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CSJ - SP21546(10-08-2005)

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - SP21546(10-08-2005)
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2005

Única instancia 21.546

LESLIE MAFFYA BENT ARCHBOLD

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN PENAL

Magistrado ponente: Dr. YESID RAMÍREZ BASTIDAS Aprobado Acta 4 61

Bogotá D.C., agosto diez (10) de dos mil cinco (2005). 'VISTOS: Procede la Corte a dictar la sentencia a que haya lugar en el presente proceso, adelantado en contra de LESLIE MAFFYA

BENT ARCHBOLD.

HECHOS Y ACTUACIÓN PROCESAL:

1. El mencionado, quien se desempeñó como Gobernador del Departamento Archipiélago de San Andrés, Providencia y Santa Catalina entre el 2 de enero de 1¡998 y el 7 de mayo de 1999, le otorgó a Francisco Javier Quevedo Celsi, a través de Única instancia 21.546

LESLIE MAFFYA BENT ARCHBOLD adjudicación directa, la consultoría 076 por la | suma de $32.000.000.00. El respectivo contrato lo suscribieron el 24 de agosto de 1998 y su objeto era la elaboración, en 45 días, de un estudio que determinara la factibilidad de crear una empresa de licores departamental. En aras de garantizar la selección objetiva del contratista la administración debía en ese caso, en atención al valor del contrato, obtener.por lo menos dos ofertas escritas, y aunque dentro de los documentos relacionados con el mismo aparecieron unas supuestamente suscritas por María F. Escobar y Susana Becerra, por 80 y 70 millones de pesos respectivamente, se estableció que eran falsificadas.

Se omitieron, entonces, los requisitos legales esenciales que debiían observarse en la celebración del convenio, afectándose el patrimonio estatal en la suma del contrato porque de ese valor se benefició el contratista, y la fe pública pues el Gobernador, en la carta mediante la cual comunicó que se seleccionó la propuesta de Quevedo Celsi, introdujo información contraria a la realidad.

2. El Fiscal General de la Nación, tras decretar el 12 de marzo de 2002 la nulidad de lo actuado a partir de la resolución de apertura de la instrucción, ordenó abrirla nuevamente el 30 de julto de 2002. El 17 de octubre siguiente se produjo la vinculación procesal de BENT ARCHBOLD a través de indagatoria, el 22 del mismo mes se le resolvió la situación jurídica y el 26 de agosto de 2003 fue acusado por las conductas punibles de contrato sin cumplimiento de requisitos legales, peculado por apropiación y Única instancia 21.546

LESLIE MAFFYA BENT ARCHBOLD falsedad ideológica en documento público, descritas en los artículos 146, 133 y 219 del Código Penal de 1980.

LA ACUSACIÓN:

1. Señaló el Fiscal General de la Nación que en el presente caso, en consideración a su presupuesto para el año fiscal de 1998, el Departamento de San Andrés, Providencia y Santa Catalina podía contratar directamente hasta la suma de 8 1.530.400.00, no sobrepasada por el convenio de consultoría que el procesado suscribió con Francisco Javier Quevedo Celsi, efectuado en ejercicio de las atribuciones que la Asamblea

Departamental le otorgó al Gobernador para la creación de una empresa de licores.

2. Para garantía del principio de selección objetiva en ese tipo de contratación, denominada de menor cuantía en el articulo 24-1, literal a), de la ley 80 de 1993, se fijaron las siguientes reglas en el artículo 3 del decreto 855 de 1994: .2.1. Obtención previa de por lo menos dos ofertas, que las puede solicitar la administración verbalmente o por escrito —de la última forma obligatoriamente cuando la complejidad del objeto a contratar lo amerite—, con indicación de la información básica sobre las caracteristicas generales y particulares de los bienes, obras O servicios regueridos, condiciones de pago, términos para su presentación y demás datos que se estimen necesarios para darle claridad al proponente sobre el contrato pretendido.

. %¡ 3 Única instancia 21.546 LESLIE MAFEYA BENT ARCHBOLD 2.2. Las ofertas deberán ser escritas. 2.3. Cuando el valor del contrato no supere el 10% de la suma límite considerada de menor cuantía, no se requiere la obtención previa de varias ofertas y se celebrará tomando en cuenta los precios del mercado, 2.4. Cuando el valor del contrato sea igual o superior a 100 salarios miínimos legales mensuales y supere al mismo tiempo el 50% de la menor cuantia de la entidad estatal, se deberá producir invitación pública a presentar propuestas a través de aviso colocado en lugar visible de la entidad por un término no menor de dos días, exigencia de la cual podrá prescindirse en virtud de la necesidad inminente del bien o del servicio, debiéndose dejar

constancia escrita de ello.

3. Así las cosas, el Departamento de San Andrés podía contratar directamente, teniendo en cuenta los precios del mercado, entre $1.00 y $6.114.750.00; obteniendo por lo menos dos ofertas, entre %6.114.751.00 y $40.765.200.00; y, con invitación escrita y al menos dos ofertas, entre $40.765.201.00 y $81.530.400.00. | Formalmente, en consecuencia, la selección objetiva del contratista imponía sólo la obtención previa de por lo menos dos ofertas.

4. Los elementos de juicio incorporados a la actuación acreditan que Quevedo Celsi fue favorecido con el contrato de s Única instancia 21.546

LESLIE MAFFYA BENT ARCHBOLD consultoría, el cual se realizó sin observancia de los requisitos legales esenciales. Se falsificaron las dos propuestas que compitieron con la suya, así como el documento a través del cual el jefe de la entidad territorial acogió directamente su oferta.

5. El trámite precontractual se inició con el oficio ASP1253/98 suscrito por Remson Hooker lriarte, Se_crétario Privado del Gobernador BENT ARCHBOLD, a través del cual invitó a María F. Escobar, a Susana Beóerra y a Francisco Quevedo a presentar propuestas para la creación de la empresa de licores de San Andrés. | Desde esa comunicación se advierte el proceso contractual irregular dirigido a favorecer a Quevedo Celsi pues todo indica que se confeccionó artificiosamente para simular que la Gobernación cumplió con la obtención de las dos ofertas

requeridas para la selección del contratista. Según la fotocopia que el denunciante Manuel Gnecco Valeñcia obtuvo de la Directora Jurídica Departamental, el documento fue emitido el 12 de agosto de 1998 (fl. 24 del anexo 41), y la copia incorporada en la visita practicada por la Procuraduría los días 19 y 24 de febrero de 1999 figura librada el 9 de julio de 1998 (fl. 114 del anexo 41). Ambos documentos, no obstante, aparecen recibidos a las 9:45 A.M. del 31 de agosto de 1998, o sea en una fecha posterior a la de suscripción del contrato. t Única instancia 21.546

LESLIE MAFFYA BENT ARCHBOLD

6. Dentro de los soportes documentales del convenio se encontraron las propuestas aparentemente presentadas por Maria Fernanda Escobar Gutiérrez y Susana Becerra Herrada, fechadas en julio 15 y julio 12 de 1998, por 80 y 70 millones de pesos, respectivamente. De esos documentos, que no fueron ajenos al procesado si se tiene en cuenta que los visó —al igual que las hojas de vida de las supuestas proponentes-——, dijeron los investigadores de la Policía Judicial que a simple vista era notorio que se habian confeccionado en la misma máquina de escribir y poseian configuración similar. Y las mencionadas afirmaron antela Procuraduría que no son de su autoría y que no recibieron la solicitud de oferta de la administración departamental.

7. Se advierten, ademas, varias anomalias en la propuesta de Quevedo Celsi como su elaboración en papel membreteado

de la Gobernación, comprometerse a desarrollar parcialmente el trabajo y planteaf en comunicación posterior la suscripción de un contrato adicional para completarlo, circunstancia que Incrementaba notablemente la consultoría,'ai punto de colocarla en plano de igualdad con la de Susana Becerra. .Aunque sin éxito, se intentó eliminar la fecha de esa cotización, como se deriva del dictamen de la Policia Judicial, en el cual se expresa que fue elaborada el 25 ó 29 de agosto de 1998, cuando ya el contrato había sido adjudicado y suscrito.

8. Las demostraciones a que se ha aludido y el contenido del oficio sin número del 12 de agosto de 1998, a través del cual el Gobernador BENT ARCHBOLD le comunicó al Departamento Jurídico que se había escogido la propuesta de Quevedo, Única instancia 21 546

LESLIE MAFFYA BENT ARCHBOLD “...Consolida la afirmación de haberse simulado en forma artificiosa la documentación de soporte del tramite preparatorio del cuestionado convenio y, en particular, que tal oficio fue creado por su signatario en evidente distanciamiento de la realidad con miras a aparentar la selección objetiva del respectivo contratista, por lo tanto, la satisfacción de los requisitos legales que rigen su escogencia de conformidad con la ley 80 de 1993".

9. Francisco Javier Quevedo Celsi, conforme se detectó en la inspección realizada el 14 de abril de 1999 por el Comité Anticorrupción de San Andrés, no era un particular a quien se encomendó la realización del estudio de factibilidad, como lo manifestó el acusado, sino alguien muy cercano a él, con amplias

atribuciones inclusive frente a las autoridades seccionales, que dirigió cartas en papel oficial y las suscribió como asesor privado del Gobernador, así por ejemplo las remitidas a los Gerentes de las Empresas de Licores de Caldas: y Bolivar en las cuales les planteó la posibilidad de suscribir convenios de intercambio. ; 10. De los documentos que se hallaron en la carpeta rotulada “Francisco Quevedo” se colige que éste, bien como “asesor privado” o “asesor externo” del Gobernador “emitió conceptos relacionados con diferentes materias, señaló el curso de las acciones a seguir por la administración, solicitó a nombre del mandatario seccional información a diversas secretarías sobre cuestiones y trámites a su cargo, en fin, participó en Úlnica instancia 21.546 LESLIE MAFFYA BENT ARCHBOLD forma activa en la toma de decisiones más alla del objeto contractual que supuestamente lo vinculó de manera especiífica al Departamento”. Quevedo, entonces, así no lo admita el sindicado, operaba como promotor de trámites y asesorías, establecía contactos con otros funcionarios y posibles contratistas, emitia conceptos sobre proyectos de la administración, asistia a reuniones donde debian adoptarse decisiones relacionadas con procesos contractuales y coordinaba la agenda de BENT ARCHBOLD cuando viajaba a Cali. Sobre el tema de la empresa de licores, en particular, le sugirió al mandatario en la nota del 3 de julio de 1998 los ítems que debía contener el estudio de factibilidad del proyecto de creación de la misma y el 9 siguiente le planteó que podía obtenerse dirigiéndole una solicitud de cooperación al Gerente de

la Empresa de Licores del Valle, revelando ésta última comunicación que el contrato que se ideó para idéntico propósito no resultaba necesario. “A partir de los anteriores elementos de persuasión fácimente puede concluirse que antes de la adjudicación del contrato, inclusive de sus fases puraménte preparatorias, el referildo Quevedo Celsi no sólo desarrolló gestiones relacionadas con el objeto posterior del mismo sino que mediante una de las misivas reseñadas propuso también la metodología que debía adoptarse para llevar a cabo dicho proyecto, que guarda ¡identidad temática con la — invitación supuestamente extendida a los oferentes con ese preciso fin. Única instancia 21.546 LESLIE MAFFYA BENT ARCHBOLD “Los medios demostrativos de tal entidad revelan, entonces, que fue el propio particular quien definió las pautas para el proceso contractual y el desarrollo de la consultoria, es decir, a instanciadsel futuro contratista la administración departamental estimó tanto la conveniencia del contrato como las condiciones de dicho negocio jurídico”.

12. El Secretario de Hacienda Luis Fernando Taylor, en contravía de lo que sostuvoe l ex Gobernador BENT ARCHBOLD, afirmó que no tuvo ninguna intervención en las gestiones preparatorias del contrato y que su actividad se limitó a realizar la interventoría del mismo, en cuya calidad constató que el contratista cumplió, inclusive mas allá de su objeto, pues efectuó estudios de mercadeo, exámenes físicos y químicos del ron producido artesanalmente en Providencia, proyectos de convenio con otras empresas de licores, los estatutos de la que se

pretendía crear y logró la presencia en la isla de profesionales en el tema. - Anotó el testigo, asimismo, que a Francisco Quevedo no se le pagaba salario y que la única suma que se le canceló fue la derivada de la consultoría. Susana Avanel Lincona, Directora del Departamento Jurídico, Néstor Alonso García, Jefe de la División Financiera, y Andres Fuentes Barrero, empleado de la oficina de rentas, negaron a su vez cualquier intervención en los trámites . … Única instancia 21.546 LESLIE MAFFYA BENT ARCHBOLD vinculados al contrato y que finalizaron en la escogencia de Quevedo Celsi. Dichos medios probatorios avalan, entonces, que el procesado dirigió la actividad preparatoria del convenio y la selección del proponente.

13. Conforme al dictamen técnico del Cuerpo Técnico de Investigación de la Fiscalia, Quevedo no cumplió el objeto contractual: no abarcó los temas proptos de un estudio de factibilidad para la creación de una empresa, limitándose a un estudio del régimen de impuesto de licores en el departamento, patrones de consumo, confección de la minuta para la constitución de la industria y al reporte de dos reuniones con representantes de ventas de cinco departamentos.

Entre 1997 y 1999; según ese análisis económico, no fue inscrito ningún proyecto relacionado con la creación de la empresa de licores para San Andrés. La propuesta de Quevedo Celsi, adicionalmente, en la cual anunció la necesidad de suscribir otro contrato para cubrir todos los temas, no satisfizo los | térrñ_inos de la invitación, se le pagó lo acordado sin considerar

que no ejecutó los puntos relacionados en ésta y en el contrato, e incumplió con el término de entrega del estudio pues sólo hasta el 15 de diciembre de 1998 entregó “un escueto informe final", que no generó rentas para el departamento.

14. En vista del pfocedimiento contractual irregular, el Fiscal General le imputó al procesado la conducta punible de contrato sin cumplimiento de requisitos legales contemplada en el artículo

10 Única instancia 21,545 LESLIE MAFFYA BENT ARCHBOLD 146 del Código Penal de 1980. Sin justificación atendible vulneró el bien jurídico de la administración pública y lo hizo de forma consciente y voluntaria, determinado por el propósito de favorecer a Quevedo Celsi. Para otorgarle apariencia de legalidad al trámite contractual y fingir que la selección del contratista se cIñó al procedimiento legal “creó sin apego a la realidad el documento de fecha agosto 12 de 1998, carente de numeración y dirigido al Departamento Jurídico, mediante el cual informó la escogencia del citado contratista supuestamente a partir de criterios objetivos”. Esta conducta configura el delito de falsedad ideológica en documento público (art. 219 ibidem), también atribuido por la Fiscalia en la acusación. El Gobernador BENT ARCHBOLD, por último, orientó su comportamiento a que el contratista Quevedo se apropiara ilicitamente de recursos del Estado, favoreciéndolo con la adjudicación de una consultoria innecesaria y que no se prestó o “al menos no con apego a los términos convenidos, situación que comporta una defraudación patrimonial” de 32 millones de pesos

que tipifica la conducta de peculado por apropiación (art. 133 ib.), a la cual se extendió el escrito acusatorio. Se consideró concurrente la agravante genérica de punibilidad del articulo 66-11 del mismo estatuto penal “dada la posición distinguida que ocupaba en la sociedad en razón de su cargo de mandatario seccional, elegido por voto popular y de quién se reclamaba con 11 Única instancia 21.546 LESLIE MAFFYA BENT ARCHBOLD mayor rigor un comportamiento orientado a la consecución de los fines esenciales del Estado, esto es, a servir a la comunidad, promover la prosperidad general y garantizar la efectividad de los principtos, derechos y deberes previstos en el ordenamiento superior, que soslayó con desparpajo en el proceder Investigado”.

EL JUICIO:

1. Pruebas allegadas. 1.1. Copia de la providencia del 30 de abril de 2004, a través de la cual la Fiscalía 44 Seccional de San Andrés, respecto de los mismos hechos aquí investigados, acusó a Francisco Javier Quevedo Celsi por los cargos de interes ilicito en la celebración de contratos y contrato sin cumplimiento de requisitos legales, y les precluyó la instrucción a Luis Fernando Taylor Garnica y Susana Licona Forbes". 1.2. Dictamen pericial del Cuerpo Técnico de Investigación de la Fiscalía en el cual se tasaron los daños y perjuicios causados con los delitos en la suma de $59.953.985.53: $49.086.259.50 por daño emergente y $10.867.726.03 por lucro

cesante. Esos valores se encuentran actualizados a junio 8 de 2004, fecha de rendición del experticio. "_ Folio 71 del c. 41 de la Corte. “ _ Folio 92 ibidem. 12 Única instancia 21.546 LESLIE MAFFYA BENT ARCHBOLD 1.3. Declaración de Francisco Javier Quevedo rendida el 8 de junto de 2004 ante un Magistrado de la Sala Penal del Tribunal Superior de Cali comisionado para el efecto, en la cual dijo ser economista y haberse desempeñado como gerente de ingenios azucareros y sub gerente de exportaciones de Colombina, y tenido una vida de ejecutivo activa lo mismo que buenos contactos a nivel nacional e internacional. Señaló que su cercania con San Andrés se originó a raiíz de que desempeñó la gerencia del Hotel Casa Blanca entre 1985 y

1988. Luegó de dejar ese cargo siguió viniendo a la lIsla continuamente por negocios y en 1998 inició “una relación de trabajo" con la Gobernación Departamental, en cuya cabeza se encontraba LESLIE MAFFYA BENT ARCHBOLD, a quien habia conocido socialmente años atrás y pese al cariño que le había tomado no eran propiamente amigos.

Porque sabía mucho de la problemática del Archipielago y de sus soluciones se le llamó a dar consejo en distintos temas de manera independiente, sin contraprestación económica, habiendo utiizado por su propia iniciativa en todos los documentos que envi'aba la denominación asesor o asesor privado del Gobernador. Su propósito era colaborar en el desarrollo de San

Andrés, Departamento al que quería mucho, y el único vinculo formal que estableció con el ente territorial fue la consultoría 076, que a su juicio cumplió a cabalidad?. 1.4. De acuerdo con las fotocopias solicitadas por la Sala y remitidas por la Procuraduría General de la Nación, a BENT % Folio 108. 13 Única instancia 21.546 LESLIE MAFF YA BENT ARCHBOLD ARCHBSBOLD se le inició investigación disciplinaria en relación con el trámite de varios contratos administrativos, entre ellos, el de $32.000.000.00 al cual se refiere esta actuación penal, Incluyéndose dentro del objeto del proceso discipiinario la extralimitación en el ejerciciol de funciones consistente en permitirle desde el 19 de enero de 1998 al particular Francisco Javier Quevedo Celsi desempeñar funciones propias de asesor privado sin que perteneciera a la planta de personal de la Gobernación. Esa decisión se adoptó el 26 de abril de 1999, el 15 de junio siguiente se le formularon cargos al disciplinado y el 23 de julio del mismo año el Procurador Delegado para la Contratación Estata! resolvió sancionario con destitución. Este pronunciamiento fue apelado y el Procurador General de la Nación lo confirmó el 9 de noviembre de 1999. Todas esas determinaciones obran en el -Cuaderno 41 de la Corte a partir del folio 149.

2. La audiencia pública. ,En el marco de ese acto procesal, como lo dispone la ley, el sindicado fue interrogado por la Corte y los sujetos procesales no

utilizaron la oportunidad que se les brindó para hacerlo. Luego intervinieron, en su orden, el Delegado del Fiscal General de la Nación para la diligencia, el Procurador Delegado ante la Corte Suprema de Justicia, el procesado y su defensora de oficio. D 14 Única instancia 21.546 LESLIE MAFFYA BENT ARCHBOLD 2.1. Intervención de la Fiscalía. El Fiscal Delegado ante la Corte Suprema de Justicia a quien el Fiscal General de la Nación le encargó actuar en el acto procesal, solicitó condenar al procesado por los cargos imputados en la resolución de acusación con fundamento en argumentos similares a los que apoyaron ese pronunciamiento. 2.2. Intervención del Agente del Ministerio Público. Fue básicamente similar a la de la Fiscalía. Enfatizó que el contrato era innecesario pues habría bastado, para la realización del objetivo que con él se buscaba, cursar una simpie comunicación a la Industria Licorera del Valle o de Caldas. La propuesta de Quevedo Celsi, además, se confeccionó en papel membreteado de la Gobernación y se intentó borrar la fecha de su elaboración para impedir que se conciuyera que fue posterior a la de suscripción del contrato, circunstancia que pone de ñjanifiest0 el interés del mandatario seccional en el asunto. Se destaca, asimismo, el parecido entre las ofertas de Susana Becerra y Maria Fernanda Escobar e igualmente su afirmación de que nunca las presentaron. Para el Delegado, en fin, están reunidas las exigencias

legales para condenar al procesado por los cargos de la acusación. 15 Única instancia 21.546 LESLIE MAFFYA BENT ARCHBOLD 2.3. Intervención de la apoderada de la parte civil. Tras señalar que comparte y acoge los argumentos de la Fiscalia y de la Procuraduría, recalca que BENT ARCHBOLD transgredió los principios de transparencia e imparcialidad que rigen la contratación administrativa. Y desconoció la realidad de la Isla de San Andrés, que tiene una capacidad de cultivo limitada como para establecer allí una empresa de licores y a la vez cuenta con un enorme ingreso de licores extranjeros de todas las clases. Lógicamente, entonces, no tenía sentido proponer la creación de una industria departamental de esa naturaleza. De todas formas, el funcionario no permitió que las personas llamadas a participar en los estudios económicos y jurídicos previos a la contratación actuaran como lo ordena la ley sino que a través de todos sus comportamientos favoreció al beneficiario de la consultoría, por encima de las necesidades de los habitantes del departamento, qué'resuitaban prioritarias pues carecen de todo. 2.4. Intervención del procesado. Luego de referirse a la mala situación económica de San Andrés y de señalar que en el discurso de posesión como Gobernador se refirió a la creación de la empresa de licores, cuya idea contempló como posibilidad para la obtención de ingresos para el Deparfamento, expresó que el estudio contratado arrojó que debian entrar en el negocio sin necesidad de que la 16 Única instancia 21.546

LESLIE MAFFYA BENT ARCHBOLD producción estuviese localizada en San Andrés, sino en otras licoreras con la cuales se celebrarían los respectivos convenios. Si hubiese querido favorecer a Quevedo Celsi no tiene sentido que se hayan falsificado dos propuestas más cuando la ley exigía un minimo de dos proponentes y que haya contratado sólo por 32 millones de pesos cuando tenía posibilidad de otorgarlé la consultoría por 60 millones, que era la suma que pensaba cobrar el mencionado por su trabajo. No obstante, resultó haciendo todo por 32 millones si se tiene en cuenta que con el estudio que realizó se creó la licorera, se nombró su gerente y se firmó un acuerdo con la Empresa de Licores de Antioquia, quedando preparado un borrador para suscribirlo con la de Caldas. Agregó que no hizo la invitación a presentar las propuestas de Iós estudios de factibilidad, que no sabe en qué se basó el secretario privado para hacerlo y que no tiene idea de cómo se adelantó el trámite ni de la aparió'rón de las otras dos ofertas así como de las hojas de vida de las proponentes, cuyos datos personales él no tenía por qué conocer. En el oficio que le envió a la asesora jurídica se hace relación a la convocatoria del 9 de julio de 1998, a las propuestas y a la acogida en los términos de la ley 80. Y era esa dependencia la que tenía que manejar la situación pues si habían documentos —el no los vio— con tachones o inconsistencias en ciertas fechas, no debló hacer el contrato. Esa responsabilidad era de esa oficina y no del Gobernador quien cuenta con

asescres porque no es experto en todos los temas. 17 Única instancia 21.546 LESLIE MAFEYA BENT ARCHBOLD No se demostró que se haya apropiado de un solo peso, salió del cargo más pobre de lo que entró y el contrato, cuya interventoría le correspondió al Secretario de Hacienda, lo cumplió el consultor —quien no era amigo suyo— y carece de importancía si para conseguirlo debió subcontratar a un abogado. Quevedo Celsi nunca fue su asesor privado y pese a su inteligencia nunca le hubiera gustado tenerlo como colaborador debido a que “es muy cansón”. El proyecto de la licorera lamentablemente no se siguió adelante y esa no es su culpa. Si se revisa el convenio suscrito con la Licorera de Antioquia se verá que todo era favorable para San Andrés que, hoy por hoy, depende únicamente de los aportes de la Nación y de lo que pagan los visitantes por concepto de la tarjeta de turismo pues no genera ningún ingreso. Anotó el acusado, por último, que tres puntos esenciales guiaron la creación de la licorera: e Celebrar convenios con las empresas de licores de otros departamentos para evitar el contrabando técnico ante la amenaza de eliminación del IVA para San Andrés. e Generación de ingresos para la isla sin producción del licor en el lugar ni nómina elevada en consideración a que era suficiente un solo empleado, según conclusión del estudio. 18 Única instancia 21.546 LESLIE MAFFYA BENT ARCHBOLD e Garantizar que San Andrés se favoreciera de un mercado en el que era altamente consumidor y en el que

no estaba participando. 2.5. Intervención de la defensora de oficio. El hecho de que aparezca fechada el 9 de julio de 1998 y también el 12 de agosto siguiente la invitación que le cursó el Secretario Privado de la Gobernación a tres personas para presentar ofertas sobre el contrato de consultoría para la creación de la empresa de licores de San Andrés, no le es Imputable al procesado. De todas formas, cada invitado introdujo su propuesta: una tuvo lugar el 12 de julio, otra el 15 del mismo mes y la tercera, la de Francisco Quevedo Celsi —que es la polémica—, debió ser entregada antes de que el Gobernador adjudicara el contrato porque es lo que se deriva de la declaración de ese proponente. Cabe concluir, por lo tanto, que la oferta la entregó como consecuencia de la invitación del 9 de julio de 1998. '_ SI bien es cierto no existe certeza de cuándo la allegó pues el documento original desapareció de la carpeta respebtiva de la oficina juridica de la Gobernación, es viable que BENT ARCHBOLD lo haya conocido antes de asignar la consultoria el 12 de agosto de 1998. Y como no se demostró si su fecha era anterior o no a la antes mencionada, y el CT! basó su informe en una copia del mismo que pudo ser incorporada por un tercero, entoncesse está ante la existencia de una duda sobre la L 19 Úñica instancia 21.546 LESLIE MAFFYA BENT ARCHBOLD responsabilidad penal! del procesado en la conducta punible de falsedad.

El artículo 146 del Código Penal vigente para cuando sucedieron los hechos no definía cuáles eran los requisitos legales esenciales de los contratos y tampoco lo hace la norma del Código Penal de 2000 que la reemplazó. El Estatuto de la Contratación Administrativa, al cual habría que acudir para completar el tipo penal, tampoco se refiere al punto pero sí remite “a las codificaciones civiles y comerciales”, plasmándose en la legislación civil como tales la capacidad, el objeto, el consentimiento y Iarcausa lícita, que se reúnen en el contrato que suscribió el acusado. No se puede por vía jurisprudencial considerar dentro de los requisitos legales esenciales los principios de transparencia y de selección objetiva porque así no los consagró el legislador. Si se cumplieron en el contrato que suscribió el ex Gobernador BENT ARCHBSOLD las exigencias anotadas, no incurrió en el delito de contrato sin cumplimiento de requisitos 1Iegales y, en consecuencia, también procede su absolución por eselcargo. Y se enfatiza la conclusión porque por ninguna parte aparece que haya querido obtener un provecho para sí o para un tercero. No se demostró que haya tenido una estrecha amistad con el contratista Quevedo Celsi y no fue su responsabilidad que éste se presentara como su asesor privado. De haber sido buenos amigos lo habría nombrado en algún cargo o le habría buscado

20 — Única instancia 21.546 LESLIE MAFFYA BENT ARCHBOLD algún otro contrato, ahorrándose el proceso de selección por el

cual ha sido tan cuestionado. Tampoco tuvo ocurrencia la conducta punible de pecutado por apropiación pues jamás existió intención de lucro. Contrario a lo que ha dicho la Fiscalía, el contrato sí era necesario como con amplitud lo expuso el ex Gobernador. Si la pretensión era establecer Uuna empresa de licores para San Andrés tenía que contar primero con un estudio de factibilidad que fue el que contrató y desarrolló Quevedo Celsi, quien gestionó propuestas de intercambio con las licoreras departamentales, se reunió en providencia con expertos en el tema de investigación de patrones de consumo, proyectó el modelo de minuta para su escrituración, Investigó y desarrolió “los bocetos de la rotulación de la etiqueta del producto inicial bush ron”, “realizó todas las instrucciones de registro ante el Ministerio de Salud y Superintendencia de Sociedades para el .gerente de la empresa de licor departamenta!”, "desarrolló la mecánica comercializadora con la aplicación del ejercicio al monopolio rentístico de la Isla, efectuó el estudio para establecer el procedimiento que debía seguirse para la producción de licor sanandresano, igualmente hizo el estudio de estadística efectuado a cada una de las industrias licoreras departamentales en unidades ingresadas a la isla según torna guías para tenerlos como base y aplicarlos a la realidad del Departamento de San Andres”. Esas y otras tareas relacionadas “en el informe

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