CSJ - SP21615(15-12-2003)
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - SP21615(15-12-2003)
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2003
d Lcr? Si:enqa de Justtcia /W. 2i1 5.(cid:9) /&CION ( .7
KN'UoV RLRTO ALFREDO JIIIEL
CORTE SU PRERJ DE U ST CA
SALA DE CASACIÓN PENAL
jistrido Ponette: Dr. HERIP.A.N GALA! CATELLAIWS AprodoAt(cid:9) 11 ()124» Bogotá D.G. quince (1 i) de dic embre de de mil l.ni Decide la Corte sobre la a dmii)idad de la demwida de cauctón interpuesta por el delenior' de(cid:9) H)Y kttWI WJURHO MMÉNEZ, contra la enteneia de segunda instancia de julio 2 de 2003, proferida por el E dbunal Superior de Popayán, mediante la cual confirma la del Juzgado W1111 del Circuito con sede en dicha capital, que lo condenó como coautor a ) FneIeS de priion, multa de $4.000 e rtrdwc;n de der'echo3 y funciones púbtica por un lapso igual al de la pena principal, al hallado roponable del deiio de estafa imperfecta. LA DEMANDA Aduce & censor, como único carqo, apoyado en & nurnerl i, cuerpo segundo, del artículo 207 del Código de Procedimiento Penal, que la 1 Rept'b/ic de Colombia Coie Siiperna de Justicie KIW. 21I1. CASAc$ÓN KENNEDY WBEWtO ALF EDO JINNEZ sentencia impugnada quebrantó indirectamente la ley sustancial, debido a un error manifiesto de hecho, el que desarrolla con los siguientes argumentos:
Parte del supuesto que el fallo de segundo grado incunió en falso juicio de existencia, porque supone que KENNE[)Y ROBERTO ALFREDO JIMÉNEZ JIMÉNEZ ejecutó una serie de actos que no están demostrados, procediendo el censor a inventariar por denominación las pruebas con base en las cuales se declaró la responsabilidad del inculpado. Para demostrar que no existe certeza para condenar, al procesado advierte en cuanto a la materialidad de la infracción que si bien es cierto existen evidencias que revelan "a la ligera que si tuvo ocurrencia el delito de estafa en grado de tentativa", también lo es que, se cumplieron únicamente los actos preparatorios no los de ejecución, actos que no fueron demostrados con la denuncia, ni el acta de inspección a las ruedas fiché, diligencia en la que se constató pericialmente "que habían sido arregladas previamente para consumar la defraudación". Los actos no pueden ser considerados inequívocos porque en el momento en que iba a jugar, el sorteo 858 del 3 de abril de 1992 de la "Lotería del Cauca", los agentes del [)AS impidieron la utilización de los dispositivos electrónicos, dando como resultado el no saberse a ciencia cierta si hubiesen funcionado para lograr la defrdudaciónh, las niedas nunca se detuvieron en el número que se había predeterminado con anterioridad por las personas que pretendían cometer el delito, razón por' la cual estarían ante una "tentativa de tentativa de estafa", la que no está prevista corno ilícito en el ordenamiento penal.
Ry.úblk;i de Colombia CcitL Sup'erno de Ju3fÑ?ia MII. 21t15. CASACIÓN I/' KENNUY ROBERTO ALFREDO JIMNU El fallo impugnado sustenta la responsabilidad en la amistad del procesado con los señores SAAVEDRA ESCOBAR y ANGEL() LE ¡VA, por haber llegado todos de Bogotá al lugar de los hechos, lo cual no tiene ningún valor, probatorio. Igualmente por, haberse encontrado en sus ropas los elementos electrónicos para detener las ruedas y determinar el número ganador, lo cual carece de trascendencia dado que no se realizó el «agotamiento total" de los actos constitutivos del delito, pues el DAS impidió que se pusieran en movimiento las ruedas, además, manifestó que no deseaba operar lo aparatos porque se podía ver en problemas. Otra de las apreciaciones ermneas del juzgador se relaciona con el hecho de no creerle a ROBERTO .JIMÉNEZ que llegó al sorteo media hora antes procedente de Bogotá y con suposiciones se hace ver que se hospedó en el hotel "Achaclay" en compañía de AURA MELÉNDEZ y ADRIANA
GONZÁLE1 .
Otras razones en la que se sustenta el fallo de condena se relacionan con la presencia del inculpado en el lugar donde funciona la Lotería del Cauca, la presunta confesión (que no existió) y la captura en flagrancia, sin tener, en cuenta los "argumentos esbozados por la defensa los cuales tienen todos los argumentos" probatorios y legales. Se advierte el propósito de incriminar al procesado en los
hechos investigados, así se infiere de la calificación del delito, pues se le imputó úcoautoría» cuando de existir responsabilidad debió ser atribuida a título de complicidad. : f:rt:tni It Jt,:ka flAI). 2 II1t. ;A/.¼ClÓII L/ tUNliUY ROUE4tTO AL t4Í)O JIa!NIZ Solicita a la Sala casaí. la sentencía impuqnada y abokitw proed) aplicando el principio de in dubio pro reo ,NS(cid:9) 1 !tis El(cid:9) Airiiterio Pújblico(cid:9) ti en(cid:9) 'u(cid:9) !(cid:9) rret te cri vloriciór, de las pruebas hecha por, el ínburtat superior, nn dcmoitrr' ci error de hecho que alega. La demanda debe ser inadmilida por haberse apartado de requerirnicrito técnicos en la formulación y deiarrollo del cargo. 10t4 COÑSDEACOE DE' LA CO(1E La casación es oor niwale,a un juicio de IFidad oaua corrE.ciir, Er'r)s cometidos en la ieri{encia de ie oi ida i uil r ila en la apil ;; ci ó (i•i (jefe ch o objetivo, pvservar las qaraniUasdobídas a 1o.4 sujeio pro csaIe.. l.i j r'ispnid ncia y repav'ar, los aravios inferidos. 1 os csies!ionamien[os m., h avon contra Ja sentencia (le isegunda rio ei Un fee(atflerl de los ifU41rICja
uslifitos (1e)alidos en las instancias dei proceso, así el ataque comsporida a errores cori.surnados en la apreciación de las pruebas. Corolario de lo expuesto es que el ptúpósito del (Jernan dante quede plasmado en un escrito fonnal, que cumpla los requisitos liqaies y t:écnicos, utilizando una argumentación uiidica, lógica y corente, mostrando al íribunal de Casación el aflli4i4 y el !Urdamneflt() de l dIÓn rIel d qonri, y según sea lo alegado, hacer, las cornpara:ior'tes riq cridas con lo i JtUOj Lk(i opaupawflq ;.iqriq H(cid:9) Ç.IiJEd ou(cid:9) ib (,j '(M? h)dv uawny solugigui koíUlbodIp fi(j anb l(iIHdWi \j( j pp kv IRM Oj kId(cid:9) op ou!w SONPSO> ap ezjurqeu el ¿iuq ou la iod sopeznnai wopp sol enb jlqouoo eed 'opdjnui jp upapos ej Á O]i)p je f) oIJ)1sOd Á supelinoouoo fiOU}Ii13(cid:9) P OI)L )(cid:9) uo ( ;) J)(cid:9) PI(cid:9) sol A(cid:9) 1 !l(>( el (cid:9) ) ) t.tiW.II.ftf $ (cid:9) III!J(i uq)rs.Jd (:l ',e!P!F)flI I.1ç)IEd6IH ij(cid:9) )INIfl/YIt (cid:9) ()íi:1>t.. u'i
()l1JÇ»1 iod 13 P!Pt4 (cid:9) 1!10(cid:9) 'Pa! 1 13 o6oio 3j JOpejeI la EflIb oiinoje lo A 1(cid:9) 01 'Eifl6U)) e(cid:9) $j0Ji13$Ep 113 A eqE)rIJd ap uçIodnk u ounui uAedod ap tU11 la onb inmiquos 34E1CUtfldL1J bIXt) 01! ~oiib :Uii (cid:9) J()ÍI O O$d jø t1(cid:9) Ii1IjiUJ J(j() tib eiud eui(cid:9) øt3i jo(cid:9) 1 (cid:9) UÍ'IU! aS(cid:9) t (cid:9) Ep O!flflÍ 0tj13 IlE i!lk.101!P A(cid:9) e!upl Il(iWi u el uá L4Çi13jOt/k 4)) 00U0 lo OPUMMw UII) o.t )!tU131U1t!d LiJNdI/\!I! ()(JiUJIV O.LflJ9OJ AUiNNJ) t fiL, iu, o(rwU01 enb o..uA optqod ucueuquep 9b 3r1b !0I4)3l.1 OI o-,ridrn i.J I. n) ).1Ii •1' '•°(cid:9) 'P i0i.I) .i( d !í!!I.lt.ru! A1 RÇ up F!.1WJ!PIJ!(cid:9) 9!IjOiJ
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01 onb e euoeqod uç)!R!audC )iou o.iondn oi a-1- -IJo 19PWP,,'')) OP(cid:9) Múju 101) apas; lia (cid:9) el p epFiw(cid:9) pCjFIe4 sel A o&iriai lap epe3oi 31ÍrU R(cid:9) ()?.tI i1) )jU(flfdJi pIper! IqUJt JOPtflI4 f( ()pt.fld(.U! OUOA jç) lo:R $) flIU I1.0I.11 ej ka(cid:9) u.q e UOfldUi! Çj JOLIaiUU o.wi d iJ 0j)RIpUI 9i(cid:9) i ap I0pCUCjd op!s iqeq iod p(cid:9) i: sufilumid se¡ e oauooajueisqo ou s~d 'IJ9ies3e &)1) oj E)p(cid:9) upZIMI euri ue .RPe,JttÁJex, eietuup op(cid:9) 114 Ii )(cid:9) of.1 opilo ..10 (1 A OpCjfli() d ()U (cid:9) Oifl eiIieUE)dXe ei6o) jtUOIt:!J uçsIefliJd el ep opo.joui je Iej6J 'I op(cid:9) el A c.,prud el op 1.91EtJ0lBA t3j tiO pepiULiO.jtIou! lo 4 t( !''P!"' 0Ufi)$U) und°P'!'•'" 0!?dWd Un(cid:9) ltU)ldI..t1!t
'ot11(cid:9) oied O.Juu1podxo j) uo ouo4eqoJd epodos ijoi uqijuo OU(cid:9) )tI) A 1() pt jiiøUitp o(í (cid:9) us., imb toL))q 1Oj je3g!godsu Oiq)}) .) L9i)IiOdTi ri e )pJ)ipIJo(Uo I9I)EI.JCL!JrI6JE ej OUli).3U1 o!p1.ni! 0.J !WU3PJO je ue (fliJj! 0woo 0i!1eJdelso ou wib op rAnrinoj run an onb Iio!wpnr!.op Oj 'P.Je1$ ) P CA!iPlLml P9ipipn I.J9!)PfliU(cid:9) riiir O(V$J1V I.flflO'J At1NI)4 i U? U/;) CIFI, r?vGt Q c/ Jvicii ItJW. 2Iib. CAJCIÓN aL.MNLUY ft)F) Lt:L) Jlii Para incrementar lo deacietto de técnica. el cas:iciorta ioiiene que el ÍalacIOr ¡ncunió en enror en la(cid:9) ación jurídica de i con dijeta liE imputada, que el juicio de responabilidad debió atvibuir, la calidad de cómplice (u) la de coautor y que la Sala debe casar el fallo impugnado y aboiver al oie ado,aiquivicolución que deuiai.iwaht a nl dicuro lógico juídic() al cual debe acudir el ceruor' para demostrar el errxr que le atnbuye al fallo de segurida
inncia, pije el fundamento de lías premias resulta exciuyerite y por ende de alegación sirnuitánea en único ¡po1lbl(4 Un [.a incoherencia, la confuiión, y la falta de claidad y prociióri uequeñdas en la fomiulacióri del cargo, conforme al artículo 212 del GP P. imponen la inadrnisión de la demanda En mérito de lo e'puel:o la Corte Sprema de Justicia, en Sala de Casación Penal, administrando Justicia cmi nombre de la República y por, autondad de la Ley, RESUELVE Inadmibirla demanda de caaación presentada a nombre de [NLDY ¡WBERIO ALHUDO JIM!:NLL confra 3entencia impugnada, de fecha, origen y contenido comignados en e$ta providencia. Gópieae,(cid:9) tifíquee, cúmp1zo y deíilvaie. (cid:9) República de Co/ambi Cote Suprema de Juticia
1. CASAaÓN
[DV ROBERTO ALFREDO JIME$EZ
VE DAS
(cid:9) HERMAN AN CASTELLANOS
ALÍ(PO GÓMEZ QUtiij2
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AI..VARO ( EREZ PINZÓN MARINA(cid:9) 'E FIARON
.. O TERESA RUIZ NÚÑEZ secretarí a 8