🇨🇴⚖️ La Rama Judicial valida a Ariel en prueba de concepto de IA. Conoce los resultados aquí

CSJ - SP21616(03-12-2003)

Corte Suprema de Justicia

Icono de documento PDF

Descargar PDF

Disponible

Detalles

Título
CSJ - SP21616(03-12-2003)
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2003

Cambio cic Radicack n Radicacion No. 21 Alcides Manuel iviedina Tuir

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACION PENAL

Mnistrado Ponente: Dr. YESID RAMÍREZ BASTIDAS /-probado Acta No 129

Bogotá D.C., tres (3) de diciembre de dos mil tres (2003). V 1 S T O S: Decide la Sala de íasación Penal de la Co e Suprema de Justicia a solicitud de cambio de radicación que realiza ci apoderado de la part civil dentro del proceoo que se adelanta en contra del procesad) ALCiD.S MANUEL MEJJINA TUIRAN en el Juado Penal del Circuft:j Espec.:izado de Sincejo (Sucre) ante el que ha sido acusado por u Fiscal Especializado de Ía Unidad de Derecho. Humanos y Derecho Internacional Hurnanita ;o como coautor del c.lehto de secuestro simple agravado, conforme a les,dguientes HECHOS: "E día 20 de ncvmbre de 1992, en la ciudad de Sincelej, depart ento de Sucre, se produjo el secuestro del joven Gerscri Jairzinho González Al royo, al parecer por parte de miembros del Departmento Administrotivo de Seguridad D.A 5., los que utilizaron un Cambio de Radicación Radicación No. 21.61 ; Alcides Manuel Medina Tuirr, vehículo asignado a esa institución, marca Toyota, color blanco, cuatro puertas, sin que se haya vuelto a saber de su existencia".

ANTECEDENTES: 1 El apoderado de la parte civil le solicita al Juez Penal del Circuito Especializado de Sincelejo, con fundamento en el artículo 85 del Código

de Procedimiento Penal que ordene el cambio de radicación del proceso, hacia Ijs Juzgados Especializados del Circuito de Bogotá".

2. El peticionario transcribe el artículo 85 y destaca el aparte que se refiere a la existencia de circunstancias que puedan afectar las garantías procesales y la seguridad o integridad personal de los sujeto. procesales, afirmando a continuación que la situación de la familia de Gerson González se adecúa plenamente a lo dispuesto por la Ley 589 del 2000, pues lo ocurrido con él es una desaparición forzada, "el más terrible crimen de lesa humanidad y la más dolorosa y flagrante violaci6n a los derechos humanos, lo que además de zozobra y desconsuelo, ha causado una difícil situación de seguridad", error en la adecuación típic que ha sido omitido, de manera injusta y atentatoria contra la dignidad, tanto del desaparecido corno de su familia.

3. Aparte de esa situación —continúa el peticionario—, los hechos ocurrieron en la misma ciudad donde se adelanta el proceso y SUS responsables continúan en libertad, no obstante haberse declarado por parte de un Juzgado Regional de Barranquilla (Atlántico) la responsabilidad de los agentes del DAS, una vez comprobada certera y

2 Cambio de Radicacftn Radicación No. 21.616 A'cides Manuel Medina Tuirn 'ontundertemente SU p ucipación en e aco teer delictivo. No obstante ello, tras de los cuatrL; autores materiales del delito se encuentran en libertad ' no se ha estauucido la autoría intelectual, incrementándose arl

el nivel de impunidad.

4. Advierte que los responsables de ese cnrnen de lesa humanida:1 'tendrín la posibilidad de ejercer alguna clase de presión sobre lo funcionarios judiciales, desarrollando actividades de terror, lo que crearía un clima de tensión que podría llegar a menguaí la imparcialidad de las instancias judiciales, por las condiciones de seguridad en las que se realiza ci juIc;o.

S. [)e todo lo anterior colige que no cxisten condiciones cie seguridd para el desur rollo de la gestión de la. parte civil, pues os departamentos de Córdoba y Sucre son del dominio de grupos pararrrWtares que actúac flagrante e impunerinte por toda la zona, sumándose a ello las recientes declaracione.. del Presidente de Pepúb:;a 'en s cuak . señaló a quienes pertcnecemos y trabajamo en orgc:riizaciones de crechos humanos con u 'auspiciadores de lo terrori&tus(cid:9) estigmati2...:ndo su legítima labor d búsqueda de la verdad y esclárecimiento de lo,-_ hechos, convirtiéndolos en objetivo militar de paramWtarismo, impidiéndose la presencia del apoderado de la parte civil en ¡2 r&ón.

Fnalrnonte, advierte del marcado desinterés y del temor de la institucvnes locales encargadas de conocer, investigar y resolver 111 delito de desaparición forzada de Gerson Jairzinho González, razones todas para solicitar que ea en los Juzgados Especializados del Circuitu de Bogotá donde se adelante el juicio que esclarezca los hechos objet del proceso. Cambio de Radicación

Radicación No. 21.616 Alcides Manuel Medina Tuiran

LA CORTE CONSIDERA:

1. La solicitud del apoderado de la parte civil, debe ser resuelta negativamente pues la situación de hecho planteada por él no se ajusta a ninguna de las causales contenidas en el artículo 85 del Código de Procedhnlento Penal para ordenar el cambio de radicación del proceso.

2. El factor de competencia territorial que se consagra en materia penal tiene en el cambio de radicación una de sus excepciones legales, por cuanto la comprobada existencia de alguna de las circunstancias contenidas en el precepto citado autoriza la variación del territorio del juzgamiento como última medida encaminada a evitar una situación de hecho, de tal extremo grave que se convierte en factor generador de perturbación para la adnistración de justicia. Y,

3. Dado su carácter exceptivo, se hace necesario acreditar que las "circunstancias" que ameritan esa variación existen, esto es que sor i tangibles, apreciables, determinadas y determinables. Por esa precisa razón es que el artículo 86 del Código de Procedimiento Penal le impon;3 la carga, a quien la solicita, de "acompañar las pruebas en que se funda". En esa forma se reconoce normativamente la naturaleza fáctica de las circunstancias que tienen la potencialidad de crear, en general, en un lugar preciso, un ambiente insano para el desarrollo del servicio público de administración de justicia.

4. En ese orden de ideas, debe anotarse que el cambio de radicación como instituto procesal se compone de dos fases: Una d0 acreditación y una de diagnóstico y pronóstico: al peticionario le

corresponde comprobar la existencia de las circunstancias que 4 Cambio de Radicación Radicación No. 21.616 Alcides Manuel Medina Tuiran ameritarían su procedencia, mientras que al Funcionario Judicial competente para disponer el cambio de radicación, le incumbe la dobl tarea de determinar que las circunstancias existen (diagnóstico) y que existiendo "pueden" afectar (pronóstico) el orden público, k imparcialidad o la independencia de la administración de justicia, las garantías procesales, la publicidad del juzgarniento y la seguridad o integridad personal de los sujetos procesales o de los funcionarios judiciales. 5.E s exclusivan-iente sobre el diagnóstico que da por probada la existencia de las circunstancias que la Corporación Judicial puede fundar su análisis para pronosticar con condiciones de probabilidad que uno, como mínimo, de Cualquiera de los aspectos que el legislador ha (cid:9) ) CO eicio . ico administración de justicia, "puede" verse afectado y que por tanto hay lugar a variar el factor de competencia territorial. 6.E l apoderado de la parte civil no cumple con su carga legal de acompañar a la solicitud motivada qué presentó, las pruebas en que la funda (artículo 86), quedándose de esa manera sin demostración que "existan circunstancias" que puedan incidir en alguno de los aspecl:o3 que amerite la variación del factor territorial de competencia, pues no acreditándose esos elementos cognoscitivos, la Corte se ve imposibilitada de realizar un diagnóstico que concluya en su existencia y, por sustracción de materia, no puede verificar un juicio para determinar

si se "puede" o no afectar algún aspecto al punto tal que impida administrar justicia de manera independiente, autónoma, pública y sin riesgos para las garantías procesales, o la seguridad e integridad personal de sujetos y funcionarios. 5 Cambio de Radicación Radicación No. 21.616 Alcides Manuel Medina Tuiíaui

7. Ahora bien, aún haciendo abstracción del incumplimiento de las cargas procesales por parte del peticionario, tampoco de su solicitud surge claramente, por ejemplo por referencia a pruebas existentes en a actuación, que haya dificultad para administrar justicia en este caso concreto en la ciudad de Sincelejo. 7.1. El control paramilitar que el peticionario afirma existe sob;e los departamentos de Sucre y Córdoba, no deja de ser una afirmación general, de lamentable actualidad no solo en esa zona del país, sino en otras donde también operan grupos armados ilegales, de la misma o de otra tendencia, frente a la cual no puede fundarse el cambio de radicación en cuanto no hay prueba de real incidencia en el SU impedimento o dificultad del juzgamiento de este caso concreto. 7.2. Tampoco resulta suficiente la referencia que hace el peticionario sobre las declaraciones públicas del Presidente de la República descalificando como "auspiciadores de los terroristas" a las Organizaciones No Gubernamentales que defienden los derechos humanos, para aceptarse como circunstancia que afecte la seguridad del apoderado de la parte civil, ni siquiera frente a la evidencia de su adscripción a una ONG y a su dedicación a la defensa de los derechos humanos, pues dentro del expediente no hay prueba alguna que

demuestre la incidencia de esas declaraciones en el concreto desarrolio procesal del juzgamiento. El memorial del peticionario deja ver que él percibe como factor de riesgo la suma de las declaraciones del Presidente y el presunto dominio paramilitar en la región donde se verifica el juzgamiento, sintiéndose en la mira de éstos últimos, sin embargo, tal circunstancia no es evidenciable dentro de la actuación, que, al revés, muestra que a la última diligencia asistió un representante 6 Cambio de Radicación Radicación No. 21.61ó Alcides Manuel Medina Tuiran de la parte civil, sin que haya constancia alguna de dificultades para comparecer . A mérito de lo expuesto, La Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Penal, RESUELVE NO ACCE[)E R al cambio de radicacón solicitado.

CÚMPLASE )'E EZBASTIDAS .-

HERMAL ALÁN CASTELLANOS

\

ALFREDO GÓMEZ QUINTERO(cid:9) ÉDGAR '0 BANA TRUJILLO

Cambio de Radicación Radicación No. 21.616 Alcides Manuel Medina Tuir3n /

ALVARO O. P' REZ PINZÓN MARINA PULIDO DE BARÓN

LARTE PORTILLA

S& RUIZ NÚÑEZ

Sretaria

Consultar sobre este documento ...