CSJ - SP21543(15-09-2004)
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - SP21543(15-09-2004)
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2004
Segunda instancia 21543 Hellman Leonidas Fajardo Patarroyo Proceso No 21543
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE CASACIÓN PENAL
Magistrado ponente: Dr. MAURO SOLARTE PORTILLA Aprobado acta No. 77.
Bogotá D.C., quince (15) de septiembre de dos mil cuatro (2004). Conoce la Corte del recurso de apelación interpuesto por el defensor del procesado HELLMAN LEONIDAS FAJARDO PATARROYO, ex-Fiscal 36 Seccional de Bogotá, contra la sentencia de una sala de decisión penal del Tribunal Superior de Bogotá, mediante la cual lo condenó a 52 meses de prisión, multa en cuantía de cien (100) salarios mínimos legales mensuales, pérdida del empleo e interdicción de derechos y funciones públicas por tiempo igual al de la pena principal de prisión, y le negó el subrogado de la condena de ejecuciónSegunda instancia No. 21543 Hellman Leonidas Fajardo Patarroyo 2 condicional y la prisión domiciliaria, al hallarlo responsable del delito de prevaricato activo.
ANTECEDENTES
1. De la actuación adelantada contra HENRY RAMÓN
DELGADO FONSECA. 1.1. El joven WILSON LUCIANO RODRÍGUEZ PAREDES formuló denuncia el 7 de julio de 1997 a los sujetos HENRY DELGADO FONSECA y CARLOS BARRETO ante la Fiscalía 327 Local adscrita a la Unidad de Reacción Inmediata de ciudad Bolívar, a quienes sindicó de atentar contra su vida en
hechos sucedidos en esta capital el día 5 de ese mismo mes y año. Según refiere en su denuncia, HENRY DELGADO FONSECA, conocido suyo por ser el novio de su prima NUBIA BURGOS RODRÍGUEZ, prometió venderle un arma de fuego con salvoconducto, razón por la cual le entregó como parte de pago la suma de $250.000.oo. Seis (6) meses después aproximadamente, ante sus requerimientos por no haber cumplido con lo pactado, DELGADO FONSECA le puso cita el 5 de julio de 1997 enSegunda instancia No. 21543 Hellman Leonidas Fajardo Patarroyo 3 horas de la tarde en la estación de Policía ubicada en la calle 6ª con avenida Caracas, donde éste prestaba sus servicios como agente de la institución. Hasta esa estación llegó el denunciante conduciendo el vehículo de su padre en compañía de su amigo JOSÉ ALBERTO SÁNCHEZ VELA, donde fue informado por DELGADO que debían trasladarse a una cuadra del lugar a recoger a otro policía que identificó como CARLOS BARRETO, apodado “El Chalo”, quien supuestamente le iría a “solucionar el problema”. Como éste, luego de haber sido contactado, manifestó que para el efecto debían desplazarse a su vez al sur de la ciudad, se dirigieron todos en el mismo vehículo a una casa ubicada en el barrio Santa Librada, a la cual ingresaron los dos policías luego de que un tercero los atendiera. Minutos después salieron, portando BARRETO una
pistola calibre 7.65, y diciendo que era necesario probarla en una loma ubicada cerca del parque de Yomasa para no provocar ruido. Prosiguió el afectado refiriendo que “ eso ya es monte ahí no hay construcciones, es oscuro, no hay iluminación…yo paré porque no quería subir más…y les dije que la ensayáramos ahí y CARLOS BARRETO me dijo listo ensayémosla aquí y como él llevaba el arma, la cargó con un proveedor que llevaba y me apuntó y me disparó un tiro diciendo ‘CHAOSegunda instancia No. 21543 Hellman Leonidas Fajardo Patarroyo 4 PIROBO’ …y me impacto en el cuello…yo grité y salí corriendo…donde tenía estacionado el carro y CARLOS ALBERTO salió detrás disparándome varios tiros…me impacto dos tiros más, uno en el brazo derecho y el otro en el abdomen, y yo ya debilitado me alcanzó, me botó al piso y me apercolló contra el suelo y me puso el revólver en la frente…y ahí volvió a decirme ‘CHAO PIROBO’ y accionó la pistola pero ya se le habían acabado las balas…yo recapacité y nos pusimos a forcejear y el trató de volver a cargar el arma pero yo no lo soltaba y yo lo empujé y se fue rodando loma abajo y yo salí corriendo otra vez hacia donde estaba el carro, yo pensé que a mi amigo lo habían matado
porque mientras forcejeé no apareció nadie, y cuando llegué al carro lo fui a prender y no me prendió, entonces salí del carro y corrí hacia una tienda que vi abierta, cuando llegué a la esquina estaba mi amigo con HENRY DELGADO y yo voltié a mirar atrás y vi que el señor BARRETO venía corriendo hacia nosotros con el arma en la mano…corrimos hacia una tienda donde estaba abierta, y yo me boté debajo de una vitrina y le dije a la señora que atendía que me ayudara y bajaron la reja y le dije a JOSÉ ALBERTO que llamara a la policía y él la llamó y después llamó a mi mamá…y mientras tanto ellos golpeaban en la reja para que les abrieran…HENRY DELGADO FONSECA y CARLOS BARRETO, también se escuchó la voz de una mujer que decía que era policía que le abrieran, la policía llegó aproximadamente a los 20 minutos y cuando entró la policía detrás entró HENRY DELGADO y yo estaba tirado en el piso y él me decía que no sabía que había pasado que no tenía ni idea porque el amigo había hecho eso y los policías me trasladaron al C.A.M.I. de Santa Librada e íbamos con el señor HENRY DELGADO…me trasladaron a la SAN PEDRO CLAVER…HENRY DELGADO se fue conmigo en la ambulancia en compañía de mi mamá y en el hospital meSegunda instancia No. 21543 Hellman Leonidas Fajardo Patarroyo 5 visitaba constantemente…y me comentaba…que él no tenía nada que ver
con él no sabía que le había pasado al amigo BARRETO que no sabía porque había hecho eso, que él me iba a ayudar a denunciarlo pero que a él…no lo fuera a denunciar que porque no había hecho nada”. Interrogado por la suerte que corrió su amigo JOSÉ ALBERTO SANCHEZ VELA, el denunciante refirió que éste le comentó que tan pronto escuchó el disparo trató de ayudarlo, pero que BARRETO amagó con dispararle, razón por la cual salió corriendo hacia abajo “ y que don HENRY salió detrás de él y que…pensó que me habían matado a mí cuando vio que yo venía corriendo, y al estar parados en la esquina, el señor HENRY DELGADO tenía puestos unos guantes de cirugía y lo tenía cogido para que no huyera”. 1.2. En la misma fecha rindió declaración JOSÉ ALBERTO SÁNCHEZ VELA, en la cual corrobora la versión de su amigo, refiriendo de manera concreta que sumultáneamente al primer disparo intentó cogerle la mano al agresor para ayudar a su amigo, pero que resbaló y “apenas alcancé a rozar la mano y me caí, de ahí escuché como dos fogonazos, cuando miré hacia arriba, me iba a disparar a mí también, y yo salí corriendo, cuando yo sentí que me hizo varios disparos, ya cuando iba abajo voltié a mirar, vi dos personas una debajo y otra encima, vi que el que recogimos de primeras –sicvenía detrás de mí y me alcanzó arriba allá donde estaba
la gente y me cogió las manos y tenía guantes de cirugía, mientras WILSON se fue hacia el carro y trató de prenderlo y mientrasSegunda instancia No. 21543 Hellman Leonidas Fajardo Patarroyo 6 tanto el que me cogió a mí me decía que caminara que a WILSON no le había pasado nada, y yo le dije: No ustedes nos quieren matar…”. Refiere, asimismo, que cuando llegó la policía a la tienda donde buscaron refugio, DELGADO FONSECA se identificó como agente de la institución y “ ellos lo dejaron pasar a pesar de que yo les dije que él era el cómplice del que nos había disparado, entonces yo le dije al man –sic-, o sea al primero que recogimos que yo no quería hablar con él, y me decía: Chito, chito, no vaya a decir nada, que yo ya maté al otro man –sic-, al que les disparó…Yo creo que ellos…querían era matarnos, y llevarsen –sicel carro, y el primero que recogimos nos preguntaba que quién más sabía de que estábamos con él y WILSON le respondió que un primo que se llama GONZALO”. 1.3. Dos días después, una vez abierta la investigación preliminar por la Fiscal 327 Local de Bogotá, RODRÍGUEZ amplió su denuncia y allí confirmó lo que su amigo JOSÉ ALBERTO SÁNCHEZ había informado en el sentido de que HENRY DELGADO FONSECA no sólo indagó sobre los papeles del carro que iba conduciendo, sino también que
“antes de encontrarnos me había dicho que no le dijera a nadie que yo iba a esa cita o sea a encontrarme con él, además cuando nos encontramos me preguntó que si alguien de mi familia sabía que yo me iba a encontrar con él y yo le contesté que únicamente un primo de nombre GONZALO FERNÁNDEZ”.Segunda instancia No. 21543 Hellman Leonidas Fajardo Patarroyo 7 1.4. Asignada la actuación a la Fiscalía 36 Seccional a cargo del aquí procesado doctor HELLMAN LEONIDAS FAJARDO PATARROYO, el 10 de septiembre declaró la apertura de investigación formal y dispuso escuchar en indagatoria a HENRY DELGADO FONSECA, a quien en principio citó a indagatoria y posteriormente libró orden de captura, la cual se hizo efectiva el 4 de noviembre siguiente. En la injurada que se realizó al día siguiente, el procesado negó su participación en los delitos de homicidio tentado del cual fueron víctimas el denunciante y su acompañante, afirmando que apenas escuchó los disparos salió corriendo sin saber quien los hizo, al tiempo que se mostró sorprendido por lo sucedido. En esta oportunidad identificó a su compañero como ALEJANDRO CHASOY, indicando que el único acuerdo que existió con éste “fue que por favor si el negocio se llevaba a cabo fuera con los respectivos documentos legales para evitarle problemas a mi amigo, ya con ello –sicno tenía ningún beneficio, yo sólo quería hacerle un favor a mi amigo WILSON”, en referencia a la compra del arma. Aceptó haber preguntado a éste por los papeles del carro que conducía “simplemente por saber”. Y terminó cuestionando a CHASOY por haberlo engañado durante todo ese tiempo,
compra del arma. Aceptó haber preguntado a éste por los papeles del carro que conducía “simplemente por saber”. Y terminó cuestionando a CHASOY por haberlo engañado durante todo ese tiempo, diciéndole que lo ayudara y que él se hacía cargo de laSegunda instancia No. 21543 Hellman Leonidas Fajardo Patarroyo 8 defensa, al punto de presentarle al abogado CESAR JIMENEZ, que finalmente no adelantó ninguna gestión en su favor. 1.5. El 10 de noviembre siguiente, el Fiscal FAJARDO PATARROYO resolvió la situación jurídica del procesado e impuso en su contra detención preventiva por un concurso de homicidios, en el grado de tentativa , y porte ilegal de armas de fuego de defensa personal. En dicha resolución otorgó credibilidad al denunciante y a su amigo JOSÉ ALBERTO SÁNCHEZ VELA, asegurando que la intención del procesado y del otro sujeto “ presuntamente estaban encaminadas de una u otra forma a cegar –siclas vidas de los señores…a fin de hurtar sus vehículos…los indicios de presencia en el lugar de los hechos, de mala justificación, contradicción, permiten configurar un todo indivisible que obliga a realizar operaciones lógicas, que nos concluyen hasta este momento procesal, que efectivamente existió un acuerdo entre el señor HENRY DELGADO FONSECA, y el señor ALEJO CHASOY CHASOY”, a título de coautoría impropia. Resaltó al respecto que existía una sola arma, la cual
únicamente podía ser accionada por CHASOY; que DELGADO FONSECA fue el encargado de conducir a RODRÍGUEZ a las afueras de la ciudad donde se propondrían concluir el delito, diciéndole que no comentara a nadie de la cita eSegunda instancia No. 21543 Hellman Leonidas Fajardo Patarroyo 9 interrogándolo durante el desplazamiento sobre los documentos del vehículo que manejaba; y que, incluso, sujetó “al señor JOSÉ ALBERTO SANCHEZ VELA, quien en dicho momento observa que éste portaba unos guantes de cirugía” 1.6. A petición del defensor, el fiscal escuchó en ampliación de indagatoria al procesado el 25 de noviembre de ese mismo año. En esta diligencia, DELGADO FONSECA confesó su participación a título de cómplice en el tentado delito de hurto del vehículo y el dinero que portaba el interesado para la compra del arma de fuego, aduciendo que únicamente pretendió colaborar para que RODRÍGUEZ fuera hasta el lugar de los hechos, pero que en ningún momento se planteó que CHASOY tratara de acabar con la vida de su amigo. “Yo solo quería conducir el vehículo porque precisamente para eso fue que el señor ALEJANDRO CHASOY, me solicitó que le ayudara a conseguirlo porque el no sabe conducir”, manifestó al respecto. Reconoció en esta oportunidad que el día de los hechos portaba guantes de cirugía, aunque afirmó que su pretensión
era la de no dejar huellas en el volante del vehículo en el caso de “que nos llegaran a coger o algo parecido”;, y que si bien sujetóSegunda instancia No. 21543 Hellman Leonidas Fajardo Patarroyo 10 al amigo de RODRÍGUEZ, lo hizo para evitar que CHASOY le disparara cuando trató de intervenir en defensa de su acompañante. Sostuvo que si en su primera versión no dijo nada al respecto, fue porque se encontraba amenazado de muerte por
CHASOY.
Finalmente aportó fotocopia de un acta de desistimiento, presuntamente suscrita por el ofendido WILSON LUCIANO RODRÍGUEZ –quien en la ampliación de su denuncia desconoció la firma allí estampada-, con respecto a la cual afirmó que CHASOY lo mantuvo engañado por espacio de algunos meses haciéndole creer que el abogado CESAR JIMÉNEZ la había elaborado después de haber sostenido diálogos con la familia de la víctima. 1.7. A petición del defensor, el Fiscal dispuso en auto del 28 de noviembre la realización de la audiencia especial (artículo 37A del anterior estatuto procesal penal), pero previamente escuchó en ampliación de sus testimonios a WILSON LUCIANO RODRÍGUEZ PAREDES y JOSÉ ALBERTO SÁNCHEZ VELA, quienes en esta nueva oportunidad ratificaron su primigenia versión de lo sucedido, si bien elSegunda instancia No. 21543
Hellman Leonidas Fajardo Patarroyo 11 último habría de manifestar que cuando FONSECA DELGADO lo alcanzó en la avenida “ya había gente ahí y entonces yo lo cogí de las manos y cuando lo solté me di cuenta que tenía unos guantes colocados en sus manos como de esos de cirugía, me decía cálmese aclaro camine, camine que a Wilson no le ha pasado nada…”. 1.8. El acta de audiencia especial terminó convertida en una nueva ampliación de indagatoria del procesado HENRY DELGADO FONSECA, en la que a una pregunta del Fiscal sobre cómo pensaba explicar el apoderamiento del vehículo a la familia del ofendido, éste respondió que “mi explicación posterior a ellos por el hurto del carro sería que como conductor del carro me desplazaría a comprar cualquier cosa cercana, esto lo haría porque ellos siempre me habían permitido tomar sus vehículos…y que en el recorrido por ese desplazamiento me lo habían quitado a mí”. Reiteró en esta ocasión que nunca pensó segar la vida de los ofendidos, sino de apoderarse del vehículo y el dinero mientras que CHASOY los amenazaba, precisando también que en todo momento estuvo presto a auxiliar al herido. 1.8. A solicitud del defensor, quien allegó copia de una consignación bancaria por $58.000.oo destinados a cubrir la indemnización integral a favor del denunciante, el Fiscal FAJARDO PATARROYO revocó en resolución de 16 deSegunda instancia No. 21543
Hellman Leonidas Fajardo Patarroyo 12 diciembre de 1997 la medida de aseguramiento impuesta al procesado por el conato de homicidio de RODRÍGUEZ y SÁNCHEZ, la mantuvo por el porte ilegal de armas de fuego y la adicionó por el delito tentado de hurto calificado y agravado. Con tal finalidad anotó que al “examinar nuevamente las pruebas que motivaron la medida de aseguramiento, junto con las allegadas posteriormente” se establece que el procesado DELGADO FONSECA no tuvo participación en la realización del punible contra la vida, “ toda vez que éste confiesa que su intención estaba dirigida única y exclusivamente a prestarle colaboración al señor ALEJO CHASOY en el hurto del dinero que portaba el señor LUCIANO, y de su vehículo, pero que en ningún momento acordó…el cegarle - sicla vida a su amigo…pues el acuerdo se limitaba simplemente a dejar abandonados a los señores LUCIANO, y ALBERTO, después de que CHASOY los intimidara para posteriormente y como amigo de la familia de LUCIANO, explicar que igualmente él habría sido intimado por el señor CHASOY”. Para el funcionario, la nueva versión del procesado resulta coherente en comparación con los restantes medios de prueba, toda vez que los ofendidos “ precisan que el sindicado FONSECA, no tuvo ninguna participación en la tentativa de homicidio, al precisar que el autor de las lesiones causadas fue la persona que acompañaba al señor FONSECA, y que además este último después deSegunda instancia No. 21543
Hellman Leonidas Fajardo Patarroyo 13 ocurrido el insuceso, procedió a prestar la ayuda necesaria en la atención médica del lesionado…Igualmente confirman el dicho del señor FONSECA, en el sentido de que una vez el señor CHASOY, procedió a accionar el arma de fuego…, éste procedió a correr del sitio, es decir, que se confirma el dicho de FONSECA, por cuanto si hubiese existido acuerdo para cegar –sicla vida de…, resulta lógico que…no hubiera huido del lugar sino que por el contrario pretendiera colaborarle a su amigo CHASOY…”. Resaltó también al respecto que el denunciante manifestó que en varias oportunidades había departido con el procesado, considerándolo amigo suyo y de su familia, y puso de presente la colaboración prestada por éste después de lo sucedido. De la misma manera se refiere al testimonio de JOSÉ ALBERTO SÁNCHEZ VELA, para sostener que fue CHASOY quien disparó el arma y observó que DELGADO FONSECA corrió detrás suyo, lo que en su sentir confirma el dicho del procesado de que huyó del lugar por temor a su vida y que si sujetó al testigo fue para evitar que resultara lesionado. De esta manera concluyó que los indicios que motivaron la medida de aseguramiento “ han desaparecido por las pruebas sobrevivientes, las cuales permiten desvirtuar la presunta coautoría impropia…toda vez que se observa que no existió acuerdo previo, ni concomitante entre el señor FONSECA y CHASOY…si así fueraSegunda instancia No. 21543
Hellman Leonidas Fajardo Patarroyo 14 resultaría lógico que al momento de los hechos el señor HENRY DELGADO FONSECA, portara igualmente arma de fuego, toda vez que su profesión así se lo permitía, o que igualmente y como lo advierte…utilizara sus conocimientos en artes marciales…”. En la misma resolución concedió la libertad caucionada del procesado en los términos de los artículos 68 y 374 del código penal, y 415, numerales 1 y 7, del estatuto procesal penal, vigentes en ese momento, “ toda vez que realizando un análisis de los delitos, las respectivas atenuantes, la referida indemnización, determinan su viabilidad”. Resaltó en ese mismo sentido que la pena a imponer no sobrepasaría los tres años de prisión y que el procesado era un joven sin antecedentes penales. 1.9. Después de haber adquirido firmeza la anterior determinación, que fuera notificada personalmente al procesado y a la delegada del Ministerio Público, y de la práctica de otras pruebas relativas a la identificación y vinculación de ALEJO CHASOY CHASOY, el defensor de DELGADO FONSECA pidió al instructor fijar nueva fecha y hora para llevar a cabo la audiencia especial “ suspendida por su Despacho”, a lo cual accedió el Fiscal FAJARDO PATARROYO en autos de mayo 12 y junio 4 de 1998.Segunda instancia No. 21543 Hellman Leonidas Fajardo Patarroyo 15 No obstante, con posterioridad el togado hizo saber que se
había equivocado al solicitar audiencia especial, pues su intención era la de solicitar la realización de audiencia de sentencia anticipada; como en efecto se vino a realizar el 17 de junio de ese mismo año, en la cual el procesado aceptó los cargos como autor de los delitos de porte ilegal de armas y hurto calificado por la violencia y agravado –numerales 6, 9 y 10 del artículo 351 del código penal anterior-, este último en el grado de tentativa, que le formuló el fiscal, quien reiteró que estaba plenamente demostrado que el acuerdo con el otro imputado versó exclusivamente sobre la comisión del delito contra la propiedad y la venta ilegal del arma de fuego. 1.9. Una vez producida la ruptura de la unidad procesal, la actuación se remitió al Juzgado 47 penal del Circuito de Bogotá, al cual correspondió en reparto, pero su titular se abstuvo de dictar sentencia anticipada y en providencia de 14 de julio siguiente decretó la nulidad a partir de la audiencia respectiva, con el argumento de que resultaba insólito e inexplicable que el fiscal instructor hubiera dejado de lado los delitos tentados de homicidio que se cometieron para perpetrar el ilícito contra el patrimonio económico “que los termina aceptando…en forma tácita, al aceptar la coautoría del delito de HURTO CALIFICADO POR LA VIOLENCIA EJERCIDA SOBRE LAS VÍCTIMAS y LA COAUTORÍA EN EL PORTE ILEGAL DE ARMAS”.Segunda instancia No. 21543 Hellman Leonidas Fajardo Patarroyo
16 1.10. De regreso la actuación a la Fiscalía 36 Seccional, su titular FAJARDO PATARROYO profirió la resolución de agosto 19 de 1998, en la cual señaló que le asistía razón al juez en el sentido de que el procesado estaba siendo investigado también por el doble homicidio tentado de RODRÍGUEZ y SÁNCHEZ y que al no haberse pronunciado en la audiencia para sentencia anticipada ello originaba violación de las formas propias del juicio. No obstante, con apoyo en la resolución que revocó la medida de aseguramiento por esta ilicitud, estimó pertinente mantenerla en contra de DELGADO FONSECA únicamente por los delitos de hurto agravado y porte ilegal de armas de fuego de defensa personal, en concurso, al tiempo que precluyó la instrucción respecto del doble delito tentado de homicidio. En los siguientes términos explicó la decisión adoptada: “Si se mantiene la medida de aseguramiento por el punible de Hurto Calificado, estaríamos admitiendo que este sindicado participó en los punibles de Homicidio tentado, situación que de conformidad con las pruebas referidas en dicha resolución, nunca existió, ya que se ha logrado demostrar que en efecto la participación del señor DELGADO FONSECA, estaba encaminada única y exclusivamente a la comisión delSegunda instancia No. 21543 Hellman Leonidas Fajardo Patarroyo 17 hurto del vehículo que conducía WILSON LUCIANO RODRÍGUEZ, sin
realizar en ningún momento violencia sobre este o su acompañante para lograr tal fin, ya que la violencia ejercida sobre estos sujetos tuvo origen única y exclusivamente en el sindicado ALEJO CHASOY CHASOY, como se desprende de las diligencias..”. 1.11. A la ejecutoria de la anterior resolución realizó nuevamente audiencia de sentencia anticipada, en desarrollo de la cual precisó que los medios de prueba recaudados, especialmente las atestaciones de las víctimas, hacen “ fácil comprender y entender” que lo perseguido por el procesado era lo mismo que refirió en su indagatoria, “ toda vez que al ayudar a LUCIANO RODRÍGUEZ, y JOSÉ ALBERTO SÁNCHEZ VELA, evitó que las consecuencias de los hechos punibles no fueran mayores a las que pretendía ALEJO CHASOY CHASOY…y la misma colaboración de usted, HENRY RAMÓN DELGADO FONSECA, al evitar que ALEJO CHASOY CHASOY, acabara con la vida de aquellos”. Bajo esos términos el procesado aceptó el cargo como autor de los delitos de hurto agravado y venta ilegal de armas de fuego de defensa personal. 1.12. El Juzgado 47 penal del Circuito profirió el 23 de febrero de 1999 sentencia anticipada en correspondencia con los cargos formulados. Sin embargo, al considerar insólita la determinación del Fiscal FAJARDO PATARROYO en torno al delito calificado de hurto y al doble homicidioSegunda instancia No. 21543 Hellman Leonidas Fajardo Patarroyo 18 tentado, dispuso compulsar copias para que se investigara la eventual ilicitud contra la administración pública.
2. De la actuación adelantada en contra del doctor
HELLMAN LEONIDAS FAJARDO PATARROYO.
Hellman Leonidas Fajardo Patarroyo 18 tentado, dispuso compulsar copias para que se investigara la eventual ilicitud contra la administración pública.
2. De la actuación adelantada en contra del doctor HELLMAN LEONIDAS FAJARDO PATARROYO. 2.1. Con base en las copias compulsadas por el Juzgado 47
Penal del Circuito, una Fiscal de la Unidad Delegada ante los Tribunales de Bogotá y Cundinamarca decretó la apertura de investigación preliminar el 24 de diciembre de 1999. 2.2. Ante la insistencia del delegado de la Procuraduría, un año después aproximadamente –el 12 de diciembre de 2000-, declaró abierta la instrucción y ordenó la vinculación del procesado, quien fue escuchado en indagatoria el 11 de enero de 2001. Tras serle puestos de presente los cargos y tener la oportunidad de referirse a la investigación a su cargo, explicó que “la decisión de precluir la investigación por el doble homicidio en grado de tentativa que se imputaba a DELGADO FONSECA se tomó mediante resolución motivada, primero en consideración a que no existían los elementos configuradores de la tentativa…, es decir, faltaba que, el delito no se hubiere consumado pero por circunstancias ajenas al agente y en este caso, claro ySegunda instancia No. 21543 Hellman Leonidas Fajardo Patarroyo 19 específico el homicidio no ocurrió pero gracias a la colaboración y atención prestada por el agente, o por el policía DELGADO FONSECA,
ese fue el planteamiento que esbocé y registré en la resolución donde se precluyó. En ningún momento actué en contra de las normas legales o Constitucionales y menos pretendí contrariar al Juzgado 47…puesto que en la primera formulación de cargos, no se incluyó el doble homicidio en grado de tentativa porque la intención del Despacho…era no acusar por dicho homicidio tentado, pero como el juez no admitió en tales circunstancias los cargos, se profirió –sica ajustar la situación jurídica…Con los testimonios de las dos víctimas se establece plenamente que quien los auxilió, fue DELGADO FONSECA, y ante tal situación, no puede decirse que intentaba matarlos y luego salvarlos, y si intentó salvarlos como en efecto ocurrió, no puede hablarse de tentativa ni de coautor de tentativa de homicidio…es por la voluntad del agente que los muchachos agredidos no perdieron su vida ante el auxilio prestado por DELGADO, entonces si se analiza con cautela y con atención la tentativa no se presentó en este caso por ausencia de uno de sus elementos configuradores…”. 2.2. A través de resolución calendada el 13 de febrero de 2002, el Fiscal 7º Delegado ante el Tribunal Superior de Bogotá, a quien fue reasignada la investigación, definió la situación jurídica del doctor FAJARDO PATARROYO con medida de aseguramiento de detención preventiva por la comisión del delito de prevaricato por acción, con beneficio
de excarcelación, decisión que al ser recurrida por elSegunda instancia No. 21543 Hellman Leonidas Fajardo Patarroyo 20 defensor le impartió confirmación un fiscal delegado ante esta Corporación en resolución de 29 de abril siguiente. 2.3. A petición de la defensa se llevó a cabo una ampliación de indagatoria, en la cual el procesado dijo inicialmente que consideraba necesaria la diligencia para explicar bien lo sucedido, como que en principio acudió a estrados judiciales sin haberse documentado y sin recordar con precisión la situación fáctica que le correspondió definir. Manifestó entonces que las resoluciones de su autoría fechadas el 16 de diciembre de 1997 y 19 de agosto de 1998 se apoyaron en dos razones fundamentales. De una parte, en la presencia de DELGADO FONSECA en el lugar de los hechos y a la “disposición, la ayuda y el auxilio que presta a las víctimas, especialmente al lesionado Luciano Rodríguez”, lo mismo que a decisión adoptada en otro caso y que aportó a la actuación, en la cual se descartó el homicidio tentado por razón de la ayuda que el agresor prestó a su propia víctima. Y, de otra, en que no se acreditó la existencia de un acuerdo entre DELGADO y CHASOY para matar al denunciante y a su acompañante, aparte que si consideró que el primero noSegunda instancia No. 21543 Hellman Leonidas Fajardo Patarroyo 21 cometió tentativa de homicidio no podía mantener la
calificante del hurto. Agrega que ante la petición de revocatoria de la defensa, le surgieron inquietudes al respecto que comentó a sus compañeros fiscales, cuyos nombres suministra, y que teniendo en cuenta sus conceptos y sus propios conocimientos adquiridos durante sus años de servicio a la Rama Judicial y estudios de posgrado, adoptó la determinación con apoyo en las pruebas recaudadas 2.4. Cerrado el ciclo instructivo, el delegado de la Fiscalía procedió a calificar el mérito del sumario con resolución de acusación de 23 de octubre de 2002 en contra de doctor HELLMAN LEONIDAS FAJARDO PATARROYO, como autor del delito de prevaricato activo, al considerar abiertamente ilegales las resoluciones de 16 de diciembre de 1997 y 19 de agosto de 1998 2.5. La causa correspondió tramitarla a una sala de decisión penal del Tribunal Superior de Bogotá, quien luego de verificado el debate público emitió la sentencia que fuera objeto de impugnación.Segunda instancia No. 21543 Hellman Leonidas Fajardo Patarroyo 22
2. SENTENCIA IMPUGNADA El Tribunal culminó la instancia condenando al doctor HELLMAN LEONIDAS FAJARDO PATARROYO “como autor de los delitos de prevaricato”.
En torno a la adecuación típica, el fallador de primer grado, tras estimar acreditada la calidad de servidor público del acusado, se refirió a las explicaciones de éste y a los antecedentes del caso para señalar, en principio, que al
sostener el doctor FAJARDO PATARROYO que DELGADO FONSECA desistió de consumar el homicidio está admitiendo tácitamente que era copartícipe y que había un pacto previo, por lo que le resulta contradictorio que haya señalado en las providencias que dicho acuerdo no estaba demostrado. Agrega que si la aducida ayuda fue prestada después de los hechos, ello no puede desdibujar la tentativa de homicidio de que fue víctima JOSÉ ALBERTO SÁNCHEZ VELA, ya que a éste no le prestó esa colaboración y además no necesitaba ser auxiliado por no sufrir lesión alguna, con lo cual hizo extensiva en forma indebida tal colaboración al otro ofendido para hacerle producir unos efectos jurídicos que no tenía.Segunda instancia No. 21543 Hellman Leonidas Fajardo Patarroyo 23 Consideró el fallador de
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