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CSJ - SP21585(03-12-2003)

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - SP21585(03-12-2003)
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2003

pública Le Colombia

REVISION No. 21.585

JOSELIN GARAV TO.

Corte Suprema Le Justicia

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN PENAL

Magistrado Ponente:

Dr. JORGE ANÍBAL GÓMEZ GALLEGO

Aprobado Acta N°. 129 Bogotá, D. C., Diciembre tres de dos mil tres. VISTOS Se pronuncia la Sala sobre el escrito presentado por el condenado JOSELIN GARAVITO, quien se encuentra recluido en la cárcel Modelo de la ciudad de Bucaramanga. ANTECEDENTES Y CONSIDERACIONES El condenado JOSELIN GARAVITO, en su escrito, manifiesta a esta Corporación que fue condenado por un extinto Juzgado Regional de la ciudad de Cúcuta a la pena principal de nueve años de prisión como autor del delito de secuestro pú6Cwa di Co(om6ia(cid:9) 2

REVISION No. 21.585

JOSELIN GARAVTO Corte Suprema de Justicia extorsivo, decisión confirmada por el entonces Tribunal Nacional el 16 de septiembre de 1998. 30 Invoca el artículo 220 numerales y 51 d el Código de Procedimiento Penal, manifestando que interpone acción de revisión por cuanto "...fue sentenciado con base en prueba falsa y el hecho de surgir una prueba no conocida al tiempo de los debates, con la cual puedo probar en forma tajante y sin dubitación alguna mi inocencia en el reato enrostrado y por ende demostrar en forma feaciente y veraz que no participé en el injusto en estudio; siendo esta la que a continuación expongo y adjunto fotocopia de la misma...". Lo primero que debe destacar esta Sala es lo dispuesto en

el artículo 221 de la referida normatividad, atinente a los titulares de la acción de revisión, según el cual ésta podrá "ser promovida por cualquiera de los sujetos procesales que tengan interés jurídico y que hayan sido legalmente reconocidos dentro de la actuación procesal" Como en el presente caso el condenado no ostenta la calidad de abogado, no puede ejercer dicha titularidad; puede intentar la revisión, pero la demanda debe ser presentada por un defensor, quien además debe contar con poder expreso para tal efecto. En este sentido la Sala ha reiterado su posición precisando: "Ha dejado sentado la jurisprudencia de esta Corte que el sentenciado tiene legitimidad para promover la acción de revisión 3

REVISION No. 21.585

JOSELIN GARAV TO c,1e, Ç5mo/ (le J&1ÁWZ contra un fallo adverso a sus intereses, pues el hecho de que no aparezca señalado en el artículo 233 del Código de procedimiento penal entre sus titulares, en modo alguno significa que carezca de ella para el ejercicio de tan excepcional instrumento. No obstante esto, también ha dejado en claro que la única limitante prevista por el ordenamiento consiste en que la demanda se presente por un abogado titulado que tenga poder especial para hacerlo, así sea el mismo profesional que intervino en el trámite ordinario, o de un defensor distinto, pues se trata de una actividad posterior a la culminación del proceso, que comprende la elaboración del libelo según precisos requisitos formales, la invocación de concretas causales legales, el correcto señalamiento de los fundamentos jurídicos y fácticos, la relación

de las pruebas que se aportan para demostrar los hechos básicos de la petición, y una adecuada sustentación compatible con la naturaleza de la causal que se invoca, todo lo cual es, evidentemente, materia de especiales conocimientos jurídicos. Por manera que si en el sentenciado concurre la calidad de profesional del derecho, bien puede actuar como demandante en revisión bajo la condición de que se identifique como tal, legitimidad que no resulta acreditada en el evento contrario, dado que la presentación de la demanda está reservada por la ley procesal a un abogado titulado como acto de postulación, precisamente por el carácter eminentemente técnico y rogado que el instrumento ostenta." (Auto noviembre 1 de 2001 M.P. Femando Arboleda Ripoll, md. 18.270). Dichas razones se ratifican en el presente caso, pues sin acreditar que es abogado el condenado presentó un escrito a manera de demanda de revisión. Bajo dichas circunstancias, lo que procede es devolver al condenado JOSELIN GARAVITO el escrito mediante el cual intenta interponer acción de revisión. 4

REVISION No. 21.585

JOSELIN GARAVA O,&?e (cid:9) de &kta En mérito de lo expuesto, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, SALA DE CASACION PENAL, RESUELVE Devolver al condenado JOSELIN GARAVITO, el escrito mediante el cual intenta interponer acción de revisión, por las razones aducidas en la parte motiva de esta decisión. Comuníquese y cúmplase. -IT

YSÍD'RAt\AIREZ BASTIDA

HERMAN G,., AN CASTELLANOS(cid:9) uMEZ GALLEGO

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ALFREDO GOMEZ QUINTERO EDGA' LI BANA TRUJILLO

5

REVISION No. 21.585

JOSELIN GARAV

ALVARO 0 ANDO PEREZ PINZON(cid:9) MARIÑP4JuaQ.DE BARÓN

JORGE LUI éj-lrl"N RO MILANES RTE PORTILLA

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