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CSJ - SP21516(01-06-2006)

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - SP21516(01-06-2006)
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2006

República d_e Colombia Ee, Corte Suprema de Justicia

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

  • SALA DE CASACIÓN PENAL Magistrado ponente

JAVIER ZAPATA ORTIZ Aprobado acta No. 53 Bogota D. C., primero (1) de junio de dos mil seis (2006) Sería esta la oportunidad para que la Sala se ocupara del estudio de la actuación procesal en orden a resolver sobre la ádmisibilidad de la demanda con la que se sustenta el recurso extraordinario de casación promovido por la defensora del procesado GERMÁN ARMANDO GÓMEZ LUGO contra la sentencia proferida por la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judiciat de Bogota D. C., el 3 de marzo de 2003, si no se observara la presencia de una causal de improseguibilidad de la acción penal, como que ésta se encuentra prescrita.

HECHOS

República de Colombia _,¡Q E v

Y N : Corte Suprema de Justicia — RAD. 21516 CÁSACIÓN GERMÁN ARMAN En la sentencia de segunda instancia, se hizo la siguiente

sintesis: "Marco Fidel Gaitán Sánchez y Héctor Alfonso Castro Moreno, formularon denuncia penal por violación a la ley de derechos de autor, contra Germán Armando Gómez Lugo en su condición de Gerente y Presidente del “Comité Pro Antena Parabólica Chapinero Alto y/o Antena Parabólica Chapinero Norte Alto”, quienes afirmaron que dicha entidad, sin autorización legal, se dedicó a recepcionar, retransmitir y difundir con ánimo de lucro el servicio de televisión

satelital.” | ANTECEDENTES PROCESALES El 19 de mayo de 1997 rindió indagatoria GERMÁN ARMANDO GÓMEZ LUGO (f. 261 a 266 c. o. 1), a quien la Fiscalía 95 Delegada ante los Juzgados Penales del Circuito de Bogotá D. C., adscrita a la Unidad Segunda Especializada en delitos contra la fe pública y el patrimonio económico resolvió su situación jurídica imponiéndole en su contra medida de aseguramiento consistente en caución prendaria, como presunto autor de infringir la Ley 44 de 1993, en su artículo 52 numerales 4, 9 y 10 (1. 2c.42). Esa misma autoridad el 2 de marzo de 1998 calificó el mérito de la actuación sumarial con resolución de acusación en contra de GERMÁN ARMANDO GÓMEZ LUGO, como presunto autor material de violación a la propiedad Intelectual (f. 157 e. £. 2), la que al ser impugnada fue confirmada y aclarada por la Unidad de Fiscalia Delegada ante el Tribunat Superior de Bogotá, en el sentido que la vulneración de los derechos de autor se predica de la recepción, distribución y comercialización de señales codificadas de televisión por satélite mediante resolución del 10 de febrero de 1999 (fl. 104 cuaderno de 2 instancia). _ La fase de la causa correspondió al Juzgado 5 Penal del Circuito de esta capital, el que una vez agotado el debate público, el 26 de octubre de 2001 profirió sentencia mediante Iá cual absolvió a GERMÁN

ARMANDO GÓMEZ LUGO de los cargos formulados en estas diligencias (f. 244 a261c.o. juicio). Impugnada la anterior decisión, la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá D. C., mediante sentencia del 3 de marzo de 2003, revocó la sentencia absolutoria proferida a favor del procesado GÓMEZ LUGO y, en su defecto, lo condenó a la pena de 15 meses de prisión y multa equivalente a 4 salarios mínimos legales mensuales vigentes, por los hechos ocurridos el 11 de septiembre de 1997, contra la cual el primero de los mencionados interpuso el recurso extraordinario de casación. CONSIDERACIONES DE LACORTE1.- De conformidad con el artículo 83 del Código Penal, el fenómeno jurídico de la prescripción de la acción penal opera en un tiempo igual al máximo de la pena privativa de la libertad prevista para el delito imputado, teniendo en cuenta las circunstancias sustanciales modificadoras de la — punibilidad concurrentes, sin que en manera alguna dicho ciclo pueda ser inferior de cinco o superior de veinte años, salvo las excepciones legales. República de Colombia ÑTees NE Corte Suprema de Justicia E _ - RAD. 21616 )C ABACIÓN GERMÁN ARMAND LUGO El término prescriptivo se interrumpe con la resolución de acusación o su equivalente debidamente ejecutoriada, iniciándose un nuevo ciclo que corresponde a la mitad del tiempo señalado en el artículo 83 ibidem, sin que pueda ser inferir a cinco años, ni superlor de diez, tal-como lo prevé el artículo 86 del mismo estatuto.

En el presente caso el procesado GÓMEZ LUGO fue acusado por violación al numeral 10% del artículo 52 de la Ley 44 de 1993, vigente para la época de los hechos y apiicable por principio de favorabilidad, que consagraba una pena privativa de la libertad que oscitaba entre uno (1) y cuatro (4) años de prisión y multa de tres (3) a diez salarios minimos legales mensuales vigentes. De esta manera, como la resolución de acusación quedó ejecutoriada el 10 de febrero de 1999, fecha en la que fue confírmada por la Unidad de Fiscalías Delegada ante el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá D. C., (fl. 104 cuaderno segunda instancia), es evidente que el término prescriptivo se encuentra superado, pues los 5 años para tal efecto se cumplieron el 10 de febrero 2004, por lo tanto, debe decretarse a favor del procesado GERMÁN ARMANDO GÓMEZ LUGO la cesación de procedimiento. 2.- Contra la presente decisión procede el recurso de reposición. Atendidas las razones expuestas, la Corte Suprema de Justicia, en Sala de Casación Penal,

RESUELVE

República de Colombia Á'"1 i Corte Suprema de Justicia — RAD. 20576 JASACIÓN GERMÁN ARMANDIO/CIÓMEZ LUGO 1.- DECLARAR prescrita la acción penal por el delito de violación al artículo 52 de la Ley 44 de 1993 adelantada contra GERMÁN ARMANDO GÓMEZ LUGO, en consecuencia, decretar en su favor la cesación de procedimiento por los hechos por los cuales fue acusado.

2.- Devolver la actuación a la oficina de origen.

CÓPIESE, NOTIFÍQUESE Y CUMPLASE

RO SOLARTE PORTILLA

NN

ALFREDO GÓMEZ QUINTERO

X,

EDGAR/LOMBANA TRUJILLO

— Ml7 De

MARINA PULIDO DE BARÓN

República de Colombia ..,J Corte Suprema de Justicia

— RAD. ZIAC.

GERMÁN ARMANDZ'

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