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CSJ - SP21611(22-06-2005)

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - SP21611(22-06-2005)
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2005

República de Colombia Corte Suprea de Justicia isión No. 21611 . 3Saúl Ruiz Ruiz

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN PENAL

Magistrado Ponente: HERMAN GALÁN CASTELLANOS

Aprobado en Acta No. 051 Bogotá D. C., veintidós (22) de júnio de dos mil cinco (2005) Procede la Sala a decidir sobre el desistimiento presentado por la apoderada de SAÚL RUIZ RUIZ del recurso de reposición y sobre admísib¡lidad del recurso de reposición presentado por el bondenado, interpuestos contra el auto del passado 30 de marzo, mediante el cuall a Sala inadmitió la demanda de revisión.

| ANTECEDENTES

1. La Corte, en providencia del pasado 30 de marzo, inadmitió la demanda de revisión presentada por la apoderada del condenado SAÚL RUIZ RUIZ, al advertir que carecía de fundamento, ya que la misma se sustentaba en la presunta prescripción de la acción penal, pero en la demanda no se hizo distinción alguna entre la prescripción de la acción y la de pena, se omitió considerar la interrupción del término prescriptivo con el auto vocatorio a juicio, así como la concreción de la acción pena! con la ejecutoria del fallo.

República de Colombia Corte Suprema de Justicia isión No. 21611 a! Ruiz Ruiz

2. JEsta determinación fue notificada personalmente a la defensora el día 4 de abril y al condenado el día 7, oportunidad en la que éste señaló qu'e apelaba, manifestación que se tramitó como reposición y a

su turno, la defensora presentó el 5 escrito interponiendo recurso de reposición. | | La Secretaría corrió el respectivo traslado para sustentar el recurso el 14 de abril, fecha en la cual la defensora del accionante manifestó que desistía del recurso, En tanto que de acuerdo con la información que suministra la Secretaría, del 9 de los corrientes, el recurso no fue sustentado por el condenado, Saúl Ruiz Ruiz.

CONSIDERACIONES DE LA CORTE

1. De conformidad con lo previsto por el artículo 223 del Código de Proced¡miénto Penal, la inadmisión de la demanda de revisión se tomará mediante auto interlocutorio de la Sala, que en este caso, resulta de única instancia, por lo tanto, es claramente improcedenie el recurso de apelación interpuesto por el condenado, inconformidad que deberá entenderse como la interposición del recurso de reposición.

2. Respecto al desistirñiento de los recursos el artículo 199 de la ley 600 de 2000 establece que podrá desistirse de los recursos antes de que el funcionario judicial los decida, siendo oportuna, entonces, la manifestación de la apoderada del condenado al expresar que desiste del recurso de reposición, ya que, apenas, se estaba República de Colombia iSIón No. 21611

Saú! Ruiz Ruiz corriendo el traslado para sustentarlo, por lo que la Sala lo acogerá.

3. En cuanto, al recurso interpuesto por el condenado, se advierte que su procedencia no sólo está condicionada a la oportunidad en que debe ser propuesto, esto es, a que debe incoarse dentro del término de ejecutoria de la decisión que se recurre, de conformidad

con lo previsto por el artículo 187 ibíidem, sino que resulta imperativo que el impugnante sustente el recurso en el término señalado por el artículo 189 del Estátuto Procedimental de 2000, es decir, qúe deben expresarse las razones de orden fáctico y jurídicas por las cuales no la comparte lo decidido, de manera tal que puedan ser objetó de ponderación las razones del disenso, exigencia que como lo informa la Secretaría no cumplió el interesado, en el traslado dispuesto con tal fin. | Luego, no habiéndose cumplido con la citada carga procesal, motivo por el cual se deciarará desierto el recurso. En mérito de lo expuesto la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Penal, | RESUELVE: PRIMERO. Aceptar el desistimiento del recurso de reposición propuesto por la defensora del condenado contra la providencia emitida en el presente asunto el pasado 30 de marzo. SEGUNDO. Declarar desierto el recurso de reposición elevado por Saúl Ruiz Ruiz contra la misma providencia. . República de Colombia Corte Suprema de Justicia REVISIÓN No. 21611 - Baú! Ruiz Ruiz TERCERO. Contra esta decisión no procede recurso alguno. Archivense las diligencias.

COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE

MARINA PULIDO DE BARÓN

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SIGIFRED ÉREZ HERMAN G…ÁN CASTELLANOS

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REEDIDO

ALFREDO GÓMEZ QUINTERO MBANA TRUJILLO

IMPEDIDO

ÁLVARO ORLANDO PÉREZ PINZÓ

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&¡ RUIZ NÚÑEZ

Segretaria

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