CSJ - SP21685(18-12-2003)
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - SP21685(18-12-2003)
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2003
pí;1iL. 1, V/Sió 2'65
C4RLO$ENR!QUEP'fE)4 Y/LLA
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE CASACIÓN PENAL
Magistrada Ponente:
MARINA PULIDO DE BARÓN
Aprobado Acta No 132« Bogotá D.C., diciembre once (11) de dos mil' tres (2003). Se prorainoia la Sala sobre la admisibilidad formal de la demanda de visión presentada por la apoderada, especial del' sentenciado ÇARLOS ENRIQUE PINEDA VILLA, contra el falto proferido por el Tribunal Nacional por cuyo medio confirmó la sentenciá "por, un, Juzgado Regional de Cali, a través de i cual lo 9onden6omo autor penalmente responsable de concurso. de delitos hom!ctdio agravado en sujeto pasivo cualificado, porte ilegal de armas de uso privativo de las fuerzas armadas, utilización Ilegal de insignias de un organismo de segundad y lesionespersónátes en sujeto pasivo cualificado.. HECHOS En las 'horas de la tarde del 4 de abril de 1993, el sentenciado CARLOS ENRIQUE PINEDA VILLA junto con HernandQ Gavipa Sánchez y Luis Fernando Gallego Osotio se presentaron enel granero de propiedad de Ramiro Zuluaga López en la ciudad. dé Cali (Valle) portando brazaletes del Departamento VIS/ÓN 21el8 ,5 CARLOS ENRIQUE PINEDA VILLA AdminisfivQ'gu,idad DAS, y luego de intimidar con armas de uso priva tivo de las fuerzas armadas a las personas que allí se encontraban? procedieron a apoderarse del dinero en efectivo y de
cheques< porM§rsi,penor a treinta y dos millones de pesos En su huida se enfrentaron con los agentes de pohcia Jhon Velez Giraldo yNeil Henry Mendoza Espinel, hiriendo al, primero. Con la colaboración de refuerzos se consiguió la captura de los procesados PiNEDA VILLA y Gaviria Sánchez. Por su parte, Luis Fernando Gallego se. enfrentó con las autoridades de policía causando agente Edgar Pérez y a su vez resultó muerto 1 UACIÓN PROCESAL egion& dispuso la apertu rái de la correspondie ucción, en cuyo marco vinculó mediante indagatoria ENRIQUE PINEDA VILLA.y HernncIQ bi Gaviria Sáñc édoles su situación jurídica 15 de abril 1 de 1993 aseguramiento de dotç 1 çi6npteVnva, como presun res de los delitos de homicidtc en persona calificada.,en curso con h ucratoli ficado y porte ilegal de armas y municionés pnvattvo de la Fuerza Publica Los pro'c'esados se acogieron a sentencia anticipada únicamente respecto del delito de hurto calificado, cohrivando la invesligación por los deñiás; cerrada la instrucción, la Fiscalía calificó el mérito del sumario el 9 de junio de 1993 con resolución de acusación en contra de los procesados por, los delitos ya' señala dos, per REvi&ÓN26a CARLOS ENRIQUE PINEDA VILLA insignias de anismo de seguridad y lesiones personales en sujeto pasivo 'bualificado. La etapa del juicio correspondió a un Juzgado Regional de
Cali, despacho que adelantó el trámite pertinentey mediante fallo deI 4 de julio. de 1995 condenó a tos procesados por tos delitos objeto de acLiaación; él Tribunal Nacional al conocer de la :.1-- impugnación.prppuesta por la defensa confirmó la sentencia de primer grado a través de providencia del 27 de diciembre de 1995, pero rebajó la pena en aplicación del principio de favorabilidad, tasándola en cuarenta y cuatro (44) años de prisión como pena principal y manteniendo la accesoria de interdicción de derechos y funciones públicaspor diez (10) años. LA DEMANDA itar larevis,ón del falto, la apoderada especial del sentén dilí causales primera y seta, que procede a demosti flmera: Derecho penal de autor. Comienzadefensora por señalar que diversas escuelas del derecha çitivo, entre los que se encuentran Claus (sic) c 91 Roxin, desdeUrnpas remotos han interpretado el derecho Pena! del (sic) autor, como una regulación, en virtud de la cual la punibilidaci se vncula a una acción concreta descrita típicamente y la sanción representada (sic) 19 respuesta al hecho individLía y
REVISIÓN 2165
CARLOS ENRIQUE PINEDA OLLA no a toda condurjcióncJe la vida tor o a los peligros que en el futuro se es a4eIsnismø Entoncesj. aduóe que "era imposible para CARLOS ENRIQUE PiNEDA VILLA, censurarle su comportamiento, en un hecho fatal no acordado con antelación, como fue la muerte
violenta del Agente Pérez, quien a costa de su vida intentó impedir el asalto que minutos antes se había producido en un establecimientd comercial de la Galería Santa Elena haciendo frenteal jefe dela benda, quien sin reparo alguno se a bala con ¡16 los uniformado quedando el piotagonista pi inc/pal y el valeroso servidor pablico extendidos en la vía, corno triste testimonio de la indolencia criminal que azota nuestro país". Señala, e ia.rruerte del agente de policía no puede ser imputada a a representado "por el simple evento de haber integrado.:iaJ'.... çfa banda. de asaltantes en el Granero de la Galería San - !ena'en especial porque se hab'a acordado no "disparar un (cid:9) (sto) disparo en el asalto" momento en. que fue heridol el agente habla sido cturado, sin que ctos idóneos para la consumación de otra la' que se le imputó". Finalmente anota que en el proceso se demostró "que en ese enfrentamiento directo entre el asaltante' LUIS FERNANDO GALLEGO OSORIO y los agentes del orden, entré ellos el policía PEREZ, fue 'éJonde resultó mortalmente, herido' el valerÓso RE V/S/tN 21I CARLOS ENRIQUE PINEDA VILLA uniformado y pr cuya acción se debe responsabilizar plenamente al fracasado que rindió cuantas a la Corte Celestial, más nunca al vinculado PINEDA VIlLA quien nunca estuvo de acuerdo en enfrentáríe (cid:9) policía, ni mucho menos atentar contra la integridad físiça de los cuerpos de segundacf
Causal sexta. En este acápite de la demanda, la defensora procede a transcribir aprtes del fallo de casación proferido por esta Sala el pasado 4 de bat con ponencia del Magistrado Alvaro Orlando Pérez Pinzón, tales como la "sentencia de ptimeta instancia", la cesentenc;a de segunda instancia", y el capitulo de complicidad tela omisiva yla tipicidacf. Acto seguidó indica . las normas que fundamentan su solicitud de revisión y relaciona los documentos que anexa, esto es, el poder oprgado por el sentenciado CARLOS ENRIQUE PINEDA.:V ILLA, así como copia de los fallos depnrner.y segundo grado con susTrespeotivas constancias de ejecutoria. Con o expuesto la apoderada del condenada solicita 1& Q ue al revisar la Sentencia condenatoria de Segunda Iris'; ola proferida por el Tribunal Nacional de Bogotá (sic) y al ésta .. .ndri,entada la causal de revisión determinada en el Art. 220 numerales 1 y 6 del C. de P. Penal, por haberse .....:. proferido fallo p ondena forjo de manera irregular y en virtud de la modificación :qaa. jurisprudencia, se deje sin valor alguno y se dicte la dete ii',ación que corresponda, absolviendo al CARLOS
RvIL1'V ¿16
CARLOS ENRIQUE PINEDA VILLA &priauI ENRIQUE PIÑE VILLA del cargo de coautor de Homicidio Agra vado en to caIfficadd (ONSIDERACIONES DE LA SALA evisión tiene como finalidadminar, la
intangibilidad jopia de la cosa juzgada, pretensión que torna (cid:9) inaceptable a demanda corresponda a un escrito de libre e informal planØarniento y argumentación, pues por mandato imperalivoe gisladór, es preciso que se someta a las reglas •4(cid:9) •1. del articulo 2.. 'eia.;Ley 600 del 2000, adicionalmente que se y alleguen los.? umentos alt! indicados. Si no se ciimpIe con lo anunciado, será obligatorio inadmitirla de oonformilad con la preceptiva deíjI'flcúló 223 de la misma legislación. Como sta acción procede exclusivamente contra decisiones ejécutonadas (sentencias, resoluciones de preo 1 usí ón ::de de la investigación o autos de cesación prócedimiento), corresponde a actor allegar copia de las providencias ide primera y segunda instancia con su respectiva constancia de ejecutoria . Al .estúiar la demanda presentada por lá apoderada especial de CARLOS ENRIQUE PINEDA VILLA se advierte que anexa copias de los fallos de primero y segundo grado, y aparece constancia de su ejecutoria, con lo cual se encuentra sasfecho uno de los presupuestos esenciales para la admisión de la 11 J a gj g;g ja REVISIÓN 216e CARL 0$ ENR/QJE PINA VILLA demanda). rapp ocede la Sala a reahar el análisis formal de los motivos invocados 1.(cid:9) Causal Primera. Derecho penal de autor. •- (cid:9) -
Tiene dicho la Sala que si la acción se funda en la causal primera"'- de revisión, es decir, cuando se ha "Condenado o impuesto medida de seguridad a das o más personas por tina misma conduç'; Punible .que no hubiese podido ser cometida sino -- (nenorde las sentenciad a s de acuerdo lel deIIo,compete al demandant 6réditar que dtds" (verdad forma) y los aue fueron dectarado probadosen los fallos de pnmera y segunda QOQ instancia (verciaçiçleclarada), se presenta una diferencia en punto del nÜmero:-dépersonas que tomaron parte en lla comisión de la conductá blerpórqtIesólo podía ser cometida por upa persona y a pes(cid:9) Or,se condenó a otra u otras, ora porque se condenó a más ero' de las que éfectivamente intervinieron en la ompÓrtamiento, y por tanto, puede 'suponerse a Señalado la Sala de manera regtéráda sobre la causal mennada que "no cob/a casos en los c4ales el actor, a partir de. unparticular valoración dé las normas y de los hechos, en contraposición a lo resuelto en el fa/Jo objeto de acción, considera que el sentenciado no es coautor q partícipe de una deterrninda •çonducta ilícita, ya que ete tipo de discrepancias ó!o resulta predicable de las instancias o la casación, no qe la revisión en cuya sede no es plausible revivir --'• ;; • -(cid:9) - • hV
- RV/SIÓN2i6& CARLOS ENRIQUE PINEDA VILLA controversias fácticas o jurídicas ya definidas" (subrayas fuera de
texto)1 . En(cid:9) a estudio encuentra Ja Sala que es,itó mediante un bastante contuso (Deie cho Pena! del autor") y carente de elaboración conforme al rigor de este trámite, la defensora pretende revivir el debate librado en las instancias en punto de la coautorta material impropia del sentenciado CARLOS ENRIQUE PINEDA VILLA respecto del homicidio del agente de policlaE '•según,s.e (cid:9) (cid:9) anotóten el fallo de primer grado, defensor del rocesdo planteó en la audiencia pública que su ::asistido. debI 'er absuelto por el delito de homicidio agravado en sujeto pasiv& Íificádo dado que "evfdentemente el fin propuesto por los a . t:easic oncertar la comisión del reato, fue la de cometer ,• I granero de propiedad del seflor Zuluaga López, n çfaba en sus planes el atentar contra la vida o in te gr/da onai de alauien. va que de nresentarse tal situación 9spossabilidad recaería sobre la persona individualment resolviera realizar comportamientos diversos" Con relación a la coautorla material lmpropa set'aló el defensor que jamás puede aplicarse al caso de autos toda vez que el atentadpontra la vida y la integridad personal no se hizo' 'Cfr Sentencie del de marzo de 2001 l P Or. Fernando Arboleda tpoit
RE VIS/QN 216a.5
CARLOS ENRIQ01 PINEDA VILLA en forma mantomuna , es decir, no se acordó conó división de tareas». sentencia de primer, grado el a quo se pronunció so(cid:9) el particular exponiendo que 'por la forma como
se narran los acóntenoimientos por los Agentes del orden resulta fácil inferir que en el desarrollo de la actividad propuesta por los asaltantes, hubo una división de trabajo y por ello se ha venido señalando que nos encontramos frente a la figura jurídica denominada po.la.,floctrina y la jurisprudencia como coautolla, impropia en (cid:9) al perpetrarse la sustracción de! dinero y /ç,, demás elementós, como delito fin, empleando armas y prendas de uso privativo de las fuerzas armadas como conductas que sirven de mediopara (cid:9) fin própuesto y la muerte ; lesión de dos miembros de la Fuerza Pública son el producto de la unidad de designio crimiñl..
En senc: ;sirnHar::se pronunció el Tribunal Nacional acerca de la coautor ,material impropia de quienes participaron en el delito contra el patrimonio económico, respecto de la muerte del agente PérGz.
Por, tantq, sin esfuerzo vislumbra la Sala quela demandante sólo ensaya abordar nuevamente una discusión que fue planteada de manera ampjia en las instancias, pero que sobra decirlo, en,! , este momento se encuentra clausurada, y carece de aptud para dem bar la, cos juzgada de la cualestá revestida el fallo, motivo isfechoslos requisitos para ádm,!',fi(e1 libelo, y, ñeiu Un« admisión. Á VISIÓN 2165 cARLOSNRIQUE PINEDA VILLA Ha séñatado esta Sala que cuando se aduce la causal sexta de revisión(cid:9) •(cid:9) .que;la Corte ha variado favorablemente el
onteno jurldi'o que sirvió de'-.base al fallo condenatono "es indispensablQ :' e.ector no solamente demuestre cómo el fundamento de 'la sentencia cuya remoción se Dersique es entendido ior la !urisorudencia de modo diféren te, sino que de mantenerse, comportaría una clara situación de injusticia, pues la nueva solución ofrecida por la doctrina de la Corte conducirla a la uno sustitución del, fallo", y que por tanto, resulta suficiente invocar abstractamente la existencia de un pronunciamiento del máximo tribunal de la jurisdicción ordinaria, o de señalar uno concreto pero desconectado de la solución del caso, sino que resulta indispensable, además, demostrar cómo de haberse conocido 000rtunamente por los iuzaadores la nueva doctrina sobre el punto, el fallo cuya rescisión se persigue habría sido distinto"2 (subrayas fuera de texto), Precisado lo anterior se tiene que la defensora no cumple con ninguno de tales deberes, pues se limita a transcribir apartes de un fallo d' '..',,,'casación de la Sala, sin deterersEa formular acotación alguna, y tanto menos a demostrar, que el caso dilucidado porla'Corte era siquiera semejante a aquel en el que se involucró su-asistido, razones por las cuates' résulta evidente que fueron incúmplidasi las exigencias legale para admjhr la demanda, dadotque en el curso de esta acción es irprescindibte presentar una.argumentación sólida orientada. a rastodar la cosa inarzo 209 MP Or Fernno Arboleda RIpolI
EVI.7bíV 26.5 CARLOS ENRIQUE PINEDA VILLA juzgada de la cual se encuentra revestido el fallo, proceder que no puede ser sustituido sin más, por la transcripción de fragmentos de una sentencia de casación, sin presentar razonamientos dingidosa trar..que el criterio de la Sala variÓ1 que ello ,y representa un noreto., beneficio para el sentenciado, cometidos que no empren&ó a libelista. En suma, esta acción no constituye un mecanismo extraordin arió pa ra révivir debates superados en las instancias, ril para descon..r. urnento alguno, el carácter definitivo e inmutable , de ciÓn de justicia contenida en los fallos judiciales, es ' esu ejercicio se dirija hacia la posibilidad real de denibár éfectos• de la cosa juzgada, mediante la demostración de los precisos motivos previament establecidos constituyendo presupuesto insoslayable que la deman la estrictamente tos requisitos de admistbihda el artículo 220 del j Código d Procedí 'r riento Por. laszcnesexpuestas considera la Sala que si la demañdante eta a los cánones legales para presentar y sustentar,su-P O Ido revisión, en cuanto bácamehe incumple y la exigencia forTnal que para su admisión establece el numeral 3° del articulo 222de la Ley 600 del 2000, la consecuencia juridica no es otra quela inadmisión de su demanda de. conformidad con lo indicado en el artIculo 223 del mismo estatuto, a lo cual se procederá, unayez reconocida la apoderado a cuyo pargo estuvo
la confección dei flbeló. p ltu Ja €ø REV/sI5N 216& CARLOS ENRIQUE PINEDA VILA 4 ídF En de lo expuesto, la CORTE SUPREMA DE mérito
JUSTICIAR SAjÁ DE CASACIÓN PENAL7
RESUELVE
1. RECONOCER: personerla ,a la doctora' Sandra Patricia Calero VaIdés cómo apoderada de CARLOS ENRiQUE PINEDA VILLA, en los términos y para los efectos que indica el poder que le '14 fue confen 2, ernanda de revisión presentada por la apodera IR/QUE PINEDA VILLA, de conformi nes expuestas en la antnormot vació n r9cede el recurso de reposición.
HERMA
GÓMEZ GALLEGO
ALFREDO GÓMEZ QLJTNTERO ÉDGAR LOMBANA TRUJILLO
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