🇨🇴⚖️ La Rama Judicial valida a Ariel en prueba de concepto de IA. Conoce los resultados aquí

CSJ - SP21614(02-03-2005)

Corte Suprema de Justicia

Icono de documento PDF

Descargar PDF

Disponible

Detalles

Título
CSJ - SP21614(02-03-2005)
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2005

: - Casación 21.614”

LUIS EDUARDO HERRERA LAMPREA y

FERNANDO BONILLA OSPINA

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN PENAL

Magistrado Ponente: Dr, YESID RAMÍREZ BASTIDAS Aprobado Acta 4 14

Bogotá D C., marzo dos (2) de dos mil cinco (2005).

VISTOS: Sesuelvel a Sala si admite o no lasdemandas de casación bresentadas per los defensores de los procesados LUIS

EDUARDO HERRERA LAMPREA y FERNANDO BONILLA OSPINA. | — - ANTECEDENTES: i. vairo .é Jesús Palacios Rojas fue capturado el 23 de l Z6 de 412090 v designó como defensor de confianza a SERNANDO EONILLA OSPINA, quien le comunicóa sus :ETINETES e igal a los de los otros procesados James Ernesto “Casación 21.614 LUIS EDUARDO HERRERA LAMPREA y FERNANDO BONILLA OSPINA Esnilla Moreno — Henry Cárdenas Salinas que el Fiscal a cargo del nrozeso por hurto y porte de armas era muy rígido y que - .¿lL.fr;fd'éc_amente no era posible obtener la libertad de - los mem%onád——í ILQ hizo ver, sin embargo, la posibilidad de lograrlaE través del ernieado de la Fiscalía LUIS EDUARDO HERRERA.. LAMPREA, e cambio de una suma de dinero. Se reunieron con él y le entregaron en total, en distintas oportunidades, % BONILLA OSPINA y HERRERA LAMPREA fueron vinculados mediante indagatoria al proceso, se les resolvió la

situación jurídica y med¡ante providencia del 28 de enero de Z000, confirmana en segunda instancia el 5 de abril siguiente, la Eiscalía los acusó por el cargo de concusión. <. Tramitado el juicio; el Juzgado 11 Penal del Circuito de Sooctá conder á a cada uno de los mencionados a 4 años de prisión, interal :ción de derechos y funciones públicas por el mismo término multa de 50 salarios mínimos legales mensuales | Y al Sago de .5 millones de pesos por concepto de pefjuicios materiales cau;ados con la infracción, al encontrarlos coautores resvonsables del delito objeto de la acusación.Y, | | á5. Ese pronunciamiento fue apelado por los defensores y elTribuneal Super or de Bogotá, mediante sentencidae l 21 de marzo -¡.-—-—. 05 y con fundamento en el último inciso del artículo 30 del Cáódigo Pesnal ce 2000, por no tener BONILLA OSPINA la calidad se-vidor púllico, le fijó la pena en 3 años de prisión y multa de .¿ i U U salarios mínimos legales mensuales, confirmando en lo demésl a dFe cisión. -

Casación 21.6814LUIS EDUARDO HERRERA LAMPREA y

- FERNANDO BONILLA OSPINA

LAS DEMANDAS:

1. La presentada a nombre de FERNANDO BONILLA Consta de un cargo realizado al amparo de la causal de casación previeta en el numeral 3? del artículo 207 del Código de Procedimiento enal de 2000.

El ad duem, como consecuencia de un error probátorio desecho bor de “also juicio de tdent¡dad aphco indebidamente el rícia 140 del Código Penal de 1980 y dejó de aplicar el artículo 147 ibicem. | | “1. La tnica prueba que se consideró para tipificar los hechos como croncusión fue la denuncia que formuló el 6 de julio de 1999 Johana Cubillos Ramírez, esposa de Jairo de Jesús Malacios, en e: despacho del Fiscal Delegado ante la Dirección Nacional del C 1. No obstante, el Tribunal omitió tener en cuenta anartes sustanciales de la misma y con ello terminó desfigurando los hechos e inputando un delito que fáctica y juridicamente no correspondia. | | 12 Es verdad que la denunciante expresó que BONILLA CEPINA asumiá la defensa de su esposo, que la citó a su oficina junto - con los familiares de los otros procesados y les dijo que poDía haber “un arreglo” con el Fiscal a cargo del caso, cresentándoles a LUIS EDUARDO HERRERA LAMPREA, empieado por entonces de la Unidad de Reacción Inmediata de la Casac¡on 21.614 LUIS EDUARDO HERRERA LAMPREA y FERNANDO BONILLA OSPINA Fiecalie con sece en el Barrio Las Dehc¡as de Bogota. Y tamb¡en que éste les pició varios millones de pesos y se los entregaron. La deciarante, sin embargo, efectuó las siguientes manifestaciones que omitieron considerar las instancias: a) Que HERRERA LAMPREA, de acuerdo con el diálogo que ífuvo lugaen la oficina del abogado BONILLA, era un “intermediario” del Fiscal a cargo del proceso.

  1. Que cuando HERRERA efectuó la propues.t alo s remillares de :'os implicados en esa actuacuon estuv¡eron deacuerdo” en en egarel dinero. oj Gue SONILLA, quien sólo se limitó a presentar los . memorales qg.ue HERRERA LAMPREA decía que debían presentarse, no les pidió dinero por ese contacto ni por las gesticnes que realizaría el empleado de la Fiscalía. w, Gius lLiego de que la denunc¡ante y los otros par¡entes de tos detenidos supieron que estos no obtendrían la libertad, le scilcitaron a HERRERA LAMPREA que devoiviera el dinero. 21 Que luego de que el abogado les presentó a HERRERA unicamente se entendieron con éste y una vez empezó a salirles con evastvas ls comentaron al primero que iban a denunciar a MERRERAÁ y EONILLA les dijo que estaba de acuerdo pues se había burlado ce todos. | |

Casación 21.614

LUIS EDUARDO HERRERA LAMPREA y

FERNANDO BONILLA OSPINA -

[s E n la sentencia, debido a que no se analizó la denuncia en su totalided, se hicieron las siguientes consideraciones eq=uivocadas: | o — Que fue fundamental el abuso del - carg'o que des smbe >Raba H:RRERA para obtener el dinero porque ellogeneró en les f..—m.t.ares y amigos de los procesados la convicción e'srada de que contaba con el poder suficiente frente al Fiscal 5ara iograr la li Dertad de los detenidos. Á través del abuso del cargo, entonces, se conñguro el celto de concusión, sin que fuera necesario para el efecto que el

empleado contara con competencia funcional para expedir la resciución de lidertad prometida. 5l Auncue no existe evidencia dwe que “las víctimas” tregaron el dinero porque sintieron temor del cargó, esa situación es insuficiente Ipara negarl a configuración de la concusión en atención a que se esta ante la modalidad cenominada “tr: ¡U|!Fl . Ni HERRERA ni BONILLA amenazaron O constiñ eron paro es evidente que usaron medios persuasivos icÓNneas bara riover la voluntad de los ofendidos, sin violentaria, haciéndoles ve - la posibilidad que existía de obtener la |ibertad de sus familliares ¡1 cambio de una suma de dinero. Antes les habían infunciico 1em¡ al indicarles que el Fiscal era muy ng¡do y que ¡--u--r- ídicamente r o había posibilidad de excarcelación. +.4, De haberse tenido en cuenta la totalidad de la denuncia se habria concuido “sin mayor esfuerzo” que BONILLA OSPINA Casación 21.614

LUIS EDUARDO HERRERA LAMPREA y

FERNANDO BONILLA OSPINA " “creyó q=…í3 eran ciertas las influencias que HERRERA LAMPRE.. dijo tener frente al Fiscal que instruía el -proceso y que por esa vía era posible lograr la libertad de su defendido y los otros procesados, por 'eso, lo sresentó a los fami!iareº="'9 amigós de éstos y por eso 'nr—…=se1í¿ los memor:ales que HERRERA LAMPREA le f=';c¡ p¡e=—:mtara en la F|scaiia sohc1tando !a libertad eimpugnardo por vía de reposición cuando fue negada". Lin análisis integral de la pieza procesal, a la vez, no hubiese permitído concluir que HERRERA y BONILLA se aliaron dbara obtener !_:-¿: entrega del dinero pues, según la denunciante, después de qie el abogado les presentó al empleado de la riecalía sólo <e siguieron entendiendo con éste y cuando le. somentaron al vrofesional que denunciarian a HERRERA les dijo 'que sstaha de acuerdo. No habría dado este consejo si no se entida tarnbién burlado por LUIS EDUARDO HERRERA .5. Jurissrudencia y doctrina han aceptado que cualquiera de la …ondu as que consagra el tipo de - concus¡on deben resacionarse coun la noción tradicional de ese delito, es decir, aprovechar o Ufilizar un cargo o función públicos para infundir temar an otro y así obtener una exacción ilegal. Y en el presente >380 no s6 exiracta “Nnítida e Ineqguívocamente” que BONILLA NA infundió ese temor en los familiares de los deten¡dos sino q……:=, contrariamente, aparece fehac¡ente e irrebatiblemente comprobado que la entrega del dinero fue consciente y voluntaria. Casación 21.614 LUIS EDUARDO HERRERA LAMPREA y FERNANDO BONILLA OSPINA No es acertado afirmar, de otra parte, que el abogado BONILLA determinó a HERRERA a incurrir en el delito de concusión por abúso del cargo, cuando se demostró que dentro de las funciones de éste en la Fiscalía no se encontraba la de oreferir decisiones ciorgando o negando la libertad de los

=m eridos y que no tenía poder frente al Fiscal a cargo del caso. . Ura correcía reconstrucción de los hechos a partir de un adecuado « integra! analisis de la denuncia que originó el dreceso, sería í siguiente: a) Ciue cuando BONILLA OSPINA se enteró que el sumario en el gue actuaba como defensor de Jairo de Jesús Palacios le la correspcadido “a Un Fiscal que era bastante rígido en la concesión de 1s libertad”, le comentó la situación a HERRERA LAMPREA y tste le dijo que tenía la posibilidad de interceder añis el funcionario para que ordenara la excarcelación. Por esa razón si abogaño lo puso en contacto con los familiares y am¡gos dsE in s impli; cadoy s. N ej En la reunión HERRERA LAMPREA les hizo su bropuesta, esas personas la aceptaron y le entregaron el dinero que acordaror. Si Como las “influencias” que HERRERA dijo tener no eurtieron efecti, lea pidieron que regresara la suma que había renibido. Come no lo hizo, los familiares de los procesados le comentaron | situación a BONILLA OSPINA y que la den:unciarian a:te lo cual el abogado dijo estar de acuerdo. Casación 21.614 LUIS EDUARDO HERRERA LAMPREA y FERNANDO BONILLA OSPINA Es indisc-fible que tales hechos corresponden al delito de tráfico de influancias que describía el artículo 147 del Código “enal de 1080 a través del cual se sancionaba la promesa — payarda de ejerser influencias indebidas sobre un servidor público, con End;apendenºa de que las mismas fueran reales o simuladas.

4.7. El et7or de hecho por falso juicio de identídad que se brocujo comec consecuencia del análisis fragmentario de la i …=13 condiijo a que se condenara al procesado FERNANDO '=…-:_sa¿i:“—.3¡'»__t__e—a OSP3NA por un delito que no comet¡ó, quebrantándose bor ic tanto al debido proceso y el principio de legalidad. — Y la trascendencia de la equivocación es superlativa porque de hahérsele declarado responsable de tráfico de influencias para obtener davor de servidor 1público, como júrídicamente correspondía, ¡ubiera tenido derecho a la extinción de la pena zor cuante esa conducta punible desapareció como delito autónomoe en ei Código Penal de 2000 y el tráfico de influencias c servidor púsiico que se consagró en el artículo 411 de esa nermatividad poses elementos muy distintos a los que contenía el artículo 147 de ogado. ñi pues, la solicitud del censor es que se case la NEE sentencia impu.gnada y se decrete la nulidad de la actuación a partir de ta audiencia pública para que se proceda a la n tizp iza correcta de los hechos probados en el proceso. Casación 21.814

LUIS EDUARDO HERRERA LAMPREA y - - FERNANDO BONILLA 0_SPINA

2. Demanda presentada a nombre de LUIS EDUARDO

HERRERA LAMPREA.

Guarda c'erto parecido con el anterior. Constá de un cargo apovado en ia causal 3 del artículo 207 del Código de Procedimiento Penal de 2000 y desarrollado con sustento en la

secunda parte de la 1%: a juicio del censor la nulidad procesal denunciada se originó en un error de hecho en la modalidad de ralec luicio de ideantidad. 2.14. De acuerdo con la denuncia, que fue la génesis de la investigación y el fundamento de la sentencia impugnada, la concucta de RERRERA no lesionó ni colocó en peligro el bien juridicamente t telado de la administración pública, que es el que =S Mrotege a través del tipo penal de concusión. Johana Cubillos señaló en si It tervención, en efecto, que aceptaron la ayuda del smpbieado de (a fFiscalia porque él la pódía brindar “como cualquier ctra persona” para pagar 'la f|anza o indemnizar y Seiarmino Her1ández señaló en la audiencia que esas eran las acciones que emprendería HERRERA LAMPREA según le comentó la denunciante pues no tuvo contacto drrecto con el mencionado. “Así, pues, demostrado que el señor LUIS EDUARDO HERRERA LAMPREA, no realizó la conducta que fue acecuada CcoMO fípica, como quiera que la simple denuncia que a mucho permiten ubicarla como base Eólida ;:;ára proferir una condena..., por si solos resultaban superficiales, inocuos, insuficientes para transmitir Lin propósito mínimo de atentado, agresión o . Casación 21.0614 LUIS EDUARDO HERRERA LAMPREA y - - FERNANDO BONILLA OSPIÑA puesta en peligro de los intereses jufídicafnente “tutelados ' por los tipos penales que consagran como

:gn:nibiº eí delito de concusión por referencia del artículo190 del € od¡oo Penal a los su1etos part¡culares Iog¡coi es acep tar y declarar que no existiendo la conyc_lucta í¡:—un'¡bº= imputada a supú'esto autof' máfer¡al po'r' _ ausencia de Ios elementos y verbos rectores que la 'f'”“"gran Aiínguna acción Ie resu!ta-¡mputable al señor LUIS ED! JARDO HERRERA LAMPREA para que se le - . haya cc oncieriado por el del¡to de concusión". No esiá plenamente demostrada la materialización delf¿ porgue HERRERA LAMPREA, según se acreditó, 'aba come' empieado de la URI Las Delicias, distante de la OP S 1“L' - Fíeeeiía_aeesg;;; del caso, y no se comprobá que hubiera tenido alguna 'mef'e:c¡… o invadidola órbita del funcionario responsable ia ;%$L)IV€:5 sohrre la lubenad de los procesados. 2.2. Según la narración de la denunciante, “de pronto” los hechos podrían subsumirse en el' fipo penal de tráfico de luencias descrito en el artículo 147 del Código Penal de 1980. Es trists en verdad —f¡naliáa_ el libelo—, qúe los fallos de prímerá y segunda instancia solamente se _hubieren “referido % clertos hechos, aislando” otros de 'gran importancia, como la manifestación que realizó la ¿guejóee “1 el sentido que e! doctor BÓN¡LLA OSP!NA

nunca realizó exigencia de dinero, o haber llamado al V señor Fis.al 2339 doctor Oviedo, y muchas más que si se €wbieren tenido en cuenta, a la luz del derecho se 10 N n »asación 21.614 LUIS EDUARDO HERRERA LAMPREA y FERNANDO BONILLA OSPINA nubierer podido - tipificar en forma.. adecuáda, simplsmente se empecinaron a acusarios y condenarlos per yn úuslito que según sus elementos estructurales muúnca ha an cometido, pues si hubieren examinado en su totalid 1d la denuncia impetrada por la señora Johana nubieren l—sncajado los hechos denunciados en el delito de tráfic) de influencias, y nunca por el delito de concusión, coma se observa no se analizó toda la <onsiders el censor, pues, que se aplicó indebidaménte el ; 147 de Código Penal de 1980 y se dejó de aplicar el 147 idem, como ccmsecuen¿ía de “haberse realizado Uun anátisis 'r'eaágrr:errtado de todo el acervo probatorio”, debiéndose casar el fallo y anular la actuación a partirde la audiencia pública de lwzgamiento.

CONSIDERACIONES DE LA CORTE: c suesti in previa.

El uecrec 2700 de 1991 se encontraba vigente para staEn dao sucacieron los hechos por los cuales resultaron concenados por concusión FERNANDO BONILLA OSPINA y LUis EDUARDO HERRERA LAMPREA, y el acceso al recurso de

EJ a [9)) A e E;J:— K [ E vía ordinaria, según el artículo 218 de esa normatvidad, estaba suneditado a que la sentencia de segunda “netancia hubis 4 sido dictada por un Tribuna! Superior de Distrito Ula ynn D El ! =_ rbunal Superior Militar y a que el delito objeto de l L) 11 Casación 21)614 LUIS EDUARDO HERRERA LAMPREA y FERNANDO BONILEA OSPINA elia tuviese sefalada pena privativa de la libertad con un máximo au »s€io de sels o más años, norma aplicable al presente caso de srdo a cerio lo definió la Sala en reciente 3unsprudenc¡a p=…0=… permite esa modalidad de casación con una pena menor ue la g:=re—…fsta + la ley 600 de 2000, en cuya v¡genc¡a se dictó el fallo de segunca instancia materia dej impugnación. ER efecio, coma la pena máxima prevista en el tipo pér_1al , 107 el z:£iái fuzron condenados los acusados es de 8 años y como a Iie=¿f de casación vigente al momento de los hechos permitía la sassción ordinaria cuando la pena máxima de la conducta punible fess de 6 0 miás años, procederá la Sala al examen formal de as cemandas: h consideración a que las partes no tenían singuna carga de sustentación adicional. % Sobr: la demanda presentada a nombre de

TERNAN JI BONILLA OSPIÑA.

Eungue acertó el defensor al postular con sustento en la a 3% úde casación del artículo 207 del Código de

Frocecimiento enal de 2000 un error en la denominación jurídica de l2 conouciz que conduciriía a regresar la actuación a la la púbica e ¡gual en desarrollarlo bajo la lógica de la viciación indirecta de la ley sustancial, al estimarlo vinculado a un vero propetoro, es evidente que no pasó lo mismo con la scar adAiloc ión dje ams te ÚltiA mo, á OE JUSTICIA. Auto — Casación 23.006, febrero 16 de 2005, M.P., Dr. i _ G 2 -GUINTERO. Con salvamento de voto de la Magistrada MARINA' ULTTO EE B N s9ivamento parcial del Magistrado SIGIFREDO ESPINOSA PÉREZ y

ECErECIÓN de : .e Magistrado YESID RAMIREZ BASTIDAS,

12 Casación 21,614 LUIS EDUARDO HERRERA LAMPREA y — FERNANDO BONILLA OSPINA £2.1.E l error de hecho por falso juicio de identidad que le al Tribumai es una equivocación probatoria que ócurre cuanoo el juzcador adiciora, cercena o tergiversa el contenidomaterial de Un medio de prueba, haciéndole produc¡r efectos que !">'_G—.º-rº derivan de él. Y demestrarlo en casación, como lo tiene asfinido la ¡…h'¡…— nrudencia, le implica al sujeto procesal confr0ntar el hecho qus cbjetivamente revela la prueba con lo que de ella Exbresú el iuzc ador, pues es la única manera de determinar que no exizis la identidad debida entre equello que dice y eso que se

la ha n—cho de Al desarollar el abogado la censura, sin embargo, no cemosró la ocurrencia de ninguna distorsión probatoria (rzacendeníe, 36 dedicó fue a presentar su análisis sobre la. …'“E"s sumimsirada en el proceso por la denuncianté y a anonaría a las conclusiones del Tribunal. =.2. De acuerdo con el capítulo de hechos de la sentencia, reproducido en el libelo, y con las circunstancias que declaró crobadas el Tribunal con el dicho inicial de Johana Cubillos, á'ef;faz:emaradas Hor el casacionista, el abogado BONILLA OSPINA, derenscr de eL: cónyugs, la citó urgentemente a su oficina junto corios tamiliares de los otros procesados, les transmitió la icéeaas uN Miscal “í“£3td con la libertad”, de la ¡mpos¡b¡l¡dad de lograr 50 ESaS CoNÚlciones la excarcel¿c¡on de sus allegados y al mismosemios de la viabilidad de obtenerla con la ayuda de LUIS TiLARIDO HERRERA LAMPREA, a quien les presentó como =ado de l1 Fiscalía con poder para conseguirla a cambio de varios millones de pesos, la mayoría de los cuales —eso les dijo HERRERA— s:rían para el funcionario judicial. 13 _ Casac¡on 21 614 LU¡S EDUARDO HERRERA LAMPREA y . - - FERNANDO BONILLA OSPINA Dedujo ce lo anterior el juzgador, según lo señaló el abogado defensor, que fue en razón del cargo que los invitados a unión crevaron c¡uécohcaba con el poder suficiente frente al

L g—“-“í¿f…aa:;:—ta;¿ para lograr a libertad de los detenidos y que entonces se . corfiguró la concusión por abuso del cargo en la modalidad ennacida corn:— w1phc¡ta caracterizada porque el su;eto activo del delit no usa en apariencia medios coact¡voº para ¡nt¡m¡dar a la v.í5...L-¿'rzm3 sinom¿: lo hace paº¡vamente mduc¡endole el temor a"' ravés de per:'-¿ua¡.í|ria de que si no hace u. omite lo que el fimnianario pretende puede resultar un perjuicio en su contra, somo la impos bilidad de libertad para susallegados en el caso '!—k'.'1.E Los apartes de la denuncia. que a juicio del recurrente nc fueron considerados por los juzgadores, admitiendo que así hays sucedido, caerecen de tra$cendenc¡a'ei1 la orientación de la . centenci la ¡n.phsjr.aaa cue la denunciante se haya referido a la labor de rREeR RERA LAMPREA como de “intermediación” con el Fiscal a cargo del casc.o que ios convocados a su oficina por el abogado RLLA 35HV hayan estado “de acuerdo” con entregar el cinero CUE les '.…a…:¡23 HERRERA, o que BONILLA sólo se hubiera imitado a pres =¡v5r los memoriales que le decía HERRERA y no lez haya pedids a los familiares de los deten¡dos un solo peso por estableEcle r al contacto con el empleado de la F|sca|¡a que les ayuteria, y C¿i.553 RO LA por último, no se haya opuesto a que

denurciaran = HERRERA cuando le comentaron que lo harían pues el resuitido que prometió no se produjo y se negó a 14 . Casación 21814 LUIS EDUARDO HERRERA LAMPREA y - FERNANDO BONIL_LA OSPINAresrecares el ¡_7d'méro, son conten'¡dbs que no desvirtúan las condilisiones c¿fue ls sirvieron de fundamento al juzgador para - condenar al los procesados por el cargo de concusión. De n=acnc cuando el casacionista emprende el ejercicio de ceñalar qué ha-sría sucedido de tenerse en cuenta “la totahdad de la Ccenuncia cfectúa Una deducc¡on que igual hub¡era pod¡do alcanzar a partir de los hechos que deciaró probados el Tribunal, -- ky CuEl demuestra que el error de hecho que denuncia es í eimpiemente” una excusa para oponérse_ a la apreciación | nrobatora, situánciose así en un espacio q.ue resulta marg¡hal al recurec extraordinario de casación. _ al een fcto, consideró que fue la utilización. . abusiva del orrgo de LUIS EDUARDO HERRERA LAMPREA[ …m3…ºe cor. la ádea'. que les sembró BONILLA sobre la f:=—…if…d C ¡ograr la libertad de los detenidos de manerá legal, la dque iLcitóa sus familiares a entregarle los millones de DeSCS uUe las LIKÓ s;-i empleado de la Fiscalía. Y aa Eal censori por ei contrar¡o de acuerdo ala

reconsimioción :»5 los hechos que propone desde su lectura la versión de la denunciante, LAMPREA se ofreció a eo el funcionario que llevaba el proceso para que erdenara la libertad de los detenidos, así Se Io propuso a los aliegados de éstos en la reunión que ,convocó el abogado, €c:=grar¿:…n_un cuerdo económico y entonces |a conducta pun|ble2ometida fue la de tráfico de influencias. . 15 Casac¡on 'º1 .814 LUIS EDUARDO HERRERÁA LAMPREA y - FERNANDO BONILLA OSPINA — e t Í"º'[cs, “omo puede verse, de su criterio enfrentado al del Teibunal, '—qu¿—3 como-es sabido se encuentra cobuado por las ¡3r&sum';i0&e: da legalidad y'a…¡erto, sol_o desvirtuables desde la. cresitación de un error in iudicando trascendente que en eloreesnite caso no fue demostrado por el impugnante. ASÍ las CoSas, el cargo ho satisface los requisitos legaledse . staridad y. precición en eu formulación debiéndose, como . comascuencia, nadmitir la demanda examinada. -E Soo bre la demanda presentada a nombre de l.U¡S

L…LJÁ DO HERRERA LAMPREA.

En ei único fa¡gc, allí planteado quedó sólo anunc¡ado unaul de hecho ror falso juicio de |dent|dad que careció | c…cv“1——amerz de demostración. ' ' ) censor, eso es manifiesto, dés_et:hó que la conductár'qúe' |

se lie' =--;f;nuf'i a EL: ¡"ewrése;'1tado cdrrºspbhda a cóncusión y agregó - une "Es ¡…!!JV3LJ podría »_—…|hsum¡rse en el tipo penal de tráfico de t;r¡:_s sin apórtar nmgun elemento de juicio que perm¡ta vinciular esa conclusión a un error de1u¡c¡o del Tribunal. =%. Quecó claro en el estudio del reproche del primer libelo du e la condena fue el uso abusivo del cargo por paris de £_-L:í“€í1 L. ; RDO HERRERA LAMPREA y la idea que les sambrá el f5¿íía=:=_;gacga EONILLA a los allegados de los detenidos sobra le inexi :—¡'%encia de posibilidades jurídicas dé lograr su exvarcelación, sspecialmente ante un Fiscal “rígido” en el tema16 Casación 21.6814 .- - LUIS EDUARDO HERRERA LAMPREA y - - FERNANDO BONILLA OSPINAde la cibvertad. íl_£ata comunicación, seguida de la presentación de Nn =rniem'hººo as la Fiscalía que les podía solucionar su problema af“a¿r… de dinera, los movió a entregar la suma que se les pidió Jes de no harerlo ——y es de lo que quedaron persuad¡dos———— sus vatientes nc re «uperarían la hbertad . é. El censor, al margen de esos términosy basado l et “fflº-í'f€ en la sdptleeta'afirmación de la denunciante .

consistenis an que el ernpteado de la Fis¿alía los podía ayudar uie" otra persona a pagar la fianza e indemnizar .:,—_.-s-;-::on—:':.oéen.c£c ela" ayuoa principal por la cual sohc¡to y se le antrezó eu dincro fue para obtener la orden de l¡bertad de los delanidos, aspira a lograr la. mtervenc¡on de la Corte y a que se. :UYS due su defendido no reahzo la conducta t¡p|ca que se le imcíó sino quizás otra. =3 refisra, sín embargo, que no demostró el error probator¡o | S c=r::r=.r;tujo e l6 trregularidad que denuncia, sino que se limitó aacvartr que de naberse exam¡nado la pr…reba en su integridad y eeg::se::¿ífáearr_¡ente la - denuncia, sin precisar conten¡dos y ;¿:tencia;í se habría — tipificado adecuadamente et | eomporamiento imputado. | . ABÍ, r:n…3e l cargo no encierra una propúe ta 1ur|d|ca compiequte a permita la intervención de la Corte como Tribunal de Cásación v, por lo tanto, tampoco se adm¡t¡ra esta demanda £: Resia señalar, por último, que la Corte no enruentra angún derechs fundamental ostensiblemente vulnerado como ara vansar enl a posibilidad de su protección oficiosa. 17 Casación ?1.614

LUIS EDUARDO HERRERA LAMPREA y

FERNANDO BONILLA OSPIÑNA

E mer¡to je lo expuesto Ia Sala de Casac¡on Penal de !a — Car tjé uren'¡… de ius'nc:¡a | RESUELVE: £;£?.BU'! =E—'€'las dem9ndaá de -casación pteséñtadasa: nombre de los procesados LUIS EDUARDO HERRERA. LAMEREA y F L_hPJANDO BONILLA OSPINA Contra la presente decisión no procede ningún recurso. -

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE.

MARINA PULIDO DEB ARON E )'f.º-&v 2 EREAO . — 7 - — $ f ; . y 7 1 N f Tú o _ N tEE[. ºE º!?…3?'¿é$,' º¡G?S) A g PERE7 - HEpRM AN — ; — =7 Í'» 1 - -

  • “ ¡_X - — '—-….1g____-j

ALFRECO GQMEÍÁ QUINTERO __MBANA TRUJ|LLO

18 Casación 21.814

LUIS EDUARDO HERRERA LAMPREA y

FERNANDO BONIELA OSPINA . H:—'í e S ' — “'““=-—'. —

ALYARU ORLANDO PEREZ P¡NZC%N…____, F — Es - u

F N

  • ] E — — u i r ? , F

E: LASP O ¡-.d¡e' .- LE A H re . -

VYESIT RAMIREZ CASTID

19 “ Q€”/u5ám de Colombia — Casación 21614 . , - LUIS EDU;-RDO HERRERA LAMPREA y

e F:2RNANDO BONILLA OSPINA a E Corto gzy)mma; a¿9ftz¿úm ACLARACIÓN DE VOTO Con el respeto que siempre he profesado por :as opiniones y e|priterío ajenos, me permito consignar a continuación la raz¿n que motiva aclaración de voto, circunscrita exclusivamente al tema de la p..nibilidad como referente del acceso al recurso extraordinario de casación, purque en lo demás, esto es, en el análisis respecto de los requisitos forr:ales de las demandas presentadas a nombre de los procesados FERNANDO BONILLA OSPINA y LUIS EDUARDO HERRERA LAMPREA mi conformicad es total. | En relación con la referida temática ¿onsío'ero que, a efecto de establecer si en este caso resultaba procedente el ¡:ecurso extraordinario de casación desde la ópticá del quántum dre pena, máxima señalada para la conducta punible por que se procede, no se imponía consideración distinta a señalar qué tal requisito podía tenerse por cumblído a partir de la previsión contenida en el artículo 404 de la Le$¡ 599 de 20[13 que para el delito de concusión señala una pena privativa de la libertad c:1e va de seis (6) a diez (10) años de prisión. _ En estos términos, entonces, dejo consignad:: el fundamento de mi - aclaración de voto. Con toda atención, L MARINA PULIDO DE BARÓN Magistrada Fecha ut supra.

Consultar sobre este documento ...