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CSJ - SP21521(03-12-2003)

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - SP21521(03-12-2003)
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2003

7 ( RAL'ACIÓN: 2 1 5 2 1. REVISIÓN

ML\1 PERSON COSME PANIAGUA

CORlE SUPREMA DE JUSTiCIA

SALA DE CASACIC) PLAL

1\flagistrado Ponente: Dr. MAURO SOLARTE PORTLLA Aí.robado acta No. 129 Bogot .). C., tres de dicu:.mbre del año dos mil tres. Se pronrtcia la (.:orte so e la admisibilidad formal de la demanda de revisión resentac a por el defensor del sentc ici ado M ELVI PERSON COSME PANAGJA, cortra el fallo prolerido el cuatro de junio de dos mil uno por el Tribun Superior del [)ítrito Judicial de Medellín, rnediank el cual coní (cid:9) el de primera instancia dictado por el Juz.qad:: Primero Penal del Circuito Es ecialiado de Medellín, en el que lo condenó a la pena principal de sesenta (60) años de prisión a consecuenda de hallarle responsable del concurso de delitos de conciert:.: para delinquir y homicidio agravado. demandz.. Con apo'o en la causal tercera, la defensora pública del sentenciado IiVELVI ERSON COSME PANIAGUA solicita la revisión de la sentencJ proferida por e! tribunal. 'RAEM (cid:9) 21521 RE\SlÓiJ M)1VlPERSON COSME FMGLJA ¿ usten,Li su petición en ;ostener que cn el curic> de la actuación no ÍJe pos.e alkq2w los tetmonios deJ;.:ro En isto Franco Arboleda,

Andrés Elias Aqi.idelo, Llorado de Jasú; Garcia Soto y María Isabel GorL?ale:: Vallejo, sobro los cuales el ftkdor no tuvo oportunidad do pronunc.rse y que "de ft:iber ingresado al epodiente la solución del caso habría sido sust incEilmente disti ta y oLuta a la adoptada ya que den uetran que el condenado era y es iriocc:nte'3 . Anota qr "estos lesmonios tienen na especiales repercusiones en el caso sub judicu, por cuanto tienen novedad y trascendencia para definir k. verdad verdadera sobre las cunduci punibles del proceso do la reerencia y la definición de sus aLrtoros y participes", pues, u9rega, sindican que el indicado o auiur ni;. i.e ial de los hechos es diferen k:. Ln razón de lo anterior, nsidera qu 'los faio referidos deben ser dusestiriados, dic.tando ca Honorabk; Eorpoi;;;ción la determinación que en derecho corresu ida" (fís. 1 y s: cno. f\djunta 'l poder en cu,'u ejercicio acti a, fo Lecopia de tos faltos do primera',' segunda instaridas y la const:.cia d.t':', Al ejecutoria.

TZ CONSIDERA: tor incumplir los equisiLos establecidos por el artiiJp 222 d-1 C de Procedimiento Penal, k Corte no tiene más alte demanda de revisión presentada a nombre del s 2 i\og'AcIÓN: 2 1 52 1. REViSIÓN

ML\A PERSON COSME PANIAGUA

11,

PERSo\ COSME PAN[3U&

Ea juriudencia tiene cablecido que el ej(- cio de la acción con fundamento en la causal lercera del artículo 220 del estatuto procesal penal, ege acreditar el cumplimiento de los siguientes presupuestos: a) surgin ento de hechos nuevos o de puebas no conocidas al tiempo de los debates en las ustancias ordi arr del trámite; b) que el ucontec; fáctico esk: igado a la conduuia punible materia de inVestiQaciÓfl yjuzgamiEo; y c) que la:; pruebas aducidas sean aptas para est :iblecer en grado de certeza L inocencia del procesado o su inirnputaLilidad, o de tu nar cuando menc: discutible la verdad declarada en el fallo, haciendo que no . ieda probatoriarnente I iantene i se. Genio esupuesto de admisibilidad ckl libo dmandatorip de la revisión, cuando de la causal tercera se treta, éstablece, la ley la obligaciot para el accíuiante de relacionar "las pruebas que se aportan :,ara demostrar k:s hechos bácos de la petición", esto es, elleqari s con la dernand: y acreditar al i:iempc que tienen la virtualidad do rnodiicar el sentido dJ fallo, es dec, que Ieúnen los dos extremos mencionados en precedo cia: la novedad y trascendencia, pues de no curnplirss esta carga se iinpone como consecuencia la inadmisión del libelo. que Esto no lo satisface(cid:9) la demand Si Éen anu a cop posterioridad al fallo aparecieron ui s pt eubas que apuntn ? demostrar la inocencia del sentenciado COSME PANIAGUA, como así

lo afimu respecto do los testimonios de Jairo Emesto Frnco 3 cIÓN: 2 15 2 1. REVISIÓN MF.M PERSON COSME PANIAGUA Arboleck, Andrés Elías Agudelo, Horuco de Jesús García Soto y María Isabel González Vallejo, por parte dguna precisa qué se etabIerc.e de dichos medios, por qué son novedosos, y de qué manera su apreciación ene E:iddad suficiente para modificar el fallo en 'do ::;ustancialmente d ;tinto y opuesto al que se persigue derruir. Así, desoonoce el cará L'r rogado que k:, revisión ostenta, y traslada a la Corte el deber para o! demandante en ¡-evisión de acreditar la pertinen: a y conduceitoia de la prueba que aduce en orden a demostrar la inocencia u la ¡nirnputab;idad del procesado, lo cual resulta(cid:9) drnisibk. De otra parte, k• det . idante prelui,de que durante el periodo probatoi O se recauden los aludidos uiodios, incumpliendo de este modo la obligacián previ;ta por la ley piocesal pénal de aportar las uebas con que se demuestran los hechos bsicos de la pretensión.

No se percata que preci: riente a propósito d facilitar la satisfacción 3l de este ¡oquisito, al ordei mierito civil estableue los mecanismos a los que pude acudirse pata lograr el recaudo de aquellas pruebas d(Tcipa Jas que se consdereri indispensables ara la iniciación de un procese judicial, sin que ejercicio de L.,iacción de revisión resulte

oii pocedeite solicitar q&o su recaudo se produzca posteriormente, puesto :ue con dicha poutura no logra saberse de ano lo que antv podría aí1,sortar el medio(cid:9) a los finos del motivo aducido En esLv; condiciones, roulta evidente que la Corte se icuntra imposibh [ada de conoc.u.r el contenido de las .,pruebas q la 4

RADÇ'ÁCiÓN: 2 1 6 2 1. REViSIÓN

PERSON COSME PAÑGUA

(lema ndnte indica, su ¡eal incidencí a, en orden ,a establecer la .1osibiiid id de levantar k efectos de Li co (cid:9) juzgada judicial y, de contera, remediar la inIu;iicia material en que se, arma incurrió el sontencidor.(cid:9) Corno quiera entonces, que el libelo no se aviene a las exigencias normativmente previstas:;, no cabe más alternava que inadmitio. En rnent(: de lo expuesto, LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, SALA DE CAACION PENAL, ;ESUELVE RlME). Reconocer :omo defensora J.,Ública del sentenciado MELVI PERSOIt COSME PANIAGUA, a la doctora AMPARO IRIARIL. TÁMARA en lc(cid:9) rrninos del poder a ella conferido. SEO(cid:9) INADMITI Li demanda de ¡evisi :n presentada a nombre del sentenciado MELV PERSON COS PANIAGUA. Notifíquese y cúmplase.

M RF7 FASTIDAS

5

Rt:pcIÓN: 2 15 2 1. RE\ISÓN

4.VI PERSON COSME PANIAGUA lERMA i ( LAN CAS LLANOS JOR6 A GOM GALLEG o

Al ERE DO GÓMEZ QUIN1 ERO E[)()/\ JI)MBANA TRUJILLO / f::7

iII\k.II O DE BARÓN

J (DR

FL:kESA RUIZ NÚÑL/

Secretaria 6

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