🇨🇴⚖️ La Rama Judicial valida a Ariel en prueba de concepto de IA. Conoce los resultados aquí

CSJ - SP21542(22-10-2003)

Corte Suprema de Justicia

Icono de documento PDF

Descargar PDF

Disponible

Detalles

Título
CSJ - SP21542(22-10-2003)
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2003

Cambio de radicación 21.542

HENRY BU/TRAGO MONTFáRO

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN PENAL

Magistrado Ponente:

Dr. JORGE ANÍBAL GÓMEZ GALLEGO

Aprobado Acta No. 113 Bogotá, D.C, veintidós de octubre de dos mil tres. VISTOS Se pronuncia la Sala sobre la solicitud de cambio de radicación presentada por la defensora del procesado HENRY BU/TRAGO MONTERO, respecto del proceso que cursa en su contra por los delitos de falsedad en documento privado y calumnia.

ANTECEDENTES

1. En el Juzgado Séptimo Penal del Circuito de Bucaramanga, cursa el proceso penal seguido contra HENRY BUITRAGO MONTERO por los delitos de falsedad en documento privado y calumnia, según hechos denunciados por los ex

2 Cambio de radicación 21.542 HENRY BU! TRAGO MONTE O Jt6 (cid:9) J ft Magistrados del Tribunal de Bucaramanga doctores Alfredo Gómez Quintero, Mario Mantilla Nougués y Luis Eduardo Corzo Morales, por los cuales se condenó en primera instancia al procesado a la pena principal de 20 meses de prisión, según fallo del pasado 29 de agosto del año en curso, que fue impugnado por la defensora, y cuya resolución se encuentra pendiente en la Sala de Decisión Penal del Tribunal Superior de la misma ciudad.

2. Mediante memorial dirigido a esa Corporación, la defensora del procesado BUITRAGO MONTERO, solicita el cambio de radicación de la causa en cuestión, en lo posible para el distrito judicial de Cúcuta, en razón a que la Sala de Decisión

Penal del Tribunal de Bucaramanga conoció y faltó la acción de tutela promovida por el aquí procesado contra la Universidad Santo Tomás, la cual motivó la denuncia objeto del presente proceso, donde figuran como denunciantes "los Magistrados Alfredo Gómez Quintero, Mario Mantilla Nougues y Luis E. Corzo M pertenecientes a esa sala"

3. El Magistrado ponente en el Tribunal de Bucaramanga, en auto del 3 de los cursantes, dispuso la remisión del asunto a esta Corporación señalando que la petición de la defensora es expresa en el sentido de que se cambie la radicación para otro distrito judicial.

Cambio de radicación 21.542 HENRY BU/TRAGO MONT CONSIDERACIONES DE LA CORTE La solicitud presentada por la defensora del procesado HENRY BUITRAGO MONTERO, plantea el cambio de radicación de un proceso que se adelanta en el Tribunal de Bucaramanga para que el trámite de la segunda instancia sea ventilado ante otro distrito judicial, preferiblemente el del Tribunal de Cúcuta, razón por la cual la Corte resulta competente para resolverlo de acuerdo con el numeral 81 d el artículo 75 idem. Pacífica ha sido la jurisprudencia de esta Sala en el sentido de que el cambio de radicación de un proceso es viable únicamente en los casos taxativamente señalados en el hoy artículo 85 del estatuto procesal penal, que impidan adelantar el proceso con la debida imparcialidad e independencia de la administración de justicia, la plenitud de las garantías procesales o con las mínimas condiciones de seguridad que protejan la vida o la integridad personal del sindicado, con la obligación del

peticionario de probar tales hechos de los cuales se desprende la necesidad del traslado de la sede de juzgamiento. En el presente caso, aunque es un hecho notorio, que no requiere prueba adicional, la condición de ex Magistrados de la Sala de Decisión Penal del Tribunal Superior de Bucaramanga de los doctores Alfredo Gómez Quintero, Mario Mantilla Nougués y Luis Eduardo Corzo Morales, quienes figuran como denunciantes ie (cid:9) 4 45iv (cid:9) Cambio de radicación 21.542 HENRY BU/TRAGO MONTERO ;ft (cid:9) ma,fu4&ii& en el presente proceso, yerra la peticionaria al suponer que esa sola circunstancia genera en todos y cada uno de los actuales miembros de ese Tribunal una condición o un efecto de parcialidad, pues ninguna prueba demostrativa de la eventual influencia de los referidos ex Magistrados sobre los actuales integrantes de la Corporación se aporta a la petición, razón por la cual dicha circunstancia no puede interpretarse como un factor que conspire contra la imparcialidad e independencia de la administración de justicia. Además, olvidó la defensora que la procedencia de la variación de la radicación debe responder a situaciones absolutamente externas, habida consideración de que la ley prevé instrumentos para separar a los funcionarios judiciales del conocimiento del proceso por razones eminentemente individuales o particulares, ante las cuales proceden las causales de impedimento y recusación establecidas en el artículo 99 y siguientes del Código de Procedimiento Penal. En realidad, los factores puestos de presente por la

defensora de BUITRAGO MONTERO no se derivan del territorio como tal, sino de modo subjetivo de los juzgadores, luego el remedio, en cada caso concreto, se reitera, habrá de darse a través de las causales de impedimento o recusación, según se vea afectada esa garantía por considerar que se reúne alguna de t4m4ia,(cid:9) 5 Cambio de radicación 21.542 HENRY BU! TRAGO MONTO las circunstancias que específicamente se convertirían en un 6bice para decidir de modo imparcial. Así las cosas, no se accederá al cambio de radicación solicitado. En mérito a lo expuesto, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, Sala de Casación Penal, RESUELVE NEGAR el cambio de radicación solicitado por la defensora del procesado HENRY BUITRAGO MONTERO, sobre el proceso que en su contra cursa actualmente en la Sala de Decisión Penal del Tribunal Superior de Bucaramanga, por las razones anotadas en el cuerpo de este proveído. Contra esta decisión no procede recurso alguno. Notifíquese, devuélvase a su lugar donW9 cúmplase YE.IDRA R ZBASTIDAS Cambio de radicación 21.542

HENRY B U! TRAGO MONTERO t.

LÁN CASTELLANOS J0 - NIB L GÓMEZ GALLEGO

IMPEDIDO

ALFREDO GOMEZ QUINTERO EDGA -1 BANA TRUJILLO

Impedídó /

ÁLVARO ORL IDO PÉREZ PINZÓN(cid:9) MARINA ULIDO DE BARÓN

JOR OLARTE PORTILLA ñez

Consultar sobre este documento ...