CSJ - SP21565(12-11-2003)
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - SP21565(12-11-2003)
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2003
1 ()IiisH óyf d 01-«.t#Sllez ff:ia;
CORTE: SOPRJEMA bE JUSTICIA
SALA bE CASACION PENAL
/&ugi ft'cido ponente: Dr. MAUQ SOLAIT E POt1 1LLA A pr'oF:udo uc 't:t Bogotá D.C. doce (12) de noviembre de dos mil tres (2(Y13) VISTOS C, e resuelve Id colisión negativo de competencius susc i fado n Ire. el Juzgado Penol del Circuito Lpecici! i zuda de Puerlo /\sis (Putumayo) y el Juzr:jado Penol del Circuito de Macao. 1 C4:I4i;i ó.i( ¿i(cid:9) 'I2L3'u ØJ:E(cid:9) Ci i! 'iIMk tLcü
ANTECEDENTES
1. En la vereda Condaquci del municipio de Mocoa Put urnuyo), efectivos de la(cid:9) Bricada del Ejer'ci lo Nacional en asocio del Fiscal 38 Seccional sorprendier-on el 3 de ubr'i 1 de ki anualidad que transc irr'e u ini eqru ni es de tu farnilki ORbÓÑEZ MACI[AS en un lote de terreno donde se encontraba un (cid:9) /abo,'a forjo rudimentario para el proceÜrnien /o de alca/oide"'.
Par' tales hechas fueron capturados y puestos u disposición de la autoridad competente ANT BAt.... OR)ÓÑEz TOMANÁ su hijo LUIS lIERNANbO ORbÓÑEZ MACIAS.
2. Escuchados en indaga'tor'ia los inct.itpadas, el Fiscal 39
Seccional de Moco(.¡- profirió en su contra medida de aseguramiento, de detención preventiva, sin beneficio de excarcelación, por, l o comisión de los delitos descritos en las artÍculos 375, inciso 1° (conservación a financiación de 30 plurituciones), :316, inciso (trófica, fabricación o porte de esf upe Ucicien tes), 377 (des i ¡nación ilÍcita de muebles o y. inmuebles) del códiqo rr1c1I. 1• : rr::dór Judicial, folio 2. 2 C4ii:i 6H'' d1i co(cid:9) IJ82,(cid:9) 5 Il-(cid:9) wawtido :] d(cid:9) fgMmJas Con(cid:9) relación a la calificación j urlil ¡ca provisional, el iris tructor seiiuló. 'Yas concluclas que comprometen a los implicadas en es/e caso, llenen encuad,'arnien lo típico en el CTclic]o lepresoí' (.ilombianc,, ley 599 de 2%7 así 1rt. 375Inciso .i.. Tn gasa en cueri la que el niner'o Lic plantas conservadas o cultivadas se es/un6 en un ni.mepo apr'CKimadO cía ,nit..Art. 376 del Cddiqo penal, inciso 3. fgasa en cuen la que en los ,'esultacíos obtenidas luego del an6/.s'/s qufrnicu practicado a las nuicslras para el volumen lo/dl calculado del prodic/o cias//lacIo se cíete,'ininó cien lo cinciien la y seis punto ve/nl/cinco qr':rincs LIC cocaína
377.15de advertir que de acuerdo a las pr'L/ebas sobre 51 e/inmueble compromne 1/da 1/ene,) cíerechc' de propiedad las ¡mphats'
3. Rerni 1 ida la actuación por, competencia a tu [:15c((Ijc( Unicu Especializada de Mocou, en resolución de 30 de mayo siguiente revocó la medida de ase.qururnient o impuesta al procesado ANLBAL ORbÓÑEZ TIMÁNA, u quien dejó en libertad.
4. Como el otro implicado, LUIS HERN/&f'\lLO 0Rt6ÑE7
MACI[AS, rnani íes 16 su deseo de.ucoi)er';e u sen lencia anticipada, el Fiscal llevó a cabo el día 7 de julio ki diligencia correspondiente (fis. 104 a 105), donde aceptó los cargos que le fueron for'muludos por, los tr'es delitos citados, en 3 fi rñ de co'Kt micí as. 21565 tu»(cid:9) IF nAando ou]óitr Mudas consonancia con la resolución que definió ki situación jurÍdica provisional. En r'ekicián con el supuesto fuctico, el fiscal especializado consignó: 'Sñbr OPbÓI\EZ M4 1:4 5. se sabe en e':fe pr'oceo que el (ii? 3 c/e abril cJel añb que corre, en dr'ec rural (IC la i'er'eckt Condaqua del municipio de Mocoa. la E/sca/fr, 38 Seccional évj asocio de personal del Ejercito I\k,cioncl inspeccionó un [uncía rural en el qi.e se hablaba cíe la
e)c/tencia de un /aboi'ator'io para la elaboración y /irocesamien /0 ca narcóticos. encontran cío en elcto un laboratorio rudimentario. y un pequeña cultivo de plan la cíe coca...C .)fl re/ocian al laboro/ario en cl acta cíe inspección se cíe/ó plasmado el heillazqo cíe una sus/anda que con//ene cocaína, cuya nc/ura leza eJeclivamen le se cleierniinó en inspección jucíicia/ por parte de perito oÑcial y por parte dci instituto de Medicina Luqcl. donde se hablo de la presencia de cocaína y que su peso alcanzó los 167cramos'
5. Rota la unidad procesal y remitida la actuación en lo que corresponde al procesado [UI .5 HER NA NbO ORb ÓÑEZ MAC.IA.5 al Juzgado Penal del Circui lo Especial izado de Puer'l o Asís (Putumayo), su ti 'tukir' se r'esist 16 a dictar' sentencia anticipada, al declarar su incompetencia para asunto.
COflOCí' del 4 (:-]jjj .n de :om):efliai 2i.565 llLiirnardo iIjiit En ese sentido, tr'as seflukir que se es tabo en presencia ckun concurso aparente de delitos, concluyó: 375 '(cid:9) conclusion. estimando que el cielito cíesci"iio en el At. cíe! P., que en el CLO inc/er Ija cíe uzqamien tú tiene que ver con el cultivo de
cproxiinacfctnen le 1. G7O matas cíe coca ..çubsume el atinente a su des/mación ¡lícita cíe inmueble para pr'ocesamnien lo cíe a/cao/cíes (4r1. 3T). aspecto /uríclico que sirve oW(cid:9) para c/eckrarse incompetente en observancia lo (ic,) dispuesto en c/nurneid/ 80 cíe! Art. 50 iransi/orio. cJe! C de PP., atín persistiendo que pudiese lipificorse lo conducta cíe conservación cíe ciroqa de que habla el Art. 376. éste L)espccho no es competen te para conocer y la/lar cmlicipadamnen te el presente asunto': Con tui convicción dispuso la remisión del expediente cii Juzgada Penal del Circuito de Mocosa, ci quien propuso colisión neqcit iva de competencia en caso de no aceptar sus pkintecimient os.
6. La Juez Penal del Circuito de Mocosa devolvió en un principio (U actuación cii refni tente, por consider'ir que ki tormulcición (le cargos constituye ley del proceso y que debía ser' cicep lada por' el ue:z especial izado. Al insistir este en su j incompetencia, le rerni f i6 nuevamente el expediente.
L(cid:9) 1 Corisimó t e corr tendi; 1.56 H4±gIndo o Miríez Mdas L..ut Mediante resolución de 29 de septiembre pasudo, la citada fi.jncionuriu aceptó el conflicto y ordenó remitir, la ac t uación
u la Corte para que proceda o dirimirlo. Con tal fin señaló que en el presente no es simplemente CUSO el cultivo y lo conservación de plantaciones las acciones imputadas ul pr'ocesudo, sino también lo existencia de un lugar' destinado al procesamiento de sus kinciu a base de cOCCLÍflC.1. Agregó que si bien el verbo elaborar hace parte de la figura descrita en el artículo 376 del código penal, es el artículo 377 el que abarca en toda su extensiÓn aquella conducta de quien desfina inmueble para la elaboración de sustancias prohibidas, sin que para ello importe que se trate de sofisticados laboratorios o r'Óc E ¡cas constrt.icciones. E)e suerte que, en tules términos, puede hablarse que el E ipo 110 descrito en el primer precepto subsume el modelo descriptivo con tenido en el siguiente artículo. En síntesis, la funcionaria r'etni tente no encuentra lógico que in'sina Qpavec,Çjd ,'eviste la conduela cíe quien cuí//vi:, ¿irla pi cc/a cíe pkin tas de coca o de cualquier otra planta bajo con/rol, que la cíe aquill que(cid:9) íe,ncí de plantar Jis eiecias iieqeiaícs pi /iibic/as. /k'va a cabo todo el 'arduo' procesan u/en/o como lo califica cf funcionario, para 6 .(cid:9) 215,55 uiUI 00eIIauüd4:(cid:9) 04 qj
obtener' de/Ifli..WflO pr'0411Uc10 /1J'kI/ fia/"a elC5O. base ie ¿x'cez y que pdt't7 V ehIbORiciófl ca/iI'u)ia Cii ..')U [/1V filO .fIen lflL,Cí)/C O ¡I•i111u4?bía, Liria ¡n /raesiriictura .ufic/e,i te y ap ta para hi r'ea/l:?'acidri(cid:9) esa actividad ', . I: ir&i la Juez E:enaI cle.l Circ iii lo de iVocou no debe olVidw 1 e que en e) inmueble fueron enconfr'ç.icios J qa) nes hoja de macerada, picada y mezclada con qusalina. lo que si bien no constituye aún base de coca, consf it uye un indicio de que en dicho 1 i.Iqor se llevo u cuba la oc ti vid ud €1 e 'pr'ocesar' y elabarar'. ainn cíe ks dernd eleiiien tos /ialíados aonio una pr'ensa y una caneco adaptada para (íesti/aciót/'. COMSIDEkACIONES DE LA COiE 1. íal como lo estipulo el ur 1 ícu lo 10 1 r'onsi 'tor io del código de procedtrnienio penaL corresponde u es tu Sola dirimir los conflictos de competencia que se susciten entr-e los juzgados penales del cir'cui lo especicilizudos y penoles del circuito.
2. En r'ei terudu jurispr't.idenciu tu Sala ha sostenido, con fundamento en el articulo 402 del estatuto procesal penal,
que si el juez a quien se remiki un proceso pura lo fase de tizqu miento evidencio un err'or' en la cali f icuc lón jurÍdica ímpur't ido por' la FiscalÍa que conlleve u var'iar' lo competencia 7 fi Co uór, «iL.(cid:9) 2.15(5 U Q.11ir(cid:9) !l adj a'; de ki jt.irk:;.I icción especializado a los jii qac.Ios reno les del circuito, o viceversa, inmediatamente debe proponer' colisión con l fin de que lo Corte )Ipr'ema de Justicia la dirimo en caso de no r' aceptada por el des ¡notario. En tal caso, ki Corte estó fucul toda por vía de excepción paria anah:zar lo concerniente ci la cali íicución juridicia provisional de la conducta, sin que pueda inrniscuir'se en la verificación de lo existencia material del ilícito ni en la responsabilidad que le pueda caber al proces.ido. Dichos parómetros, como Icimbiéri lo ha venido aceptando la Corte, se aplican de igual manera a errores que pudieran presentarse en el acta de formulación y ctcep tución de cargos pura sentencio arilicipudia, la ci.ial equivale a la resolución de acusación. be vislumbrar el funcionario receptor del pr()cesC) un(cid:9) yer'r'o en la calificación jurÍdico, con virE ucil ¡doc.] de producir un cambio de competencia. estó en el deber de plantear, la colisión en los tr'tninos del citado precepto. Desde luego, conviene rei terar'lo liria vez rnós, la posible
variación de la calificación jurídica provisional que sustenta la niunifestcición de incompetencia, no se puecle hacer desde otra perspectiva diferente que de la reconstrucción 1 ¿ictica 13 3 n de(cid:9) 21565 Li sllH'eiito irdiii.i Fiacías con tenida en el (lela (••J• •í:or,rnhiIcl(Si(:)ii de cargos O tfl ki resolución de acusación. De lo contrario, el juez terminar-10 asumiendo una labor' ajena u su función, propia de la Fiscalía General de la kktciÓn como ente acusador, con el pretexto de la existencia de presuntos er'r'or'es en la calificación jur'íd ¡ca provisional.
3. En el evento que concito la atención de ki Sala, son tres los delitos por los cuales se formularon cargos al procesado y que fueron aceptadas lil:remente Por éste. be éstos, el punible previsto en el artículo 377 del cód ¡go penal es el que define la competencia en cabeza del Juzgado Penal del
Circuito Especializado de Puerto Asis. En efecto, al tenor' de lo previsto en el artículo 5° transitorio, numeral 10°, del código de procedimien o penal, los jueces penales del circuito especializados conocen, en primero instancia, de los procesos por del i tos descritos en el artÍculo 377 c:Iel Código penal cuando " se ir'a/e de /abor'a ior'/os o cuando la cari 1/dad de dr'oqa almacenada, /rwnJpor' lada, veridkk o usada sea itiai a las can lidades a que se refiere el numeral anler'ior". C) d e (cid:9) 21.5b.S
fi"rr41 u"IMarías De ki simple lectura dI de. (xirc:;os se es tciblece que. el I90 Fiscal Especializado de Macao consideró, con fundamento en las pr'uebcis recaudadas, la existencia de un laboratorio rudimentario paro el r)rocE1rT1ten lo de ulcciloicies en el lote de terreno donde se encuentra también la vivienda de lo familia OR1'OÑF7 MM-11.A5. Así, upar-«te de otros halkizqos, el instr'uctor se refirió a/ acta de inspección judicial prwc 1/cada por, la E,calía 38 5ecciona/. donde se da ci jerila la exis ter/cia en el ¡nrm,eh/e deewun7 (cid:9) /abor'a br/o rudimentario para el procesamiento de es/upe [tic/en /e.. las ¡ndaqa lonas i-'erididas por su padre y usiec/(se refiere a LUIS HERNANII)O ORbOÑLZ MACIAS) que o(cid:9) loase terminan cicep bando la presencia de ¡ahora /or'io y cultivo ' El juez proponente del conflicto no nie.qu lo exis lencia de ¡ns/a/aciones rústicas adecuadas pa'a procesarnieri lo de coca; los reciien les, la manquera, la prensa e fc., y la sino que arriba u la conclusión presencia de hojas de coca", de que el artículo 375 del C.P. relacionado con el cultivo de 1000 motas de coca "subsume el atinen/e a des/mación ii/ciba
de inmueblepara procesamnienl lo de (cid:9) (AH. 3777. 10 (cid:9) r de :ow 1!:eri% iv..(cid:9) 1111 irvuv.cLi.i urci'(45e.;i ff1 No explica razonudctmerite por' qué arriba a esa conclusiÓn, aunque da u entender que pura que se estr"ucture aquella figur-a necesur' iurnen 'te "debe exjtir un bien mueble o inmueble des/modo al cu//ivo con lo cual no hace más que confundir' la conservación o financiación de plantaciones y la ilÍci tu destinación de tules bienes con esa finalidad, que son dos figuras independientes que aparecen r'ecoqidus en preceptos distintos del estatuto r'eprivo. Pero más allá, su confusión deriva en creer1 que en el específico delito de cultivo de plantas de coca, que puede seerr-' ccaormneettiiddoo por' cualquier' per'soriu en terreno ajeno o pr-opio, se encuentra recogida la conducta de quien dest mu un bien inmueble de su propiedad pura el pr'ocesctrniento del alcaloide. Ni(cid:9) nu turiaiistiea ni jurídicumente, es posible una tul conclusión. El ciii 1 iva de la pklntcl de coca aqotci con la S cosecha, e ¡ ndependien temen te de la dest mación que su tenedor' le dé al pr-oducido, adecúa su conducta al delito que descr'ibe y suncionu el ir ticulo 375.
i, además, su beneficiario dest iria un bien irimi.wbie su de pr'opiedud pura producir" en kibora'tor'io (por incipiente que ,"sdu'u\ lfl.,LIUI%JtL,(cid:9) k.ftL.1 1. 5 .It 1 i (cid:9) (cid:9) .':,"s (cid:9) s .i J f 'l ey :' lI ; 1's V 0. '1 .(cid:9) l ,(cid:9) ¡ II. y R ..r .ll _ W ll Ir• Iv,/::.. 1:1 J CoØrk de competencias 21.5ti'5 H.ujd'; iE!tri1aIrMri4:(cid:9) dóiFú'i' M3t4il; solo hecho en otro delito que encuentra acomodo en el artículo 317. De suerte que frente ci esa simple realidad, cibsurcio resulta hablar de un concurso aparente de tipos y, de contera, de un error en la calificación inipar'tidci por lo FicLlÍc1 en el pliego de cargos paro sentencia anticipada. F:r,erit€ a otro de los del ¡ tas endi lqcidos al procesado por' el instructor, lo que plantea €l Juez proponente tS simplemente que éste no alcanzó a estructurarse, al sostener' que no se está en presencia de '/a c/roga en sí sino de la materia prima para su obtención', en referencia a Ici sustancia líquida que en cantidad clpr'oxi mncida ci 75 galones fue encontrada en el kibora tono rudimen-tario. Ese planteamiento, empero, no hace referencia u un yer'r'o en
la formulación jurídica del cargo, sin(,-) a un problema de ati picidad, que deberá ser r'esuel to por el funcionario u través de otra vía que no sea la de declarar su incompetencia conocer' el asunto en los tér'mi rios del un' ticulo 402 del código de pr'oced i miento penal ¡ pues esto su pone necesciriamente la variación hacia otr'ci de lcisfiqi..ir'cis delictivas pr'evistas en el esta tu fo r'epresor'. 12. Co.'.ii4íis de competericías 21.565 '1 ind1u or(.Viacia s En ese or-den de ideas, no le asiste r'.tzón cii pr-oponente del conflicto al afirmar' que se cometió un error en la calificación jur'íd ¡ca provisional de los hechos pi.iestos u su conocimiento. e modo que el conocimiento pr-esente asunto rcidicct en del cabeza del Juez Penal del Circuito Especializado de Puerto acatamiento As (Putumayo), en de lo(cid:9) en el artículo 5° tr-ansitorio, numeral 100, del código de procedimiento Penal. En ese sentido se resolver-Ú' el conflicto y se ordenar'ci r'erni 1 ir el expediente o dicho funcionario, con copio al Juzgado Penal del Circuito de Macoa, para su conocimiento. En mérito de lo expuesto, la SALA C)t:: CASACION PENAL.
'[:: LA CORTE SUPREMA 1)E JUSTICIA,
tE5UELVE::
1. Asiynur' la compelericía para conocer' dei pr'esenle asun to adelantado contr'a 1.1)15 HERNÁ Nc0 ORLÓÑEZ.. MACIAS uf
Juzgado Penal del Circuito Especial i:zciclo de Puerto Asis .J'llfi .at? : uThIpEt(cid:9) ci a; 2,1565 Lu is llmruzJo rJz Mads (Ptit urnuyo), con sede provisional en la :iucliid de Pus lo, u quien se r'emi tiró la actuación.
2. Copia de esta determinación enviese. al Ju:e:quclo Penal c:Iel Circuito de Mococi (Putumayo).
COMUÑÍQUE5E Y a)MPLASE.
VES b RAM R: EA%F1 AS IlE FIM A GALÁN CA5FELLANOS G(:E GAllEGO AL.FREI)O ;ÓM c(cid:9) u-. tu-) E. DG A R ANA TRUJILLO r2c AL-VARO O. '.'REr 111NIdN (cid:9) MARINA(cid:9) ro DE BARÓN 14 lo " de :oir (cid:9) iia; 21565
Magi as / .)kO 50 .ARíE PORTILLA