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CSJ - SP21510(05-11-2003)

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - SP21510(05-11-2003)
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2003

(cid:9) República Le Colombia Ca'biónD.icrecionaI No. 21.510 Corte Suprema cíe Justicia

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN PENAL

Magistrado Ponente:

Dr. ALFREDO GÓMEZ QUINTERO

Aprobado: Acta No. 116

Bogotá, D.C., cinco (5) de noviembre de dos mil tres (2.003).

VISTOS: Se pronuncia la Sala sobre el desistimiento que a la casación discrecional presentó el defensor público de las procesadas

MIRYAM PATIÑO GÓMEZ y MARIA PATRICIA RODRÍGUEZ.

ANTECEDENTES Y CONSIDERACIONES:

1. Mediante sentencia anticipada del 25 de junio del presente año,

el Juzgado Séptimo Penal Municipal de Bogotá condenó a MIRYAM R,epú6(ica Le Colombia(cid:9) CasacioPiscrcionaI No. 21.510 Corte Suprema Le Justicia PATIÑO GÓMEZ y MARIA PATRICIA RODRIGUEZ a la pena principal de veinticuatro (24) meses de prisión como coautoras responsables del delito de hurto calificado y agravado, decisión que fuera confirmada por el Juzgado Cuarenta Penal del Circuito de la misma ciudad en sentencia del 14 de agosto del mismo año.

2. Una vez el expediente en la Corte, con ocasión de la casación discrecional interpuesta por el defensor público de las enjuiciadas:en contra del fallo proferido en segunda instancia, el profesional del derecho, a través de memorial allegado a esta Corporación, manifiesta expresamente su deseo de desistir del medio

extraordinario de impugnación.

3. En estas condiciones y teniendo en cuenta el contenido del artículo 127 de la ley 600 de 2.000, según el cual, cuando la defensa sea ejercida de manera simultánea por el sindicado y su defensor, prevalecerán las peticiones de este último, deviene en admisible el desistimiento presentado por el doctor Jesús Libárdy Colmenares Sáyago, pues, quién mejor que el abogado para considerar la conveniencia del desistimiento en sede de casación.

2 República cíe Co(om6ia CasaciósciionaI No. 21.510 Corte Suprema cíe Justicia Por tanto, bajo las consideraciones que se han plasmado, se admitirá el desistimiento y en consecuencia se remitirá el expediente a su lugar de origen. En mérito de lo expuesto, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, SALA DE CASACIÓN PENAL, RESUELVE: ACEPTAR el desistimiento que a la casación presentó el doctor Jesús Libárdy Colmenares Sáyago.(cid:9) Por ende, regresen las diligencias al Tribunal de origen. Cópiese, notifíquese ycmp1a 7

HERMAN GALANCASTELLANOS JOR ÓMEZ GALLEGO

3 República Le Colombia(cid:9) CasacsionaI No. 21.510 el(cid:9) Corte Suprema Le Justicia /2

ALFREDO GÓMEZ QUINTERO EDGA BANA TRUJILLO

/

ÁLVARO ORLANDO PÉREZ PINZÓN(cid:9) MARINA PUL DO DE BARÓN

PERMS(-)

JOR MILANÉS(cid:9) MAURO SOLARTE PORTILLA

4

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