CSJ - SP21692(03-12-2003)
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - SP21692(03-12-2003)
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2003
çi (cid:9) úb(ica de Colombia 21.692 Inadmisión Corte ..uprema Le Justicia
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE CASACIÓN PENAL
Magistrado Ponente:
Dr. ALFREDO GÓMEZ QLNTERC
Aprobado Acta No. 129 Bogot D.C, tres (3) de. diciembre de dos mil-tres (22..0000-4VVIISSTTOOSS:: Decide a Sala sobre la admisibilidad de la demanda de casación formuk;,:la por el defensor de RODOLFO PERDOMO MEDINA, contra la sentencia de junio 19 del año en curso, por medio de la cual el Tribunal Superior de Bogotá confirmó la proferida por ci Juzgacc Veintitrés Penal del Circuito de la misma ciudad el 26 de: octubrE de 2.001, condenando al procesado en mención a la pena principa de 12 meses de prisión al hallarlo responsabíe de la comisión del delito de estafa. (cid:9) 9(ep.b1ca cíe Colombia ci o. 21.692 1 nadmisión Corte Sllprera5 cíeJusticia
HECHOS: Fueron ceclarados en las instancias, como sigue: "...el dí 19 de octubre de 1.995, la sociedad sin ánimo de lucro, Consejo Directivo del Centro Comercial y Parqueadero Intercentro, a fin de ccnstituir un encargo financiero, consignó a favor de Fidultra S.A.-Ultrafondo, la suma de $8'584.266,00. Una vez constituido el fideicoriso por dicha suma, el 02 de noviembre de 1.995, el señor
Rodolfo Medina Perdomo, para entonces coadministrador del centro comercial, retiró de la fiduciaria $7'000.000,00, sin contar con la respectiva autorización de la junta, los cuales nunca entregó a laabbeenneeffiicciiaarriiaa""..
LA DEMANDA: Si bien acusa el fallo de ser violatorio de la ley sustancial, no precisa el censor si tal infracción se produjo de manera directa o indirecta, ni indica :ál fue la norma de esa naturaleza que el juzgador inaplicó,
2 Rp6tica de Co(om6ia 0.21.692 -(cid:9) Inadmisión Corte iprema de Justicia aplicó indebidamente o interpretó de forma errada, ni mucho menos, al intentar cuestionar la valoración probatoria, señala cuáles fueron los preptos medio que regulando las determinadas pruebas, fueron i:ransgredidos. Afirmando simplemente que la violación denunciada se derivó del error de hecho y de derecho en la apreciación de los medios de conviccn formula en esas condiciones un cargo sin que en su pretendido desarrollo precise la clase de yerro alegado pues, expresando los que en su parecer fueron los fundamentos de la sentencia recurrida, se dedica a cuestionarlos sin descubrir en ellos cuál fue el falso juicio o el falso raciocinio en que pudo incurrir el juzgador. En ese orden solicita el defensor "se de cabida a la demanda de casación".
CONSIDERACIONES: Exigieri:Io el artículo 212 del Código de Procedimiento Penal que la demanca de casación debe contener, entre otros requisitos
3 República de Colombia
\\~kacóin~o. 21.692 Inadmisión Corte 'prema de Justicia formales, "la enunciación de la causal y la formulación di cargo, indicando en forma clara y precisa sus fundamentos y las normas que el demandante estime infringidas", es incuestionable q' la que ahora examina la Sala carece del mismo y en consecuena debe ser ¡nacrnitida. En efecto, no obstante que el casacionista denuncia una olación de la ley sustancial, tal planteamiento se evidencia incompi.: LO en la medida en que (dado el carácter rogado del recurso), no se indica a la Corte si aquella se produjo de manera directa o indirec1 y silo fue por asta, omite precisar cuál fue el error en que se in.rsionó, con el agravante de que alude a la vez a la concurrencia de errores de hecho y de derecho que no determina, sumando a ello el olvido en enunciar las normas sustanciales que dice vulneradas. Tales ceficiencias no llegan en manera alguna a supliren el desarrollo del rúnico cargo que se plantea, toda vez que se cdica el demandante es a cuestionar de manera por demás lacónica y desde su personal criterio, la valoración probatoria efectuada p r el ad quem, sin llegar -mucho menosa demostrar, con descononiiénto del principio de autonomía, cuál fue el error de hecho o de derecho que simultáneamente postuló. 4 (cid:9) kçpú6(ica de Colombia 21.692 Inadmisión Corte Suprema de justicia Por eso ninguna confrontación le mereció el acervo probatorio, en su material contenido o existencia, con la contemplación que del
mismo hubiere hecho el fallador, para de tal modo hacer evidente en qué forma éste omitió valorar un medio de convicción o lo supuso (falso juicio de existencia), de qué modo distorsionó o tergiversó su contenido (falso juicio de identidad), o si es que al valorarlo infringió las reglas de la sana crítica (falso raciocinio), en caso de que lo pretendido en demostrar fuere un error de hecho, o de qué modo el sentenciador valoró un medio ilegalmente aportado al proceso (falso juicio de legalidad), o le asignó un valor diverso al que el legislador previamente le hubiere señalado (falso juicio de convicción), si es que el propósito era demostrar un error de derecho. En virtud de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia en Sala de Casación Penal, RESUELVE: Inadmitir la demanda de casación formulada por el defensor de
RODOLFO PERDOMO MEDINA.
5 República Le Co(om6ia o. 21.692 Inadmisión Corte Suprema Le Justicia Contra esta decisión no procede recurso alguno. Cópiese, comuníquese, cúmplase y devuélvase el expediente al Tribunal de origen. / Z
YE$ID R'Á MR Z :ASTIDAS ,
HERMAN ALAN CASTELLANOS JOR(cid:9) ALLEGO
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ALFREDO GÓMEÓUINTERO EDG(cid:9) • BANATRUJILLO
ÁLVARØ ORLANDO PÉREZ PINZÓNÍA'NAE.LLLIDO DE BARÓN
6 (cid:9) R,epúblicac(eColombia 21.692 Inadmisión Corte Suprema de Justicia
JO LARTE PORTILLA
Teresa Ruiz Núñez Secretaria 7