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CSJ - SP21550 (13-07-2006)

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - SP21550 (13-07-2006)
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2006

Kepunica de Colombia Corte Suprema de Justicia , RAD. 21351

CARLOS ALBERTD MA

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN PENALMagistrado ponente: JAVIER ZAPATA ORTIZ Aprobado acta No. 68 Bogotá D. C., trece (13) de julio de dos mil seis (2006) Se pronuncia la Corte sobre la admisibilidad de la demanda con la que se sustenta el recurso extraordinario de casación interpuesto contra la sentencia dictada por la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cali, el 9 de junio de 2003 que modificó parcialmente la pena impuesta en el fallo de primera instancia proferido por el Juzgado 18 Penal del Circuito de esa capital, condenando a CARLOS ALBERTO MARTÍNEZ PELÁEZ a la pena principal de 327 meses de prisión, como autor responsable del concurso de delitos de homicidio agravado, porte ilegal de armas de fuego de defensa personal y lesiones personales, confirmándola en lo demás. HECHOS República de Colombia ae y « Qe .590, RAD. 21 R CARLOS ALBERTO MA En la sentencia impugnada, la Sala Penal d el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cali, hizo la siguiente sintesis: “Tuvieron ocurrencia el 23 de junio del año inmed Jatamente anterior, cuando a eso de las diez de la mañana (10:00 A. M.), en el Barrio Brisas de Mayo en el sector de Siloé se produjo la muerte del señor JAVIER JIMÉNEZ SUÁREZ, en razón a una reyerta suscitada

entre el mismo y CARLOS ALBERTO MARTÍNEZ PELÁEI Z quien le ocasionara heridas mortales impactándolo con un arma de ? fuego en su humanidad.” Por los anteriores hechos, la Fiscalía 13 Delega a ante los Juzgados Penales del Circuito de Cali, calificó el mérito de la actuación sumarial con resolución de acusación en contra de CARLOS ALBERTO JARTÍNEZ PELÁEZ como probable autor del concurso de delitos de homicidio agravado, porte ilegal de armas de fuego de defensa personal y lesiones peri sonales (fl. 181 c H 1), contra la cual el apoderado de la parte civil interpuso el fecurso de reposición, siendo resuelto mediante resolución del 13 de noviemb re de 2002, dejando la decisión inalterable. El Juzgado 18 Penal del Circuito de Cali, luego de tramitar la ! fase de la causa, profirió sentencia condenando al procesado VARTÍNEZ PELÁEZ a la pena principal de 31 años de prisión y a la ac cesoria de interdicción de derechos y funciones públicas por un espacio de 2 0 años, así como al pago de los perjuicios morales en la suma de $33.200.000 y materiales de $101.592.000 causados con la infracción. República de Colombia Z Corte Suprema de Justicia RAD. 21.550 £ CARLOS ALBERTO MARTÍ LA DEMANDA El defensor del procesado CARLOS ALBERTO MARTÍNEZ PELÁEZ, dentro del término de traslado presentó la demanda con la que sustenta el recurso extraordinario de casación, solicitando se declare sin valor la

decisión final de la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cali. Refiere que “en el presente caso nos encontramos con DOS VERTIENTES DE LA PRUEBA TESTIFICAL COMPLETAMENTE ENCONTRADAS”, la primera, formada por los testimonios de DIANA MERCEDES ARANDA ANTERO, cuñada del occiso JAVIER JIMÉNEZ SUÁREZ y la de su compañero y hermano de éste JAIR JIMÉNEZ SUÁREZ, las cuales están de acuerdo en afirmar que el día 23 de junio de 2002, a eso de las 9:30 AM o 10 de la mañana, encontrándose en el andén del antejardín de la casa donde residen, JAIR JIMÉNEZ arreglando el cable de una nevera que estaba dañado y JAVIER JIMÉNEZ SUÁREZ que se iba a agachar a dejar un tarro de pintura, cuando de improviso y sín mediar palabra, CARLOS ALBERTO MARTÍNEZ PELÁEZ le dio un tiro por la espalda, que le produjo la muerte A JIMÉNEZ SUÁREZ e hiriendo a JAIR en el dedo índice de la mano derecha, quien sin pensarlo dos veces, se le tiró encima al agresor, con el resultado indicado, disparando su revólver por 5 ocasiones, emprendiendo luego la huida,

"SEGUIDO ALMAHARADA EN MANO, CHENIER ALBERTO JIMÉNEZ

SUÁREZ, HERMANOS DE LOS DOS ANTERIORES NOMBRADOS.- QUIEN

FUE LA PERSONA QUIEN LE PROPINÓ EL PUNZASO INGUINAL IZQUIERDO

AL CONDENADO, Y OTRAS HERIDAS QUE LO COLOCARON AL BORDE DE LA MUERTE,” Y, la otra vertiente, es la de quienes testifican que son conscientes, en términos generales, que hubo una lucha entre JAVIER JIMÉNEZ República de Colombia .T T. Corte Suprema de Justicia 3 ' RAD. 21.55 0C IÓN CARLOS ALBERTO MART ÍhL_ LÁEZ SUÁREZ y CARLOS ALBERTO MARTÍNEZ PELÁEZ hecho que t: imbién lo - confirma el Tribunal en la providencia condenatoria, cuando expresa que hubo una reyerta entre los contrincantes y formada por “EDWIN MAURICIC D URREA INÁNDEZ — PALOMINO, RAUL EMILIO ÁNGEL MOLINA, CRISTIAN RAUL FER MUÑOZ y FLOR MARÍA PALOMINO, batalla en la cual, CARLOS ) ALBERTO MARTÍNEZ PELÁEZ trataba de arrebatarle el arma a JAVIER JIMÉNEZ SUÁREZ y que después de quitársela salió corriendo, seguido pa r los tres hermanos del occiso y después de esta persecución los Íestigos escu Charon los disparos, dos 0 tres tiros, uno de los cuales hizo impacto en la hum anidad de JAVIER JIMÉNEZ SUÁREZ en un momento de azar y de angustia turt ado por el terror de los tres sujetos que lo alcanzaba para darle muerte y volteando repentinamente les disparó a la loca, hiriendo de muerte al que mas sé P le acercó qué fue JAVIER JIMÉNEZ SUÁREZ.

A rengión seguido transcribe apartes de las declar aciones de

DIANA MERCEDES ARANDA ANTERO y JAIR JIMÉNEZ SUÁREZ.

De otra parte, considera oportuno trans cribir — las declaraciones, sobre las cuales no le acredita ningún valor probatorio al Tribunal, como la del procesado CARLOS ALBERTO MARTÍNEZ PELÁEZ . Además, señala que el juez de primera instancia, analizó la declaración de EDWIN MAURICIO URREA PALOMINO, no fenida en cuenta por el Tribun al, pues ni siquiera la mencionó en el proveido condenatorio, incurriendo en errd r de hecho por falta de apreciación. | Seguidamente, discrepa de los términos en ¿ que fueron concebidas las sentencias de instancia y de la valoración que se Nizo de los testimonios sobre los cuales soporta la sentencia adversa. - República de Colombia iha + Corte Suprema de Justicia 7 RAD. 21.550 CASACIÓN CARLOS ALBERTO MARTÍNEZ BELÁEZ En relación con la declaración rendida por FLOR MARÍA PALOMINO, señala que no sólo indicó las circunstancias de tiempo, modo y lugar como ocurrieron los hechos, sino, también en forma espontánea, sincera franca y detallada, narra la ocurrencia de los hechos, como los apreció directamente; sin embargo, precisa que el juei de instancia dice que la testigo mintió cuando afirma que quien hirió a MARTÍNEZ PELÁEZ fue el sujeto con quien momentos antes se enfrentara en reñido forcejeo. A la vez, denomina - como “aventurada” la afirmación del juzgador de instancia, cuando sostiene que

la testigo "ha tratado de favorecer los intereses del Procesado”. Reclama que se tengan en cuenta las declaraciones de RAUL EMILIO ÁNGEL MOLINA, CRISTIAN RAUL FERNÁNDEZ MUÑOZ y FLOR MARÍA PALOMINO CUESTA “las cuales intentan exonerar la responsabilidad al implicado.” Reprocha a los juzgadores de instancia haber incurrido en errores de hecho en la apreciación de las pruebas de cargo y en la prueba documental y técnica que reposa en el expediente. Sobre el protocolo de necropsia, sostiene que los juzgadores “incumieron en error de hecho por falía de apreciación total de la indicada prueba”, dado que, una parte de la necropsia no la miraron, “sino que se atiene a la segunda parte y en lo que corresponde a la trayectoria del proyectil, ya trascrito por los juzgadores en cita”. Señala que con lo consignado en la demanda, “estableció en forma por demás abundante, con las pruebas, vertidas, analizadas, con una verdadera crítica al testimonio, incluso con apoyo en los autores del Derecho Probatorio que los juzgadores de instancia incurrieron en verdadero Error de hecho en la Apreciación de la prueba'(sic) República de Colombia M Corte Suprema de Justicia - — RAD.21.55b £A CARLOS ALBERTO MARTÍNEZ Solicita, en consecuencia, casar. la sentencia impugnada, disponiendo en su lugar y en derecho la que ha de corresponder. CONSIDERACIONES DE LA SALA La demanda que sustente el recurso de casación necesariamente debe caracterizarse por permitir colegir sin temor a

equivocaciones los errores de hecho en la apreciación probatoria en que pudieron incurrir los juzgadores de instancia. El reproche a la sentencih acusada debe ser de objetiva comprensión, porque así lo exige la naturaleza y álcance de las normas que gobiernan el recurso extraordinario. En el caso que ocupa la atención de la Sala, descifrar el verdadero alcance de la impugnación, se torna en tarea irrealizable, ques varios reparos merece la censura, que desde su enunciado y posterior desarrollo desconoce los lineamientos técnicos que imperan en casación, que lá hacen de inexorable inadmisión. En primer lugar, el escrito invoca la causal f rimera de casación, pero omite señalar con claridad y exactitud si conduce la de ¿nuncia por la violación directa o por la violación indirecta de la ley sustancial, as pectos que tampoco se infieren del elercicio argumentativo. Ahora bien, en segundo lugar, si el actor pretendia ubicar la discusión en torno a la violación indirecta de la ley sustancial, le era forzoso demostrar un error manifiesto y señalar la trascendencia del mismo én el fallo y demostrar que la infracción en la sentencia se originaba en un errdr de hecho Republica de Colombia Corte Suprema de Justicia por falso juicio de identidad o falso juicio de existencia ora falso raciocinio o, a lo sumo, en un error de derecho por falso juicio de legalidad o convicción . Sin embargo, nada de lo anterior realizó el recurrente, pues insistentemente acude a la critica del ejercicio argumentativo realizado por los juzgadores de instancia con fundamento en la prueba recaudada, aludiendo, en

unas ocasiones, la falta de apreciación probatoria, en otras ocasiones al cercenamiento de la prueba o distorsión de la misma y, eventualmente, en yerros cometidos en la valoración probatoria; empero, omite señalar el sentido de la violáción Sobre la que edífica la censura. De esta manera, tratándose del reparo a la apreciación probatoria del juzgador de instancia, como es el caso expuesto a lo largo del escrito sujeto a examen, es indispensable particularizar todas las pruebas que se aducen erradamente estudiadas, señalar el error en su apréciación y demostrar su incidencía en la decisión acusada; de no ser así, el libelo adolece de los atributos de claridad y concreción en la fundamentación del cargo, riñendo con la técnica casacional. Si bien es cierto, que la demanda deja entrever que le atribuye a los juzgadores de instancia una violación indirecta de la ley sustancial por error en materia de pruebas, no cumple con la preceptiva del numeral 3 del artículo 212 del Código de Procedimiento Penal, toda vez que anuncia la violación indirecta de la ley sustancial, pero al ocuparse de presentar las falencias, hace referencia de manera indiscriminada a las modalidades de error de hecho, sin tener en cuenta que cada uno de ellos responde a distintos motivos y debe comprobarse de diferente forma, lo que exige su formulación en capítulos separados. Corte Suprema de Justicia - RAD. 2t.5 CARLOS ALBERTO MAR En efecto, si el censor pretende enraizar la denunfia en un error de hecho pór falso juicio de identidad, es preciso recordaf que tal modalidad de error se pfesenta cuando el juzgador, al apreciar una dejerminada

prueba, falsea su contenido fáctico, poniéndola a decir lo que ella Iilera1mente no reza, bien por distorsión, tergiversación, adición o cercenamiento. Por tanto, es deber del recurrente señalar en la demanda, cuál es el contenido del medio probatorio, qué concreción hicieron de su texto los juzgadores, en qué consistió el desacierto y como éste |repercutió desfavorablemente en la declaración de responsabilidad, pues sé trata de señalar que de no haberse cometido el error denunciado habría dado Ihgar a que la decisión impugnada fuera de contenido diverso. — Ahora bien, en tercer lugar, si la inconformidad del actor se orienta a demostrar un yerro fincado en un error de existencia, por stiposición u omisión de la prueba, se observa que desconoce su sentido y alcancé porque no precisa cuáles fueron los medios probatorios que militando dentro del proceso fueron omitidos o que demostrándose su inexistencia fueron supuestos por los juzgadores, cuál su contenido y cómo de no haberse incurri+0 en ese despropósito, el falio hubiera sido favorable al acusado. Por último, si era de su preferencia impugnar lk sentencia atribuyéndole un falso raciocinio le era forzoso señalar las reglas|de la sana crítica que fueron vulneradas, es decir, debió precisar los postulados de la lógica, los principios de la ciencia o las reglas de la experiencia allebrantadas por los funcionarios de instancia en la valoración probatoria. | De esta manera, la censura, no solamente ingurre en los defectos aludidos, sino que, desborda el cauce normal de su alegación para

República de Colombía RAD. 21.550 é;£ IC CARLOS ALBERTO MART|N¡ d dedicarse a efectuar apreciaciones personales sobre el mérito persuasivo de las pruebas allegadas para anteponerlas al criterio valorativo de los juzgadores de instancia, en posición francamente inadmisible en sede de casación. Finalmente, debe recordar la Corte que la casación no es una tercera instancia, donde resulta posible entrar a controvertir las conclusiones fácticas o jurídicas del fallo impugnado, sino que, el recurso extraordinario comporta la realización de un juicio a su legalidad que impone, como tal, demostrar que la decisión contraviene ostensiblemente el ordenamiento jurídico, no se trata, pues, de una tercera oportunidad para debatir los hechos o discutir las pruebas de la responsabilidad, sino donde se justiprecia la juridicidad de los juzgadores de instancia. Al margen de los yerros de técnica que presenta la demanda, la Sala no advierte, en los fallos, ni ostensible vulneración de los derechos fundamentales ni causales de nulidad que la obliguen a un pronunciamiento oficioso. En consecuencia, se desestima la demanda y contra esta decisión no procede recurso alguno. Atendidas las razones expuestas, la Corte Suprema de Justicia en Sala de Casación Penal, RESUELVE1.- INADMITIR la demanda de casación interpuesta a nombre del procesado CARLOS ALBERTO MARTÍNEZ PELÁEZ por las razones anotadas precedentemente. República de Colombia ¡l Corte Suprema de Justicia < C RAD. 21.55

CARLOS ALBERTO MART Ni 2.- DECLARAR desierto el recurso de casación ilerpúesto contra la sentencia proferida por la Sala Penal del Tribuna! Superior del Distrito Judicial de Cali y, devuélvase la actuación a la oficina de origen.

CÓPIESE, COMUNÍQUESE y CÚMPLASE

NN

ALFREDO GÓMEZ QUINTERO

,

ÁLVARO ORLANDO PÉREZ PINZÓ MARINA PULIDO DE BARÓN

10

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