CSJ - SP21658(16-03-2005)
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - SP21658(16-03-2005)
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2005
Qa Tuguena de Puariia _ — ,_Z Saa de ¿¿.mm¿:£; PA : ...í - - Ext. Mo. 21.65:3
SANDEA P SANDOVAL .
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE CASACION PENAL —
Magistrade Ponente
Or. EOGAR LOMBANA TRUJILLO
Aprobado Acta No.017 Bogotá D. C., dieciseis ( -'_¡E3)--de marzo de cdos mil cinco (2.005). .' VISTOS Observado el rámite previsto en el articulo 518 de la Ley 600 de 2.007, entra la Sala 3 rendir el concepto que en de%echo cc;rr&5pond;3, _ enrelación con la solicitud de extradición de la ciudadana ccf0mbiar1¿—;%, SANDRA PATRICIA SANDOYAL MENDOZA, elevada por el Gobierno de los Estados Unidos de America. .
ANTECEDENTES
1. Con la Nmta VYerbal No. 097, d..=—:ll 114 de mayo de .003, la Embajada de los Estados Unidc>z=¡ de América, solicitó la detención provisional con fines de extadición de SANDRA PATRICIA SANDOVAL MENDOZA; la cual fue decretada por el Despacho del — Fiscal C—'59nefai de la Nación, el ?1 de julio de 2.003, y hecha efectivapor mierbros del D.A.S., el 27 de agosto ce! mismo año. )r U-'""—!s .¡.,,Efw'4-i-ife í fl'íí—»…E O - - Y , ¡,:=ci'i:€2 e Ú¿E£-L.—$£f F-'Gf-'.—.'—'3ñ—
Ext. No. 21558
SANDRA P. SANDOVAL "i.
2. Con la Nota Verbal No. 1853, del 24 de ociubre de 2 D003, ¡;'2 misma Embalada de los Estados Unidos de Ámérica formalizo ls solcitud de extradición para que SANDRA PATRICIA -3":—3AMDDW—%; MENDOZA, comparezca en juicio por delitos federales de narcotrafico.
En ella, afirma, que los herhoº—a indican que desde septiembre de 1.925, hasta febrero de 2.001, MAURICIO LEON DONATO, SANDRA. PATRICIA SANDOYAL MENDOZA y otras personas, aficaban despachos d&_fnú¡úplea kilogramos de narcóticos desde Colombia 2 Puerto Rico y Estados Unidos. En particular, hace saber que la investigación €%&ºi(fíºf.—…f”í£iú que ar mayo de 1.998, SANDOYAL M ENDOZA, se reunió con un informarrie comfidencial para hacer los arreglos del despacho de mnarcólicos y continva £raba;':an€in con eél hasts el 2.001; que en abf':! de 2000 se convirtiój unto con LECN DONATO en lider de la operación de drgg¿;f'_—is; que en el mismo mes enviaron al informante a Miami, Fionda, para reunirse con muevos clientes del negocio de narcoticos que elios: operaban, y que desde julio de 1.995, hasta febrero de ?.00%, autoridades de las fuerzas del orden de Miami y Puerto Rico, arrestaron a 6 comreos diferentes quienes trabajaban para DONATO) y
SANDOVAL MENDOZA, e incautaron despachos de múltples kilogramos de narcólicos. Nota que acompañó de los siguientes documentos: 2.1. Declaración de WARREN VASQUEZ, Fiscal Federal Auiliar en la Fiscalia Federal de los Estados Unidos para el Distrito de Puert Fico. in ¡c¡3lm9nte refiere como .e conform3 un Gran Jurado, cu.:.—¡¡E Emes Luprema de7 Haa mikcas . . S" aa ee Patoecó.s. PAr emal E , á....¡_ ' E Exf. Ao. 41 056 - SANDRA P. SANDOVAL M el procedimiento que se observa para dictar una acusación e Indica los requisitos cá¿€—a debe reunr una decistón de esta indole, necisa los cargos que se hacen a SANDRA PATRICIA SANDOVYAL MENDOZA, detorminando el contenido y alcarice de los elementos de cada uno de los delitos que le son endilgados. Luego efectúa el resumen de los hechos, manifestarido, C¡ue ei objetivo primano de la conspiración era importar cantidades de varios: kilogramos de heroina de Bogota hacia Puerio Rico y Nueva York, purntualizando que LUIS FERNANDO RODRIGUEZ CORTES, provela la heroina a SANDRA PATRICIA SANDOVAL MENDOZA, para que esta la enfregara a los transportadores a fin de ser llevada a los Estados Uidos, Agrega, que la requenda ¡unto con MAURICIO LEGN DONATO, reclutabar, adiestraban y supervisaban a los transportedores de la cornspiración, los cuales recibian la heroina y la llevaba a Puerto Rlico,
Miami y Nueva York, escondiendola en sus sistemas digestivos o en sU5 Eduipajes. Bajo este-método, el declarante relaciona varias conductas que evidencian el funcionamiento de la organización criminal Y la ejecución de los delitos atribuidos a la requerida en extradición, de las cuales importa evocar las siguientes: El 26 de febrero de 1.996, NELSON RINCON, - logró conrabandear a Puerio Rico heroma para la conspiración; el 16 de - abril de 1.838. NUBIA ZEA, contrabardeo a Puerto Rico cerca de 300 gramos -der heroina; el 15 de mayo de 19298, CLAUDIA en Samema de Fa _ . s Dar 1 2 ua de facida Decl ' ¿Í—.¡ - Exf. No 21657 SANDRA P. SANDOYVYAL M VALMERRAMA, contrabandeo aproximadamente 300 gramos de heroina a Puerto Rico; durante el periodo del 15 al 24 de mayo de 1.393, SANDRA PATRICIA SANDOYAL y CLAUDIA VALDERRAMA, rec &):.:&mrs herolna a favor de la conspiración de otros transportadores: en Puerto Rico, el 30 de mayo de 1.998, NELSON EINCON. cc;—nimbandeo una cantidad daacor¡oc¡da d& herolna a íxñiámi, Fionda, a fávof de la conspiracióñ; eal ?7 de agosto de 1.999, LUIS OLAYA, fue arestado en Mi:;asñ¡, Fiornda, mientas intentaba comrabandeor aproximadament5e00 gramos de heroina; el 15 de abril de 2.000,
NUBIA CRISTRINA LOPEZ SANABRIA, fue arestada en Miami, FHornda, mientras intentaba contrabandear 800 gramos de herotnz destinada a Nueva York; al 29 de abnl de 2.000, un informante: confidencial recibió aprosmadamente 800 gramos de heroina; el 7 de | agosto de 2.000, WILSON ALDANA y LUZ PEREZ contrabandearon u.'.? con exito aproximadamente 130 pelofillas de heroina a Nueva York; el de noviembre de I2.000, NUBÍA ZEA contrabandeó con éxito aproximadamente 250 gramos de heroina a favor de la requernida; ei 27 de noviembre de 2.000, WILSON ALDANA y LUZ PEREZ fueron arrestados cuando intentaban contrabandear aproximadamente 1.49% gramos de h9r0ina hacia Miami, Flonda; el 17 de febrero de 2.001, JUAN DiIAZ fu-3arrestado en Miami, Florida, por ser miembro de la organización : Finalmente, aportó los datos sobre la ideniidad de la solicitade en exiradición.-
2. Resolución de Acusación No. Cr 02-191 (DHD;, diciada el 27 de mayo de 72.003, en la Core Distrital de los Estados Unidos para el h - aa Supamo de Ouevtía - | | ,Z Sala de Pasación Decl u - ¿j..) |
EXf. Ro, .5 SANDRA P. SANDOVAL i Disirito de Puerto Rico, mediante la cual se imputa z la reguenda los delitos de concierto para posesr y para distribuir heromna.-
f.3…. Declaración del Agente Especial Superior del Ser?ici0 de Aduanas de los Estados Lmdos, ANGEL M. MELENDEZ. Hace unrecuento de los hechos similar al realizado por el pnmer dec!:arar&t¿í individualizando los actos que evidencian la comisión de los delitos | éndiigádo3 a la reguerida en extradición, y aporta los datos con que cuenta la investigacióñ sobre la identidad de SANDRA PATRICIA
SANDOYAL MELENDEZ.
3. Tras considerar perfeccionado el aexpadiente el Ministeno del Intenor y de Justicia lo remiio a esta Sala para lo de su iñcumb€ancía incluyendo el concepto de su homologo de Relaciones Exteriores relattivo a que por no existir tratado de extradición entre los -dos Estados es procedente aplicar las normas del Código Procesal Pena!
4. Negadas las pruebas pedidas por la defensa y el recurso de reposición que interpuso contra esa decisión, se como el taslado previsto en la ley para presentar alegatos, habiendolo hecho tan sclo la defensora, de la siguiente manera: Solicita a la Corte emita concepto adverso a la extradición fundada en que, en su sentir, las exigencias del articulo 513 de la ley 600 de 2.000 no se cumplen, por no indicar de manera exacta el lugar | y la fecha en que fueron ej&cútados; los hechos que motivaron la reclamación, pues solo señala el periíodo comprendido entre más c menos el 1 de septiembre de 1.995, hasta el 11 de febrero de 2.00, causandole extrañeza que un solo hecho se ejecutara en 1.945 días.
5 Es Sugrena de uaticia | | _ Ta
Saa de Pataió: Tel .. - Ext. Ka. 21607BANDRA P. SANDOVAL E Aduerte que freme a la clandad absoluta de la mnorma es imposible desatender su tenor iteral so pretexto de consultar si espiritu, sin que sea admisible que la Corte afirme que es un aspecto que no le corresponde decidir, pues de no abordarlo, considera, - estaria ordenando la emtrega para que la requenda se defienda de hechos ocumidos en cualquiera de los 1.945 diías, aludidos. -Ahora, como antes de 1.997 estaba prohibida la extradición de colombianos por nacimiento, afirma, se desconocerla sl los hechos por los cuales es reclamado sucedieron en esa época, incertidumbre que en este Instante, considera, es imposible dilucidar.
Dice, que tampoco puede aceptar que la Corie argumente "come en los cargos por los cuales ud, va a ser juzgado en el extenor, se menciona que ese único hecho, pudo se cometido por ud. un di. cualguiera de aquellos que van desde 1.995 a 2.001, por existir desdes: 1997 autonzada la extradicion de colombianos, entonces, aplicamos la norma que le es maáas favorable y consecuencialmente emitim:s concepto favorable”, porque ello implicaria, afirma, transgredir los principios de lealtad procesal y seguridad juridica. Añade, que en virtud a que la Sala negó la práctica de las pruebas encaminadas a dilucidar ese punto, persisten lagunas que hay no se pueden superar, circunstancia que, a 5u juicio, obliga a la
- Corte 4 emrtir concepto desfavorable. — De etro lado, tempoco encuentra acreditada la plena identidad de la persona requenda, en consideración a que las pruebas soliciad.as — ¿anta ae de Damtida 1 - ¡2
Tal de Posaión Tenal | - Exf. No, 24505 “SANDRA P. SANDOVAL K. para dilucidaria fueron negadas por la Corte, hasta el exiremo que soporiada la decisión en la existencia de una fotografía no se ha establecido si corresponde a la misma persona capturada. Dudas que, esfima, se acrecientan con el aporie de diversos números de identificación por parte del pais requirente, cuando er: Colombia existeun solo documento con esa aptitud; por tanto, pide a la Corte al definir este elemento sea lo suficientemente rigurosa y lo haga Isopczr£adá en las pruebas, regular, debida y oportunaméñhea incorporadas al expediente, las que en su modo de ver traslucen la faltade convicción de que la capiurada sea la misma persona reguerida en extradición. Atendiendo los anteriores argumentos, reitera la solicitud de concepto desfavorable a la extradición.
CONSIDERACIONES DE LA SALA
1. Acorde tanel concepto emitido por el Ministerno de Relaciones Extenores, y paer no existir tratado de extradición aplicable entre los dos paises, serán las normas pertinentes del Código de Procedimiento Penal las que regulen este concepto, tal como lo prevén los articulos 35 de la Carta Politica y 18 del Código Penal.
2. Áhora bien, al tenor de lo estiputado por el articulo 520 de ta
ley 600 de 2.002, la Corte Suprema de Justicia, fundamerntará Su “concepto en la validez formal de la documentación presentada, en la demostración plena de la idemidad del solicitado, en el principio de la AaO ¿ED EETE RIaA S AdAe GP aFsA . . - - (2 ' Saa de Eaioción FeclExt. NMo, 21.655 SANDRA P. SANDOVAL M - doble incriminación, en la equivalencia de la providencia proferida en el extranjero y, cuando fuere al caso, en el cumplimiento de lo previstao en los tratados ptblicos. Elementos que en el presente caso se encuentran reunidos. .COMO Se pasa a evidenciar: 31 m e e = > 5 E ..a M P . Ó - E — .,=;¡: — E m I_E - D E i -E E U = T e E B | De acuerdo con lo dispuesto por el artículo 513 de la Ley 600 de 2.000, la_:—30íícitud de extradición debe presentarse por vía diplomática, y en casos exceprzionaíeé: por la consular, o de gobierno a gobierno, anexando copig o Tanscripción auténmtica de la sentencia, de la resolución de acusación o su equivalente; indicar exaciamente los: actos que determinaron la solicitud de extradición y del lugar y la fecha en que fueron ejecuiados; aportar los datos que se posean y que “sirvan pares establecer la plena idemidac de la persona reclamada, y | copia auténtica de las disposiciones penales aplicables para el caso. Documentos que deben ser expedidos en la forma prescrita por la legislación del estado requirente y taducidos al castellano, si fuere
-6l caso. A su tumo, el articulo 259 d9 | í3ódigú de Procedimmiento Civil, modificado por el D.E. 2282/69, articulo 19, numeral 116, estipula que los documentos públicos olorgados por un país extranjero a través de -uno de sugrfuncionarios q con su intervención, deberán presentarse 2 éEsaa Spa de Cuiids __) Saa de Patación Tunal - | -
Ea NE 210557
SANDRAP. SANDOVAL 5. debidamente autenticados por el consul o un agente diplomatico de la Republica, y en 5u defecto por el de una nación amiga, lo cual hace presumir que se olorgaron acorde a la ley del respectivo pals. Le firmae del comul o agente diplomático se abonará por el Ministerio de Relaciones Eí>_d¿&r¡ores de Colombia, y si se trata de agente consular de un pais amigo, se autenticará previamente por funcionario Cemp&tent»rsa del mismo y los de este por el consul colombiano. Requisitos cabalmente cumplidos por el Gobierno de los Estados Unidos de América al solicitar la extradición de SANDRA PATRICIA SANDOYAL MENDOZA. ii En efecto, la solicitud fue elevada por su Embajada en nuestro pais, esto es, póf' vía - diplomática, anexando como soporte - franscripción de la resolución de acuseción No. Cr 02-191 (DRD), dictada el 22 de mayo da ?.003, en la Corte Distrital de los Esizdos: Nnidos para el Distito de Puerto Rico, que imputa a SANDRA PATRICIA SANDOVAL MENDOZA los delitos de concierto para
poseer con la imfencion de distibur un kitogramo de héroína, D concierto para |mportar heroina; las declaraciones rendidas en apoyo de la recl::r1::c:o.: por el Ciscal Federal Adjunto, WARREN YASQUEZ, de la Oficinadel Fisca! Federal del Distrito de Puerto Rico, y por el Agente Especial, ANGEL M MELENDEZ, del Sermvicio Federal de Aduanas de los Estados Unidos; documentos que registran los hechos: fuente (íf…¿í 4 reciamación, determinando las fechas y los fugares en donde fueron ejecutados los actos que demuestran los delitos de concierio para poseer y para importar heroina, 16 ¿e Spa de 5'í¿¿ú'¿'¿&-¿ . . 7 Salo de Catadtés eal — Áº' ' ' Ext. No. 21.655 SANDRA P. BANDOVAL yl Jurio con las notas diplomáticas con las cuales el paiís requirente solicito al comienzo la detención provisional con fines de extradición y despues formalizó la reclamación, aporta los datos sobra la identidad de la persona reciamada. Documerntacion que cumplió el trámite previsto en el articulo 259 .. del Código de Procedimiento Civil para su autenticación Y que, sor tanto, fa hacen presumir exped¡da conforme con la legislación del pats roqu¡ru¡!e Ciertamente, la í…')¡re:ctcara Asociada de la Oficina de Asuntos lnta=rn—ariómlee, División de lo Penal, Dapart:amenfo de Justicia de los E:ºtadnº Unidos de Norteamerica, MARY D. RODRIGUEZ, centifico
que copias fieles de las de€:l2—¡rac:one3 rendidas en apoyo de la reclamación por WARREN VASQUEZ y ANGEL M MELENDEZ, ss: mantenen en los archivos oficiales del Departamento de Justicia ar Washington. El Procurador de los Estados Uñid05, JOFIN ASHCROFT, atesto que MARY D.ARDDRIGUEZ, para esa fecha desempeñaba el cargo de Directora Asociada de la Oficina de Asuntos Intemacionales, Division de lo Penal, Departamento de Justcia de los Estados Unidos¡. Dara constancia de lo cual hizo estampar el sello del Departamento de Justicia y que el Director Adjunto de la Oficina de Asuntos Imtermacionales, dera fae de su firma. Por su .parm' el Secretaro de Estado; COLIN L PDWELL, certifico gue a los documentos anexos se les fjo el sello del Departamento de Juºtfc13 de los Estados Unidos de America, el que es Ea Tumana 5e Eumiia _ ..Z Saa de Eatación— Enl __ N ' - Ext. No, 2165 HAMDRA P. SANDOVAL . digno de plena fe y crédito, en testimonio de lo cual fizo esiampar el —sello de dicho Departfamento y -que suscriblera Su nombre el funcionario auxiliar de autenficaciones, PATRICK (. HATCHETT. La Cónsul de Colombia en Washingion, MARIA CLARA FACIOLINCE, atestó que PATRICK O. HATCHETT, desempeñabo para esa época las funciones de Auxiliar de Autenticaciones del Departemento de Estado, y su fima fue avalada por é¡— Jefe de
L_egalizaciones del Ministerio de Relaciones Exteriores. Anexos que fueron traducidos por la Embajada de los Estados Lnidos de América, la cual fue avalada por la Sección de Traducciones OMicialas del Ministeno de Relaciones Exteniores. De otro lado, no tene razón la defensora al prégnnar— el incumplimiento del numeral 29 delártículo 513 de la Ley 600 de 2.006, | apoyada en que los anexos no indican con exactifuc la fecha y los Jugares 1en que fueron ejecutados los delitos endilgados a SANDEA PATRICIA SANDOVAL MENDOZA; porque la documentación individualiza con suficiencia !á5 conductas realizadas por membros de la organización criminal que demuestran su funcionamiento y ls comisión de los delitos de conciero para poseer y para imp0ría% herolña, denotáando la fecha, los lugares, las personas intevinientes, y el pape! cumplido en ellas por la reguerida, información que basta para —que la Sala, como se verá mas adelante, definas i el principio de la doble incrminación se cumple. Impgña recordar que particulanza, enire ofras, las siguientes - P . conductas demostrativas de los punibles imputados: AROEs Sugaien de 5¿z—.:º»:-º.-'¿:£'».1: Sala ee Eoación enl : - Á-— Q p Ext. Ne 2505 $PJ¿DRA P. SANDOVAL a. Los c0ni:rá£;anées de una ;antidad indeterminada de heroina, el 25 de febrero de “39ºé3 por NELSON RINCON:; de cerca de 300
gramos de heroina por NUBIA ZEA, el 18 de abril de 1.998; 4397 _ aproximadamente 300 gramos de heroina, el 15 de mayo del mismo año, por CLAUDIA YALDERRAMA; el recibo de heroina por parte de — la requerida de manos de otros transportadores en el periedr comprendido entre el 15 y el 24 de mayo de 1.9%8, a favor de le cenº5biración; los contrabandos de aproximadámente 700 gramos: de heroina, el 10 de mayo de “ÍJ993-, por LUZ ARBOLEDA; de cerca de 700 gramos de heroma, el 29 de jumio de 1.9928, por _CL;£'3L..£ÚE¡% YALDERRAMA; de 125 peleñliaá_de heroina, el 7 de julio de 1.938, por WILSON ALDANA y LUZ PEREZ; todos ellos en Puerto RÍCD_.EE arresto, el 12 de juito de 1.236, de NELSON RINCON en San .…!=.¿';:':ifa Puerto Rico, intentando contrebandear aproximadamente 563 gramos de heroina; el arresto de CLAUDIA VALDERRAMA y JORGE RINCON, el ?7 de agosto de 1.998 en San Juan, Puerto F=1:r“r:. mientras intentaban contrabandear aproximadamente 1.2. &iiogramó-:a de heroina; y el aresto de LUIS FERNANDO RODRIGUEZ CORTES, al 8 de enero” de 2.000, en San Juan, Puerto Rico, acusado de participar en la-conspiración. E¡ contrabando de una camidad de€—;conócida de heroina, el 30
— de mayo de 1.295, por NELSON RINCON a M%ami, Florida; el arresto de LUIZ OLAYA, el 27 de agosto de 1.2992, en Miami, Florida, m19ntr:n - ' irrtentabá contrabandear aproximadamente 500 gramos de he%oir:a;ka% arresto de NUBIA CRISTINA LOPEZ SANABRIA, el 15 de abril de 2.000, e n Míam¡, Florida, mientras inmtentabz contrabandear - aprox_-i ma'J damente SOO gramos de heroi-n a destiLa nada a Nueva York; «l Es Tumnema de Puetias Qa de Eatación Peast %,_ Q Ext. No. 21.657 SAMDRA P. SANDOVAL E - recibo de aproximadamente 800 gramos de heroina en Nueva York, por parie de el informante confidencial, el 29 de abril de 2.000; los contrabaridos de aprosmadamente 130 pelotillas de heroina 2 Nue a York, el 7 de agosto de 2.UOO, por VVIL5ON ALDANA y LUZ PEREZ, y de 250 gramos dé heroina a Miami,e l 8 de noviembre de 2.000, 1p0f' NUBÍA ZEA; y el arresto de WILSON ALDANA y LUZ PEREZ, el 27 de noviembre de 2.000, cuando intentaba contrabandear aproximadamente 1 499 kilogramos de heroina hacia Miami, Florida. Información que no solo enerva la posición de la defensa, sino que además demuestra que los hechos ocurieron parcialmente en Estados Unidos y con ello la exigencia en ese semtido hecha por el
articulo 35 de la Consittución Política. No es cierfo gue la forma como son referdos los hechos en la documentación, desconoce la prohibicion de extraditar por conductas ejecutadas antes del 17 de diciembre de 1.297; por cuanto, en estos casos la Sala viene conceptuando favorablemente por los acaecidos: despues de esa fecha. - La Corie no se pronunciará sobre las críficas que la defensa hace a los argumentos que soportan la negativa de la práciica de las pruebas y de reponer esa decisión, porque de hacerlo reabrria un debate ya finiquitado. En suma, reunidos los requisitos del articulo 513 de la Ley 600 de 2.000, la Sala da por acreditado este elemento. — ó £S itmenvaf ¿?a¿»— Ea ' — RC Sala de Parazión Vncl » . — Ext. Nú, 21652
SANDRA P. SANDOVAL 1.
.2 PLENA IDENTIDAD DEL, E%EQ…L% IDO EN EXTRADICION.
De la veloración conjunta de los datos suministrados por las Notas Verbales con las cuales inicialmente fuei pedida la detenciór provisional con fines de extradición y luego formalizado £l requernmiento y sus anexos, y los entregados por los miembros de DAS que partciparon en la captura, la Sala deduce, sin duda alguna, que la persona requenda en extradición es la misma aprehendida enColombia y que permanece privada de la libertad por razón de este — rámite. En efecto, la primera nota diplomátfica informó que la reclamaris
3e llama SANDRA PATRICIA SANDOVAL MEN.DCJZA, ciudadana colombiana, nacida el 22 de febrero de 19772, an Bogotá, hija de JORGE ELIECER y OMAIRA; cuya descripción corresponde a lz de una mujer de tipo hispánico, de aproximadamente 5 pies 5 pulgadas de estatura (165.1 cm.), de unas 127 libras de peso, pelo oscuro y ojos camelitas; con pasaporte AF542764, y quen se identífica con cualquiera de los sigLientes dos números de cédula colombiara: 52 103713 0 elS? 153.713 Datos transcntos totalmente en la resolución por medio de la cual el Fiscal General de fa Nación ordeno la captura con fines de extradición de SANDRAÁ PATRICIA SANDOVYAL MENDOZA, verificados por los miembros del DAS que la hicieron efectiva. Los mismos que en esencia fueron reiterados en la segunda nctz dfp|Dñ2¡f](í£i y en las dectaraciones rendidas en.apoyo de la 50!i<.…¡t:…… de 9xtmd¡c¡on tnc!uyendo una fotografía. — ] P Zuprema de Quettia _Saa de PCotactón Pecmat ¿3&_ % 2 — ExXt. Ne 241658
SANP. DSANRDOVAAL i.
Además, en el momento de la captura dijo lamarse SANDRA PATRICIA SANDOVAL MENDOZA, identificada con la cedula de ciudadanía No. 52.103.713, uno de los números aportados por el pais requirente, y que escribio junto a la firma que eátampó al ser nolificada
de la captura con fines de extradición. Y, el cotejo técnico dactiloscópico realizado a la reseña de ls capturada y a la tarjeta de preparación de la cédula de ciudadanía No. 52.103.713a nombre de SANDRA_ PATRICIA SANDOVAL MENDOZA, demostro que las huellas corresponden a la misma persona. Valoración que enerva el argumento de la defensa relativo a que existen dudas sobre la identidad de la persona requerida y ls capturada, puesto que como se reitera, la información acopiada en zl expediente le transmite a la Sala lae convicción de que se trata de la misma persona. El hecho que la Embajada de los Estados Unidos de Amérig:a£. hubiese proporcionado dos números de cédula, no genera _ hesitaciones en-la Sala, pues justamente con uno de ellos se identifica la capturada, cdíncidier&do, ademas, sus nombres, los de sus p'¡d¡"€: la fecha y lugar de nacimiento, y la descripción contenida en los
ANEROS.
Es evidente, pues, la configuración de este requisito. 2…3Q?RENÚEPBÚ PE LA DOBLE INCRIINACIÓN, Qa rI de Guavita o ? Zata de Esación Penal | ¿;(-—_, Ext. No. 21.652
SANDRA P. SANDOVAL i.
Cunárregig a lo establecido por el artít;u¡o 911-1 de la ley 600 de Í2.000, para conceder u ofrecer la extradición es imprescindible que el hecho que la motive tambien esté previsto en Colombia como delito v sancionado con pena privativa de la liberiad no menor de cuatro años.
Presupuesto que en este evento tambien se cumple. Ciertamente, en la resolución de acusación No. Cr 02-1071 l( DRD), dictada el 22 de mayo de 2.DDS, en la Corte Disinital de los EstadoáUnidos para el Distmo de Puérto Rico, se acusa a SANDRA " PATRICIA SANDOYAL MENDOZA de los siguientes cargos: "CARGO UNO. "Que desde más o menos el 1 de septiembre de 1.295 hasta e incluyendo el 11 de febrera de 2.001, en el Distrio de Puerío Rico, y en otros lugares y dentro de la ¡urisdicción ría este Tribunal SANDES PATRICIA SANDOVAL MENDOZA, MALRICIO LEON DONATO......los acusardos en este cása, a sabiendas, con intención, premeditación < Hegalmente mo?¡3pr'ramn, se alraron y estuvieron de acuerdo entre ellos y con atras personas conocidas o desconocidas para el Gran Jurado. para cometer un delito contra los EE U.U, esfo aes, para poseer con le intención de distribuir un (1) kilgramo o más de heroina, una Draga Narcólica Controlada de la Tabla | todo en violación del Títula 27, Codigo de los EE.UU,, Sección 841(a)(1). Tado en violación del Títule 21, Codigo de los EE.UU, Sección 646
"CARGO DOS.
17Es Tumena de Guttia ' _ '2.
Taa de Palaió: Prast - | . Á - 1 |
ERE. Me, 246073 - SANDRA P. SANDOYAL úl "En o cerca del | de septiembre de | 995 hasts e fn¿:!¿¿yen¿f& ei
11 de febrero de 2.007, en al Distiio de F'ue_ríu RiDa, y en airos lugares Yy 1dehfrn de fa jur¡sdimfón de este Tribunal SANDRA PATRICIA SANDO VAL MENDOZA, MAURICIO LEON DONA TO Ins acusados en este caso, a salbiendas, con 'iniem:ión, premeditación e . legalmente conspiraron, se aliaron y estuvieron de acuerdo entre elias . y con ofras personas conocidas o deamnmidaá para el tran Juraces, ,bara cometer un delito contra los EF.UU, esto es, para importar a losEE UAJ. desde un hugar fuera del misma, la sabér: Boyota, Colombia, un (1) kiogramo o mr=?i—: de herolna, una Droga Narcótica Controfaría”. de la Tabla | Todo en violación del Titulo 21, Código de los EE.UL. Sección 952(a). Tado en violación del Título 21, Codio de las EEULL. Sección 963 Los delitos de concierto para poseer con la intención de distribuir un kilogramo o mas de heroina, y para importar a los Estados Unidos desde un lugar fuera del mismo, un kilogramo o mas de heroina; sc encasilan en el pumble de concierto pars delinquir con fines de narcotráfico, descrito en el artículo 340 del Código Penal, modif¡sadó por la ley 733 de 2.00?, que es sancionado con prisión de 6 a 12 años. Guiere elio decir, que las conductas afibuidas a la requernida en extradicion ademas de ser fipica en los dos paises, son casiigadas -en Colombicaon pena privaliva no inferior de cuatro año, lo qgus
traduce que el principio de la doble incriminación se satisface.
24. EQUIVALENCIA DE LA PROVID ENCIA DICTADA EN El EXTRANJERO. | e p Ea Sugema de EE uetita | , , i Jats de Potación Parot … _ - :2 _
Ext. No, 21655 BANDITA E SANDOVAL Nl Con arregló a lo estipulado por el arílculo 5112 de la Lay-€3£fií? de 2.000, es imprescindible que el pais reclamante haya dictado en contra de la persona requerida en extradición resolución de acusación0 Su erjuivalente, requisito tambien cumplido por el Gobierno d92= Estados LUnidos de America, atendiendo a que la resolución de acusación No. C¡” 02-191 (DRD), dictada el 22 de mayo de 2.003, enia Corie Distital de los Estados Unidos para el Distrito de Puerio Rico, es “equiparable a la resolución de acusación estatuida por le artículo 386 — de la ley 600 _de'2.000, ya que contene uña_relación sucinía de las conductas endilgadas a la requerida,deacribé las circunstancias «e modo, tempo y lugar en que fueron ejecutadas, realiza la calificación iuidica e individualiza — las disposiciones pén:3les sustanfivas iransgredidas, y constriuye el inicio de la fase del juicio en donde el procesado tiene la oportunidad de defenderse de los cargos a el atribuidos, y que culmina con la sentencia que pone fin al proceso. En conclusión, reunidas las exigencias contenidas en el capítulo l HE del "i;'ítu£0 15, Libro Y de la Ley 600 de 7.000, procedera la Corte =
- emitr con'cept6 Ttavorable a la soficitud de extradición, por los hechos ocuridos después del 17 de diciembre de 1.997, precisando al Cobierno Nacional que de acoger el concepto debera condicionar ta entrega a que el requerido no sea juzgado por hechos antenores o | distintos de los que motivaron la solicitud de extradición, ni sometido a penas de _ñ1uerte, destierro, prisión perpetua ó c0nñs¿:3cfén, s desaparición forzada, por el pais solicitante, de cóñfarmidad' con lo _dispuesto pór los articulos 12 y 34 de la Carta Política. o Srcuna de Puiticos — 2
Sala de Carmiós Denat k £!-—- - - ExXt. No. 21.6553 SANDRA P. SANDOYAL M Ademas, la Sala ha de indicar que en virfud de lo dispuesto por el numeral 29 del arficulo 189 de la Constitución Politica, le corresponde al Gobierno, encaberado por el señor Presidenta como supremo director de la política extenor y de las relaciones intemacionales, realizar el respectivo seguim¡entó a los condicionamientos que se impong:añ a la concesión de la extradición y determinar las consecuencias que se derivarian de su eventua! íncumplimiénto. (Decisión del 23 de febrero de 2.005, dentro del f"adicadó'No. 272375, con ponencia del H. Mg. Dr. HERMAN CALAN -ASTELLANOSy En merito de lo expuesio, la Corte Suprema de Justicia en Sals de Casación Penal; CONCEPTUA FAYORALMENTE a la extradicion de SANDRA
PAFTRICIA SANDOYAL MENDOZA, de anotaciones conocidas en el curso del proceso por los delitos de concierto para poseer con la intención de distribuir 1 kilogramo o más de heroina, y concierto pars importar 1 kilogramo o mas de heroina, por los hechos ocurridos después del 17 de diciembre de 1.997; delitos a él imputados en la resolución de acf¿sación Cr 02-191 (DRD), dictada el 22 de mayo de 2.003, en la Corte Distrital de los Estados Unidos para el Distrito de Puerto Rico. La Secretaria de la Sala comunicará este concepto a la solicitada, SANDRA PATRICIA SANDOVAL MENDOZA, a su defensor, al señor Fiscal General de la Nación, y al Ministerio Público. 20 aaa Dopmama elz Fueticón - 2 Saa de Patación Perat Á__ N Ext. No. 21.658 SANDRA P. SANDOVAL Hl Devuelvase el expediente al Ministerio del Interior y de Justicia, para lo de su competencia.
PERM¡SO
MARINA PULIDO DE BARON
SA PEREZ HERMA JALAN CASTELLANOS
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