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CSJ - SP21577(24-10-2007)

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - SP21577(24-10-2007)
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2007

Rad. 21577 CASACIÓN

Oscar Yolai Lopera López República de Colombia

Corte Suprema de Justicia Proceso No 21577

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN PENAL

Magistrado Ponente

JORGE LUIS QUINTERO MILANÉS Aprobado acta Nº 205

Bogotá, D. C., veinticuatro (24) de octubre de dos mil siete (2007). V I S T O S La Corte resuelve el recurso extraordinario de casación interpuesto por el defensor de OSCAR YOLAI LOPERA LÓPEZ y WILSON GILBERTO RODRÍGUEZ ESPEJO contra la sentencia proferida por el Tribunal Superior de Antioquia, el 28 de marzo de 2003 que, al revocar la emitida por el Juzgado Primero Penal del Circuito de Apartadó, el 23 de agosto de 2001, los condenó a la pena principal de 28 años y 9 meses de prisión y a las accesorias de interdicción de derechos y funciones públicas por el término de 10 años y pérdida del cargo de agentes de la Policía Nacional, como coautores del delito de homicidio agravado.Rad. 21577. CASACIÓN Oscar Yolai Lopera López República de Colombia

Corte Suprema de Justicia 2 H E C H O S La Procuradora Delegada los resumió, así: “El 3 de enero de 1995, entre las 5: 30 a 6:00 de la mañana, los agentes de la Policía Nacional Oscar Yolai Lopera López y Wilson Rodríguez Espejo, adscritos a la Estación de Policía de Mutatá, en el Urabá antioqueño, retuvieron al ciudadano Robert de Jesús Berrío Ramírez para someterlo a un registro de rutina. Ese mismo día, los

Rodríguez Espejo, adscritos a la Estación de Policía de Mutatá, en el Urabá antioqueño, retuvieron al ciudadano Robert de Jesús Berrío Ramírez para someterlo a un registro de rutina. Ese mismo día, los familiares de Berrío Ramírez se trasladaron al Comando de la Estación de Policía para indagar por el paradero del retenido y se les informó que Robert de Jesús no figuraba en la lista de las personas retenidas. “Un hermano de Robert de Jesús, Alberto Elías Berrío Ramírez, manifestó que pudo observar como éste era sacado de las celdas del Comando de Policía y llevado a otro sitio, dentro de la Estación, con las manos atadas, la cabeza cubierta y sin camisa, hechos que fueron puestos en conocimiento de la Personería Municipal de Mutatá, por lo que su titular solicitó información acerca de la privación de la libertad de Berrío Ramírez y se le comunicó que en efecto había sido retenido por los agentes de Policía Lopera López y Rodríguez Espejo a las 6 de la mañana y, posteriormente, dejado en libertad luego del procedimiento rutinario de requisa. “Catorce días después, el 17 de enero de 1995, se practicó el levantamiento de un cadáver encontrado en inmediaciones de la Estación de Policía, el cual fue reconocido por los familiares de Robert de Jesús Berrío Ramírez por las prendas de vestir que usaba, y al que además, se le encontraron huellas de atadura en las manos y los píes, lesiones causadas con arma de fuego y arma cortopunzante”.

ACTUACIÓN PROCESAL RELEVANTERad. 21577. CASACIÓN

Oscar Yolai Lopera López República de Colombia

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y los píes, lesiones causadas con arma de fuego y arma cortopunzante”.

ACTUACIÓN PROCESAL RELEVANTERad. 21577. CASACIÓN

Oscar Yolai Lopera López República de Colombia

Corte Suprema de Justicia 3 En la medida en que miembros de la Policía Nacional aparecían como implicados, el Juzgado 136 de Instrucción Penal Militar, abrió la correspondiente investigación y, luego de escuchar en indagatoria a Lopera López y a Rodríguez Espejo, el 19 de septiembre de 1995, les resolvió la situación jurídica con medida de aseguramiento de detención preventiva por el delito de lesiones personales. Mediante resolución del 15 de mayo de 1997, se convocó a Consejo Verbal de Guerra a Lopera López y a Rodríguez Espejo por el delito de homicidio. Culminado el acto público, el juzgado de primera instancia, el 2 de septiembre de 1997, condenó a los citados procesados a la pena principal de 20 años de prisión y a la accesoria de rigor como coautores de la conducta punible de homicidio agravado. Apelado el fallo por la defensa, el Tribunal Superior Militar, mediante providencia de 12 de noviembre de 1997, dispuso, por competencia, remitir el diligenciamiento al Tribunal Superior de Antioquia, corporación que asumió el conocimiento del asunto y por auto del 17 de febrero de 1998, declaró la nulidad de todo lo actuado a partir del auto del 10 de enero de

1996, mediante el cual se declaró cerrada la investigación adelantada ante la jurisdicción penal militar. El expediente fue remitido a la Fiscalía General de la Nación de Antioquia, siendo asignado a la Fiscalía Seccional de Chigorodó que, por resolución del 19 de noviembre de 1997, declaró cerrada la investigación. No obstante, el mérito del sumario lo calificó el Fiscal Delegado ante el JuezRad. 21577. CASACIÓN Oscar Yolai Lopera López República de Colombia

Corte Suprema de Justicia 4 Promiscuo del Circuito de Santa Fe de Antioquia, el 6 de diciembre de 2000, con resolución de acusación en contra de Oscar Yolai Lopera López y de Wilson Rodríguez Espejo por la conducta punible de homicidio agravado. Apelada la anterior decisión, la Fiscalía Delegada ante el Tribunal Superior de Antioquia, el 2 de febrero de 2001, la confirmó en su integridad. La etapa del juicio la tramitó el Juzgado Primero Penal del Circuito de Apartadó que, luego del debate público, el 23 de agosto de 2001, absolvió a los citados acusados del cargo formulado en la resolución de acusación. Apelado el fallo por el fiscal, el Tribunal Superior de Antioquia, el 28 de marzo de 2003, lo revocó, con los resultados ya conocidos. LAS DEMANDAS DE CASACIÓN Demanda presentada a nombre de Oscar Yolai Lopera López El defensor, al amparo de la causal primera de casación, presenta cuatro cargos contra la sentencia de segunda instancia, cuyos argumentos se sintetizan de la siguiente manera: Primer cargo Acusa al Tribunal de haber violado, de manera indirecta, la ley sustancialRad. 21577. CASACIÓN Oscar Yolai Lopera López República de Colombia

sintetizan de la siguiente manera: Primer cargo Acusa al Tribunal de haber violado, de manera indirecta, la ley sustancialRad. 21577. CASACIÓN Oscar Yolai Lopera López República de Colombia

Corte Suprema de Justicia 5 por error de hecho por falso juicio de identidad, en tanto que tergiversó los testimonios de Arturo Berrío Sossa y Alberto Elías Berrío en lo que atañe a que se encontraba cabalmente demostrado la identidad del cadáver encontrado en inmediaciones del Comando de Policía. Dice que el fallo impugnado tergiversó los citados testimonios, para lo cual se apoya en el acta de levantamiento del cadáver. Asegura que dicho reconocimiento se hizo en virtud de la descripción hecha por Arturo Berrío. Manifiesta que no comparte que los familiares del occiso hayan sido las personas que reconocieron el cadáver por las prendas de vestir. Frente a este último punto, anota que la descripción respecto de la ropa que tenía el hoy occiso, los familiares incurrieron en contradicciones, habida cuenta que la identidad del cadáver no está demostrada, puesto que no hay prueba científica que así lo acredite. Destaca que la certeza sobre la identidad del cadáver se edificó sobre el supuesto de que fue hallado en cercanías del Comando de Policía, aspecto que no comparte, en la medida en que si el cadáver encontrado no corresponde a la misma persona reconocida por los familiares de Berrío Ramírez, toda la argumentación queda sin soporte fáctico y jurídico.

Finalmente, señala que el error de apreciación probatoria condujo a la infracción del artículo 232 del Código de Procedimiento Penal. Segundo cargo El defensor de Lopera López, acusa al Tribunal de haber violado, deRad. 21577. CASACIÓN Oscar Yolai Lopera López República de Colombia

Corte Suprema de Justicia 6 manera indirecta, la ley sustancial, por error de hecho por falso raciocinio. Asevera que dicho yerro se cometió al apreciarse el acta de necropsia y la del levantamiento del cadáver, toda vez que la persona hallada muerta no pudo ser identificada por sus características, puesto que no se emplearon métodos científicos para tal efecto. En tales condiciones, anota que en el proceso no se demostró, en grado de certeza, la identidad del cadáver, puesto que no pudo establecerse con exactitud su nombre, en tanto que el reconocimiento no se practicó en debida forma. Para el Tribunal tal aspecto se demostró por el indicio de retención de Robert de Jesús Berrío, aspecto que no es suficiente para predicar el correspondiente nexo causal. Como normas vulneradas cita los artículos 4° de la Ley 38 de 1993 y 1° y 5° del Decreto 786 de 1990. Tercer cargo De la misma manera, el defensor del citado sentenciado, acusa al Tribunal de haber violado indirectamente la ley sustancial por error de hecho por falso raciocinio, en la medida en que no comparte el mérito persuasivo dado al testimonio de Alberto Elías Berrío Ramírez, hermano del occiso, habida cuenta que se advierte que se vulneraron los postulados que informan a la sana crítica.Rad. 21577. CASACIÓN Oscar Yolai Lopera López República de Colombia

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habida cuenta que se advierte que se vulneraron los postulados que informan a la sana crítica.Rad. 21577. CASACIÓN Oscar Yolai Lopera López República de Colombia

Corte Suprema de Justicia 7 Asegura que el testimonio de Berrío Ramírez resulta contradictorio y mendaz. De la misma manera, anota que no entiende la razones que tuvo el deponente para sostener que su hermano fue traslado por los policiales a otro lugar, toda vez que él no vio tal situación y los padres de Robert de Jesús afirman que al llegar al Comando de la Policía se le informó que éste había sido retenido por la Policía y llevado al Comando Viejo. Por manera que si los hechos ocurrieron en tales condiciones, se pregunta “ ¿cómo pudo ver el deponente dichos hechos?”. Manifiesta que el yerro es trascendente, en la medida en que si el juez de segunda instancia hubiese concluido que Robert de Jesús fue puesto en libertad después de su retención, el fallo del Tribunal habría confirmado el del juzgado, puesto que aceptaría que la probabilidad de la muerte se produjo por el accionar de grupos al margen de la ley que operan en la zona. Cuarto cargo Finalmente, el defensor de Lopera López, basado en la causal primera de casación, acusa al Tribunal de haber violado, de manera indirecta, la ley sustancial, por error de hecho por falso raciocinio, toda vez que se valoró mal la prueba indiciaria, en tanto que se concluyó que los mismos eran graves y plurales en contra de los procesados. Dice que el juzgador en la construcción indiciaria partió del hecho indicador probado de la retención y luego infirió como hecho demostrado el

mal la prueba indiciaria, en tanto que se concluyó que los mismos eran graves y plurales en contra de los procesados. Dice que el juzgador en la construcción indiciaria partió del hecho indicador probado de la retención y luego infirió como hecho demostrado el fallecimiento del retenido, conclusión que no comparte, en la medida enRad. 21577. CASACIÓN Oscar Yolai Lopera López República de Colombia

Corte Suprema de Justicia 8 que no tiene respaldo, máxime que la identidad del cadáver hallado en la fosa cercana al Comando de Policía no se ha probado. Así mismo, dice que el hecho inferido carece de lógica, habida cuenta que de la retención no se puede colegir la muerte del retenido. Así mismo, dice que la citada conclusión se puede variar de acuerdo con las declaraciones de los otros policiales en el sentido de que Robert de Jesús fue dejado en libertad. Asevera que tampoco comparte los razonamientos del sentenciador, según los cuales, el retenido fue trasladado a otro lugar donde se le ocasionó la muerte, afirmación que carece de lógica, en tanto que dicho traslado no se encuentra demostrado, máxime cuando nadie vio salir al retenido de las instalaciones del Comando. Del mismo modo, dice que no comparte las demás inferencias del juzgador, en torno a que la retención se tenga como un hecho que ocasionó el resultado muerte. Tampoco comparte los indicios del móvil y mala justificación que se le atribuyen a los procesados, habida cuenta que carecen de demostración. En tales condiciones, señala que si la prueba de cargo es de carácter indiciario, las falencias en precedencias anotadas desvirtúan la responsabilidad de los procesados.Rad. 21577. CASACIÓN Oscar Yolai Lopera López

En tales condiciones, señala que si la prueba de cargo es de carácter indiciario, las falencias en precedencias anotadas desvirtúan la responsabilidad de los procesados.Rad. 21577. CASACIÓN Oscar Yolai Lopera López República de Colombia

Corte Suprema de Justicia 9 Finalmente, dice que el juzgador desconoció algunos preceptos que indican la manera como pueden ser apreciados los indicios. Por lo expuesto, solicita a la Corte casar la sentencia impugnada y, en su lugar, proferir la de reemplazo, absolviendo a los implicados. Demanda presentada a nombre de Wilson Gilberto Rodríguez Espejo Primer cargo El defensor de Rodríguez Espejo, con base en la causal tercera de casación, acusa al Tribunal de haber dictado sentencia en un juicio viciado de nulidad, en la medida en que en el trámite se violó el principio de investigación integral. Dice que en el proceso no se emplearon los medios técnicos – científicos tendientes a averiguar la verdadera identidad del cadáver encontrado en la fosa ubicada en cercanías al Comando de Policía, máxime cuando se acudió a métodos no convencionales, entre ellos, un reconocimiento a través de testimonio. Insiste que la identidad del sujeto pasivo del delito de homicidio no se encuentra acreditada y, por lo mismo, tal situación comporta predicar que la presunción de inocencia está incólume. Concluye que la fiscalía desconoció el principio de investigación integral, situación que condujo a quebrantar el derecho al debido proceso.Rad. 21577. CASACIÓN Oscar Yolai Lopera López República de Colombia

Corte Suprema de Justicia 10 Segundo cargo Finalmente, el defensor de Rodríguez Espejo acusa al Tribunal de haber

Oscar Yolai Lopera López República de Colombia

Corte Suprema de Justicia 10 Segundo cargo Finalmente, el defensor de Rodríguez Espejo acusa al Tribunal de haber violado, de manera indirecta, la ley sustancial por error de hecho determinado por falso raciocinio, en tanto que se desconoció el postulado de la lógica de la razón suficiente. Como demostración de la censura, asevera que de haberse apreciado correctamente el testimonio del padre de la víctima, no se habría concluido en el error de la identidad del cadáver hallado en la fosa común, máxime cuando se utilizaron métodos pocos convencionales para tales efectos. De esa manera, opina que la prueba testimonial no puede reemplazar la científica. Frente al punto concreto, asevera que el citado testimonio apreciado con base en dicho postulado de la lógica, se concluirá que no constituye el medio adecuado para demostrar la identidad del cadáver hallado en la fosa común. Así, anota que como quiera que el testimonio del padre de la víctima constituye fundamento de la sentencia condenatoria respecto de la identidad del cadáver, no resulta suficiente para concluir que se trataba de Robert de Jesús Berrío Ramírez, en la medida en que el expediente no cuenta con prueba técnico - científica.Rad. 21577. CASACIÓN Oscar Yolai Lopera López República de Colombia

Corte Suprema de Justicia 11 Por lo expuesto, solicita a la Corte casar la sentencia impugnada y, en su lugar, proferir una de reemplazo a favor del procesado.

CONCEPTO DE LA PROCURADURÍA TERCERA

DELEGADA PARA LA CASACIÓN PENAL

lugar, proferir una de reemplazo a favor del procesado. CONCEPTO DE LA PROCURADURÍA TERCERA DELEGADA PARA LA CASACIÓN PENAL Demanda presentada a nombre de Oscar Yolai Lopera López Primer cargo Anota que el reproche está fundado sobre la base de una crítica probatoria de los medios de convicción, en abierta discrepancia con lo concluido por el juzgador, sin que el casacionista evidencie el yerro de apreciación probatoria denunciado. En tales circunstancias, acota que el cargo planteado sobre tal aspecto, no puede ser objeto de ataque en esta sede, máxime cuando la inconformidad radica en el grado de credibilidad dado a los medios de prueba. Así, el cargo no está llamado a prosperar. Segundo cargo Manifiesta que la censura no cumple con los prepuestos tendientes a la demostración del yerro demandado, en la medida en que no enseñó cuál fue la regla de sana crítica vulnerada en el proceso de apreciación de la prueba.Rad. 21577. CASACIÓN Oscar Yolai Lopera López República de Colombia

Corte Suprema de Justicia 12 En este evento, asegura que el casacionista aborda la crítica de los medios de prueba, es decir, las actas de necropsia y de levantamiento del cadáver en abierta oposición a los razonamientos del juzgador de segunda instancia, sin que tampoco evidencie error en la apreciación probatoria. Tercer cargo Estima que esta censura tampoco tiene vocación de éxito, en la medida en

que la crítica al fallo de segunda instancia está referida al grado de credibilidad que los juzgadores le dieron al testimonio del hermano de la víctima en torno a que él sí alcanzó a presenciar el momento en que su consanguíneo era trasladado con las manos atadas al interior del Comando de Policía. De esa manera, estima que el reparo presentado dentro de dichos parámetros no puede evidenciar un error en la apreciación probatoria, razón por la cual, el cargo no está llamado a prosperar. Cuarto cargo De la misma manera, anota que la legalidad del fallo no puede resquebrajarse con la presentación de argumentos relativos al poder de convicción que puede tener una determinada prueba, “pues el juez mantiene su discrecionalidad para formar su convencimiento de acuerdo con el análisis integral del acervo probatorio sin apartarse de las reglas de la sana crítica”. En tales condiciones, asevera que el actor no logra demostrar el error demandado y, menos, destruir las construcciones indiciarias hechas por elRad. 21577. CASACIÓN Oscar Yolai Lopera López República de Colombia

Corte Suprema de Justicia 13 sentenciador de segundo grado en aras de concluir en la responsabilidad del acusado. Después de recordar cómo se ataca la prueba de indicios en sede de casación, sugiere que el cargo no está llamado a prosperar. Demanda presentada a nombre de Wilson Gilberto Rodríguez Espejo Primer cargo Afirma que de acuerdo con la jurisprudencia de la Sala, el actor no demostró

cómo la prueba técnica que estima que no fue allegada al proceso resultaba indispensable para que el juzgador llegara a la convicción requerida para declarar, en grado de certeza, la identidad del cadáver hallado en la fosa común, pasos que no fueron cumplidos dentro del rigor de la casación. Por manera que el cargo no está llamado a prosperar. Segundo cargo Considera que la censura planteada por la violación del postulado de la lógica de la razón suficiente tampoco logra evidenciar el yerro de apreciación probatoria que se anuncia, en la medida en que el discurso argumentativo lo dirige a cuestionar las pruebas en sí mismas consideradas. Además, anota que la discusión el actor la lleva al plano de la especulación, “cuando lo que correspondía en punto a dicho principio era demostrar si las razones del juzgador para admitir como creíble ese medio de convicción se mostraban como suficientes”.Rad. 21577. CASACIÓN Oscar Yolai Lopera López República de Colombia

Corte Suprema de Justicia 14 Finalmente, destaca que el actor con plurales medios de convicción arribó a la conclusión de la identidad del multicitado cadáver. Por lo expuesto, solicita a la Corte no casar la sentencia impugnada. CONSIDERACIONES DE LA CORTE Demanda presentada a nombre de Oscar Yolai Lopera López. Primer cargo

1. El defensor del citado procesado, con base en la causal primera de casación, acusa al Tribunal de haber violado, de manera indirecta, la ley

sustancial por error de hecho por falso juicio de identidad cometido en la apreciación de los testimonios de Arturo Berrío Sossa y Alberto Elías Berrío, yerro que condujo a predicar la identidad del cadáver hallado en la fosa común cercana al Comando de Policía.

2. De acuerdo con la jurisprudencia de la Sala, recuérdese que el error de hecho por falso juicio de identidad consiste en que el juzgador al momento de apreciar un medio de convicción lo distorsiona, es decir, que desfigura su contenido objetivo, en la medida en que le hace agregados, lo cercena o tergiversa su contexto objetivo, al punto que lo lleva a declarar una verdad distinta de la que revela el proceso.

Por manera que corresponde al censor que enseñe en qué consistieron dichas tergiversaciones y cómo de no haberse cometido necesariamenteRad. 21577. CASACIÓN Oscar Yolai Lopera López República de Colombia

Corte Suprema de Justicia 15 el fallo impugnado habría sido distinto y favorable a los intereses de la parte que recurre. En punto de la trascendencia del vicio, el casacionista debe tener en cuenta las demás pruebas soporte de la decisión, en procura de evidenciar que en el evento de que se hubiese estimado correctamente el fallo habría sido favorable a los intereses del recurrente.

3. En el supuesto que ocupa la atención de la Sala, se observa claramente que no le asiste razón al censor, toda vez que si se revisa el contenido de

las versiones juramentadas calificadas como mal apreciadas se advertirá que las mismas fueron estimadas en su estricto tenor literal, motivo por el cual no se comparte la afirmación del casacionista, en el sentido de que el cadáver hallado en la fosa común no fue identificado, de manera plena, esto es, si realmente se trataba de Robert de Jesús Berrío Ramírez. En efecto, en lo atinente al testimonio del padre de la víctima, señor Arturo Berrío Sossa, fue apreciado en su textual contenido sin que se advierta que en dicho acto hubiese brillado el capricho y la arbitrariedad del Tribunal en detrimento de los derechos de los acusados. Todo lo contrario se avizora una valoración ponderada y con apego en los estrictos criterios para la apreciación del testimonio, esto es, respetando la naturaleza del objeto percibido, el estado de sanidad de los sentidos por los cuales se obtuvo la percepción, las circunstancias de lugar, tiempo y modo en que se percibió, la personalidad del declarante, la forma como declaró ante laRad. 21577. CASACIÓN Oscar Yolai Lopera López República de Colombia

Corte Suprema de Justicia 16 justicia y demás singularidades que puedan observarse en el testimonio, de acuerdo con lo preceptuado por el artículo 277 de la Ley 600 de 2000. Recuérdese que el acto de apreciación de los medios convicción se erige en la culminación de la actividad probatoria, en la medida en que

constituye la operación mental que tiene por fin conocer el mérito que pueda deducirse de su contenido. De ahí que cuando se hace referencia a la apreciación o la valoración probatoria, se parte de un estudio crítico individual y de conjunto de los elementos de juicio allegados validamente al proceso, es decir, que el juzgador examina la credibilidad, fiabilidad y la confianza que le merece el medio de convicción y, para posteriormente, evaluarla en su conjunto. En síntesis, constituye la labor de comparación que hace el juzgador entre los hechos afirmados o negados por los sujetos procesales y lo que se encuentra cabalmente probado, a través de los distintos medios de prueba, para concluir si los mismos son o no ciertos (juicio de hecho) y, consecuentemente, entrar a aplicar la correspondiente norma jurídica que resolverá el litigio (juicio de derecho). En tales condiciones, el juzgador de segundo grado apreció el citado testimonio, reconstruyendo con él todo lo relacionado con la desaparición de su hijo y su hallazgo en una fosa junto al Comando de Policía.

Textualmente anotó: Rad. 21577. CASACIÓN

Oscar Yolai Lopera López República de Colombia

Corte Suprema de Justicia 17 “Es importante destacar, dada su importancia, cómo el padre del desaparecido, Sr. ARTURO BERRÍO SOSSA, afirma que el tres de enero del pluricitado año, tan pronto tuvo conocimiento de la retención de su hijo, hallándose en la vereda Cañuzales, viajó al pueblo con su familia para

indagar por su suerte; los policiales negaron que lo tuvieran detenido, para después reconocerlo, aduciendo su pronta liberación; pero al ser visto por ALBERTO ELÍAS, denunciaron el acontecimiento ante la Personería, cuyo Titular se aprestó a inspeccionar las instalaciones del Comando, con resultados infructuosos. Manifiesta el declarante que quince días después de la desaparición de su vástago, soñó que estaba sepultado en un potrero ‘en una división de alambrado’. De nuevo, por sus propios medios, con su familia realizó las pesquisas y en aquél sitio ‘en la cancha donde juegan los policías’, encontró una fosa, por lo que inmediato informó al Inspector de Policía sobre el hallazgo, y allí enterrado estaba el cadáver de su hijo. “Bueno es agregar, que en plurales oportunidades compareció a ampliar versión el angustiado progenitor de la víctima, mostrándose firme y conteste en su relato. Sostiene en una de su intervenciones que a su hijo lo cogieron los policías y apareció muerto, que en momento alguno fue dejado en libertad, porque de haber sido así, se lo hubiesen entregado a él, o le hubiesen permitido verlo. Agrega que su ropa estaba enterrada a un lado de la sepultura. Interrogado acerca de quien pudo haber dado muerte a su descendiente, no vacila en sostener: ‘eso fue la policía porque después que cayó en manos de ellos desapareció y lo mataron’.Rad. 21577. CASACIÓN Oscar Yolai Lopera López República de Colombia

Corte Suprema de Justicia 18 Por manera que no resulta cierto que el juzgador tergiversó dicho testimonio en lo atinente a si el cadáver hallado correspondía al de su hijo,

Oscar Yolai Lopera López República de Colombia

Corte Suprema de Justicia 18 Por manera que no resulta cierto que el juzgador tergiversó dicho testimonio en lo atinente a si el cadáver hallado correspondía al de su hijo, en tanto que el deponente reconoció el cuerpo como el su descendiente. Ahora bien, respecto del testimonio de Alberto Elías Berrío Ramírez también fue objeto de un concienzudo análisis infiriéndose de él que los policiales fueron los que retuvieron a su hermano, explicando todas las circunstancias que rodearon dicho acontecer fáctico, datos que le sirvieron al sentenciador de segundo grado para elaborar el correspondiente juicio de hecho. Veamos: “De ahí que ajustada a derecho encuentra la Sala la inconformidad del Fiscal con el fallo absolutorio, sin que aprecie contradicción entre las versiones de los anteriores testigos y las de los imputados de marras, que finalmente reconocieron la retención de ROBERT DE JESÚS; la disconformidad se presenta cuando los acusados aluden a una libertad casi inmediata, versión a la que dio crédito el Juez de primera instancia, cuando no existe la más mínima prueba que la acredite, y que apoye dicha coartada, y en cambio sí hay prueba que la infirma, porque dicha libertad no se produjo, como lo acreditó la Fiscalía con prueba legal, regular y oportunamente producida, contrario sensu del criterio del Fallador Primario, porque aún para las diez y media u once de la mañana se encontraba en el Comando de la Policía. “Y lo anterior lo pone de manifiesto ALBERTO ELÍAS BERRÍO RAMÍREZ, hermano del desaparecido, quien advirtió cuando algunos agentes mirabanRad. 21577. CASACIÓN Oscar Yolai Lopera López República de Colombia

“Y lo anterior lo pone de manifiesto ALBERTO ELÍAS BERRÍO RAMÍREZ, hermano del desaparecido, quien advirtió cuando algunos agentes mirabanRad. 21577. CASACIÓN Oscar Yolai Lopera López República de Colombia

Corte Suprema de Justicia 19 hacia el exterior, por lo que se detuvo al frente de sus instalaciones, y pudo visualizar cuando sacaban a su colateral de una habitación amarrado, sin camisa y vendados sus ojos; lo anterior motivó que con su padre se aprestara a indagar la situación, con los resultados ya conocidos. Su relato no parece insular , porque catorce días después fue hallado el cadáver de ROBERT DE JESÚS en una fosa improvisada, con visibles huellas de las ataduras en sus miembros superiores e inferiores y señales de tortura. “Las pruebas no deben examinarse aisladamente, como lo señala el Fiscal censor, sino dentro de la estructura conjunta, como lo exige el precepto 238 del Estatuto Instrumental Penal, para poder determinar si se dan o no los presupuestos del artículo 232 del Código Instrumental Penal. En torno a dicho aspecto, como se desprende del primer episodio, existen elementos de juicio que permiten edificar, sin duda alguna, juicio de reproche en contra de los justiciables de marras, contrario sensu de la estimación del juez a quo y de la pretensión de los defensores. Es que las pruebas obrantes en la encuesta no fueron examinadas por el juez a quo en su conjunto, como que analizó aisladamente el hecho probado de la

retención de la víctima, desconectándolo del hallazgo de su cadáver en las circunstancias conocidas, en donde entran a jugar fundamentalmente los indicios, no leves, ni contingentes, sino graves, plurales, concurrentes y convergentes, que aunados a la sólida prueba testimonial, señalan a los procesados como los coautores de la occisión de ROBERT DE JESÚS”. En tales condiciones, el cargo no está llamado a prosperar. Segundo cargoRad. 21577. CASACIÓN Oscar Yolai Lopera López República de Colombia

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1. El defensor de Lopera Rodríguez, con base en la causal primera de casación, acusa al Tribunal de haber violado, de manera indirecta, la ley sustancial por error de hecho por falso raciocinio, yerro que condujo a predicar que el cadáver hallado correspondía a Robert de Jesús, en la medida en que en el proceso no obra elemento de juicio técnico – científico que así lo indique.

2. Frente al punto en discusión, vale recordar que cuando se ataca la sentencia por la vía del error de hecho por

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