🇨🇴⚖️ La Rama Judicial valida a Ariel en prueba de concepto de IA. Conoce los resultados aquí

CSJ - SP21647(26-11-2003)

Corte Suprema de Justicia

Icono de documento PDF

Descargar PDF

Disponible

Detalles

Título
CSJ - SP21647(26-11-2003)
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2003

CflIL'34 de Rdcadón No. 21647 Firederman SaMa Gr'ri

CORTE SUPREMA bE JUSTICIA

SALA DE CASACION PENAL

Muqist rudo ponente: br. MAURO SOLARTE PORTILLA Aprobado acta No. 128.

[3ogoki b.C., veirtiki (26) de noviembre de dos rrül tres (2003). ASUNTO Por solicitud del procesado, resuelve la Corte el cambio de radicación del proceso que el Juzgado Único Promiscuo del Circuito de Belén de los Anduquíes Caquetó) adelanta en contra de FREbERMAN SARRIA GARCÍA por los cielitos de homicidio y porte ileqril de armas.

5OLICITUb Y ANTECEDENTES

1. El procesado FREDERMAN SARRIA GARCÍA solicita el cambio ¿.k(cid:9) Vo.. 21647

Frt.IiruinSarmia García de r'udicaciÓn de la causa que se trami tuba en su contra en el Juzfjcldo ?.° Penal del Circuito de Florencia (Cuquetó) u otro despacho con sede en Bogotá, con el urcjumerito que de esta manera se le facilitcir'íci el ejercicio del derecho de defensa. Refiere que en tci actualidad se encueritrci privw10 de lo libertad pur'qund o pena por" el delito de rebeli&i efl las insftikicioi ies del bÁ5 Cundinamar'cu y que está próximo a obtener su libertad condicional. 30 En apoyo cita los artículos 29 de la Constitución Política y de la ley 279 de 1996, e Igualmente las tratados y convenios internacionales sobre derechos humanos en punto del derecho a fu

defensa material y técnica.

2. La anterior' sol ici 'E ud fue di'iqic'Ia al Ju:zgw:lo 20 Penal del Circui tfoo de Florencia, quien la remitió al Jt.rzgudo Único Pr'omiscuo del Circuito de Belén de los AnduquÍes, despucho que en (u actualidad tramita la causa a la que se refiere el peticionario.

Por implicar dicha solicitud la r'ernoción del proceso a aEr'o dis'tr'i fo judicial, el titular de ese despacho dispuso la remisión de la misma a esta Corporación para su resolución. 2 Canio & Raticación IJo 2147 irderinan S"rüa García CON SI bE RA CI ONE5 bE LA CORTE

1. Satisfechos los requisitos de oportunidad y legitimidad (artículo 86 del código de procedirniení o penal) de quien pretende el cambio de radicación del pr-oceso, y siendo la Cor'te competente para decidir la solicitud por' razón del ariíci..ik. 75-8 ejusdem, a ello se

[1QÇÇ e.

2. Esta Sala viene en juzqur de manera r'eifer'cif iva que siendo el cambio de radicación una medida excepcional u los postulados que rigen tu cláusuki general de conipetencki definida por' el factor' terr'i taricil, su procedencia der'ivci de la comprobación de que en el lugar' en el que se adelanta el pr-oceso se estructure uno o varios de los motivos previstos en forma expresa por el artÍculo 85 del

Código de Procedimiento Penal. Esos motivos es [cm referidos concre lamente u la existencia de

circunstancias que puedan afectar el orden púbi icojct impar-cialidad o independencia de la administración de ,j.ustickiIcis ricirantÍcis r e Lsindicudo o su integridad personal, circunstancia que fue extendida por virtud del nuevo or'denumnierito (ley 600 de 2000') ci los sujetos procesales y u los funcionar'iosjudiciules. Cíaná o d. ltL4.,,idóIj1UU.P. 21647 / (cid:9) i:rdertvii San-ña García Por c.on;igiiientef quien pretendo lo r'e.moción del proceso del lugar, donde actualmente se encuentra, debe fundar. la soliciti..id en cualquiera de las anteriores circunstancias y expresar, cisimisrno, las r'c.izories por las Ct.J&es considera que la causal esgrimida se estr-uctura, aportando las pruebas que ki demuestren y de las cuales se colija que en el caso concreto se verían gravemente afectadas la rectitud y la eficacia de la administración de justicia. Con(cid:9) esa finalidad no bastan apreciaciones subjet IVCIS, juicios hipotéticos o mer-as pr-obabilidades de la que podría suceder en caco de no acceder-se al cambio de radicación. El unólkic debe corr'esponder, u circunstancias comprobables objet ivumeri te, de las que entune la convicción cierta y razonado de la ne(.-ecldüd de uutor'izcir' el camubio de radicación para con ju1'ar' la amenaza que se cierne sobre lo transparencia de tu odrnink; tr'uc iÓn de just ¡cia, la

cual no podría ser neutralizada a frcivc de otros mecanismos

3. En este evento el procesado no alude concretamente ninguna de ti esos motivos, aunque ha de entertderse que ki i'ernoción del pr-oceso M luyan de ocur 'cnciu de los hechos la hace conisf ir bdsicamcnte en ki existencia de circunstancias que pueden afectar, las garantÍas pr'ocesciles, concretamente en punto del derecho de defensa técnica y material. 4 tvi(cid:9) Ç ,t:íb 1._u r'u:zón es tribu en ki t.icucicn d'l lugar' ciar de. actuulrnenIe se ew:uen tr'ci pr9vudo d la libertad, pl.IeL; afirma que por' esturi en sitio dj(cid:9) clonck se clesur'rol la el juicio, el lo le impide asumir su de ferisu.

Empero, corno lo ha juzgudo la Sala en var'ios pronunciamientos (1Y, entre otros, atito de julio 15.103, con porienckt de quien cumple aquí igual carne t ido), ni el domni:i ha del (:Jeferlsor', ni el ;i tio de reclusión del acusado, pueden concebirse corno razones suficientes para variar la sede de la actividad judicial, pues di ninguno de esos factores depende el normal desarrollo del proceso penal. El cJesconocirnienío de kis gar'aF) icis procesales como factor determinante de. Ici remoción del proceso del lugar de ocurrencia de los hechos, no depende en rnaner'u alguna de las posibles dii iciil lUdes rna te.r'ici)es o económicas íren te. a las cuales se

encuentren lossujetos procesales, sirio de otras causas por cuya Presencia perturbadora del recto ejercicio de ki actividad judicial se torna it prescindible err'cidicar'kis. [ci ubicación cI& si ho de reclusión en lugar diferente u aquel donde se cidekintu eljuicio no afecta las garantías procesales, corno lo insinúa el libelista. Se trata de un simple escollo, común a un gran número de procesados y ajeno por, completo ci la figura invocada, 5 d'1'(cid:9) kaciónIMo. 21647 rrrniiSarria Ç.r'.c:ía que puede ser' suplido o tr'av.s de c:tros rne,cunisrnos que íacii i km el eter'cicio del cierecho o la defensa. Lo designación de un defensor-- principal o suplente con sede en el circui [o donde oc lualmente se adelanta el juzgamien tc:; el [r'asludo M privado de la libertad a una córcel del luqur, que le facilite concurrir al juzgado can mayor asiduidad a revisar el proceso; o, en fin, la uf u izución de medios de comunicación que le pernil tan obtener opor-tunamente copias del pr'ccesc poro dirigirsu estr'otegia de defensa, son algunos de tales mecanismos. En esa medida, la circunstancia ulegacici por, el libe.l ¡sto no tiene la virtualidad suficiente para alterar, lis reglas de competencia por el (actor .Ierritrkil, por' lo que habr'ít (le negar-se lo solicitud, sin otras consider'ciciones. En rntrito de Lo expuesto, la CORTE SUPREMA bE JUSTICIA,

SALA DE CASACION PENAL, PI5UELV: Negar' el cambio di radicación sol ¡ci fado por' el pr-ocesado FREDERMAN SARRIA GARCÍA por las razones expuestas en la parte motiva de este proveído. Canil ,.i. d±(cid:9) diccíór No. 21.647 Frr'd.E'irnin(cid:9) ir;i

COMUNÍQUESE Y CÜMPLÁSE.

YE. AIF) RÁFAIE RAS1:u)A5

1

IlE Í ÁN ALÁN CA5TEL1-4N 05 GE A. &1)XtEZ GALLEGO o MikE[)0 GóMEZ QuIfrn:-kú Ei&A117_0iNÁ TI)Ji:LLo AL.VA[O O. rtEl PIP1CiM DE trÓn

7 (

JO O A TE POITIU.Á

7 Caríti• o ie. Raclicacíón No. 21647 Frd'rrnui Sarvia Vr:j u

Consultar sobre este documento ...