es as funciones inien ir ¡arito, ¡os jueces de peclivos r iris tartaja íes Para el caso que concita la atención de la Corte el competente para vigilar la ejecuclon de la pena de la señora RAMIÍRETZ PU!....¡DO no es otro distinto que el Juzgado 46 Penal del Circuito de Esmio [a por haber dictado la sentencia en su contra y claro está, por, no existir Juzga do de Ejecución de Penas y (cid:9) RflbJic d Cic.rnhí o u O coL.! siON DE t;

L (cid:9)

Co a SDpH.t?Jd JI.kIJ RADICAGION PP 21309

YERLY PATRIGIA RAMII-Z PULIDO Medias' de Seguridad en el Circuito Penitenciario de Santa Rosa de Viterbo lugar de reclusión de la mandonada mujer. La anterior conclusión corresponde a lo dicho por la Sala l decidir as'!ntos similares: •.L a ley 733 de 2002 rniiücó ¡a comíencia para el conocimiento de faS (cid:9) en ella relacionados y en atenciin a su Vçjencia inmediata prodUjO que los Pfl cosos en curso se remitkwan a los Juzgados Especializados. Poro respecte 'fr aqiellos ya finalizados con sentencia condenatoria en 7inse, frente a los cuales el funcionario de instancia, a falta de Juez de Penas, venía ejert'!endo corno tal, las nuevas disposición no afectan la sitaación. Simpkmcnto ponjuo el parágn2lb transitorio del artículo 79 del Ck1iyn de Pmcedirr'!ento Penal es el llamado a regular la situación y entieide la Sala que la nsormi, al nferirse 7a los JUeceS de instancia respectives» le hace al funcionario que dicki la seniencia de prime! a o única instancia. como oxplic!tarnento lo hacía el 15 transitoiio del decreto 2700 de 1991 y lo señaió Ja :ala Administra lira del ConsojO Superior de la Judica¡Uía en l acuerdo N° 54 de (994»2 Así las cosas, es claro que la ejecución de la pena impuesta

a YEJRL..Y PATRICIA !RAMIíREZ PULIDO corresponde al Juzgado 16 Penal del Circuito de Bogot, ra.ón suíiciente para dirimir el prc.sc.ntc conflicto asignando la competencia a dicho despacho. .A.ut.o de elkinn de e rnpeteneias del 7 de mayo de 20í1)2 F diración NP 1 ft63 Juzgado 11, Penal Municipal de Puacha (Cundinamarca) Vs. Juzgado 90 de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de E3oiota L).C. M.P. Carlos E. Mejía Escobar. En el mismo sentido, auto dci 30 de(cid:9) ic 2002, r icsdo N° 10.Ü73 crc ponencia de! misrro rnagisfrado. ?j:iJ)bJk; d tm)i(cid:9) (cid:9)

4 GOL1SI0IV DE COMPEIEIVC14S

(cid:9) Crit? SL/rTrl1 f? •J.n! RADÍCA ClON IV' 21509 YERL Y PATRICIA RAMIREZ PULIDO En mente de lo expuesto, la (::: f Suprema de Justicia en Sala de ,..asación Penal, RESUELVE: ASIGNAR a la Juez 46 Penal del Circuito de Bogot.ila competencia para conocer de la ejecución de la sentencia condenatoha dictada en contra de YERL Y IAiR!ClA RAMII-?EL PULIDO, a donde so ordena remitir el expediente. 5ü CoMUNICAR esta determinación a la Juez Penal del Circuito Especializada de Bogota. DOVUOI Vaso y

YE ;ID R REZ EÍASTAIW'

HERMAN LAN CASTELLANOS E ANBAL GMEZ GALLEGO

F1)b;r df? (.0)J'flhh 'lo (;oLisIoív L)'b.fEfEAft;íAs

RADICA GION PP 25J

YERL Y PATRICIA RAMÍREZ PULIDO ALFREDO GOMEZ QtMNTERO EDGA /.ANA TRUJILLO JL.V1kRO nI:IANflfl PF,RF. PNZON MMNA RIINAN AP t Ji. ID O DE BAFON 1,1

M LLANES L7IRTE PORTILLA

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