CSJ - SP21514(03-12-2003)
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - SP21514(03-12-2003)
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2003
Cas ción 21514. Ef aín Camargo.
CORTE SUREMA DE JUSTICILA
SALA DE CASACION PENAL Aprobado acta No. 129
Magistuad.o Ponente:
Dr. MAURO SOLARTE PORTILLA
iogot, D. C., tres d.c dicicmb:re de dos mil tres. U defen r de EFRAIN CAMARGO LiNDO piesenta demanda de casación c:ontra la sentencia de 20 de mayo de 2003, ínediante la cual el Tribunal Superior del Dksrito Judicial de Santa Marta condenó al acusado la ptnaprincip;it piivativa de la lib eitad de 25 años de piisióxi, cmo autot: resporuable del delito de homicidio agravado. El axticu).o 223 dl Decreto 2700 de 1991, aplicable al régimen casacion actual en viitw:t de la declaratoria de inexequibilidad del artículo 210 del actual estaLuto, establece cjie el recurso de casación dcbe iniponersc dentro de [os quince dias siguientes a la última notificacón de la sentencia de segunda hstandi.
Ea el : so stb judice, la Úitima noLi±1caión de la sentencia coirespo::dió a la que de manera supletoria se realizó por edicto, el cual se desfije el 4 de junio de 2003. Por tanto, los çuince días para la
Ca$ción 21514. EUin Camargo. interposición del recurso empezaban a coner a partir del día hábil siguiente (5 de junio), y vencían el 26 del mismo mes, como aceitaine te lo destaca el s11.jeto procesal flO recuaenie en su alegato
apreciatcio (fls.26 del cuaderno del Tribunal). El escrito de interposición de recurso fue presentado el primero de julio (fls.28), es decir., cuando ci ténnino para hacerlo habla precluido, y la sentencia había hecho ya transito a cosa juzgada Es de precisarse que la constancia dejada a folios 27 por la Secretada dci Tribunal, en el sentido ele, que el término d.c 15 días empezaba a correr el 10 de julio, carece ce ftierza. v'inculauj.e, porque cuando la ley determina el inomente a partíadel cual ci término debe ser contabilizado, será éste el llamado producir consecuencias jurídicas. En méri.tc de lo expuesw. LA CORTE sU}:REMA DE JUSTICIA,
SALA DE CASACION PENAL,
R E S U Y1 LVE:
1 INADM IFIR la demanda de casación presentada por el defensor de Efraín C margo Lindo, por haberlo sido cxl.cmnpo:rancamneníe. Contra ea decisión procede el recurso de reposición. NOTIFIQUESE
Y CUMPLASP.
2 Cayiión 21514. Eiain Camargo.
.ALFREDO GÓ1N1TR.O EDGAI /.0 ANA TRUJILLO
1 / ALVARO i. PERF2 P:[NZON )0 1)E BARON
Teresa Ruiz Nuñez
SECRETARIA
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