CSJ - SP21699(26-11-2003)
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - SP21699(26-11-2003)
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2003
d C.rIL
Yf Q. 21C.9-9
'1 EJTdQ Gifn
CORTEZSUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE CASACIÓN PENAL
Magtrado Ponente: HERMAN GALÁN CASTELLANOS
Aprobado Acta No. 128 Bogotá(cid:9) veír.séis (26) de noviembre de dos míl tres (2003) Define la Sala el conflicto de competencia que se ha presentado entre el Juzgado Penal del Circuito y el Juzgado Penal del Circuito Especializado de Yopal.
ANTECEDENTES
1 HECHOS 11, El 5 de septiembre de 2001, en horas de la noche, fue capturado Eduardo Gaitán, en la calle 29 No. 9-15 de la ciudad de Yopal, luego del seguimiento realizado por autoridades de policia ante el hurto de una motocicleta de que fuera victirna Yenny Benhur z Rincón, hechos ejecutados con arma de fuego, M a U n encontrando en el lugar dos motocicletas hurtadas dias anteriores. 1 iisii'c5.,7 No 21599 Edrd G-Cá n 1.2. La investigación fue adelantada por la Fiscalía 30 Delegada de Yopal, que le dictó medida de aseguramiento de detención preventiva por los delitos de. hurto calificado y agravado en concurso con el punible de concierto para delinquir.. 1.3. El 10 de octubre fue cerrada la investigación y el 8 de enero de 2002 la Fiscalía 30 Delegada profirió resolución de acusación en contra de Eduardo Gaitán como presunto coautor del delito de concierto para delinquir, en concurso con los punibles de hurto
calificado y agravado y porte ilegal de arma de fuego de defensa personal. 1.4. La etapa del juicio correspondió al Juzgado Penal del Circuito Especializado de Yopal, que avocó conocimiento el 5 de abril, surtió el traslado previsto por el articulo 400 del Código de Procedimiento Penal y al momento de realizar la audiencia preparatoria el 21 de octubre invoca el Decreto 2001 de 2001 para señalar que ha perdido competencia remitiendo el proceso al Juzgado Penal del Circuito. 1.5. Según la actuación en copias de la etapa del juicio, el 28 de octubre de 2002, el Juzgado Penal del Circuito de Yopal avoca conocimiento y fija la audiencia preparatoria para el 23 de enero de 2003. el 14 de noviembre concede a Eduardo Gaitán la libertad provisional por vencimiento de términos mediante caución prenderla, debiendo quedar a disposición del mismo Despacho por el delito de acceso carnal violento. 2 çit (cid:9) /(.fs ÇQrt (cid:9) r-m ç •Jç/ f/5iQniVQ. 269 Edudo GJtn 1.6, El 25 de noviembre de 20021 el procesado solicita la rebaja de la caución que es reiterada el 25 de marzo de 2003 por el defensor y rebajada por el Juzgado en auto del siguiente 31. La audiencia preparatoria es realizada el 22 de abril. 1.7. El 23 de mayo de 2003, el Juzgado ordena el envio de las diligencias al Juzgado Penal del Circuito Especializado ante la declaratoria del inexequibilidad del Decreto 245 de 2003 que
prorrogaba el estado de conmoción interior al amparo del cual había sido expedido el Decreto 2001 de 2002 sobre competencia. 1.8. El 9 de julio es prestada la caución prendaria y el 11 de junio comisiona al Juzgado Promiscuo del Circuito de Paz de Ariporo para ue expida la boleta de libertad y suscriba diligencia de compromiso M quedando a disposición del Juzgado Penal del Circuito dentro de la causa por el delito de acceso carnal violento. 2 DEL CONFLICTO 2.1. El pasado 27 de agosto, en el curso de la audiencia pública el Juzgado Penal del Circuito Especializado a solicitud del Fiscal Delegado determina que no es el competente para seguir conociendo de! proceso contra Eduardo Gaitán por el delito de concierto para delinquir y otros, por cuanto del contenido del artículo 5-7 transitorio del Código de Procedimiento Penal el concierto que se le atribuye al sindicado no corresponde a ningun.a 3 (cid:9) (cid:9) & CoIcb S.0 :Cfi (cid:9) ÍCflI' ' YA' Edu.rd (cid:9) /tát de las modalidades señaladas. En consecuencia, ordena el envío del proceso al Juzgado Penal del Circuito proponiendo colisión negativa de competencia, '79 A su voz, el Juzgado Penal delCircuito, en providencia del 12 de septiembre acepta el conflicto, indicando que el articulo 14 de la ley 733 de 2002 señaló tos delitos que son de conocimiento de los jueces penates del circuito especializados, entre tas que se encuentra el concierto para delinquir, por lo que el articulo 57 transitorio del
Código de Procedimiento Penal quedó sin vigencia, conforme lo ha definido la jurisprudencia de la Corte Suprema de Justicia, a la que remite la actuación para la definición de! conflicto. II CONSIDERACIONES DE LA CORTE 1 COMPETENCIA La Corte es competente para dirimir el conflicto de competencia suscitado entre Ci Juzgado Penal del Circuito Especializado y el Juzgado Penal del Circuito de Yopal, no obstante tengan competencia en el mismo distrito judicial, en virtud de lo dispuesto por el inciso 2° del articulo 18 transitorio del Código de Procedimiento Penal que le atribuye a 1-a Sala el conocimiento de los conflictos de competencia que se presenten entre un juez pena) del circuito especializado y un juez pena! del circuito. 4 ;Q (cid:9) rr77.0 NQ. 21693 citá
2. DEL CONFLICTO DE COMPETENCIA 2.1. De conformidad con 10 reseñado se encuentra debidamente trabado el conflicto de competencia entre los Juzgados Penal del Circuito Especializado y Penal deíCircuito de Yopal, por cuanto los despachos han expresado las razones por las cuales se consideran incompetentes para seguir conociendo del proceso, fuego de defensa personal, por 10 que están dadas las exigencias del articulo 93 del Códiqo de Procedimiento Penal, 2.2. De la reseña efectuada se colige que el frecuente cambio iis.ativo '' (cid:9) taIta de acuciosidad de los funcionarios a cuyo cargo he estado el proceso en contra de Eduardo Gaitán, ha dilatado su definición, sometido además al vaivén de.. la política criminal del
Estado que se ha traducido en continuos cambios de competencia. 2.3. La lev 733 de 2002, publicada en el Diario Oficial No. 44693 del 31 de enero de ese año, modifica el ámbito de competencia de los jueces penales del circuito especializados y por ende, de los penales del circuito e incluso de los penáles municipales según ha determinado en casos similares la Corporación Sin embargo, transcurrido apenas siete meses de su vigencia fueron cambiados los parámetros de la competencia atribuida a los jueces penales del circuito especializados con el Decreto 2001 de 2002, insertado en el Diario Oficial No. 44930 del 11 de sepembre, de 'Colisiones 19.O9. 18904.. 19228, 19251 y 19278, entra otras. 5 :Q:fsiQf No 21699 Edrdo carácter extraordinario por haber sido expedido en desarrollo de las facultades derivadas del estado de conmoción interior declarado mediante Decreto 1837 deLl 1 de agosto de 20023 es decir, que su vigencia se encontraba supeditada al tiempo de la conmoción, motivo 30 por el cual en el articulo expresamente señaló que "durante su vigencia se suspenden les ütticulos 50 tras/torio de le ley 600 de 2000 y 14 de la y 733 de 2002, en cuanto son ¡ncornpatib/cs con los presentes disposiciones." 2.5. Al declarar la Corte Constitucional la inexequibitidad del Decreto 245 de 2003k, mediante eJ, cual el Gobierno Nacional dispuso la prórroga por segunda vez del estado de conmoción interior, las normas expedidas en uso en las facultades de carácter extraordinario
perdieron su vigencia el dia siguiente conforme lo precisó la sentencia, entre ellas, el Decreto 2001 de 2002 que determinaba la competencia de los jueces penales del circuito especializados. En consecuencia, recobró viqencia la normatividad anterior sobre la materia que regulaba y que había sido suspendida temporalmente, es decir, el articulo 50 transitorio del Código de Procedimiento Penal y el 14 de la ley 733 de 2002.
26. Es decir, que las decisiones de ¡a Sala en torno al ámbito de competencia asinada por estas disposiciones recobren su validez.
Luego, resultan dilatorios los conflictos de competencia que nuevamente se plícantean sobre el particular por los jueces penales del circuito especializados, que desconocen los parámetros ya establecidos en esta materia por la Sala en casos similares. ? Sentencia C327 del 29 de abnl de 120031 ponente doctor Alfredo Beltrán Sierra Autos de 19 de mo, 2 de abril, 30 de abril de 2002, en los radícados 19228, 19202, 19260 19344, entre medios o. y 4 R!çd' Çoir-J/ ÇQt (cid:9) Sjcr'rrs d. Juiçi ,-))5,QfíVO. 2169 Ed.erdo (cid:9) /tI7 27 Se precisaba, entonces, que la ley 733 de 2002 introdujo modificaciones en la competencia para los delitos de secuestro, extorsión, concierto para delinquir, omisión de denuncia, fuga de presos en la modalidad culposa y testaferrato, en aspectos tales como: aumento en el cuantum punitivo, se establecen nuevas
modalidades delictuales, circunstancias de agravación y exclusión de beneficios y subrogados.
28. En relación a la. temática que se analiza la Sala ha puntualizado que el conocimiento de las conductas previstas por el articulo 14 de la citada ley le corresponden a los juzgados penales del circuito especializados, sin excepción alguna, cuando señala: "el conocimiento de los delif os señalados en esta ley le corresponde a les jueces penales del circuito especia/hados" Esta previsión normativa permite concluir de manera inequívoca que el legislador modificó las normas que atribulan competencia a los jueces penales del circuito especializados, es decir, la señalada en el artículo 5 transitorio del Código de Procedimiento Penal, según se deduce de los artículos 14 y 15 de la ley 733 de 2002, al prever este último que lo dispuesto en ella entrará a regir a partir de la fecha de su publicación y que deroga todas las disposiciones que le sean contrarias, esto es, que pierde vigencia toda norma que se oponga a la nueva disposición, incluso lo relativo a la competencia.
En apoyo de la decisión que se tomará en el presente asunto se invoca lo señalado por la Sala respecto a asunto similar, con ponencia de quien cumple similar cometido: 7 ít CQr1± ÇQJi5iQfi No 21699 Ed'ardc C-aité n «Este afirmación conduce e precisar que le competencia de los Jueces pena/es del cir culto especializados en cuanto tiene que ver con los ddiltos selalados en el texto de » nueva ley los comprende todos, independientemente, de que se trate de conductas agravadas o no y
por unas determinadas circunstancias, ya que, en este evento las comprende en su totalidad, es decir, el secuestro simple, e/ secuestro oxtçrs/vo, el simple agravado y el extorsivo agravado, le extorsión (independientemente de su cuantía al no haber sido considerado este aspecto como factor de competencia por lo que opera el principio donde e/ legislador no ha hecho distinción alguna no le es dable el juez bac erla, la extorsión agravada, eitestaferrato cuando e realice en los eventos referidos por el inciso 2e del artículo 326 del Código Penal, 81 concierto para delinquir, en su modalidad básica y en cualquiera de los eventos a que se refiere el inciso 20 del artÍculo 80 de la ley en cuestión, la omisión de denuncio en los casos seftaledos por el Inciso 2 del articulo 441, la fuga de presos en la modalidad culposa simple, inc/so 12 la referida a los eventos plenteados en e/ inciso 20 de/ , y articulo 450 de/Código penal,. De igual manera, se ha indicado que los juzgados penales del circuito especializados conservan la competencia definida por el artículo 5" transitorio del Código de Procedimiento Penal, al no ser regulada en forma distinta por la ley 733/02, es decir, la prevista en los numerales 6, 8, 9, 10, 11, 12, 13 y 14, para seguir conociendo del lavado de activos (artículos 323 y 324 del C.P.) y enriquecimiento ilícito de particulares (artículo 327 de! C.P.) cuando la cuantía sea o
exceda de 50 salarios mínimos legales mensuales, limite no señalado para los eventos del inciso 2" del artículo 326 del Código Penal, al no resultar opuestas al contenido de la ley 733/02.
3. CASO CONCRETO En el proceso que se estudia se juzga a Eduardo Gaitán por los delitos de concierto para delinquir en concurso con hurto calificado y ColIsión 19228 del 19 de marzo de 2002 s;' 1, 2! da canbta da 2001, p,,a,,1e doctor Jora Coba POveda f ./Q'i iVc 62i•9 du.rdQ Gt? agravado y porte ilegal de arma de fuego de defensa personal, por lo que su conocimiento corresponde al Juzgado Penal del Circuito Especializado de Vopel ?]-hacer parte de lá conducta imputada., el concierto para delinquir, delito señalado en el texto de la ley, que se reitera no hace distinción alguna entre el tipo básico refehdo en el inciso 1° y ci especial contemplado en e! inciso 20 en cuanto al funcionario competente, lo que no se traduce como equivocadamente lo dedujo el juzgado cotisionante en ausencia de competencia, sino por el contrario, en que una y otra conducta sonde..su conocimiento.
III DECISIÓN El anterior a.nálísi permite concluir que como el concierto para delinquir es una de las conductas señaladas por la ley 733 de 2002, el conocimiento del proceso le corresponde al Juzgado Penal del Circuito Especiarado de Yopal. Por lo expuesto, laCorte Suprema de ..Justicia, Sala. de Casación
Fene RESUELVE: PRIMERO. Asignar, el presente asunto al Juzgado Penal del Circuito Especializado de Yopal, al que se remitirá la actuación, SEGUNDO. Enviese copia de esta decisión, contra la que no procede recurso alguno, a! Juzgado Penal del Circuito de Yopal
9 RO/!ç d CQ!hA p'_4.-(cid:9) .------ -l27693 FQfl)V Eduardo cajtá
CÚMPLASE Y REMTASE AL COMPETENTE aj a
HERM GALÁN CASTELLANOS(cid:9) JOk NÍBAL G MEZ GALLEGO
ALFREDO GÓMEZ QUIFERO SANA TRETJELLO
/
ÁLVARO ORIÁNDO PÉREZ PUNZ7N(cid:9) MAR4$'LPUL1DO DE BARÓN
/ (cid:9) ir1 41 ,114
J0 RO MILANÉS LARTE PORTILLA LJ1Z NÚÑEZ 1 aria
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