🇨🇴⚖️ La Rama Judicial valida a Ariel en prueba de concepto de IA. Conoce los resultados aquí

CSJ - SP21553(29-08-2007)

Corte Suprema de Justicia

Icono de documento PDF

Descargar PDF

Disponible

Detalles

Título
CSJ - SP21553(29-08-2007)
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2007

Casación No.21553

JORGE IVÁN AGUIRRE SEPÚLVEDA

República de Colombia

Corte Suprema de Justicia Proceso No 21553

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN PENAL

Magistrado Ponente:

JULIO ENRIQUE SOCHA SALAMANCA

Aprobado Acta No.158 Bogotá D. C., veintinueve (29) de agosto de dos mil siete (2007). VISTOS La Sala resuelve acerca del desistimiento del recurso extraordinario de casación manifestado por el procesado JORGE IVÁN AGUIRRE SEPÚLVEDA y coadyuvado por su defensor, a quien el procesado ha conferido poder para este asunto.

CONSIDERACIONES DE LA CORTE

1. Mediante sentencia de fecha 22 de abril de 2003, el Juzgado Penal del Circuito Especializado de Armenia (Quindio), condenó aCasación No.21553

JORGE IVÁN AGUIRRE SEPÚLVEDA

República de Colombia

Corte Suprema de Justicia 2 JORGE IVÁN AGUIRRE SEPÚLVEDA a la pena principal de trece (13) años de prisión y multa equivalente a mil doscientos cincuenta (125) s.m.l.m.v., es decir $386.250.000, como coautor del concurso de conductas punibles de terrorismo y porte ilegal de armas y municiones de uso privativo de las Fuerzas Militares. Lo condenó además a la inhabilitación para el ejercicio de funciones públicas por un período igual al de la pena principal y no le

concedió la suspensión condicional de la ejecución de la pena. Además fue condenado a pagar a favor de la empresa “Buses Armenia” por concepto de perjuicios materiales causados con el punible, la suma de quince millones de pesos ($15.000.000) y de perjuicios morales el equivalente a diez (10) s.m.l.m.v., para la época de ocurrencia de los hechos.

2. Dicha sentencia fue confirmada en su totalidad por el Tribunal Superior de Distrito Judicial de Armenia el 18 de junio de 2003.

3. El apoderado judicial del procesado presentó demanda de casación ante el Tribunal Superior de Armenia, la que fue remitida a esta Corporación una vez se cumplieron los traslados de rigor. 4 . Posteriormente el defensor del procesado JORGE IVÁN AGUIRRE SEPÚLVEDA mediante memorial de agosto 15 del año en curso, manifestó que renunciaba al recurso de casación y para tal fin otorgó poder al doctor CARLOS ENRIQUE GARCÍA PRIETO, quien a su vez coadyuvó dicha solicitud.Casación No.21553

JORGE IVÁN AGUIRRE SEPÚLVEDA

República de Colombia

Corte Suprema de Justicia 3 Así las cosas, la Sala aceptará el desistimiento expresado por el procesado JORGE IVÁN AGUIRRE SEPÚLVEDA y coadyuvado por su defensor, puesto que se trata de una opción válida, derivada de la naturaleza esencialmente dispositiva del recurso extraordinario de casación, prevista en el artículo 230 del Código de

Procedimiento Penal (Ley 600 de 2000) en los siguientes términos: “Podrá desistirse de la casación y de la acción de revisión antes de que la Sala decida.” En ese orden de ideas, por quedar en firme la sentencia impugnada, las diligencias deben retornar al Juzgado de origen, por intermedio del Tribunal Superior de Distrito Judicial de Armenia, para que se disponga lo pertinente a su ejecución. En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, en Sala de Casación Penal, RESUELVE PRIMERO: RECONOCER PERSONERÍA al abogado CARLOS ENRIQUE GARCÍA PRIETO, en los términos del poder al él conferido por el procesado.Casación No.21553

JORGE IVÁN AGUIRRE SEPÚLVEDA

República de Colombia

Corte Suprema de Justicia 4

SEGUNDO: ACEPTAR el desistimiento del recurso extraordinario de casación manifestado el JORGE IVÁN AGUIRRE SEPÚLVEDA y coadyuvado por su defensor.

TERCERO: Remitir al Juez de primera instancia las presentes diligencias, a través del Tribunal Superior de Armenia, para que se haga efectiva la ejecución de la sentencia condenatoria.

CUARTO: Enviar copia del presente auto a la Dirección del Centro

Penitenciario Doña Juana de La Dorada (Caldas). Como consecuencia del desistimiento queda, ejecutoriado el fallo de 18 de junio de 2003. Notifíquese, devuélvase al Tribunal de origen y cúmplase

ALFREDO GÓMEZ QUINTERO

SIGIFREDO ESPINOSA PÉREZ MARIA DEL ROSARIO GONZÁLEZ DE L.

AUGUSTO J. IBAÑEZ GUZMÁN JORGE LUÍS QUINTERO MILANÉSCasación No.21553

SIGIFREDO ESPINOSA PÉREZ MARIA DEL ROSARIO GONZÁLEZ DE L.

AUGUSTO J. IBAÑEZ GUZMÁN JORGE LUÍS QUINTERO MILANÉSCasación No.21553

JORGE IVÁN AGUIRRE SEPÚLVEDA

República de Colombia

Corte Suprema de Justicia 5

YESID RAMÍREZ BASTIDAS JULIO ENRIQUE SOCHA SALAMANCA Comisión de servicio

MAURO SOLARTE PORTILLA JAVIER ZAPATA ORTIZ

TERESA RUIZ NÚÑEZ

Secretaria

Consultar sobre este documento ...