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CSJ - SP21601(16-03-2005)

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - SP21601(16-03-2005)
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2005

República de Colombia — Corte Suprema de Justicia 17

RAD. 21,601. CASASIÓN-—77 ,

MARÍA DE LOS ANGELESKC/ASALLAS HERNAÁNDEZ.

D.

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN PENAL

MAGISTRADO PONENTE:

Dr. HERMAN GALÁN CASTELLANOS

APROBADO ACTA No. 17

Bogotá, D.C., dieciséis (16) de rmarzo de dos mil cinco (2005). Resuelve la Sala sobre la admisibilidad de la demanda de casación presentada por el defensor de MARÍA DE LOS ANGELES CASALLAS HERNÁNDEZ, contra la sentencia proferida el 31 de marzo de 2003 por el Tribunal Superior de Bogotá, que la condenó a 12 años de prisión y multa de 700 salarios mínimos legales mensuales vigentes, en lugar de los 14 años de prisión y multa de 2.700 salarios mínimos legales mensuales vigentes, impuestos en lasentencia del Juzgado Séptimo Penal del Circuito Especializado con sede en esta ciudad, que la declaró responsable de concurso homogéneo de infracciones relacionadas con el narcotráfico (artículo 17 de la Ley 365 de 1997) y heterogéneo con el delito de concierto para delinquir en actividades de narcotráfico, además de la accesoria correspondiente. República de Colomiia — E Corte Suprema de Júusticia RAD. 21.601. CASACIÓN- ,

MARÍA DE LOS ANGELES CASALLAS HERNÁNDEZ.

HECHOS Los hechos que dieron origen a la investigación penal en contra de MARÍA DE LOS ANGELES CASALLAS HERNÁNDEZ fueron

referidos en la sentencia de segunda instancia en los siguientes términos: La iInterpol logró detectar la existencia de una organización internacional dedicada al tráfico de estupefacientes desde Colombia a diferentes ciu:dades europeas, utilizando correos humanos, quienes transportaban los alucinógenos en el interior de su estómago o debidamente camuflados en sus equipajes. Gracias a la interceptación de algunos abonados telefónicos y el seguimiento « sospechosos, se logró individualizar algunos de los integrantes de la mencionada organización delictiva, entre ellos a María de los Angeles Casallas Hernández. Con fundamento en la precitada información y seguimientos, en el mes de abríl de 1998 fue aprehendido en la ciudad de Roma f(!talia) José Alexander Rodríguez Castro con 1.100 gramos de cocaina; en el mes de mayo en Zurich (Zuiza) Gehovanna Eleana Muñoz Barbosa con 4.200 gramos de la misma sustancia; y el 5 de mayo de 1998 fue sorprendido en el aeropuerto El Dorado de Bogotá Jairo Palacio con 2.210 gramos de cocaína. A raíz del último envío igualmente fueron aprehendidos Blanca María Ospino Quintero y Héctor David Casallas, quienes acompañaban a Jairo Palacio en las instalaciones del aeropuerto. Aunque no se lograron establecer datos concretos, a dicha organización se le atribuye haber enviado a Europa con droga en idéntica modalidad a Jorge Dubert Gonzáles, capturado en FrancKcfurt (Alemania) en enero de 1998; a Henry David Bueno Ortega, retenido en Ginebra (Suiza) el 4 de

febrero de 1998; a Orlando Arcila Bedoya, aprehendido en Suiza en el mes de marzo de 1998, y a Angel Custodio Sánchez Gakano, quien ingresó droga por lo menos en dos oportunidades a Suiza, en fechas no determinadas. República de Colombia Corte Suprema de Justicia 7

RAD. 21.601. CASACIÓN. — !

MARÍA DE LOS ANGELES CASALLAS HERNANDEZ.

Los capturados en el exterior fueron juzgados en los países donde se les aprehendió, entretanto, Jairo Palacio y Héctor David Casallas aceptaron su responsabilidad y en su contra otro despacho judicial les profirió sentencia anticipada en Colombia. Este juzgado en anterior oportunidad protrió sentencia condenatoria en contra de Mantín Peter Rissi y Blanca María Ospino Quintero por los delitos aquí tratados, razón por la que esta catisa versa contra María de los Angeles únicamente". | ANTECEDENTES MARÍA DE LOS ANGELES CASALLAS HERNÁNDEZ, tue vinculada a la investigación penal mediante declaratcria de persona ausente. Practicadas algunas pruebas y resuelta situación jurídica, se declaró cerrada la investigación, la que fue calificada mediante providencia del 10 de mayo de 2000, acusándosele de coautora de la infracción prevista en artículo 33 de la Ley 30 de 1986, modificado por el artículo 17 de la Ley 365 de 1997, en concursce homogéneo y sucesivo, y, heterogéneo con el conciert¿a para cometer delitos de n5rcotráfic0, tipíficado en el artículo 186 del código penal, modificado por el

artículo 8 de la Ley 365 de 1997, que subrogó el artículo 44 de la Ley 30 de 1986, inciso 3”. MARÍA DE LOS ANGELES CASALLAS fue capturada en | la causa, la que correspondió al Juzgado Séptimo Penal del Circuito Especializado, despacho que una vez realizada la audiencia pública profirió fallo de condena, decisión que confirmó una Sala de Decisión de la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá, con las modificaciones: anotadas en el primer capítulo de esta provincia. Repuública de Colombia lCorte-8uprema de Jjusr:'r:ía , Q ! RAD. 21.601. CASACIÓN. ,

MARÍA DE LOS ANGELES CASALLAS HERNÁNDEZ.

La sentencia de segunda instancia fue recurrida en casación por el defensor de la procesada. Presentada la demanda, la Sala procede a calificar su aspecto formal, LA DEMANDA Único cargo. Falso juicio de identidad. La sentencia de segunda instancia proferida por el Tribunal Superior de Bogotá es acusada de violar indirectamente la ley sustancial por aplicación indebiéía de los artículo 247-1 del Código de Procedimiento Penal (hoy 232 de la Ley 660 de 2000) y haber dejado de aplicar el artículo 30 del actual 'Código Penal, precisando como causa de la vulneración el haber incurrido el fallo en error de hecho por falso juicio de identidad al tergiversar el contenido material de las piuebas. Está acreditado en el proceso con el dicho de la incriminada que se marchó del país a Suiza en bus_cá de mejores oportunidades, donde

conoció a Martin P_eíer Rissi, estableciendo una relación sentimental. Se observá en el fallo impugnado que a MARÍA DE LOS ANGELES se le enjuicio por haber sido compañera de Martín Rissi y a la vez por ser la hermana de Héctor David Casallas, quieneá fueron procesados y condenados por los hechos de que trata este proceso. De esas relaciones se dedujo el conocimiento de las actividades ¡lícitas, pues se concluyó que la incriminada hacía parte de una organización criminal dedicada al tráfico de estupefacientes. República de Colombia Corte Suprema de Justicia ! 19 ) RAD. 24.601. CASACIÓN. ,

MARÍA DE LOS ANGELES CASALLAS HERNÁNDEZ.

A MARÍA DE LOS ANGELES CASALLAS le interceptaron llamadas hechas a la esposa de José Alexander Rodríguez, para ia época en que éste fue enviado con un cargamento de droga en su intestino, con rumbo a Suiza, siendo detenido antes de hacer contacio con¡quíen le esperaba a Su arribo, un sujeto de nombre “Albert”, amigo de Petet Rissi. MARÍA DE LOS ANGELES era amiga de José Alexander de mucho %iempo atras, pero no lo indujo ni lo contrató para que sirviera de "mula", al punto que las personas capturadas en el exterior no la señalan como directcra o promotora de tales acciones. De otra parte, los informes de la Interpol y el Das, hacen referencia a ella con expresiones tales como a! “parecer” o como "Posiblemente, las que no dan certeza. No existe en el proceso una prueba concreta que determine

un vínculo de MARÍA DE LOS ANGELES con la organización criminal, tampoco se advierte división de trabajo en cada uno de los envíos que se le imputan, ni se acreditó el acuerdo de voluntades con su concubina y hermano para traficar estupefacientes, ella estaba convencida que comerciaban con piedras preciosas, de ahí que cuando se enteró de la realidad se separó de su compañero. Los cargos que hace Jairo Palacios en contra de MARÍA DE LOS ANGELES CASALLAS corresponden a úuna versión que no tiene credibilidad, pues la interpol demostró que no tºu¿1 ella quien lo lievó al aeropuerto, dado que lo vieron llegar en un taxi acompañado de Héctor Casallas y María Ospino. - La prueba analizada como corresponde, sin exageracíones' ni distorsiones, demuestra que MARÍA DE LOS ANGELES no actuó penalmente . , . | : . en relación con los envíos de estupefacientes detectados a Jairo Palacios, se l 5 República de Colombia A Corte Suprema de Justicia RAD. 21.601. CASACIÓN. Q ' MARÍA DE LOS ANGELES CASALLAS HERNÁNDEZ. evidencia igualmente que le interpretación de las grabaciones no corresponde a las conclusiones de culpabilidad que le atribuye a la procesada. El juzgador no analizó la prueba en los términos señalados por el artículo 254 del Código de Procedimiento Penal, texto que no permite separar los testimonios de cargo y obliga a examinarlos conforme a la sana crítica, presupuestos que fueron vulnerados por el juez de primera instancia y el Tridunal Superior De no haberse incurrido en ios errores señalados, la

conclusión del falio recurrido hubiera sido la absolución de MARÍA DE LOS ANGELES CASALLAS HERNÁNDEZ, por no haber participado en los hechos por los cuales fueron condenados Peter Rissi y su hermano Héctor David Casallas Hemández, por io que solicita casar el fallo impugnado para proferir el de sustitución en el santido indicado.

CONSIDERACIONES DE LA CORTE

1. La Sala ha de inadmitir la demanda de casación presentada contra la sentencia del 31 de marzo de 2003 por el Tribunal Superior de Bogotá, dado que a través de un escrito que no cumple los requisitos del artículo 212 del C.P.P., se desarrolló el único cargo por falso juicio de identidad, vinculado con los informes del DAS, INTERPOL y las versiones de PETER

RISSI, HÉCTOR DAVID CASALLAS, JAIRO PALACIOS, GEHOVANNA

ELEANNA MUÑOZ BARBOSA y MARÍA OSPINO.

República de Colombia Cortelsluprema de Justicia , Q " RAD. 21.601. CASACIÓN.[ / ¡

MARÍA DE LOS ANGELES CASALLAS HERNÁNDEZ,

2. El falso juicio de identidad, por distorsión o tergiversación, se refiere estrictamente al contenido material dé! medio probatorio. Su establecimiento implica confrontar el contenido de la prueba con el fallo impugnado, exigencia que omitió la demandante y q¿¡e reemplazó de manera indebida, pues se limitó a expresar el alcance que interesadamente le asigna ala prueba, al estilo de un alegato de instancia y, a calificar de errónea ia apreciación

del juzgador, con lo cual el yerro atribuido al failo se dejóisin demostración.

3. Incomprensible, en términos de:la técnica del recurso de casación, resulta que, habiéndose vinculado el cargo co?n el contenido maieríal! de las pruebas referidas en el numeral primero de los considerandos de esta providencia, se afirme que las imputaciones formuladas por JAIRO PALACIOS no son creíbles, o que el juzgador vulneró los elementos de !a sana critica relacionados con la parcelación de los testimonios y el análisis conjunto de la prueba. El pensamiento así expresado por la impugnante, no corresponde al error de identidad aducido, yerro que en virtud del principio de autonemía de tos motivos de casación no puede ser sustentado con argumentos pfopios del falso raciocinio, como indebidamente lo hizo la recurrente.

La confusión conceptual acerca de la naturaleza y alcance de los motivos de casación no puede ser superado por le Sala, dada la naturaleza rogada del recurso y los límites que el legislador le impuso a la Corporación al examinar el aspecto formal de la demanda de casación.

4. La demandante le da prioridad a su opinión, sin proporcionar elementos de juicio que permitan admitir qu£e ese es un resultado que se deriva de lo registrado probatoriamente en el expediente y que por ende éste fge apreciado contraviniendo la identidad de las pruebas. Este desacierto se

7 República de Colombia Corté5uprerna de Jú¡st:'cia , Q

RAD. 21.601. CASACIÓN.

MARÍA DE LOS ANGELES CASALLAS HERNÁNDEZ.

advierte cuando se presenta en el desarrollo del cargo una síntesis de lo que se considera demost%ado, sin precisar cuál apreciación del Tribunal no corresponde al contenido mát%fial de la prueba, desatino en el que se incurrió por no haber enfrentado objetivamente el contenido del fallo recurrido y porque los argumentos ¡ del censor se encaminaron exclusivamente a desconocer el criterio del faliador. Hipótesis así, con ese origen, se convierten en alegaciones ajenas a las exigencias del recurso extraordinario. — 5. A la Corte el actor no le dio a conocer el error que supuestamente afectaba el fallo impugnado, precisamente por las fallas de que adolece el escrito de demanda, las cuales obligan a su inadmisión, decisión que no admite recurso. En mérito de lo expuesto, la Sala de Casación Penal de la 'Corte Suprema de Justicia,

RESUELVE

1. Inadmitir la demanda de casación presentada a nombre de MARÍA DE £:.OS ANGELES CASALLAS HERNÁNDEZ, por las razones LI expuestas en la parte motiva.

2. Esta providencia queda en firme en la fecha de su suscripción y contra ella no procede recurso, por lo que se declara desierto el recurso interpuesto.

República de Colombia Corte ¿uprema de Justicia —

RAD. 21.601. CASACIÓN. S¡L;

MARÍA DE LOS ANGELES CÁSALLAS HERNÁNDEZ.

Cópiese, notifiquese, cúmplase y devuelvase.

PERMISO MARINA PULIDO DE BARÓN "e _ ] - X/

HERMA! LÁN CASTELLANOS SIGIFREDO E blNOSÁ—PEREZ

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JORGÉL 'ÚIQSU INTERO MILANES

A — ! &—J¡¡ ”ñ¡'º MAURO SOLARTE PORT¡LLA República de Colombia RAD. 21.601. CASACIÓN. ,

MARÍA DE LOS ANGELES CASALLAS HERNÁNDEZ.

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