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CSJ - SP21627(04-05-2005)

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - SP21627(04-05-2005)
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2005

República de Colombia Corte Suprema de Justicia ¿£¿£ 1 CASACIÓON. 21.627

ISMAEL SUÁREZ BELTRÁN ! j

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN PEN¿%.L

Magistrado Pone: ےe: |

Dr. EDGAR LOME-'¿ÁNA TRUJILLO

Aprobado Acta Ná. 034

O—]ZD;O;—]——-

Bogotá, D.C., cuatro de mayo de dos mil cinco (2005). | f |

VISTOS: ! | Se pronuncia la Sala sobre la admisibilidad forr%al de la demanda de casación presentada por el defensor deí ISMAEL SUAREZ — BELTRÁN, contra la sentencia proferida el 1(á de febrero de 2003 . por el Tribunal! Superior de Bogotá, que co:%:firmó la dictada en primera instancia por el juzgado Cuarenta Petal del Circuito de la misma ciudad, mediante la cual se condenó a (íicho procesado a las penas principales de 45 meses de prisión, millta de $ 5.000 y la . accesoria de interdicción de derechos y funcipnes públicas por el mismo lapso de la sanción restrictiva de la iib¿%rtad, como autor cal :' delito de falsedad material de servidor pú£alico en docurñentd público, en concurso con cohecho propio. |

| ! | ¡ : República de Colombia — ? L — Corte Suprema de JusticiaCASACIÓN 21.627

ISMAEL SUÁREZ BELTRÁN

LOS HECHOS:

Así los resumió el Tribunal: E “En octubre de 1995, se seguía proceso en la fiscalía 17 de

Caqueta contra RAFAEL DÍEZ POLANCO POR PECULADO Y OTROS DELITOS, incluso el de fuga de presos, como quiera que éste se evadió de su casa cuando disfrutaba de la detención domiciliaria. En su indagator¡e£ del 3 de noviembre de 1995, entregó la cédula de ciudadanía No. 3.062.104, documento que dijo obtuvo con sus propi:fas datos, pero bajo el nombre falso de Jorge Eduardo Mariínez Valencia, para cambiar su identidad con el fin de salva¿uardar su seguridad; sostuvo que ISMAEL SUÁREZ BELTRÁN , funcionario de la Registraduría Civil de Bogotá, sector de La Candelaria , le propuso darle tal papel a cambio de la s¿rma de cuatrocientos cincuenta mil pesos ($450.000) ”. A A o LA DEMANDA: i a s C Primer Cargo o Al amparo del cuerpo segundo de la causal prímera de casación, el demandante dice acusar la sentencia de seg¡¿mdo grado de violar indirectamente la ley “por falso juicio de identicíad”, pese a que acto seguido, afirma que el fallador incurrió en “;error de derecho al determinar su falso juicio de convicción respecto a la indagatoria f República de Colombia 3 4 Corte Suprema de Justicia i CASACIÓN 21.627 ISMAEL SUÁREZ BELTRÁN rendida por el señor RAFAEL DÍEZ POLANCO:en tanto se dio como incierta la descripción hecha del inculpado coíntraviniendo con ello las reglas de la sana crítica”

$ ) El sentenciador Iebtorgó a la indagatoria de Ráfaei Díez Polanco un “valor que no tenía”, en lo correspondiente a Ial descripción que hizo de ISMAEL SUÁREEZ POLANCO, pues est:¿fa no coincide con la efectuada por la Fiscal 105 de la Unidad Segunda de Delitos contra el Patrimonio Económico, cuando lo escuchó e=1 descargos. - H: Tal error implicó el desconocimiento de los artículos 232, 233, 234 y 29 de la Carta Política. . ' ! Segundo Cargo También al amparo de la causal primera postula el casacionista estereparo, por violación indirecta, por error de derecho, “por falso juicio de convicción”, en lo que respecta a la amp]iaóí%ón de indagatoria de Rafael Diez Polanco, pues se le otorgó un “valer tergiversado”, y “no se le tomó juramento en debida forma”, quebr£antando los ártículos 337 y 262 del Código de Procedimiento Per;£al y 436 del Código Penal. í En sustento de sus afirmaciones transcribe Iof5 apartes pertinentes de la ampliación de indagatoria de Rafael Díez Polanco; así comoaquellos en los que la sentencia se ocupa c%—3 su ponderación, y concluye que el juzgador no examinó detenidaámente dicha prueba, ni las motivaciones de aqué! para inculpar a su %defendido. República de Colombia 4 4 Corte Supre]113 de Justicia

CA_SACIÓN 21.627

¡SMAEL SUAREZ BELTRAN

AA ENRA —E i También se desconoció el principio de invesfigación integral, y al. otorgarie "plena credibilidad” al testimoníío del citado, se desconocieron los artículos 29 de la Carta Plolítica y 6% y 20 del Código de Procedimiento Penal. ¿ ¡ Tercer Cargo “ [ Esta censura igualmente es propuesta con sustento en el cuerpo . N . Á . i segundo de la causal primera de casación, perc; en esta oportunidad -por error de hecho por falso Juicio de existenciaípor omisión. ! El fallador no apreció la declaración de Alfíredo Acosta Cobos, funcionario de la Registraduría Nacional del Estado Civil, quien explicó el procedimiento que para la época de l¿ós hechos se llevaba a cabo para la expedición de cédulas de c¡udfadanía, de donde se .deduce, en su sentir, que su defendido no cuvo€ parficipación alguna. Así dice corroborarlo con la transcripción del a[;>arte correspondiente del acta contentiva de dicha versión en la que…é al interrogante de la Fiscalía sobre cómo podía establecerse quién preparó las cartillas P . ) r del cupo numérico 3.062.104, respondió que como en esa época el I proceso se hacía a máquina, la persona que, efectuaba la reseña í debía firmar en el campo respectivo para ¿al fin. Asimismo al , ; í - preguntársele cuántas personas laboraban para el año de 1995 como reseñadores en la dependencia de la Registraduría donde labora el deponente contestó que: “hay que dejar en claro que allí

todo el mundo sabe reseñar pero para la época, en que yo |Iegué él . - i República de Colombia s 5 1—"(-2 Corte Supréma de JusticiaCASACIÓN 21.627 EISMAEL SUÁREZ BELTRÁN E era el que desempeñaba esa función exolusivz%mente, el oficio de el era ese...”. | y Hace de nuevo citas de jurisprudencia scébre el principio de investigación integral y concluye que eíf'1 este evento se quebrantaron los artículos 29 de la Carta Políftica, y 10. 232 y 234 del Código de Procedimiento Penal. caF da Por último, sostiene que los errores del fallad¿¡r conlievaron a dejar de aplicar el artículo 323 del Código de Procfed¡míento Penal que exige certeza para condenar, pues de lo contrafio se debe absolver. +i Solicita, así, se case el fallo impugrado y se difete uno de reempiazo de carácter absolutorio. 1

CONSIDERACIONES DE LA SALA:

1. La deficiente proposición y desarrollo de las censuras que el demandante dice postular contra el fallo Qde segundo grado, caracterizadas por su desconocimiento de las mínimas exigencias de orden técnico y sustancial sobre el cont:ínido y alcances del recurso de casación como medio de impugnacíón extraordinario, así como sobre el cóncepto teórico de los erroées en los que cree apoyar sus pretensiones casacionales, permite?1 ab initro calificar de inepta la demanda sustentatoria que ahora oc1¡'1pa la atención de la

Sala. ! | | E

! L República de Colombia 6 a ; 1e Corte Suprema de Justicia ' .'.,…._

CASACIÓN 21.627

ISMAEL SUÁREZ BELTRÁN r l

2. En este sentido, resulta oportuno recordaríque, no obstante las facultades oficiosas que le confiere a la Corte%el artículo 216 del la Ley 600 de 2000 para declarar nulidades de¿oficio, cuando así lo encuentre probado, o para casar la sent9n:,í3ia recurrida ante la ostensible violación de garantías fundamen!íales de los sujetos procesales, la naturaleza rogada de este medio de impugnación, en _ tanto que solo procede a solicitud de parte, exiée del demandante el estricto cumplimiento de una serie de requisitos lógico-jurídicos, pues se trata de un recurso reglado en el que, la libertad argumentativa propia de las instancias no tier.e cabida, pues debe de todas maneras respetar el rigor de la formalidad impuesta en la propia ley para acceder a la sede extraord¡néria, toda vez que se treta de desvirtuar la legalidad de un fallo cor:e l que se puso fin a las instancias ordinarias. En este séntido, no puede olvidarse que " son expresos y taxativos los motivos de impudnación, y así mismo, cada uno de ellos obedece a un concepto teéírico propio y diverso que impone, por consiguiente su desarrollo de 1anera particular.

' ¿

3. Por eso, de conformidad con lo dispuest0¿ en el artículo 212.3 ¡bídem, uno de los requisitos formales de la demanda consiste en indicar “a causal que aduzca para pedir la revoca¿ona del fallo,

indicando en forma clara y precisa los fundamentos de ella y citando las normas que el recurrente estime mfrmg¡da¡s Esta fundamental exigencia, no aparece contenida en la demanií¿ en la que se dice proponer varios cargos, todos con sustento en %,I cuerpo segundo de la causal primera de casación, pues ning¡.'íno de ellos resulta coherente en cuanto al sentido del yerro alegfado, y mucho menos se desarrolla conforme a los presupuestos'de este motivo de ataque, pues su desarrollo argumentativo se r%—aduce a una serie de s c MRepública de Colombia 7 Corte Suprema de Justicia d— ' CASACIÓN 21 627 ". I¡SMAEL SUAREZ BELTRAN afirmaciones indemostradas y carentes de fundamento fáctico y jurídico serio que permita abordar un estudio c%e fondo de cada uno de los temas que pareciera quiso exponer el de£mañdante. !

4. En este sentido, se tiene que, en lo pert|nente al primer cargo, el recurrente aduce una v¡olac¡on indirecta de !a ¡ey por errores dehecho por falso juicio de identidad, percí de las diferentes disposiciones que cita como vulneradas r,> diferencia las de - contenido sustancial de las meramente proced?mentaies, y tampoco concreta el sentido del quebranto. ¡ De igual manera, la propuesta de ataque resulta por completo confusa y contradictoria, toda vez que deésentendiéndose del alcance que inicialmente le otorgó a los ¡%resuntos yerros del sentenciador (falso juicio de identidad) en re|ar%ión con la valoración dada a la indagatoria de Rafael Diez Polanco, termina haciendo una

mezcla irreconciliable al mtroduc¡r como elementos de la mismafalencia, falsos juicios de convicción (error c!e derecho por falso juicio de convicción) y desconocimiento de Ie'?s reglas de la sana. crítica (error de hecho por falso raciocinío), cuando todo su discurso gira en torno a la misma prueba. ! g . . !

5. El reproche se reduce a una extensa transcripción del contenido de la indagatoria de Rafael Díez Polanco,?a partir de la cual concluye que la descripción que este individuo hizo de ISMAEL SUÁREZ BELTRÁN no corresponde con las ¡constancias dejadas por la Fiscalía cuando lo escuchó en versión sín Juramento pero de ningún modo se ocupa por acreditar en qué:aspectos existe esa disimilitud, cuál es la trascendencia de la misma, y tampoco de qué

EHA | ! República de Colombia 8 Ka — ¿€ 7 Corte Suprema de JusticPi a -_

CASACIÓN 21.627

' ISMAEL SUAREZ BELTRÁN 1 manera abordó la sentencia el tema concerniente a la identificación , , e individualización de ISMAEL SUAREZ BELTF¡2AN. ! $ En conciusión, esta censura, lejos de conteher un juicio técnico jurídico a la legalidad del failo recurrido, no es más que una suelta afirmación, que no responde a la dialéctica propia de este , extraordinario medio de impugnación.

6. El segundo Cargo tampoco es ajeno esas deficiencias.

Propone el censor un falso juicio de cort'jvicc¡ón frente a la

ampliación de indagatoria de Rafael Díez; Polañco, que cree sintetizar en el quebranto a las normas sobnl:+ la valoración de la prueba testimonial y en el hecho de no haberleítomado juramento en las afirmaciones de donde se desprendieron cárgos en contra de su representado. ! Aquí, tampoco discrimina las normas s__ustanciales de las procedimentales, ni señala el sentido del quebíranto, y de nuevo, el casacionista estimó suficiente para relevarse de la carga argumentativa, transcribir en gran parte lo sost%:nido por Rafael Diez Polanco sobre la forma como obtuvo la cédula¿ de ciudadanía, cuya falsedad se le imputó a SUÁREZ BELTRÁN. | ; El reparo se remite a la suelta manifestación de inconformidad sobre la credibilidad otorgada a dicho deponente, la l__.ual Inusitadamente y sin que constituya motivo del ataque, confunde…f— con una nulidad por desconocimiento al principio de ¡nvestigaciór% integral, restándole toda posibilidad de comprensión al alcance ¿¡ue reaimente quiso ' darle el censor a su aspiración casacional. i ] | | ! Repuública de Colombia 9 e Corte Supra de Justicia á"'/ . CASSAA CIÓN 21.627

ISMAEL SUÁREZ BELTRÁN i i

[

7. Algo muy similar es lo que ocurre con e% tercer cargo, pues — aparte de presentar idénticas deficienciasñ a las destacadas anteriormente, en cuanto a la proposición de 'Ea censura, se aduce un error de hecho por falso juicio de existenci? en cuanto tiene que

ver con la declaración de Alfredo Acosta Cobóús, con la que, según el demandante, se corrobora que no fue el presesado quien elaboró el documento apócrifo, situación que termina equipárando también a un atentado al principio de investigación ¡nteg;ral, cuando si a esto último apuntaba el reparo, debió proponer un cargo principal por motivo de nulidad. En conclusión ninguno de los tres cargos propuestos es claro y preciso, pues todos se caracterizan por unaxconfusa crítica a la valoración probatoria, con la pfetensión de anteponerla a la del fallador, sin que logre siguiera remotamente p¡ ner en tela de juicio la doble presunción de acierto y legalidad que ampara las decisiones judiciales. [ | En mérito de lo expuesto, la Corte Supréma d<%e Justicia, en Sala de Casación Penal, i b

RESUELVE:

1. Inadmitir la demanda de casación presehtada a nombre del procesado ISMAEL SUÁREZ BELTRÁN, tontra la sentencia proferida el 10 de febrero de 2003 por el iribunal Superior de Bogotá. | República de Colombia 10

A E —| Ul Corte Suprema de JusticPi a | hay CASACIÓN 21.627

ISMAEL SUÁREZ BELTRÁN

2. Contra esta decisión no procede recurso algº¡no.

Cópiese, notifiquese, cúmplase y devuélvase ¡;1| Tribunal de origen. /¡»,

SIGIFRPEIND S% PÉREZ HERMAI“QK ALÁN CASTELLANOS

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ALFREDO GÓMEZ QUINTERO EDCAROMBANA TRUJILLO

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ÁLVARO ORLANDO P,'1E¿EZ/IN ÓN JORGELLf_HS QUINL!EBO MILANÉS |O7 - , Í y /7 M¿/ YESI RA!MÍ <ÍZJÁ%S%Í w(¿|tíós/o/R íP;ORTILLA

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