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CSJ - SP21529(07-09-2006)

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - SP21529(07-09-2006)
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2006

y CASAEI 0. 21529

JULIÁN LEONARDO MANOSAL . STANEDA y otros

República de Colombia ' AE Corte Suprema de Justicia

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN PENAL

Magistrado Ponente

JAVIER ZAPATA ORTIZ

Aprobado Acta No. 093 Bogotá D. C., siete (07) de septiembre de dos mil seis (2006). VISTOS Mediante sentencia del 6 de diciembre de 2002, el Juzgado Primero Penal del Circuito de Duitama (Boyacá) condenó a JULIÁN LEONARDO MANOSALVA CASTAÑEDA por el delito de extorsión agravada en el grado de tentativa, a la pena principal de siete (7) años de prisión, a inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas el mismo lapso, a indemnizar los perjuicios morales causados con la infracción; y le negó la suspensión condicionalde la ejecución de la pena y la prisión domiciliaria. | 2

CASACIÓN

JULIÁN LEONARDO MANOSALVA C .

— Corte Suprema de Justicia Al desatar la apelación interpuesta por el defensor, en fallo del 21 de marzo de 2003, el Tribunal Superior de Santa Rosa de Viterbo (Boyacá) revocó integramente la decisión de primera instancia y en su lugar absolvió a JULIÁN LEONARDO MANOSALVA CASTAÑEDA, en aplicación del principio n dubio pro reo. En esta oportunidad la Sala resuelve de fondo sobre el recurso extraordinario de casación interpuesto por la Fiscal-10% Seccional de Duitama y por el Procurador 165 Judicial Penal !I.

HECHOS Fueron relatados de la siguiente manera por el Tribunal Superior de Santa Rosa de Viterbo, en la sentencia de segunda instancia: “Los hechos.a que el presente proceso se refiere tuvieron ocurrencia en la ciudad de Duitama. Aconteció que el 21 de noviembre de 2001 la señorita ADRIANA MARCELA LÓPEZ NEGRO recibió en su celular una llamada en la que se le hacía conocer debía decirle a su señora madre que colaborara. A partir de tal fecha la señora CARMEN STELLA NEGRO CORTEZ, madre de Adriana, recibió una serie de llamadas y notas en las que se le exigían $ 50.000.000.00 de pesos 3 República de Colombia Corte Suprea de Justicia - como aporte para la guerrilla, so pena de atentar contra la vida de Adriana. Ante esta circunstancia, Carmen Stella acudió al Grupo Gaula de la Policía y se montó un operativo con el fin de capturar a - quienes resultaren en el punible comprometidos. Ejfectivamente, el 4 de diciembre de 2001, día previamente acordado para la entrega del dinero exigido, a eso de las 6:30 a.m., sitio El Mirador, en la vía conocida como Ruta del Mundial, fue aprehendido — YIMMY RODRÍGUEZ CÓGAR_ÍA en momentos en que, según las instrucciones, colocaba una bandera alusiva al ELN y recogía un paquete con el supuesto dinero. Interrogado este señor acerca de otras personas que estuvieran comprometidas en el ilícito, señaló a JULIÁN

. ENRIQUE SOLANO HIGUERA y ÁLEX FERNANDO HERNÁNDEZ

BENAVIDES, personas que en otro sitio lo estaban esperando con el paquete. — Una vez fueron capturados, ÁLEX Fernando informó a los Agentes que el responsable de la Extorsión era JULIÁN LEONARDO MANOSALVA CASTAÑEDA, por que era quien les había suministrado todos los datos de la famiíia objeto de la extorsión, dada la cercana amistad que con ellos mantenía. Con esta información, los policías se dirigieron a la Oficina' en donde este señor trabajaba y allí fue capturado más tarde.” 2 ' De telefonía celular. Folio 3 cdno. 3. 4

CASACI(53

JULIÁN LEONARDO MANOSALVA C - y otros República de Colombia e D í'… Corte Suprema de Justicia

ACTUACIÓN PROCESAL

1. La señora Carmen Stella Negro Cortés acudió a la Unidad Investigativa de Policía Judicial -Grupo Gaula de la Policía Nacionalcon sede en Sogamoso (Boyacá), con el fin de denunciar la extorsión de que venía siendo víctima, a través de mensajes escritos y llamadas a los teléfonos fijo y celulares de la familia, por personas que le exigían la suma de cincuentámillones de pesos ($ 50.000.000), como colaboración para el grupo armado ilegal ELN, a cambio de preservar la integridad física de su hija Diana Marcela López Negro, quien recibió la primera llamada amenazante.

2. La Fiscalía Segunda Especializada ante el Gaula-Boyacá asumió el conocimiento del asunto y comisionó a detectives del mismo Grupo para que adelantaran gestiones de inteligencia.

Efectuadas las pesquisas, el Grupo Gaula ideó un plan para entregar el dinero sol¡citadó, oportunidad en que capturó a JIMMY RODRÍGUEZ COGARÍA, cuando plantó una bandera del grupo armado ilegal ELN, en el lugar acordado para la entrega y luego recogió el paquete preparado con an_telación. | 5 República de Colombia Corte Suprema de Justicia “ RODRÍGUEZ COGARÍA delató a los copartícipes ÁLEX FERNANDO HERNÁNDEZ BENAVIDES y JULIÁN ENRIQUE SOLANO HIGUERA, quienes fueron aprehendidos en otro lugar. En el primer interrogatorio, ÁLEX FERNANDO HERNÁNDEZ BENAVIDES dijo que la persona responsabie de la extorsión era JULIÁN MANOSALYVA, que era “vecino de la víctima y muy allegado a ésta.” — Con base en tal információn, también se identificó y capturó a

JULIÁN ENRIQUE MANOSALVA CASTAÑEDA.

3. La Fiscalía Segunda Delegada ante los Jueces Penales del Circuito Especializados de Duitama (Boyacá) abrió investigación, vinculó mediante indagatoria a los implicados, y al definir la situación jurídica provisionalmente, con resolución del 4 de diciembre de 1998, - impuso a los implicados YIMMY RODRÍGUEZ COGARÍA, ÁLEX FERNANDO HERNÁNDEZ BENAVIDES, JULIÁN ENRIQUE SOLANO y JULIÁN LEONARDO MANOSALVA CASTAÑEDA, medida de

aseguramiento consistente en detención preventiva sin excarcelación en calidad de coautores de extorsión agravada en el grado de tentativa. (Folio 63 cdno. 1)

4. En ampliación de indagatoria, el implicado ÁLEX FERNANDO HERNÁNDEZ BENAVIDES se retractó de las sindicaciones que en la versión inicial hizo contra JULIÁN LEONARDO MANOSALVA

6

_ CASACIJULIÁN LEONARDO MANOSALVA

República de Colombia Corte Suprea de Justicia CASTAÑEDA, en el sentido de que éste era el ideólogo de la extorsión y quien suministraba la información de las víctimas. Y dijo que se arrepentía, ya que hizo imputaciones contra MANOSALVA CASTAÑEDA, pese a que es inocente; pues declaró en su contra por presión del Grupo Gaula, y porque quería vengarse de él, ya que una vez lo hizo quedar mal delante de unas muchachas, al reclamarle el dinero de unas esmeraldas. (Folio 97 cdno. 1) — 5. Recaudada la prueba necesaria, el 5 de marzo de 2002 se declaró cerrada la investigación. (Folio 209 cdno. 1)

6. Antes de quedar en firme la clausura del ciclo instructivo,

ÁLEX FERNANDO HERNÁNDEZ BENAVIDES, JULIÁN ENRIQUE SOLANO HIGUERA y JIMMY RODRÍGUEZ COGARÍA manifestaron su intención de someterse a la justicia y aceptaron los cargos que les formuló la Fiscalía, como coautores de extorsión agravada en la

modalidad de tentativa. Se produjo la ruptura de la unidad procesal y con relación a los anteriores, el expediente fue remitido al Juzgado Penal del Circuito Especializado de Tunja, para la emisión de la sentencia anticipada. El proceso continuó por separado respecto de JULIÁN LEONARDO MANOSALVA CASTAÑEDA. (Folio 269 Cdno. 1) 7

CASAJ¡ o. 21529

JULIÁN LEONARDO MANOSALVAL4STAÑEDA y otros República de Colombia —7. Al calificar el mérito del sumario, el 25 de abril de 2002, la Fiscalía Primera Delegada ante los Jueces Penales del Circuito Especializados de Tunja profirió resolución acusatoria contra JULIÁN LEONARDO MANOSALVA, como coautor de extorsión agravada en el grado de tentativa. (Folio 283 cdno. 1) Nuevamente rompió la unidad procesal, esta vez, para continuar por separado la investigación contra ÓSCAR OSWALDO MANRIQUE MURILLO, otro presunto copartícipe, identificado por los detectives del GAULA. - |

8. La fase de la causa fue adelantada por el Juzgado Primero Penal del Circuito de Duitama, debido a que con la expedición del Decreto 2001 de 2002, en el marco de la conmoción interior, se modificó la competencia de los Jueces Penales del Circuito Especializados, afectando a la extorsión, por razón de la cuantía. | Cumplido el traslado para alistar la audiencia preparatoria, el defensor de MANOSALVA CASTAÑEDA solicitó varios testimonios; el Juzgado de conocimiento decretó exclusivamente las pruebas

solicitadas por el defensor, pues no tonsideró necesario practicar otras de oficio. (Folio 339 cdno. 1). Sin que mediara solicitud previa, oficiosamente, la Fiscalía Primera Delegada ante los Jueces Penales del Circuito Especializados de Tunja, remitió al Juzgado de conocimiento copia de la indagatoria 8 % , CASACI . ?1529

JULIAN LEONARDO MANOSALVA CASTANEDA y otros

. República de Colombia . A ME Corte Suprea de Justicia de ÓSCAR OSWALDO MANRIQUE MURILLO “para que obre dentro del proceso adelantado contra JULIÁN'ORLANDO (sic) MANOSALVA CASTAÑEADA”, pues el indagado hizo cargos contra éste, en el sentido de ser la persona que suministró la información de las víctimas. (Folio 318 cdno. 1) La copia de la indagatoria de MANRIQUE MURILLO se incorporó al expediente de hecho, es decir, sin mediar auto que así lo dispusiera; no obstante, fue controvertida por todos los sujetos procesales en la audiencia pública. (Folio 355 cdño.-1) _

9. Concluido el debate, mediante sentencia del 6 de diciembre de 2002, el Juzgado Primero Penal del Circuito de Duitama condenó a JULIÁN LEONARDO MANOSALVA CASTAÑEDA, por el delito de extorsión agravada en el grado de tentativa, a la pena principal de siete (7) años de prisión, y adoptó las otras determinaciones indicadas en la partei inicial de esta providencia. — 10. El defensor impugnó la decisión anterior, para solicitar la

absolución de MANOSALVA CASTAÑEDA, por ausencia de certeza para condenarlo, apoyándoseen dos pilares básicos: la retractación de ÁLEX FERNANDO HERNÁNDEZ BENAVIDES, y la ilegalidad de “prueba trasladada”, esto es, la copia de la indagatoria de ÓSCAR

OSWALDO MANRIQUE MURILLO. g

CASACIÓN Ño. 21529

JULIÁN LEONARDO MANOSALVAJÉASTAÑEDA y otros .

Repúialica de Colombia Corte Suprea de Justiciá - Con fallo del 21 de marzo de 2003, el Tribunal Superior de Santa Rosa de Viterbo, concedió la razón a la defensa y revocó integramente la condena de primera instancia, concediendo libertad inmediata a

JULIÁN LEONARDO MANOSALVA CASTAÑEDA.

11. Inconformes con la decisión anterior, la Fiscal 102 Seccional de Duitama (que intervino en la etapa del juzgamiento) y el Procurador 165

Judicial Penal |l, interpusieron el recurso de casación cuyo fondo resuelve la Sala en este proúeído.

LAS DEMANDAS

1. DEMANDA PRESENTADA POR LA FISCAL DÉCIMA SECCIONAL DE DUITAMA | Cuatro cargos contra la sentencia del Tribunal Superior de Santa Rosa de Viterbo (Boyacá) postula la Fiscal Décima Seccional de Duitama, con fundamento en la causal primera de casación, consagrada en el artículo 207 del Código de Procedimiento Penal (Ley 600 .de 2000), por violación indirecta de la ley sustancial, por errores de hecho en la estimación probatoria.

10

CASA No, 21529

JULIÁN LEONARDO MANOSALV STAÑEDA y otros República de Colombia s Corte Suprema de Justicia - Señala como normas vulneradas los artículos 238 (apreciación de las pruebas), 277 (criterios para la apreciación del testimonio), 282 (confesión), 7 (presunción de inocencia), 13 (contradicción), 17 (lealtad), 284 (indicio), 285 (unidad de indicio) y 286 (prueba del hecho indicador) del Código de Procedimiento Penal, »bídem, Después de sustentar las censuras como a continuación se indica, solicita a la Corte Suprema de Justicia casar el fallo impugnado, en el sentido de revocarla, para en su lugar confirmar la sentencia.condenatoria de prirñera instancia. 1.1 PRIMER CARGO: falso raciocinio La Fiscal Décima Seccional de Duitama asegura que el Tribunai Superior incurrió en violación indirecta de la ley sustancial por error de hecho, al incurrir el varias infracciones contra las reglas de la sana crítica: -- La indagatoria inicial del coprocesado ÁLEX FERNANDO HERNÁNDEZ BENAVIDES es coherente en cuanto alude a la responsabilidad que atañe a JULIÁN' LEONARDO MANOSALVA CASTAÑEDA; por lo cual incurrió en error el Tribunal Superior al apreciar la ampliación de indagatoria donde se retracta, porque al analizarla lo hizo sin lógica. . 11 República de Colombia ei Corte Suprema de Justicia —. La retractación se produjo dos meses despues de haber

rendido indagatoria, y no podía acogerse porque ni las reglas de la lógica ni la experiencia permiten inferir que la inculpación que hizo contra MANOSALVA CASTAÑEDA son producto de una venganza, porque los motivos aducidos no tenían suficiente entidad para ello; y tampoco puede aceptarse como un reato de conciencia. -. El Tribunal consideró que le resultaba difícil creer en la seriedad de la imputación, pero no en la seriedad de la retractación, con el argumento de que si de un testimonio se aprecia que tiene interés en mentir, la sana crítica aconseja desecharlo en su integridad y aplicar el principio del in dubio pro reo, - El Juez colegiado al presentar su hipótesis arribó a una conclusión absurda, porque la aplicación del principio de in dubio pro reo resultó incoherente a la luz de la lógica y la sana crítica. -- No obstante, la corporación acepta como cierta la versión entregada po'r HERNÁNDEZ BENAVIDES sobre las razones que tuvo para involucrar a MANOSALVA CASTAÑEDA en los hechos delictivos, es decir, por venganza y por presión que le ejerciera el Grupo Gaula; razonamiento que contraría las reglas de la lógica y las pruebas aportadas, porque en materia testimonial se puede creer parcialmente lo dicho y no aceptar otros aspectos. 12 _ CAS No. g1529

JULIÁN LEONARDO MANOSAL

STANEDA

República de Colombia 4 Corte Suprea de Justicia —-. Transcribe algunas sentenciadse la Corte Suprema de Justicia que en su sentir debían ser aplicadas por el Juez colegiado; y

concluye que no es correcto que se descarte la totalidad de las declaraciones de un testigo que se retracta, sino que debe apreciarse en conjunto la declaración y efectuar un proceso de valoración a la luz de la lógica y los motivos probados para mentir en alguna de las dos ocasiones. 1.2 SEGUNDO CARGO: Falso juicio de identidad Para la Fiscal libelista, el Ad-quem incurrió en esa modalidad de error de hecho sobre el indicio de oportunidad que recae sobre JULIÁN LEONARDO MANOSALVA CASTAÑEDA, porque se demostró que tenía amistad cercana con la víctima, y además, realizó negocios con dos de los implicados en el hecho delictivo. - El Ad—quem cercenó la prueba de los hechos indicadores que había tomado el Juez de primera instancia (amistad con las víctimas y venta a ellas de teléfonos celulares); es decir, que al analizar el indicio de oportunidad que se había deducido, al momento de asignarle su mérito persuasivo, le quitó trascendencia y lo puso a decir aquello que no se desprende de él. 13 , CASACIÓNN$. 21529 JULIÁN LECNARDO MANOSALVA c¡ AÑEDA Y yotrosRepública de Colombia Corte Suprema de Justicia — El indicio de oportunidad se deriva lógicamente de la condición especial en que se encontraba el procesado MANOSALVA CASTAÑEDA, por sus cualidades y por sus relaciones personales, lo que facilitaba la comisión del hecho punible. 1.3 TERCER CARGO: Faiso juicio de identidad La Fiscal Décima Seccional de Duitama asegura que el Tribunal

Superior de Santa Rosa de Viterbo tergiversó la indagatoria de ÓSCAR -OSWALDO MANRIQUE MURILLO, prueba trasladada de oficio por la Fiscalia Primera Delegada ante los Jueces Penales del Circuito Eépecíalizado. -. La censora observa una contradicción en el Ad-guem, pues anunció que dicha prueba fue irregularmente allegada al proceso y, —pese a ello, la valoró, mutilándola, porque sólo tuvo en cuenta las inconsistencias que detecta en la declaración, sin confrontar todo su contenido con el resto del material probatorio. - El Tribunal Superior nada dijo sobre la imputación que hace el deciarante MANRIQUE MURILLO en contra de MANOSALVA CASTAÑEDA, tampoco sobre las condiciones en que el testigo percibió lo narrado; además, omitió razonamientos sobre el hecho cierto, determinado desde el principio de la investigación, de que una cuarta persona participó en los hechos delictivos, precisamente 14 República de Colombia Corte Suprea de Justicia ÓSCAR ENRIQUE; de manera que en la práctica no analizó su testimonio. - -. El Ad-quem omitió confrontar el contenido de esa declaración - con el resto del material probatorio; pues si lo hubiera hecho, otra sería la conclusión del proceso. 1.4 CUARTO CARGO. Subsidiario. Falso juicio de existencia . En esta oportunidad, la Fiscal Décima Seccional de Duitama advera que el Tribuna! Superior incurrió en falso juicio de existencia, en cuanto a la versión trasladada de ÓSCAR OSWALDO MANRIQUE MURILLO; ya que la corporación en su postura contradictoria, admitió la válidez de esa prueba, pero no la analizó entre los medios en contra

del implicado, supuestamente porque no pudo ser confrontada. Es evidente que dicha prueba sí fue controvertida por la defensa en la audiencia pública —acota-, en consecuencia, debió ser tenida en cuenta como prueba de cargo. Se refiere luego a la trascendencia de cada uño de los cargos formulados, comparando las pruebas afectadas por los yerros que postula con el resto del acopio probatorio, para concluir que la duda probatoria fue una elaboración del Tribunal Superior, en lugar de una realidad procesal. 15 ( CASACIÓ ¿/o 21529

JULIÁN LEONARDO MANOSALV TAÑEDA y otros

República de Colombia [ Corte Suprerf¡a de Justicia

2. DEMANDA PRESENTADA POR EL PROCURADOR 165

JUDICIAL PENAL II Dos cargos contra la sentencia del Tribunal Superior de Santa Rosa de Viterbo propone el Procurador 156 Judicial Penal ll, invocando la causal primera de casación, consagrada en el artículo 207 del Código de Procedimiento Penal, Ley 600 de 2000, por violación indirecta de la ley sustancial, por errores de apreciación sobre el acopio probatorio. Indica como normas infringidas, los artículos 233 (medios de prueba) y 238 (apreciación de las pruebas) del Código de Procedimiento Penal, ibídem; lo que generó la falta de aplicación de los artículos 27 (tentativa) y 245 (extorsión agravada) del Código Penal, Ley 599 de 2000. Pretende que la Corte Suprema de Justicia case la sentencia impugnada y profiera el reemplazo, condenando a JULIÁN

LEONARDO MANOSALVA CASTAÑEDA. | 2.1 PRIMER CARGO: falso juicio de existencia El reproche formulado consiste en que el Tribunal Superior de Santa Rosa de Viterbo admitió la validez jurídica de la prueba trasladada, consistente en la copiía de la indagatoria de ÓSCAR 16

CASACIÓN Mo. 21529

JULIÁN LEONARDO MANOSALVAIZASTAÑEDA y otros Corte Suprea de Justicia OSWALDO MANRIQUE MURILLO; y habiéndola admitido, no la apreció, supuestamente porque no pudo ser controvertida; como se propone demostrarlo, así: - Transcribe los apartes de la providencia donde se afirma que la prueba no fue allegada regularmente al proceso y por esa razón no pudo ser controvertida, de manera que no es factible aceptarla como prueba de cargo. .—-. El Fiscal que envió al Juzgado de conocimiento la copia del acta de la indagatoria de MANRIQUE MURILLO, en forma expresa dijo que se remitía para que obrara dentro del proceso adelantado contra JULIÁN LEONARDO MANOSALVA CASTAÑEDA, de manera que existía la clara manifestación de uno de los sujetos procesales para que esa deciaración se tuviera como prueba. -. El artículo 239 del Código de Procedimiento Penal, Ley 600 de 2000, regula la prueba trasladada, pero no señala las formalidades que deben observarse para su incorporación al proceso; por lo tanto, el vacío debe llenarse con los artículos del Código de Procedimiento Civil. -- Basta trasladar la prueba válidamente practicada en otro

proceso, en fotocopia auténtica, con el cumplimiento de las formalidades legales; y como . el mismo Fiscal que recibió la 17 , CASACIANNO. 21529

JULIÁN LEONARDO MANOSALVA/GASTAÑEDA . y otros

República de ColombiahR E N Corte Suprema de Justicia indagatoria fue quien la remitió, se cumplieron las formalidades del traslado. -. En este caso, los formalismos de la prueba trasladada son intrascendentes, debido a la oportunidad que tuvieron 'los sujetos procesales para conocerla y controvertirla; como lo hizo el defensor en la audiencia pública. . . —-. Si la corporación hubiere sopesado dicha prueba, tenía que concluir que la verdad estaba en la inicial declaración de ÁLEX FERNANDO HERNÁNDEZ BENAVIDES y no en su retractación posterior, Iy también habría aceptado los indicios estructurados contra MANOSALVA CASTAÑEDA. 2.2 SEGUNDO CARGO: Falso raciocinio En criterio del Procurador 165 Judicial Penal ll, el Tribunal Superior de Santa Rosa de Viterbo realizó un equivocado raciocinio freñte'a la declaración rendida por el implicado ÓSCAR OSWALDO MANRIQUE MURILLO, lo que llevó a la corporación a restarle toda credibilidad. Sustenta el reproche del siguiente modo. -- En la sentencia de segunda instancia se -afirma que la imputación hecha por MANRIQUE MURILLO en contra de JULIÁN 18 <

CASACIÓ

JULIÁN LEONARDO MANOSALVA QA

República de Colombia Corte Suprea de Justicia

LEONARDO MANOSALVA CASTAÑEDA fue realizada sin juramento; sin embargo, es esta una apreciación equivocada, porque sí se cumplió con esa formalidad. -. La sentencia resalta algunas aparentes contradicciones en que incurre el deciarante MANRIQUE MURILLO, entre otras, el colegio donde conoció a MANOSALVA CASTAÑEDA; el conocimiento que aquél tenía sobre las víctimas del delito; y que MANRIQUE MURILLO no informá sobre sus pfoblemas penales anteriores. Sin embargo, no se observan tales contradicciones por eso no podía restarse credibilidad a su dicho. - Las pruebas demuestran que existían vínculos entre JULIÁN LEONARDO MANOSALVA CASTAÑEDA y ÓSCAR OSWALDO - MANRIQUE MURILLO; ambos trabajaron para un ingeniero de apellido Leguizamón; y por tanto, JULIÁN LEONARDO estaba en oportunidad de proponerle la comisión del ilícito, sobre la familia que bien conocía. -. Si el Tribunal no se hubiera dedicado a resaltar aparentes y Superficiales contradicciones en que incurrió MANRIQUE MURILLO, con la apreciación de la prueba en su conjunto habría concluido que se demostraba la responsabitidad del procesado. 19

CASACI o. 21529

JULIÁN LEONARDO MANOSALVA LASTANEDA - y otros

" República de Colombia il Corte Suprea de Justicia INTERVENCIÓN DEL NO RECURRENTE Dentro del término Iegalmente concedido presentó escrito de oposición a las demandas, el defensor de JULIÁN LEONARDO

MANOSALVA CASTAÑEDA, con la aspiración de que la Sala de Casación Penal confirme la sentencia de segunda instancia dictada por el Tribuna! Superior de Santa Rosa de Viterbo. 1.-Sobre la demanda presentada por la Fisca! Décima Seccional de Duitama: — El defensor aborda cada uno de los cargos desde la perspectiva de la corrección técnica del recurso extraordinario y detecta fallas insuperables en cada caso, de modo que no logra demostrar la incursión en los supuestos yerros; de donde resulta que la inconformidad de la demandante va dirigida a cuestionar el alcance o la convicción del Ad-quem sobre el conjunto de medios probatorios, postulando su criterio personal, que estima es el adecuado. | 2. Sobre la demanda presentadpaor el Procurador 165 Judicial Penal l!: Igual que en el caso anterior, el defensor detecta incorrecciones de lógica casacional en cada uno de los reproches y afirma que son 20 , CASAC %o.21529

JULIÁN LEONARDO MANOSALVEY CASTAÑEDA . y otros

República de Colombia Corte Suprea de Justicia exclúyentes entre sí; concluyendo que el libelista se dedicó a plasmar consideraciones subjetivas al estilo de un memorial de instancia, protestando porque el Tribunal no expresa lo que el demandante quisiera frente a la apreciación de la prueba. CONCEPTO DEL MINISTERIO PUBLICO La Procuradora Tercera Delegada para la Casación Penal — advierte que los libelistas incurren en falencias de lógica casacional y de fondo insalvables, que conducen al fracaso de sus pretensiones,

por lo cual solicita a la Corte no casar el fallo inmpugnado.

1. DEMANDA PRESENTADA POR LA FISCAL DÉCIMA SECCIONAL DE DUITAMA | 1.1 SOBRE EL PRIMER CARGO: falso raciocinio La Procuradora Delegada detecta imprecisiones técnicas, que reducen el escrito a la manera de un alegato de instancia, donde la libelista se dedica a expresar sus propias consideraciones y apreciaciones sobre la forma en que fue valorada la prueba por parte del sentenciador de segunda instancia.

21 .

CASAQCIÓN No. 21529

JULIÁN LEONARDO MANOSA ASTAÑEDA y otros

" - República de Colombia ?5r E =A -. No demuestra cuáles reglas de la sana crítica se violaron, tampoco por qué resultaba absurdo el razonamiento del sentenciador, sobre la retractacin de ÁLEX FERNANDO HERNÁNDEZ BENAVIDES, ni dice cuál era la manera correcta de apreciar el testimonio. -. Si se observa la providencia, el sentenciador analiza la prueba, estudia los planteamientos de la Fiscalía, el A-quo y el ministerio público; luego analiza.el contenido de la retractación y el valor probatorio que se otorgó a cada una de las declaraciones veftidas por HERNÁNDEZ BENAVIDES; a pañir de ese ejercicio en consideró que persistíañ dudas, que en forma correcta resolvió a favor de JULIÁN LEONARDO MANOSALVA CASTAÑEDA. —. De acuerdo con el Tribunal, no es posible determinar — tajantemente cuando mintió el declarante y cuando no, por eso

sopesadas las diferentes manifestaciones, las contradicciones en que incurrió el testigo, los motivos que lo llevaron retractarse y luego insistir en esa retractación en la audiencia pública, no quedaba alternativa distinta a aplicar el principio de in dubio pro reo. —. Contrario a lo sostenido en este cargo, es evidente que la demanda refleja sólo una disparidad de criterios respecto de la valoración de la prueba testimonial, sobre la cual el Tribunal realiza un 22

TAÑEDA JULIÁN LEONARDO MANOSALVA € y otros

República de Colombia Corte Suprema de Justicia análisis de contenido y fundamenta juiciosamente el sentido de su decisión. 1.2 SOBRE EL SEGUNDO CARGO: Falso juicio de identidad “Sostiene la Procuradora Delegada que el error de hecho por falso juicio de identidad que se denuncia no se dirige a demostrar la tergiversación de las pruebas del hecho indicador, con las cuales pretende construirse el indicio de '.'obortunidad” para delinquir, sino a criticar el proceso de inferencia lógica realizado por el sentenciador, descartó la presencia de tal indicio: —. La libelista no dirige el ataque a demostrar el fa/so juicio de identidad que enuncia, es decir, el sustento del cargo no contempla los requisitos técnicos indispensabtes; su crítica se dirige a cuestionar el proceso de inferencia lógica realizada por el Tribunal y tlas conclusiones a las que llegó, que en su concepción no determinan la presenb¡a de un indicio de oportunidad para delinquir. -. El sentenciador analizó el hecho demostrado de que JULIÁN

LEONARDO MANOSALVA CASTAÑEDA era amigo de la víctima y de su hija, que conocía los números de los celulares y posiblemente su situación económica; pero no encontró suficiente ese hecho indicador para estructurar el indicio de oportunidad para delinquir. De ahí que, | no atina el libelista al afirmar que el Tribunal térg¡versú ese indicio y lo 23

CASACIÓNNo, 21529

JULIÁN LEONARDO MANOSALVA/GASTAÑEDA y otros

, A Corte Suprema de Justicia puso a decir lo que no decía, pues olvida que el indicio no es un medio de prueba autónomo y que por ello no se le pueden atribuir cosas “que no decía”; ya que son los testimonios y otros medios de convicción los que indican hechos y situaciones susceptibles de ser alterados en el proceso reflexivo de valoración. -. Lo que debió demostrar la libelista, es que la inferencia lógica del Tribunal resultó equivocada, pordue en su análisis no tuvo en cuenta o tergiversó, las pruebas que demostraban, además, que JULIÁN - LEONARDO ?AMANOSALVA CASTAÑEDA — conocía anteriormente a los autores del hecho, que tenían vínculos de amistad o negocios con ellos; señalar y demostrar que estas pruebas fueron desconocídas, tergiversadas, mutiladas o cambiadas de sentido y por esa razón, no se llegó a la misma conclusión que el juez de primera de instancia. | 1.3 SOBRE EL TERCER CARGO: Falso juicio de identidad — Tampoco. encuentra la Delegada que el Ad-quem hubiese

incurrido en un error de hecho por falso juicio de identidad respecto de la copia de la indagatoria de ÓSCAR OSWALDO MANRIQUE MURILLO, que se incórporó al expediente como “prueba trasladada”; pues, como en los demás casos, se verifica es el descontento de la libelista con el proceso de valoración que se hizo sobre el contenido de esta prueba:

24CASA No. 21529

JULIÁN LEONARDO MANOSALVAIZ ASTAÑEDA . y otros

República de Colombia Corte Suprema de Justicia -. Lo: que se plantea es un problema de credibilidad de la prueba, más que de tergiversación de su contenido; por ello, el reproche va dirigido a la falta de consideración de algunos aspectos contenidos en la declaración de MANRIQUE MURILLO, que en su sentir demostraban la participación de MANOSALVA CASTAÑEDA en hechos delictivos. -. Aunque el Tribunal Superior menciona el testimonio de ÓSCAR OSWALDO MANRIQUE MURILLO, es claro que el fallo de segunda instancia excluyó dicha versión, por considerar que se allegó iregularmente al proceso, lo que impidió su controversia. Así que, el aparente análisis que se hizo de su contenido o la falta de valoración de algunos aspectos, resultaba indiferente para la suerte del procesado, si se tiene en cuenta que la prueba había sido excluida del material probatorio y no fue considerada como prueba de cargo por el sentenciador. -- En esas condiciones, la apreciación que se hizo de esa deciaración como tal, no resultó trascendente en la definición de la absolución del imputado, toda vez que la prueba fue considerada

inválida por el sentenciador al afectarse el principio de contradicción, de manera que no podía ser valorada. -. En materia de prueba trasladada se exigen algunos requisitos que no son meramente formales, algunos relacionados con la 25

CASACI í . 21529

JULIÁN LEONARDO MANOSALVA TAÑEDA - y otros

República de Colombia Corte Suprema de Justicia aducción a un proceso penal, esto es, que debe hacerse en copia auténtica, y otros

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