CSJ - SP21605(06-04-2005)
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - SP21605(06-04-2005)
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2005
Emts Suprdae nfueazii a Sala de Emcción Penal %QExt Ne 71.a05
GARY NORWOOD M.
CORTE SUFREMA DE JUSTI&'3¡A
SALA DE CASACIÓON PENAL
Magistrado Ponente
Dr. EDGAR LOMBANA TRUJILLO
Aprobado Aeta No. 021 Bogota D. C., seis (6) de abrild e dos mif cirezo (2 005) VISTOS Cumplido el trámite previsto en el articulo 918 de la ley 600 de 2.000, entra la Sal:a a rendir el concepto que en derecho corresponiia, en relación con la solicitud de extradición elevada por el Gobierno de los Estados Unidos de America, del ciudadano de las Bahamas, GARY
NORWOOD MCDONALD.
ANTECEDENTES
1. Con la Nota Verbal No. 1204, del 25 e julio de 2.003, la Embajada de los Estados Unidos de America. solicito la detención provisional con fines de extadción de GARY NORWOOD MCDONALD, la cual fue decretada por el Fiscal Senera! de la Nación el 19 de agosto de 2.003, y hecha efectva por miembros del DAS, el día siguiente.
M Ext Ke 24 65
Sar7 NORDCD V
2. Con la Nota Verbal No. 1784, del 16 de octubre de 2.003, k misma Embajada de los Estados Unidos de Améric a, form.aizo la solcitud de extradición de NORWOOD MCDONALD, para que comparezca a jucio por dehitos federales de narcálico, la cual fue
acompañadade los siguientus documentos:
2.1. Declaración del Asistente Frscal de los ;:'513d09 Uridos para el Distito Meridional de Fiorida, JOHN ROBERT BLAKEY. Sefñiala ia formma como es conformado 1n Gran Jurado, el mtodo que utiliza para dictar una resalución de acusacion:y los requisitos que debe revunir, y concreta los cargos imputados indicando el conte:ido y alcarnice «e lo elementos de cada uno de los deltos. Realza una sintesis de los hechtos, los cu-les, dire, ocunicron entre noviembre de 1997 o alrededor de e2 fecho y diciombro de 2.000. Relata que la investgación priso al descubierto ! funcionamiento de una orgamización de transporte y distribucion de cocaina y manhuana que operaba en Colombia, las Bahamas, Jamaica, Canads y el Sur de la Horida, y t2 importación y tentativa de importacion de mas de 13.000 Ielogramos de cocsina a los Estados Unidos por medio de operaciones de entrega por paraca:das entre 1.095 y 1.939, y 3 operaciones maritimas con el uso de fanchas "gnfast, en 1.999-2000, en las cuales habría participado directamente el requerido. 29 Resolución de acusación sustitutiva No. 00-1091-CRHIGHSMITH (sXsXs), dictada el 15 de marzo d: 2.002, en a Corte Distrital de los Estados Unidos para el Distrito Sur de la Fiorida, - =E , (Y Saugacva de Paticía » Fal de Parcutós Pencl £4 Ng 21805
uY NORWOOCD M.
nediante la cual se acusa a GARY NORWOOD MCDONALD, de los delitos de concierto para puseer, y para importar cucalia y marihuaria. 2.3. Declaración de HEATH D. ANDERSON, Agente Especinl de la DEA. Cuenta aue la investigación se ha llevado a cabo a través de vigilancia, fuentes colaboradoras, incautación de estupefacientes y el uso de interceptaciones autonizadas por el Tribunal, k cual ha revelado que GARY MACDONALD fue resporsable de ponerse en comacto con los proveedores colombianos, orgenizar y partcipar en las aperaciones de emtreya por paracaidas entra 1.996 y 1.949, de un total de más de 8,000 kilogramos de cocaina, y estar relaciorado con 3 operaciones marítimas en 1999 y 2.000, con.un total de mas de 3.563 kilogramos de cocaina. En particular, organizar las operaciones de entrega de cocaimo por paracsidas desde Colombia en las que participaron FOX, NEWEFON y TETHEL, que terminaron en la mcautacióon de 480 kilogramos de cocaina, el 11 de noviembre en 1.997, en Júpiter, Fiorida y de 600 kilogramos de cocaina el 9 de octubre de 1995, en Miami, Horida. Pedirle, el 6 de agosto de 1.999 o atrededor de ea fecha, 2 HOX viajara a JAMAICA para recibir un embarque consistente en 275 Kiloyramos de cocaina que transportaron por via aérea de Colombia al aerapuerto KEN JONES. Viajar en el mes de septembre de 2.000 junto con FOX a
JAMAICA para reunirse con KNOWEES en 1a casa del coconspirado DFLROY BOYD, en dondc convenció a KNOW-ES de participar en a | Es Sapaerna de Jatiita (Z la <e Eaiación Pepal "e Ext Ne 21.005 GARY HOTAWODD M. varas operaciones de naiOficos veniduras, e intervenr en la movilización de 2 embarques de 1.220 y 1228 lulo-ramos de cucaina a principios de 2.000 o alrededor de esa fecha, de Santa Marta, Colombia, a JAMAICA. Por último, sumiristró los datos que pases sobre la identidad del requerido en extradición.
24. Transcripción de ls disposiciones penales sustantivas supuestamente transgredidas por el requerido en extradición
3. Fl Ministerio del Intenor y de Justicis al encontrar perfeccionado el expediente lo remitió a esta Sals para lo de su competencia, incluyendo el concepio de yu hnmiingo de Relaciones Extenores atinente a que por no exéstir tratado de extradición aplicable entre los dos Estados, proceda dinamizar l35 normas pertmentes «el
Codigo de Procedimiento Penal.
4. Negada la práctica de las pruebas pedid: 5 por k defanía, se como traslado del expedierte para alegar, hibréndolo hecho el defensor del requerido y el Procurador Cuarto Delegado, de la siguiente forma: 4.1. El detensor, asevera, que en este caso no se acredita la plena identidad porque la persona solicitada resioude: al nombre de GARY NORWOOD MCDONALD y el capturado al de NORWOORD
GREGORY MCDONALD.
Ereta Sadae Gue trto r
Sala de Pasa: ión Panal Cl Ext No 721 605
GARY NORWOCD M.
No encuentra en la documentación exactitue en la hora, el dia, el mes, el año, n el lugar en donde supuestamente fueron ejecutadas las conductas punibles endilgadas, por cuanto, asevera, sólo se menciona nuestro pais, las Bahamas, Ceritro América y los Estados Unidos como los lugares en donde su poderdante cometó los delitos, sin que su participación hubiese sido real por no haber viajado a los Estados Unidos. Asegura que el Presidente del Gran Jurado, m el Juez correspondiente, han explicado por qué estiman que NORVARTD GREGORY MCDONAILD ha definquido en el kpso que va de diciembre de 2.000 hasta el 15 de marzo de 2.002, y en qué consisten los hechos. Como tampoco se ha demostrado en forma plena, insiste, su participación en las embarcaciones de sustancias controladas por los Estados, ya que no le han hecho ningún requerimiento, n lo sorprendieron en flagrancia en los delitos imputados. Con las anteriores reflemiones, duco_ pretende demostrar la falta de cumplimiento de las exigencias del numeral 2 del artículo 513 del Código de Procedimiento Penat, ya que a su j1licio los actos y las fechas que determinaron la petción de extadición no estáan debidamente precisadas con la documentación aexa, para dar cabal cumplimiento al principio de la doble incriminación. Finalmente, solicita se emita concepto desfavorable a la extradición, por no estar acreditada la validez formai de la
documentación. ._íz poete Saprora de Jerra: Ert Na 21.005 Saa de E JARY NORWOOD M. 4.2. El Ayente del Ministerio Público pice a la Cute emita concepto favorable, con base en los siguientes arqumentos. Según au entender, dice, la validez formal de la documentación se cumple, ya que la Embajada de los Estado:: Unidos de Armérica aporió debidarneme iraducidos y autenticados, la resolución de acusación sustilutiva No. 00-1091-CR-HIGHSMITH(sXsXs). las declaraciones juradas rendidas en apoyo de la solicitud, y los textos conmpletos de las normas que describen las conductas por las cuntes 8e dictó la resolución de acusación; con lo que, estima, se satisfacen los numersles 1,2, y 4 del articulo 513 del Código Procesal Pertal. Da por demosirada la plena identidad del sobkcitado en extradición, porque pese a que el capturado dio un nombre diierente al del requendo, se identifico con la cedula de extranjera cuyo número coincide can el del documento de idemtidad suministrado por el país reclamante, y en la tarjeta de preparación de la cédula de extranjeria obrar los datos que concuerdan con los suminstrados en la nota diplomatica y reiterados en la que formaiiza la petición de extradición. Al igual que el principio de la doble incrininación, asegurando que los comportamientos atribuidos al reckmado también son delctivos en Colombia, comoquiera que se ence£illan en el concierto para definquir con fines de narcotráfico, y ser sancionados con pena
privativa de la libertad que rebasa los 4 años de p+isión. 12 _ ” En No 24.805
GARY NORVICON M.
Y, la equivalencia de la providencia anexada con la resnlución de acusación, por envolver la capacidad de llamar a juicio, contener un recuento de los hechos, y relacionar los preceptos tan=gredidos. Por último, solicita a la Corte, que de ser favorable el concepto y en armonia con lo estipulado en el artículo 512 del Códign de Pracedimiento Penal, exhorte al gobierno maciorral para que deje constancia ante el pais soficitante que solo podrá juzgarlo por los hechos punibles que provocan la extradición, y:le recuerde que 10 puede imponeric prisión perpetua.
CONSIDERACIONES DE A SALA
1. De acuerdo con el criterio del Ministeno de Retaciones Externiores, por no existir tratado de extradición apicable entre los dos paises, son las normas del Código de Procedimiento Penal las llamadas a regular este concepto.
Ahora bien, al tenor de lo normado por el arficdo 520 del Codigo de Procedimiento Penal (art. 507 nuevo), a Corte debera fundamentar al concepto en la validez formoal de ka documentacion aportada, la plena identidad de la persona requerida, el principio de la doble incriminación, y la equivalencia de la providencia dicta:da en cl extranjero y, cuando fuere el caso, en el cumpiirjdento de lo previsto en los tratados públicos. Elementos, que como lo afirma el señor Agent: del Ministario Público, concurren cahalmente como pasa a demostrame:
Ext. Na. 21005 GARY NORWOOD M. 1.1.VALIDEZ FORMAL DE LA DOCUMENTACIÓN Con arreglo a lo preceptuado por el artículo 513 del Código de Procedimiento Penal, la solicitud de extradición ha de hacerse por via diplomática y excepcionalmente por la consular, o de gobierno a gobierno, acompañada con copia o transcripción autentica de la semtencia, de la resolución de acusación o su equivalente, la indicación exacta de los actos que fundamentan la solicitud de extradición y del lugar y la fecha en que fueron ejecutados, todos los datos que el país requirente posea y que sirvan para establecer la plena identidad de la persona reclamada y, copia autentica de las disposiciones penales apiicables al caso. Documentación que ha de ser expedida con arreglo a la legislación interna del país requrente y traducida al castellano, si fuere el caso. A su vez, el articulo 259 del Codgo de Procedimiento Civil, modificado por el D.E. 2202/69, artículo 1%, numera! 116, dispone que los documentos púbiicos otorgados por un pars extranjero a traves de uno de sus funcionarios o con su intervención, deberán presentarse debidamente autenticados por el cónsul o agente diplomático de la República, y en su defecto por el de una nación amiga, lo cual hace presumir que se otorgaron acorde a la ley del respectivo país. La firina del cónsul o agente diplomático se abormará por el Ministerio de Relaciones Exterioros de Colombia, y si e trata de agente consular de ,-2 En Symnna de 24 Fxt No 21 908 Su de 16e P
CARY NORWCOD M. un país anmigo, 5e autenticará previamenie por funcioneno competente del nismo y los de éste por el cónsyl colombiano. Presunuestos plenamente nbservados por_el Gobiemo de los Estados Unidos de América, al pedr la extradición de GARY
NORWOOD MCDONALD.
La solicitud fue presentada por la Embajada de los Estados Unidos de América en nuestro pais al Ministerio de Relaciones Exteriores, es decir, por vía diptomática, anexando la resmlución de acusación suitutiva No. 00-1091-CRHIGHSMITH(aX3Xs), dctada el 15 de marzo de 7.007 , en la Corte Distrital de los Estados Unidos para el Distrito Sur de a Floniria, a e2l atribuye a GARY NORVWOOD MCDONALD los delitos de concierto para poseer cotama y munihuana, y concierto para importar los miamos alcaloides, las declaraciones del Asistente Fiscal de los Estados Unidos parz el Distrito Meridiona! de Florida JOHN ROBERT BLAKEY, y del Agente Especial de la DEA, HEATH D. ANDERSON, determinan las conductas delicivas que se atribuyen al requesido, los elementos constitutivos de cada una de ellas y, los actos que ponen de manifiecto Su comisión, precisando las fechas, lugares y: a participación del requerido en ellos. Con las notas diplomáticas medamte las cuales al inició instá ta detención provisional con fines de extradción y luego formalizo la petición, aporta la información necesaria para su identificación, y la banscripción de las normas pemales sustamtivas supuestamente
contavenidas, Ents Sugema de Dscicia T Ext Na, 21.005
SARY NORWOOD M.
Documentación autenticada conforme a las previsiones del articulo 259 del Código de Procedimiento Civil, Que la revisten de la presunción legal de ser otorgados acorde al ordenamiento juridico de esa Nación, por lo tanto, deben ser valorados formalmente como medio de prueba en este trámite. Efectivamente, la Directora Asociada de la Oficina de Asuntos Internacionales, División de lo Penal, Departamento de Justicia de los Estados Unidos de Norteamérica, MARY D. RODRÍGUEZ, certificó que copias fieles de las dectaraciones juradas del Fiscal Federal Adjunto, JOHN ROBERT BLAKEY, de la Oficina del Fiscal Federal del Distrito Meridionalde — Florida, y del Agente Especial de la DEA, HFATH D. ANDERSON, se mantienen en los am!wos oficiales del Departamento de Justicia de Washington. El Procurador de los Estados Unidos, JOHN ASHCROFT, atestú que MARY D. RODRÍGUEZ, para la fecha que signó el anterior documento, desempeñaba el cargo de Directora Asociada de la Oficina de Asuntos Internacionales, División de lo Penal, Departamento de Justicia de los Estados Unidos. para constancia de lo cual hizo estampar el scilo del Departamento de Justicia y quc el Director Adjunto de la Oficina de Asumtos Internacionales, diera fe de su firma. Por su parte, el Secretario de Estado, COLIN L. POWELL, ceríficó que a los documentos anexos se ls fijó el sello del Departamento de Justicia de los Estados Unidos d: América, el que es
digno de plena fe y crédito, an testimonio de lo cual hizo estampar el E 1 Emte Someva de G 'Z Ert H 24008 GARY NORWOOD M sello del dicho Departamento y que suscribera su rnombre el funcionario auxiliar de autenticaciones, PATRIGK O: HATCHETT, La Comul de Colombia en Washingion, MARIA CLARA FACIOLINCE, atestó que PATRICK O. HATCHETI, desempeñaba para ese entonces las funmiones de Auviar de Aulenticaciones del Departamento de Estado, y su fima fun avalada por el Jefe de Legalizaciones del Ministeno de Relaciones Extennres. Anexos que tueron traducidos al castellano por la Embajada de los Estados Unidos de América, la:cual tue aval:da par la Sección de Traducciones Oficiales del Ministeno de Relactones Extenores. ¿arece de razón el defensor al asegiirar que no hubo indicación exacta de los actos que determmnaron la solicitud de extradicion y del lugar y la fecha en que fueron ejecutados, por cuanto, en la solicitud de extradición, en la resolución de acusación y en las dectaraciones rendidas en apoyo, se precisa el pariodo en que fueron realizadas las dos conductas delictivas, y los actos que revelan los conciertos para poseer y para importar estupefacientes, señalondo las fechas, los lugares y las personas que intervinieron en ellos, lo cual basta para que la Sala decida si el pnncipio de la doble incriminación concuite, como se veri más adelante. Baste recordar que en la dectaración el Fiscal Federol Adjunto,
JOHN ROBERT BLAKEY, concreta que los hechos ocurieron entre noviembre de 1.997 o atrededor de esa fecha y diciembre de 2.000, y que la investigación puso al descubierto el furícionam¡ento de una organización de transporte y distibución de cocuina y marihbuanz que ye Mp Ext. No 21808 GARY NORWOCD Y. operaba en Colombia, las Bahamas, Janraica, Canado y el Sir de la Florida; la iinportación y tentativa de importación de 13 000 Kilogamos de cocaína a ls Estados Unidos por medio de op«raciones de entrega por paracaidas entre 1996 y 1.999, y 3 operaciones maritimas con el uso de lanchas “gr-fast, en 1.999-2000. En tanto que el Ayente Especial de la UEA, HEATH D. ANDERSON; afirmó, que la investgación condujo a ka incautación de 480 lslogramos de cocaina el 11 de noviembre de 1997 en Júpiter, Flonda, y de 600 kilogramos del mismo alcaloide al Y de noviembre de 1.994 en Miami, Florida. Que el requenido en extradición el 6 de agosto de 1.999 n atrededor de dicha techa, le pidió a FOX viajara a Jamaita para que recibtera un emharque consistente en 275 kilogramnos de cocaina; y <u viaje con otro miembro de la organmización 2 ee mismo país, para convencer 3 KNOWLES de participar en vanas operaciones de narcotráfico, y en la movilización de 2 embsrques de 1220 y 1.226 kilogramos de cocama a principos de 2.000 de Santa Marta,
Colombia a Jamaica. información que además demuestra que los delites endilgados al requerido — tuvieron — ocurrencia — parcialmente — en termitoio norteamericano cumpliendo con la exigencia del artículo 35 de la Cara Política. En cuamto a que el Presidente del Grah Jurado y el Junz correspondiente no han explicado porqué consideran que GARY NORWOOQOD MCDONALD ha delinquido en eg tapso que va de e Sr 3¡ Janiio 4 Sala de Pssación Peral Ert Ya 21645 GARY NOXWOOD M. diciembre de 2.000 al 15 de marzo de ?.0072, ni demostada su participación en los embarques de cocaina, pur ser aspectos dirigidos a enervar la respormsabilidad deben ser dilidados en el proceso penal fuente de la reclamación por parte de los funcionarios judiciales del país requirente, dado que desbordan el objeto del concepto que debe rendir la Corte y sobre los cuales no puede pronunciarse purque viotaria la saberania de los Estados Unidos de Aménica. En fin, convergiendo los requerimientos del articulo 513 del Código de Procedimiento Penal, la Saa da por acredit?do este elemento. 1.2, PLENA ¡DENTIDAD DEL REQUERIDO =N EXTRADICIÓN. Ne la valoración conyunta de la intormación sumimistrada por las Notas Verbales con las cuales inicialmente fue pedida la detención provisional con fines de exradción y luego formatizado el requernimiento y sus anexos, y la suministrada por los miembros del DAS que materiatzaron la captura con esos Aropósitos, la Sala
conciuye que ta persona pedida en extradición es la misma que tue aprehendida en Colomiza y que permanece privada de la libertad por virtud de este expediemte. Efectvamente, la primera nota diplomática sobre este aspecto informó que la persona de quien se solicitaba la captura respondía al nombre de GARY NORVWOOD MCDONALD, conocido comu "G MAN", ciudadano de las BAHAMAS, macido el 16 de m:yo de 1.968, quien tene dos pasaportes expedidos por las BA MAS: R0OM4551 y t4 Ea Sagrena de W¿f1d ¡7 S—a l de Ertactós - De a Fxt o 24". 005
GARY NO7WOOD M.
R104390, la viva de residenie colombiares BA 076934 y la cedula de extranjería No. 28589'1; mida aproximadamente 5 ¡les, 10 pulgadas de estaturo (177.8 cm., con un peso apruximado de 180 libras (81.54 kgs., pelo negro y ojos cametitas. Datos que fueron tramicnitos totalmente en la resolución por medio de fa cuil el Desp:icho del Fiscal General ordenóo la capiura, y que vbvramente fueror constolados por los miembros del D.A.S. que la llevaron a cabo. Los mismos que en esencia fueron reiterados en la seginda nota diplomática, y nn las dectaraciones rendidas en apoyo de la solicitud de extradición, incluyendo una fotografta, la cual dice el Agente de la DEA, HEATH D. ANDERSON, fue reconucida por un testigo como la del requerido en extradición. Adicionalmente, al instante de su captura as ideniificó con la
cedula de extranjeria suministrada por el Estado requirento, consignando su número en las actas de derechos del capturado y de notificación de su aprehensión, siendo coroborada su identidad mediante cotejo tecnico dactioscópico de las huellas tomadas al momento de su captura con las sumrestradas por la Subdireccióon de Asuntos Migratorios del DAS a nombre de NORVARD GREGRORY MCDONALD, estableciéndose que se trata de la nmisma persona. No tiene razón el defensor al aseverar que ho está plenamente comprobado que se trata de la misma persona puesto que Si bien cs cierto que el capturado se dice llamar NOR'MNARD GREGORY MACDONAL, también lo es que se identifica con la misma cedul: d extranjería aportada por las autoridades extr:njeras, amei, de responder a las características también por ellas suministradas. Vale la pena reiterar, que al instanto de fimar las actas de derechos del capturado y de notificación de la Misma, registó el numero aludido; además, que el cotejo técnico :3 las huellas digitales concluyó que se trata de la misma persona. Asi las cosas, es evidente que este requisito también se cumple.
1.3. PRINCIPIO DE LA DOBLE INCRIMIN2CION.
Con arreglo a lo estipulado por el articulo 611-4 del Código de Procedimiento Penal, para conceder u ofrecer la extadición es imprescindible que el hecho que la motiva también esté previsto en Colombia como delito y sancionado con pena privativa de la libertad
no menor de cuatro años. Presupuesto que en este caso se cumple. En efecto, en la resolución de acusación suátutiva No. 00-1091CR-HIGHSMITH (sXsYs), dictada el 15 de marzo -1e 2.00?, en la Corte Distrital de los Estados Unidos para el Distito Sur de la Florida, se acusa a GARY NORWOOD MCDONALD, de los aguientes cargos: “"CARGO !. Desde una fecha desconocida para el Gran Jurado, pero desde el 11 de noviembre de 1.997 la más tarde, y continuando hasta el 8 de diciembre de 2.000, en Miami, el Condado de MiamilDade en el Distito Meridional de Floridae y en arus lugares, los acusados..... GARY NORWOOD MCDONALD, con conocimiento de Saa de Casación Peual reExt. No. 21.805 GARY NORWOCD M. oausa e intencionalmente combinaron, concerlaron, vonfederaron y anorderon entre si y von ofras personas vonocidas y desconocidas para el Gran Jurado para puseer oon la intención de distribur una sustancia vontrolada de la Tabla l, a saber, cinuo (5) kilogramos o más de una mezola y sustanoja que contiene una centidad peroeptible de oocaina, y une sustanvia oontrolada de la Tebla |, a saber, mil (1.000) kilogramos o más de une mezola y susfan¿ía que vontiene una cantidad peroeptible de marijuana (sio), en oontrevención de la Seovión 841 (a)(1) del Titulo 21 del Código de los Estados Unidos;
todo en contravanción de las Secciones 846 y 841(b)(1)(A) del Titulo 21 del Cádigo de los Estados Unidos. "CARGO I "Desde una fecha desvonocida para el Gran Jurado pero desde el 11 de noviembre de 1.997 a lo más larde, y continuando husta el 8 de diciembre de 2.000, en el Condado de Miami en el Distrito Merndional de Florida, y en otros lugares, los avusados.....GARY NORWOOD MACDONALD, con conocimiento de causa e intencionalmente combinaron, convertaron, confederaron y acordaron entre sí y con otras personas oonocidas y desoonocidas para el Gran Jurado para importar una sustanoja controlada de la Tabla I| a saber, cinco (5) kilogramos o más de una merzcia y sustancia que vontiene una oantidad perceptible de coceina, Y pera importar una sustancia controlada de la Tabla | a saber, mil (1000) kilogramos o mas de una mezcla y sustancia que contiene una canticad perceptible de “maríjuana" a los Estados Unidos desde un lugar fuera del mismo en contravención de la Sección 952(a) del Titulo 21 del Codigo de los Í% 17 w Guts Samara de Guaiia Á__,IFL a Ext. Na. 21.805
GARY NORW00D M.
Estados Unidos; todo en contravención de las Secciones 963 y 960(b)(1) del Título 21 del Código de los Estados Unidos Los delitos de concierto para poseer y para importar cocaina y marihuana, imputados al requerido en los Estados Unidos de América, encuentran su adecuación tipica en el punible de concierto para
delinquir con fines de narcotrafico que es sancionado con pena privativa de la libertad de 6 a 12 años. Es decir, que las conductas por las cuales es requerido GARY NORWOOD MCDONALD, además de ser tip.cas en Colombia, son sancionadas con pena privativa de la kibertad no menor a cuatro años, con lo que se agota el principio de la doble inciminación.
1.4. EQUIVALENCIA DE LA PROVIDENCIA DICTADA EN EL
EXTRANJERO.
Al tenor de lo normado por el artic51u1-l2 od e la ley 600 de 2.0)00, es menester que el pais reciamante haya dictado en contra de la persona requerida en extradición resolución de acusación o 5i equivalente, requisito que también es cumplido por el Gobierno de los Estados Unidos de América, habida cuenta que la resolución de acusación sustitutiva No. 00-1091-CR-HIGHSMITH (sXsXs), dictada en la Corte Distrital de los Estados Urudos para el Distrito Sur de la Florida, es equivalente a la resolución de acusación estatuida en el articulo 398 del Código de Procedimiento Penal, ya que contene una relación sucinta de las conductas endiigadas al requerido, descnibe las circunstancias de modo, tiempo y lugar en quefucron ejecutadas, Es Sugona de Garticia Á|2 Ext. No. 71.804 SARY NORWOCOD M. realiza su calificación juridica e individualiza las drsposiciones penales sustitutivas transgredidas, y constituye el inicio de la fase del juicio en donde el procesado tiene la oportunidad de defenderse de los cargos
a el atribuidos, y que culmina con la sentencia que pone fin al proceso. En conclusión, reunidas las exigencias contenidas en el capítulo I, del Titulo 19 Libro V del Código de Procedimiento Penal, procedera la Corte a emitir concepto favorable a la solicitud de extradicion, precisando al Gobierno Nacional que de acoger el concepto deberá condicionar la entrega :1 que el requerido no sea juzgado por hechos anteriores o distintos de los que motivaron la solicitud de extradición, ni sometido a penas de muerte, desterro, prisión perpetua o confiscación, m desaparición forzada, por el pars solicitante, de confornidad con lo dispuesto por los articulos 12 y 34 de la Carta Polktfica. Además, la Sala ha de indicar que en virtud de lo dispuesto por el numeral 2" del articulo 189 de ta Comsitución Polttica, le corresponde al Gobierno, encabezado por el señor Presidente como supremo director de la politica extenor y de fas relaciones intemacionales, realizar el respectvo segumiento a los condicionamientos que se le impongan a ta conceción de la extradicion y determinar las consecuencias que e denvarnan de su eventual incumplimiento. (Decisión del 16 de tebrero de 2.005, dentro del radicado No. 22375, con ponencia del H. Mg. Dr. HERMAN GALAN
CASTELLANOS).
En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia en Sala de Casación Penal; a 19 ae Ems Sapuma de Juttiia Ext No. 21.605
GARY NORWOOD M.
CONCEPTUA FAYVORABLEMENTE a la extradicion de GARY
NORWOOD MCDONALD, tambien conocido como "G-MAN" y NOWARD GREGORY MCDONALD, de anotaciones conocidas en el curso del proceso, por los delitos de concierto para poseer y concierto para importar cocaina y marihuana, a el imputados en la resolución de acusación sustitutiva No. 00-1091-CRHIGHSMITH (sXsYs), dictada el 15 de marzo de 2.00? en la Corte Distrital de los Estados Unidos para el Distito Sur de la Flornida. La Secretaría de la Sala comunicara este concepto al solicitado, GARY NORWOOD MCDONALD, a su defenrsor, al señor Fiscal General de la Nación y al Ministerio Publico. Devuélvase el expedente al Mresterio del Interior y de Justicia, para lo de competencia.
S . SA PEREZ HERMAN in…ÁN CASTELLANOS
| 2
ALVARQO. PEREZ PINZO JOR Í%i 29 á' Z
Ert. No21808