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CSJ - SP21584(05-11-2003)

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - SP21584(05-11-2003)
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2003

ub1d SJLr€m (cid:9) JJtiCí dctán N. 2154 jo 5é (cid:9)Crm Jeit 5Q.!pQ

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN PENAL

Magistrado Ponente: YESID RAMÍREZ BASTiDAS Aprobado en acta No. 116

Bogotá(cid:9) cinco (5) de noviembre de dos mil tres (2003) Corresponderia a la Sala pronunciarse en torno al impedimento expresado por la Sala de Decisión Penal del Tribunal Superior de Cücuta, integrada por los magistrados Carlos Alejandro Chacón Moreno, José Rafael Labrador Buítrago y Juan Carlos Conde Serrano, para seguir conociendo del proceso que se adelanta contra José del Carmen Jairnes Solano, de no advertirse que la Sala de Conjueces no resolvió de fondo el asunto.

]ANTECEDENTES

1. PROCESALES 30 1.1. El Juzgado Penal del Circuito de CÚCUta adelanta la etapa del juicio del proceso que se sigue a José del Carmen Jaimes Solano por el delito de homicidio agravado en la persona de Feliciano Casadiego Rincón, en concurso con porte ilegal de arma de fuego de 7 eüb/,ca de Ccilomb/

Corte Suprema de Justicie /mpedfmento Rdicciór No. 21,58-1 Qsi dCJ Lm7n Jffl Solano defensa personal, según la resolución de acusación proferida en su contra por la Fiscalía 4 Delegada el pasado 27 de mayo. 1 2. En desarrollo de la audiencia preparatoria, llevada a cabo el 5 de agosto, el Juzgado no declaró la nulidad y la práctica de algunas

pruebas solicitadas por la defensa, decisión contra la cual el defensor del procesado interpuso los recursos de reposición y en subsidio de apelación, ante los cuales el Despacho mantuvo su criterio y concedió el de alzada. 1.3. Las diligencias correspondieron en segunda instancia, como ponente al magistrado Carlos Alejandro Chacón Moreno, quien junto con el magistrado José Rafael Labrador Buitrago, en auto del 25 de agosto, se declaran impedidos. Se afirma por la Sala Dual que en el proceso seguido a ariciano Casad/ego Rincón (al parecer la víctima) se declaran impedidos por cuanto actúa como defensor del procesado el abogado Miguel Quintero Quintero, respecto de quien tienen enemistad grave, que el impedimento ha surgido a raíz de las denuncias y escritos difamatorios del abogado en su contra, impedimento que han declarado en varias oportunidades y que ha sido aceptado, por lo que lo formulan nuevamente, para que sean separados del proceso, invocando el numeral 50 dei articulo 99 dei Código de Procedimiento Penal. 2 pispüb,, Iiici de Cdernbi Sup€m d€ JLJt/ ipdfrnnfo Rd/ót No. 215e4 José d& Carmen Jaime So!.g.ri o lA. El 27 de agosto, el doctor Juan Carlos Conde Serrano integrante de la Sala de Decisión, también se declara impedido para conocer del asunto, invocando como fundamento la causal 10 del articulo 99 del Código de Procedimiento Penal, ya que en su condición de Fiscal Delegado ante el Tribunal fue denunciado por el defensor y vinculado mediante indagatoria en el año de 1994.

1.5. Una vez integrada la Sala de Conjueces, en auto del 7 de octubre, determinan no aceptar el impedimento expresado por la Sala Dual, por estar referido a un proceso distinto, ya que el nombre del sindicado señalado en la providencia del 25 de agosto no corresponde al del procesado en estas diligencias. En tanto que la manifestación del tercer integrante de la Sala si bien hace referencia exacta a la persona que es juzgada, el impedimento se sustenta frente al auto del 25 de agosto que alude a otra distinta, motivo por el cual tampoco lo acepta, ordenando el envio de las diligencias a la Corte. U CONSIDERACIONES DE LA SALA 1! De conformidad con lo dispuesto por el artículo 103 del Código de Procedimiento Penal corresponde a la Corte decidir de plano sobre los impedimentos expresados por los magistrados de tribunal superior que no hayan sido aceptados. Reoubílca d& Colombia Cortc Su'm ale, Jutibía impedimento dicoiót No. 21584 jo5é d& Csm7n Jeims 5'QJr0

2. En el presente asunto, no obstante que la Sala de Conjueces no aceptó el impedimento expresado por los integrantes de la Sala de Decisión Penal esta determinación no fue producto de un examen sobre la concurrencia de los elementos que dan lugar a la estructuración de las causales invocadas, sino a circunstancias meramente informales atinentes al señalamiento del proceso al que en particular se refería la manifestación, cuando es claro.,,' que . incurrieron en un equivoco al referirse a la víctima como si fuera el procesado.

3. Luego, la Sala carece competencia para decidir si el impedimento

expresado por los magistrados se ajusta o no a las previsiones legales, al no existir un pronunciamiento previo sobre el particular, que corresponde a sus pares, en este caso a la Sala. de Conjueces. III DECISIÓN En consecuencia, se devolverá el proceso al Tribunal de origen para que la Sala de Conjueces defina previamente si se estructura o no el impedimento planteado. Por lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Penal,

RESUELVE:

4 Repübi4 de CoIombi rte Sucreme de Justibi frnpdimentQ

N. 25a4

Jo d& Cmi Jaime SQ!eflQ Devolver las presentes diligencias al Tribunal de origen, para que la Sala de Conjueces decida si se estructura o no el impedimento expresado por los magistrados que integran la Sala de Decisión Penal.

COMUNIQU ESE Y CÚMPLASE

Y 0.

PERMftDQ

HERMAN GALAN CASTELLANOS(cid:9) JO MEZ GALLEGO

ALFREDO GÓMEZ &JINTERO EDG MBANA TRUJILLO

/

PERMISO

ALVARO ORLANO REZ PINZÓN(cid:9) MARINA(cid:9) 'O DE BARÓN

PE RMSO

JOR NÉS(cid:9) MAURO SOLARTE PORTILLA

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