CSJ - SP21527(12-11-2003)
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - SP21527(12-11-2003)
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2003
Cambi5lde raica4:M4'rI IMo 1521 IF'l!,4'aIIrfl CaIIIriRO 3 iii UflI?Ç 'f 4]hS)S
COPTE SUPREMA bE JUSTICIA
SALA DE CASA CI QN PENAL
Magistrado ponente: Dr. MAURO SOLARTE PORTILLA / Aprobado oc tu No. 118. / floqot6 b.C., doce (12) de noviembre de dos mil tres (2003).
Decide de plano lo Sala la solicitud de cambio de radicación de la causa que se adelanta contra MIRIAM CARRILLO .TÁI[MES y otros Exijo el CUrqC de rebelión, elevada por ki Fiscal Unicu belequda y coctdy'uvucici por el J ue:z Promiscuo M Cir'cui fo de Sur'avena (Ar'uucu) 'I• HujL3 d(cid:9) ti(cid:9) cL:i ,Lhj:jIu 2. :i2 / tt1 iL")F (cid:9) z..1i"triiIHi n 1;ii u; ; / FUibAALIIJTC% bE L4 OiLiCiTiJb .1. E.0(cid:9) 5cul )elqudu pkinteá al hI(cid:9) U nico 1 o kcuo del (1r'cui E o de Scir'uvenu (Áruucu(cid:9) l ci'bio k r'ucicw.:ión d. la :iti.ci ucielclntc!cika contra M{V[ÁM CARftIft.E..C) .]AIM[ y otros; JO procestidas por el delito de rebelión, ud..iclendc) que
los riirc,' inconvenienles dis orden páNico ipio sea E uvier'on n cuenta por la 1ir'eccián Nacional de F:icciIÍci pura vur'iar la la inve;f iqución clebÍan tener:e en Ci.Ieflt(.t ahora de el proceso al r'civiesu ki etapa de j uzganueri lo, qI..le En ee :ni ido(cid:9) FktIó qt.w la inve;E ji ación fi..ie ir cicicla por, una delegada de la estructura de apoyo ck /\ruucu y r'emi fidu posteriormente u la Unidad de F-isculiu beleiudu ante bu Ji.r-'ic.io(cid:9) Pende(cid:9) del C ir'ct.I i fo F; pe cial ¡ .iado(cid:9) de F1oqo 16 fiscal ulendo asjntidtí u una adscrita i:i k.t bubu n idud de 1 err'or'is rna. i:iOsler1iOr1rneflt((cid:9) inter'viriier'on los 1) ¡rec tc'es Nkicionul y ccioncil deBogotá pura hacer t5iqc(ciUIe.0 en(cid:9) I'rF»rcl y tirnici irtcincici ¡(cid:9) )r R1r'c1flç1c) li con ventenc ¡u ddeci;nur fic:abes especial izados pura udelun luí' la mu Irucción, Ç:i(cid:9) '.o de(cid:9) 4::4:iu 2:1527
MiirT m c: irriIo(cid:9) y hos Como soporte de la petición remite fotocopia de un
comunicado del X Frente de las FÁRC•-EP que opera en la región y en el c,.iul se ofrece púE.)licí::Irnente la sunna de 5.00(I).000.00 por el ujus'Eicicimien E o de autoridades públicas,entre ellas los jueces y fiscales de la región.
2. Al coadyuvar' ki sol ici 1 ud de la i:iscal bel guda unte su Despacho, el Juez Pr'o,tiiscuo del Circuito de burcivena
(Aruucu) se resiste ci adekin tur' el juzgumiento de los por' existir en la r'eqión circuns ftincius que Pr'L;.t(i05 aconsejan la medida, basado también i.;-,n las razones aducidas por la peticionaria. En ese sentida sePíalu que la grave alteración del orden piblico por el que a tr'uviesa la(cid:9) qicm, qi W pone €fl r'iesqo 1(1 seguridad e integridad de los funcionarios judiciales que intervienen dentro de la actuación, impiden udmi nistr'ur justicia en forma serena y eqi uIi br'acla en este cuso, advirtiendo que: el preeri le proceso e adelari tu con /r'a 38 pe ona', la mayoría virjcu/acía:i al ne Ql/O OCiQ/ de sara ve,ia c:)tno qL/lera que pertenecen /o qr'emnio .Je' / 'e /esor'es. .5inc/ica ion, 1:1 C?,,ne,'cian te(cid:9) l/ospiia/ario$.. y o /re.:;•. lo(cid:9) c1,a/e:; en iJ
3 qk (IUf(cid:9) t3 de &a (cid:9) :t:íiuá 21.527 iu'i 4Irruft CI"fliUU4: .1lanri; y t]tII)5 conjun lo y por ser Sara vena una ciudad pequefli, dejan Irle, r mes a los funcionarios judiciales y suje 105 0/ deq)lie que de lacapacidad de intrigo y desestabilización de los grupos al margen de ¡ci /y, incluidos FA INY, EL 1V y A i}J2íEFEAiA 5, iie de/inqi.ien por ¡QL/al en es la población, y cuyo accionar COMO de lodos es conocido, se basa en ¡ci ejeci.icióri sin fórnni/a de . ji/ido a" Adjunto fotocopias de escrito-, arnerizunfes de qrupos al rnur'qen de la ley que operan en la región, indicando incluso que por la sttuución de orden público el Consejo Superior de la(cid:9) J ucIicci furo dispuso el tr'aslctdo del Juzgado Penal del Circuito especializado de Aruuca a Boqofó yque los procesados en su tnayoriÍu se encuentran en las cór'celes de alta seguridad de esta Capital y Córnbi fa (Bc:yacó). En Eciles condiciones, sol ici tu que el cc.imbio de radicación del proceso se ordene ci otro distrito ji.idic ial.
3. LI dfensor de algunos de los í'ce. dos remi 1 t() escri lo oponiéndose cii cambio de r'adicctción, al señalar que el juez de
la Causa no ha probado su necesidad y pretermi liclo la normal ividud procesal al no seguir los conduc os r'egi..ikires (Tr'ibiinai Superior de Ar'uucu) uparte de que tu rernoción 4 Cti9}io de. Radicdóu 21527 crwiIt(cid:9) i(cid:9) j 1i'ti' es turia(cid:9) pr'judicun(..io(cid:9) u(cid:9) los(cid:9) de ensore-s(cid:9) por(cid:9) los cIesp(uzaruen tos que trK;1r'ic1r que hacer' (.1 un luqur' incierto fuera del t)istrito Judicial de Araucu. bE LA COETE Por tr'utur'se de solicitud de cambio de radicación del proceso u un distrito judicial diferente de. aquel donde se lleva o cubo el juzqumiento del procesado, la Suk.t es competente puro pronunciarse en los t(rminos del artículo 75-9 del código de proced i rn ¡en fo penol. El instrumento previsto en e! ur'tculo 05 ejusdem, como motiva de excepción u los pur'óme tr'os que requkin la competencia por el factor territorial, resulta procedente cuando quiera que en el fucjur donde se debe udekin'l ar la actuación se presenten cir'cunstanck.ts que per'rYu tun suponer' fundadamente que no se dan las condiciones necesur' ¡as pura el normal desarrollo del proceso y no existe otro ni&ii permita contrarrestar la si 1 uución que. afecta el orden
público, la inipur'ciul ¡dad o tu independencia de la udiminis lr'uciÓn de justicia, los qur'u n tías procesci les, la l)UI:1 ic idud del ,j i.iz&u inie nt o, Ja se qi..iridud o(cid:9) i u teqr' idud 5 c(cid:9) d"(cid:9) iCÓU1 2152? C:u-n JU4 y ob'4: personal de los sujetos procesales u de. los i tirtcio norias judiciues En el evento que conci Ici la atención de ki bolo, la fiscal delegada, con el respaldo del juez de la causa, concreta el motivo de remoción u las especiales condiciones de orden publico por los que atravieso Scir'avenu, unte lo presencici de grupos armados al margen de la ley, que impiden adelantar la causa que se adelanta contra treinta y ocho (38) personas vinculados o qr'ernios de lo región, de quienes se afirma hacen parte de uno de aquellos grupos. Como quiera que el presente evento se funda en los mismos supuestos fácticos que dieron origen ul cambio de radicación del proceso adelantado contra un grupo de personas oct.tsw:las de pertenecer u las milicias de las FARC, la Corte adoptará igual decisión en este caso. En(cid:9) efecto, mnedicinfe pr'olncianien tu deagosto 6 del presente uFio recaído dentro del rud icucla 209l•8 con ponencia del Magistrado Edgar Lombana ír'ujillo, juzgó Ici
Sala la siguiente: Ck 1 o de(cid:9) 21.527
Miiriirrí C: a,wlli .1awg; y 'orus '.4. (OS lineaIni(JnlOS(cid:9) f)Ci(llL:!S /U0 caraclerizan el CaFflbiO (k raLlicLWión se verifican en la petición elevada por el Fiscal buleq ¡Ido () ante los Jueces Punale del Circuil o de ,irauca. y coadyuvada el Juez Primero Promiscuo I?0! del Circuil o de la misma ciudad, quienesarqumuni da en debida forma y en conc,e lo los mo/ivos por los cuales la serenidad ideal que debe concurrir en nl adminisirador dejus/icia. la publicidad eieIjuzqamierilo y las qaran/fas de los e los procesales es/Lía siendo aclualmun/a a fue ladas un la causa que se .511,/ adulan la con Ira diez implicados, privados de la liben ad, de quienes se dice forman parle de las células urbanas da las PARC que operan en la ciudad da A rauca. i ¡FI presea le asiin lo no es uno de aquellos donde se alga superficialmen le que el poder de influencia (polílica, económica. social. dolicliva, ele.) de los procesados podría poner en vilo la independencia o imparcialidad de los funcionarios Judiciales. porque ello equivaldría a admilir que los adminisiradores de juslicia no huaca la solvencia profesional eeqtenida pÚIi ejercer su labor en los lérminøs que la Cemslilucióu la Le>,, lo uxiqen.
tal casa, baslaría una demosiración de ese poder para inhabilil a:' a los jueces de la República, con el consiqilienle (lespresliqio de la administración de jeslicia y el debililamieni o subsiquienle de la facullael de sancionar radicada en cabeza exch,siva del E-slado En cambio, es un hecho evklen le y de público conocienien lo que un el tumnIamen lo de Arauca cunde a,nbiiinle de ¡neqinidad ate e/a a la 1111 qIJL! comunidad en qe/leral y a tos7 (cid:9) zona, como co,iccuencia da ene aeienadas y sucesivas acciones rlelic liwi de / oiio orden, alentados / arronisias, voladura de Jorres, secuesiro. homicidio, cxi orsi da, con fo,7nacidn y promoción de bandas armados iluqales. ele. 1 C uIi'o ti (cid:9) 212i ii1 Sin duela, c&se son JimiL!n/o de insequridad qeneralizado en/re los funcionarios judiciales da ,Ir-auca ha llevado a que la ¡u ves/iQación y el •juzqamien lo da akjunos hechos dalle livos. en consideración a los específicas ele cunsi anclas de los casos concrel os, se produzca desde o/ro JiJQar. 1 undainen lo en la cOfl realidad que padece ese f».par ¡ornen/o. por la proíiieraciemn de hechos violen/os de grave impoclo sochiL que sin duda se proyaclan rwcivanmn/e sobre la independencia e imparcialidad de la adminislraeidn de ,josllcia, deammooddoo que una atec /a(;iein de ¡al en ver qaduia repercule en al tfrjin,o de los funcionarios judiciales ele Jodo la reqión, e indiidable,nen/e conspira con/ra el necesario equilibrio para decidir, tno livo expresamerile pra pjçl o para variar la .s-ede oriqinal delJuzqamien /a
6. Aunque el defensor de la señ'ora MARÍA ELlENiA SARA Y TOVAR preqona que las cosas han ¡nejoi'ado en el L).par lamen/o de Aro i;ca, al pan le) de considerar su capital ce.mw una de las ciudades md'; saqoras del paí;, la realidad, de público conocitnienlo, es comple/amenie advei'sa. ves...¡ bien el Eslado ha imp Jemeni ado diversidad de e:/raJ agios ' dedicado muchos eshierzos a lograr la normalización de es! a zona clelpais. ese loable come/ido aún no se alcanza y el amblen/e de hoslilielad no ces:a 7 lije precisamenle eso es/ocio de cosos el que prochjo el i,oslado de la fÇ,:ica del Juzgado Penal ele Cesconqeslión del Circuil o Especializado de Arauca. para ubicar/o en la ciudad de Denjol d i::n Ja motivación del A cuerdo No. .1710 da 2003 (.i ele tbreio) prof aP/de) por el Consejo .5uperio.r de la Judica/ ura, con el cual se dispuso el cambio ele la seda de ese bespa cha judicial, se expresó: Que. ..debido a Ja siluacieín de al/eración del orden público en que se
desarrolla la oc lividad de ese juzqado. la pernwnencin en la ciudad cíe Cwo d?.' idicic:üt5'ri 2i5/ IPIir,ríTj (cid:9) riIt'r(cid:9) I'FTi(cid:9) %7 A rauca del Juzgado 11, el eJ1.!rcicio de t!Sd f:inci6n, caua peligro ¡nnzirwn le a los(cid:9) 'vidores judiciaIe y a los sujel os procesales que deben eJJ!car labor . SZJ 'Que esnecesario adopl ar las(cid:9) para qaran lililí, la seqiiridad e ¡a/e gekind fi;ica de la juez y emf)leadoS del den las(cid:9) ¿le contormidaLl iJ2qddO!fliW)l!L' con el numeral 24 del arlículo 85 de la Ley 270 de 1996. a Por supuelçl o. esw clima generalizado de zozobra ha influido direc lamen le en el presenle dSUn 10. ' flifkJúo acon lecimienio mm V e ¿mm ve a penar que las cosas hayan cambiado. ,t:J Irizslado ¿le los de lenidoç a dL/in las cifrceles ¿el pai se explica en los ¿ml adminislra livos que lo dispasief'oupormo uvas de seguridad. O.s perfeclanien le en Iendibles dado que se acusa a los procesados por el ¿elijo de rebelión, al .:er ca/alo gados como piosuii/os milichums de faassAArr.m'naaddaasç Revolucionarias de Colombia FARC, con asien lo y acluación principal
en la ciudad de Arauca La L)ireccidn Nacional de Fhcalías, por moiivos de seguridad y conveniencia par la adininisiraclein de juslicia, decidio variar la asignación paia que dsle asunlo fuera ¡ns/ruido por un Fiscal adscriio a la 5ubwiidad de /iirrorimo con sede en la ciudad de Bogoló .9: Como si 1 tiera poco, el pan Ile/o .supueslamen le ¿Jiklribuido en la cuidad de Arauca por el l)écimo(cid:9) da las FARC..EP. tienda se o trece dinero a quienes ases-jnen a ser vidore'; publicas, incluidos jueces y fr;ales.se erkje en una e vicien le amenaza, seria, y cemcomilanle al juzgamien ¡ o 9 ca(cid:9) 0 tJti (cid:9) icau:iirí 21.527 1iiírü Ufli Crr Hi: J a(cid:9) ' 'E]tlr'95 Se precisa. enJonces apar lar esle caso no sólo del municipio de Arauca sino del resf)eclivo diçlrilo JudiciaL pues esa desaforluinada incertidumbre de la judica Jura puede reflejarsa en acliludes que afecten la transparencia en el requxerinienlo dejzriJici por parle de la sociedad. .10 (cid:9) .11
12. Así las cosas se ¡nsi.le. en consideración a las carar ¡erísticas sin quiacas del pn'esenle asunto, Si? declarara fundada la solicitud elevada por el Fiscal LieJa qado y el Juez da cemocimian Jo. sin que sea nace sario redundar en las razones que evidencian la alteración del medio necesario que exiqe la ley
procaal penal para poder adelantar sin in lerIn'e,wia de ninguna especie el juzqamien lo de las personas acusadas El conociniiento de esta causa se a;igncIr'ó a loe; Ji,ece Periles del Cir'cui lo de Boqoid si se flunia en cuerita que por, la ubicación y dttuncia de este C)ktri lo Judicial al dreu de acciÓn de los gr'upo; (II margen de la ley, es factible reducir la(cid:9) de los .f:c1 lar(cid:9) de per"t ur'bación. Aparte de lo anter'ior, el despkI:urniento de loe; detenidos; y lo defeflo es (el togado que se opone a la medida ejerce su pr'ofesiÓn en Pamplona N. de S) :;e facilita can la nueva ubicación. :10
C-awn do d Radhk: aciów 21527
MiiríÇh CirrüIHlo ii IrTi4! y Otros Por lo expuesto, Ici CORTE SUPREMA :)E JUSTICI[A, SALA bE CASACION PENAL., E5t)ELVE bsponer el cambio de radicación ckl pr'oce;o seguido contra MIRI[AM CARRILLO JA-[MES Y otros, del Juzgado Unico Promiscuo del Circuito de Suravenu o los Jueces Penales del Circuito de Bogotá, disponiéndose la remisión inrnedidila de la causa al reparto de estos juzgados. Comuníquese esta decisión uf Juzgado Pr'omiscuo del Circuito cJe 5Ur'(.1Vfla y ti lOs su .tos procesa les.
CUMPLASE.
VE,(cid:9) 1) &Á :LRE.. 11 s i";i: DAS
I'iEMÁ , ;ALÁN :ASTEuÁNOS ¿;c E7-(cid:9) `;
1:1 (cid:9) 4 40 de Rdiicacíí'iui 21527 IMIráG4 CailiiUll4: Jru1E y oiro; /
ALFREDO G(5ME? QUINTERO EDGAR E. 'i NÁ TRUJILLO
IP
Al VARO O :RT PINF:ÓN MARINA PULIDO DE BARÓN 1r - $ - .. r (cid:9) v'cri J' ,ILANE5 eUn r L E U fIL 1 LL.1 L J
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