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CSJ - SP21610(03-12-2003)

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - SP21610(03-12-2003)
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2003

2 1 6 1 0. RE\ISIÓN

GAR PACHECO SUÁREZ

CORTE SUPREMA D. JUTICVA

SALA DE CASACK»J PLHAL,

Magistrado Ponente: Dr.. MAURO SOLARTE POR'flLLA /\probado acta No. 129

CO"., tres de dcembre del año dos mil tres. Se pron,.icia la C'jrte sobre la admisihiidd do li demanda de revisión piesenL. (i3 01 seflt€ (cid:9) do EDGAR i»HO SUÁREZ. )O La demanda,, J\ctuandI: en r hoDre propio, apoyado en las u::usaIes cuarta y quinta de revi: in y sin compñar la copia del falk., de. primera instancia ni consta' 'a de ejecutorio del de segundo, el actor i'nanifiesta haber sido conden. Jo por parte del Juzgado Tercero Penal del Circuito de Valleduporyla Sala Penol del Tribunal Superiot de ese Distrito Judicial, ; la pe'i de 192 meses de prisión por el d0tO de homicidio, con descon: cimiento do los principios de in dubio ti(..) reo y presunción de nocend:, y la violación del debido proceso.

RAD(cid:9) 2 1 6 10. REVISIÓN

GAR PACHECO SUÁREZ •3E CONSIDERA:: Tal como ha sido pwc:isado en arrteriorcs ocasiones por la jurispruc ncia, en ésta es de reiterarse que la acciÓn de revisión es el derecho de acudir ante los tribunales predeerrninados por la leyradicado en cabeza de los sujetos proces les que tengan interés jurídico y hayan sido legalmente reconocidos dentro dl trámite

procesai , que surge de la concurrencia de alguna de las causales prevista en e! articulo 220 del Código de procedimiento penal con miras a destronar, del carácter de dcnitividad e inmutabilidad, la dCjSjói: ejecutoriada que puso fin a la actuacr'iri, sea que se trate de sentenc(cid:9) cesación de orocedirniento o proc usi ón de la instrucción.

Para st..: jercicio se rectere el adela Iarriieao de un procedimiento especial v poste.riur al fallo definitivo.

De . conlarmidad con 41 articulo 221 del estatuto procesal, el sentenci:::do se •ncuertt'a facultado para promover la acción de revisión ;ontra un fallo adverso a sus intereses. Esto no significa, sin embarJc, que si carece de la calidad de abojado titulado legalmente autorizado para ejercer la profesión1 se halle legitirriado para presentar la demanda, pues de conformidad con el articulo 127 ejusdern upara los fines de su defensa el sindicado deberá contar con la asistencia de un abog:.;do escogido po él o de oficios'. Obedece esta limitante, a que la acción de revisión corresponda Jr)a.. • activida posterior a la culminación del proceso, que comprende la olaborón del libelo sogúri precisos requisitos furrhales, láindaclóri de con:.retas causales legales, el correcto señalamiento;. de los 2 RAD. 21810. REMSIÓN GAR PACHECO SUÁREZ fundamentos Jurídicos y fácticos, la relación de las pruebas que se

aportan iara demostrar los hechos básicos de la petición, y una adecua(.:h.i sustentación compatible con la naturaleza de la causal que se invoco. íodo ell es, evidentemente, materia de especiales conocimientos juridicos, como igual se exige en casación (art. 209 del Código de procedimiento penal). El hecho de no haberse contemplado expresafriente para la revisión el requisito de que la demanda deba ser presentada mediante apoderado, con(.) si lo estaba en el Decreto 2700 de 1991 (art. 233), no puede entendere que dicha exigencia hubiere desaparecido del ordenamiento. A estos efectos, el inciso último du articulo 127 del estatuto proc:esal establece que "En todo caso si rl sindicado fuere abogado titulado y estuviere autorizado legalmemne para ejercer la profesión, podn de manera expresa aceptar y ejercer su propia defensa sin necesidad de apoderado". Esto significa, entonces, contrario sensu, que en caso de no contar con dich0 calidad, siempre deberá estar asistido por quien sí la tenga. Por marra que si en el sentenciado concurre la calidad de profesional del dereJ o, bien puede actuar como demand nte en revisión bajo la condición de que se identifique como tal. Dicha legitimidad no resulta acredita4.:la en el evento contrario, dado que por su propia naturaleza, la presentación de la demanda esta reservada a un abogado titulado como cto de postulación, precisamente por, el caracter eminentemente técnico y rogado que el instrumento ostenta (cfr todos, auto revisión do topt. 17/03. Rad. 19899).

3 RAD. 2161Q' REVISIÓN E (cid:9) AR PACHECO SUÁREZ Ln el ceo de autos, observa la Corte que sentenciado EDGAR PACHECO SUÁREZ suscribe el libelo pero sin acreditar la condición de abogado titulado. Así resulta evidente la ausencia de legitimidad para presentar la demanda, lo que constituye motivo suficiente para disponer la inadmisión del libelo. Al marçjen de ello, ha de destacar la Sala, finalmente, que a consecuencia de esta carencia de legitimidad, resalta en la demanda la falta de técnica en la postulación de la propuesta. Precisamente por estar akada en grado sumo de los, presupuestos de admisibilidad establecidos en el articulo 222 del estatuto procesal, contiene únicamete consideraciones parculares sobre la forma en que los hechos tuvieron r-ealiza(.-,- Sr1 y cuestionamientos generales a la validez i(- del juicio y la apreciación probatoria realizada por los juzgadores, sin relación riinguna con la revisión que invoca, lo cual la convierte en un escrito cle elaboración libre, distante, por, tanto, de los Iequisitos técnicos y lógicos que la normativa procesal exige. No acch, ¡paña, tampoco, k copia del fallo de primera instancia ni la constanca de ejecutoria de aquél cuya rescisión persigue; menos adjunta las pruebas que pretende hacer valer en pro de sus pretensiones, por lo que Ja Corte no se halla en condiciones de conocer los fundamentos fácticos y jurídicos en que se apoya la solicitud. Por las zones que preceden, la demanda de revisión' sera snadmstiçia

(art. 223 de la ley 600 de 2000). 4

RAD.:'21610. REVtSIÓN EDGAR PACHECO suÁRez En mér,t de lo eq)uesto, LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, SALA

DE CACION PENAL, RESUELVE: ADMITR la demanda do revisión presentada por el sentenciado EDGAR PACHECO SUÁRF7 En firme, archivar definibvamente el expediente.

Notifiqut: ;e y cúmplase.

HERMA;'3ALÁN CAS] LLLANOS JO E A. GÓ EZ GALLEGO

ALFÉDOGÓIVtE2 ØUINTERO(cid:9) EDG )MBANA TRUJILLO

ALvM(:) O. PEREZ PINZ

5

RAD 21810 RE\ISIÓN

E AR PACHECO SUÁREZ

JOR

TERESA RUIZ NÚÑEZ

Secretaria 6

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