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CSJ - SP2170-2025

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - SP2170-2025
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2025

JOSÉ JOAQUÍN URBANO MARTÍNEZ Magistrado ponente SP2170-2025 Radicación N° 64880 CUI 50001600881620138057101 Aprobado acta N°287 Bogotá, D. C., veintinueve (29) de octubre de dos mil veinticinco (2025)

I. OBJETO DE LA DECISIÓN La Corte examina, de manera oficiosa, la sentencia proferida el 26 de julio de 2023 por la Sala Penal del Tribunal Superior de Villavicencio. Esta decisión confirmó la condena impuesta a CÉSAR ASDRÚBAL ABELLO ORJUELA el 23 de octubre de 2017 por el Juzgado 1° Penal del Circuito de Acacías, como autor de los delitos de acceso carnal abusivo con menor de 14 años y actos sexuales con menor de 14 años, ambos agravados en concurso homogéneo y sucesivo. Ello acorde con el auto CSJ AP1264-2025 del 19 de febrero de 2025, por medio del cual esta Corporación inadmitió la demanda de casación y ordenó el retorno del expediente al despacho del magistrado ponente.Casación

Radicado 64880 CUI 50001600881620138057101

CÉSAR ASDRÚBAL ABELLO ORJUELA

2

II. HECHOS Los falladores de primera y segunda instancia declararon probado que CÉSAR ASDRÚBAL ABELLO ORJUELA y Angela Esmir Flórez Velásquez sostuvieron una relación sentimental, convivieron y procrearon a A.M.A.F y L.M.A.F 1. Desde 2005,

Flórez Velásquez sostuvieron una relación sentimental, convivieron y procrearon a A.M.A.F y L.M.A.F 1. Desde 2005, ABELLO O RJUELA desnudaba, manipulaba las partes íntimas y besaba a su hija A.M.A.F., entonces de 10 años. En 2008, la pareja se separó. A partir de ese momento y hasta septiembre de 2012, CÉSAR A SDRÚBAL A BELLO O RJUELA convivió con las menores A.M.A.F. y L.M.A.F., para la época de 13 y 9 años, en Acacías. En ese lapso, el hombre continuó ejecutando conductas libidinosas contra A.M.A.F., a quien además accedía por vía vaginal con su miembro viril casi diariamente, atemorizaba y golpeaba por ese y otros motivos. L.M.A.F. también fue víctima de actos sexuales por parte de su padre.

III. ACTUACIÓN PROCESAL

1. El 29 de abril de 2015, el Juzgado 1° Promiscuo Municipal de Acacías presidió las audiencias de legalización de captura y formulación de imputación contra CÉSAR A SDRÚBAL A BELLO ORJUELA. Esto como posible autor de los delitos de acceso carnal abusivo con menor de 14 años y actos sexuales con menor de 14 años, ambos agravados en concurso homogéneo y sucesivo, acorde con los artículos 208, 209 y 211.5 de la Ley 599 de 2000, 1 La Sala referirá las iniciales de los nombres de estas personas, así como la de sus parientes cercanos, de

acorde con los artículos 208, 209 y 211.5 de la Ley 599 de 2000, 1 La Sala referirá las iniciales de los nombres de estas personas, así como la de sus parientes cercanos, de acuerdo con el numeral 8° del artículo 47 de la Ley 1098 de 2006, Código de la Infancia y la Adolescencia. Ello debido a que la recepción, difusión y reproducción de sus decisiones, mediante los canales habituales, pueden catalogarse como medios de comunicación masiva o mass media.Casación Radicado 64880 CUI 50001600881620138057101 CÉSAR ASDRÚBAL ABELLO ORJUELA 3 modificados por la Ley 1236 de 2008. El procesado no aceptó los cargos. El Despacho le impuso medida de aseguramiento de detención preventiva en su domicilio 2. La Fiscalía apeló esta decisión y, el 25 de septiembre de 2015, el Juzgado 4° Penal del Circuito de Villavicencio la revocó y ordenó su privación de la libertad en establecimiento carcelario3.

2. El 26 de junio de 2015, la Fiscalía presentó el escrito de acusación en los términos de la imputación. Su conocimiento le correspondió al Juzgado 1° Penal del Circuito de Acacías4.

3. El 23 de julio de 2015, este adelantó la audiencia de acusación5 y, el 16 de junio de 2016, la preparatoria6.

4. En sesiones de los días 5 de diciembre de 2016 7, 10 de febrero8, 13 de marzo9, 31 de mayo10 y 29 de junio de 201711, el Juzgado llevó a cabo el juicio oral. En la última fecha, profirió

febrero8, 13 de marzo9, 31 de mayo10 y 29 de junio de 201711, el Juzgado llevó a cabo el juicio oral. En la última fecha, profirió sentido condenatorio del fallo y ordenó la captura del procesado.

5. El 23 de octubre de 201712, el Despacho dictó la sentencia 2 Folios 17 a 19 del documento digital «Primera Instancia_Cuaderno Control Garantas_Cuaderno_2023101604989.pdf». Récord de 11:25 a 14:22 del audio «50001600881620138057101_R500064089001CSJdownloa_02_20150429_105500_V». 3 Folios 43 a 48 ibidem. 4 Folios 2 a 8 del archivo digital «Primera Instancia_Cuaderno Principal 1_Cuaderno_2023101629124.pdf». 5 Folios 21 a 23 ibidem. 6 Folios 108 a 122 ibidem. 7 Folios del 147 al 157 ibidem. 8 Folios 233 a 239 ibidem 9 Folios del 249 al 252 ibidem. 10 Folios 280 a 283 ibidem. 11 Folios 317 a 324 ibidem. 12 Folios 345 a 376 ibidem.Casación

Radicado 64880 CUI 50001600881620138057101 CÉSAR ASDRÚBAL ABELLO ORJUELA 4 de rigor. Condenó a ABELLO ORJUELA a las penas de 312 meses de prisión e inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas por igual lapso. Además, le negó la suspensión condicional de la ejecución de la pena y la prisión domiciliaria. La

prisión e inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas por igual lapso. Además, le negó la suspensión condicional de la ejecución de la pena y la prisión domiciliaria. La defensa apeló13. La Fiscalía presentó consideraciones como no recurrente14.

6. El 26 de julio de 2023, la Sala Penal del Tribunal Superior de Villavicencio confirmó el fallo de primera instancia15. El 31 de ese mes, realizó la lectura de su decisión16. La defensa presentó17 y sustentó18 el recurso extraordinario oportunamente contra la sentencia de segunda instancia.

7. El 19 de febrero de 2025, la Sala de Casación Penal, mediante providencia CSJ AP1264-2025, inadmitió la demanda de casación y ordenó el regreso del expediente al despacho del magistrado ponente, si hubiere lugar, surtido el trámite de insistencia. Ello para revisar, de oficio, la legalidad de la pena accesoria de inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas19.

8. El 30 de abril de 2025, el nuevo abogado de CÉSAR ASDRÚBAL ABELLO ORJUELA activó el mecanismo de insistencia20.

El 2 de julio siguiente, la Procuraduría Delegada de Intervención Primera para la Casación Penal negó tal solicitud al «compar[tir] 13 Folios del 378 al 396 ibidem. 14 Folios 398 a 407 ibidem. 15 Folios 10 a 35 del archivo digital «Segunda Instancia_Cuaderno Principal 2_Cuaderno_2023101749862.pdf». 16 Folios 44 y 45 ibidem.

14 Folios 398 a 407 ibidem. 15 Folios 10 a 35 del archivo digital «Segunda Instancia_Cuaderno Principal 2_Cuaderno_2023101749862.pdf». 16 Folios 44 y 45 ibidem. 17 Folio 51 ibidem. 18 Folios del 67 al 106 ibidem. 19 Actuación 4 del Ecosistema Digital de la Corte Suprema de Justicia, ESAV. 20 Actuación 10 ibidem.Casación Radicado 64880 CUI 50001600881620138057101 CÉSAR ASDRÚBAL ABELLO ORJUELA 5 plenamente las razones plasmadas en el auto inadmisorio» , sin perjuicio de las decisiones que la Corte, de oficio, adoptara sobre la pena accesoria para salvaguardar el principio de legalidad21.

IV. CONSIDERACIONES

A. Competencia

1. De acuerdo con los artículos 32.1, 181 y 184 de la Ley 906 de 2004, la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia es competente para pronunciarse oficiosamente, en sede de casación, sobre la legalidad de las penas impuestas por los jueces de instancia en unidad decisoria. Esta atribución responde a la naturaleza del recurso de casación como medio extraordinario de control constitucional y legal de las sentencias de segunda instancia que afectan garantías fundamentales.

B. Delimitación del problema jurídico

2. Agotado sin éxito el trámite de insistencia, la Corte asume el examen del fallo de segunda instancia. Si bien en el análisis preliminar de admisión anunció el regreso de la actuación para pronunciarse sobre la inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas, ello no restringe el alcance del control a la declaratoria de responsabilidad penal y la dosificación de las

preliminar de admisión anunció el regreso de la actuación para pronunciarse sobre la inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas, ello no restringe el alcance del control a la declaratoria de responsabilidad penal y la dosificación de las demás penas. La estructura punitiva conforma un todo indivisible: las penas principal y accesoria mantienen correspondencia lógica y deben respetar los principios de 21 Actuación 20 ibidem.Casación Radicado 64880 CUI 50001600881620138057101 CÉSAR ASDRÚBAL ABELLO ORJUELA 6 proporcionalidad, razonabilidad y necesidad. Cualquier error en alguno de esos elementos compromete la legalidad de la sanción penal en su conjunto. En consecuencia, en esta oportunidad, la Corte activará sus poderes correctivos y extenderá el examen oficioso más allá de la pena accesoria para abordar los errores en los componentes declarativos y sancionatorios. Ello no presupone actuar como tercera instancia, sino como garante de la constitucionalidad y la legalidad de la respuesta penal, máxime cuando no fue motivo del recurso y cuenta con el respaldo del Ministerio Público, que no sólo manifestó conformidad con la inadmisión de la demanda, sino también con la salvaguarda del principio de legalidad. Ese entendimiento emana de las finalidades del recurso extraordinario de casación, entre ellas, la efectividad del derecho material y la protección de garantías de las partes e intervinientes.

3. En tal virtud, verificará si los juzgadores de instancia incurrieron en yerros i) al condenar al procesado por la totalidad

extraordinario de casación, entre ellas, la efectividad del derecho material y la protección de garantías de las partes e intervinientes.

3. En tal virtud, verificará si los juzgadores de instancia incurrieron en yerros i) al condenar al procesado por la totalidad de los hechos atribuidos por la Fiscalía aun cuando, respecto de algunos, el Estado había perdido su potestad punitiva; ii) al aplicar retroactivamente una ley penal sustantiva más gravosa a conductas cometidas antes de su vigencia; y iii) al imponer penas que exceden el máximo legal permitido. De comprobarse tales yerros, casará oficiosa y parcialmente la sentencia recurrida para adecuar las sanciones a los parámetros normativos y jurisprudenciales vigentes.

Para ello, la Sala reiterará su jurisprudencia sobre: i) la prescripción de la acción penal derivada de delitos contra laCasación Radicado 64880 CUI 50001600881620138057101 CÉSAR ASDRÚBAL ABELLO ORJUELA 7 libertad, integridad y formación sexuales de menores de edad; ii) el principio de legalidad en la aplicación temporal de la ley penal; iii) el deber de motivación de la pena y su tasación conforme con el sistema de cuartos; y iv) la inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas. Con base en este marco normativo y jurisprudencial, analizará el caso concreto.

C. La prescripción de la acción penal derivada de delitos contra la libertad, integridad y formación sexuales cometidos en menores de edad

4. La prescripción de la acción penal es una causal de extinción de la pretensión punitiva del Estado, determinada por el

C. La prescripción de la acción penal derivada de delitos contra la libertad, integridad y formación sexuales cometidos en menores de edad

4. La prescripción de la acción penal es una causal de extinción de la pretensión punitiva del Estado, determinada por el transcurso del tiempo. Se fundamenta en parámetros objetivos ligados a la gravedad y duración de la pena asignada al delito.

Esta figura cumple una doble función: por un lado, actúa como garantía para el procesado al asegurarle que su situación jurídica será definida en un plazo razonable y, por el otro, opera como sanción para el Estado ante la falta de diligencia en la persecución penal22.

5. El régimen general vigente previsto en el artículo 83, inciso 1°, de la Ley 599 de 2000 dispone que la acción penal prescribe en un tiempo igual al máximo de la pena privativa de la libertad del delito, no inferior a 5 años ni superior a 20 años, salvo excepciones legales. A su vez, el artículo 86 ibidem establece que la formulación de la imputación (o el traslado del escrito de acusación) interrumpe el término prescriptivo. A partir de ese 22 CC SU433-2020, 1 oct. 2020; CSJ SP2230-2022, 29 jun. 2022, rad. 57221; y CSJ SP3796-2022, 2 nov. 2022, rad. 61872.Casación

Radicado 64880 CUI 50001600881620138057101 CÉSAR ASDRÚBAL ABELLO ORJUELA 8 momento, comienza a correr un nuevo término equivalente a la mitad del inicialmente previsto, que no podrá ser inferior a 5 años ni superior a 10 años.

CÉSAR ASDRÚBAL ABELLO ORJUELA 8 momento, comienza a correr un nuevo término equivalente a la mitad del inicialmente previsto, que no podrá ser inferior a 5 años ni superior a 10 años. En el sistema penal acusatorio (Ley 906 de 2004), el artículo 292 replica esta regla, ajustando el nuevo término a un mínimo de 3 años y un máximo de 10 años. En suma, luego de la interrupción, la acción penal debe adelantarse dentro de los 10 años siguientes (máximo), según el caso, salvo que existan normas especiales que amplíen ese plazo.

6. Tratándose de delitos contra la libertad, integridad y formación sexuales cometidos en menores de edad, existe un régimen especial introducido por la Ley 1154 de 2007. Esta ley adicionó el inciso 3° al artículo 83 mencionado, según el cual «cuando se trate de delitos contra la libertad, integridad y formación sexuales […] cometidos en menores de edad, la acción penal prescribirá en veinte (20) años contados a partir del momento en que la víctima alcance la mayoría de edad». En consecuencia, para este tipo de conductas, el término inicial de prescripción no se computa a partir de la fecha de consumación del delito, sino desde que la víctima cumple 18 años.

7. La Sala de Casación Penal ha interpretado este precepto en el sentido de que, independientemente de la pena señalada al delito, el término de prescripción comienza al alcanzar la víctima su mayoría de edad y se prolonga 20 años desde entonces.

Además, ha precisado que, si en ese lapso la Fiscalía formula

en el sentido de que, independientemente de la pena señalada al delito, el término de prescripción comienza al alcanzar la víctima su mayoría de edad y se prolonga 20 años desde entonces. Además, ha precisado que, si en ese lapso la Fiscalía formula imputación, la prescripción se interrumpe y empieza a correr un nuevo término igual a la mitad del común, esto es, 10 años,Casación Radicado 64880 CUI 50001600881620138057101 CÉSAR ASDRÚBAL ABELLO ORJUELA 9 acorde con la regla general antes descrita23.

8. Cabe resaltar que el legislador introdujo en el ordenamiento jurídico la imprescriptibilidad de los delitos contra la libertad, integridad y formación sexuales cometidos en menores de edad mediante el Acto Legislativo 01 de 2019. No obstante, esta reforma constitucional no tiene efectos retroactivos contra los procesados, por lo que no altera los términos de prescripción iniciados antes de su entrada en vigor.

9. Finalmente, cabe resaltar que esta Corporación ha indicado, en relación con el recurso de casación y la prescripción de la acción penal, que puede presentarse: i) antes de la sentencia de segunda instancia; ii) como consecuencia de alguna decisión adoptada en ella con repercusión en la punibilidad; o iii) con posterioridad a ese fallo, es decir, entre el día en que es proferido y el de su ejecutoria.

En los dos primeros eventos, la ilegalidad del fallo es susceptible de examen mediante el recurso de casación, dado que el juzgador carecía de potestad para dictarlo ante la pérdida del

el de su ejecutoria. En los dos primeros eventos, la ilegalidad del fallo es susceptible de examen mediante el recurso de casación, dado que el juzgador carecía de potestad para dictarlo ante la pérdida del poder punitivo del Estado. En cambio, en el tercer escenario, cuando la acción penal aún estaba vigente al dictarse la sentencia de segunda instancia, la legalidad de esa providencia resulta indiscutible en sede de casación. En tal caso, corresponde al Tribunal o a la Corte ‒si ocurre durante el trámite del recurso‒ declarar extinguida la acción penal, de oficio o a solicitud de parte, incluso sin necesidad de examinar la admisibilidad de la 23 CSJ SP16269, 25 nov. 2015, rad. 46325, CSJ SP4935-2016, 20 abr. 2016, rad. 47048; CSJ SP8093-2017, 7 jun. 2017, rad. 46882; CSJ SP16956-2017, 18 oct. 2017, rad. 44757; y CSJ AP097-2018, 17 ene. 2018, rad. 51810.Casación Radicado 64880 CUI 50001600881620138057101

CÉSAR ASDRÚBAL ABELLO ORJUELA 10 demanda.

Cuando la prescripción ocurre antes de la sentencia de segunda instancia, la Sala de Casación Penal distingue dos hipótesis: i) si la demanda plantea expresamente el yerro, debe admitir el cargo y resolverlo mediante sentencia, prescindiendo de los demás motivos casacionales; y ii) si la demanda omite ese cuestionamiento, por razones de economía procesal, debe casar

admitir el cargo y resolverlo mediante sentencia, prescindiendo de los demás motivos casacionales; y ii) si la demanda omite ese cuestionamiento, por razones de economía procesal, debe casar de oficio e inadmitir la demanda por carencia de objeto24.

D. Principio de legalidad en la aplicación temporal de la ley penal

10. El principio de legalidad penal establecido en el artículo 29 de la Constitución Política y desarrollado en los artículos 6° de las Leyes 599 de 2000 y 906 de 2004 impone que nadie puede ser investigado, juzgado ni condenado sino bajo leyes preexistentes al acto que se le imputa. Esta garantía, resumida en la máxima nullum crimen, nulla poena sine lege praevia , proscribe la aplicación de leyes penales ex post facto. Por lo tanto, la regla general es que la ley penal aplicable a un delito sea aquella vigente al momento de su comisión.

11. En los delitos de ejecución instantánea –como lo son, por ejemplo, el acceso carnal abusivo con menor de 14 años y los actos sexuales con menor de 14 años–, cada conducta se consuma en un momento determinado y genera un resultado autónomo. Por tanto, cuando ocurren varios hechos en distintos 24 CSJ AP2312-2022, 1° jun. 2022, rad. 61393; CSJ SP247-2023, 28 jun. 2023, rad. 62317; y CSJ SP6052024, 20 ene. 2024, rad. 61976.Casación

Radicado 64880 CUI 50001600881620138057101 CÉSAR ASDRÚBAL ABELLO ORJUELA 11 períodos, aunque obedezcan a un mismo designio criminal o configuren concurso homogéneo y sucesivo, constituyen pluralidad de delitos autónomos y no un delito continuado. De esa naturaleza se desprende que, si entre unos y otros hechos median reformas legales que modifican las sanciones, el juez debe aplicar a cada grupo de conductas la ley vigente en su respectivo momento de ejecución. En consecuencia, los delitos cometidos antes de la entrada en vigor de una norma más severa se juzgan conforme a la ley anterior, mientras los posteriores se rigen por la nueva disposición.

12. La jurisprudencia de la Sala de Casación Penal registró variaciones sobre esta materia. Por ejemplo, en el auto CSJ AP, 9 ago. 2011, rad. 34738, la Corte sostuvo que, en los concursos de delitos sexuales contra menores, cada conducta conserva autonomía para efectos de la ley temporal y debe sancionarse acorde con la norma vigente en la fecha de su comisión.

Posteriormente, modificó su criterio y afirmó que, ante la concurrencia de varios delitos sexuales, resultaba aplicable la ley vigente al momento del último acto. Así lo reiteró en las sentencias CSJ SP, 5 sept. 2012, rad. 38164, y CSJ SP, 10 oct. 2012, rad. 36860, referidas a hechos ocurridos entre 2005 y 2010 y entre 2005 y 2009, respectivamente. En estas decisiones, dosificó la

36860, referidas a hechos ocurridos entre 2005 y 2010 y entre 2005 y 2009, respectivamente. En estas decisiones, dosificó la pena acorde con la Ley 1236 de 2008. No obstante, esta Corporación retomó su posición inicial a partir de la providencia CSJ SP11648-2015, 7 oct. 2015, rad. 46482, al señalar que cada hecho debe sancionarse conforme a laCasación Radicado 64880 CUI 50001600881620138057101 CÉSAR ASDRÚBAL ABELLO ORJUELA 12 ley vigente en el momento de su consumación. Aplicar una norma posterior vulnera la legalidad estricta y agrava ilegítimamente la situación del acusado. Esta línea, reafirmada en fallos posteriores –y que aquí reitera–, precisa la obligación de respetar el tránsito legislativo introducido por la Ley 1236 de 2008 tanto en la dosificación punitiva como en la contabilización de los términos de prescripción. En ese orden, imponer sanciones penales derivadas de una ley más gravosa que la vigente durante parte de la ejecución del delito constituye violación directa de la ley sustancial por aplicación indebida de la norma posterior y exclusión de la aplicable al tiempo de los hechos25.

E. El deber de motivación de la pena y su tasación conforme con el sistema de cuartos

13. La determinación de la pena debe realizarse conforme a criterios legales predeterminados y con debida motivación por parte del juez, so pena de vulnerar garantías fundamentales. El

conforme con el sistema de cuartos

13. La determinación de la pena debe realizarse conforme a criterios legales predeterminados y con debida motivación por parte del juez, so pena de vulnerar garantías fundamentales. El artículo 59 de la Ley 599 de 2000 establece que «[t]oda sentencia deberá contener una fundamentación explícita sobre los motivos de la determinación cualitativa y cuantitativa de la pena». Esto significa que el fallo condenatorio debe explicar de forma clara las razones que llevan a imponer tanto las penas principales como las accesorias, máxime cuando estas últimas, como se verá, también tienen límites y reglas claras en la ley. 25 CSJ SP1028, 3 jun. 2020, rad. 51230; CSJ SP3943, 8 sep. 2021, rad. 55484; y CSJ SP1342, 27 abr. 2022, rad. 55672.Casación

Radicado 64880 CUI 50001600881620138057101

CÉSAR ASDRÚBAL ABELLO ORJUELA

13 Ello siempre atendiendo los principios que orientan la imposición de las penas (proporcionalidad, razonabilidad y necesidad) y los fines que estas persiguen (prevención general, retribución justa, prevención especial, reinserción social y protección al condenado). Si bien el juez goza de un margen de discrecionalidad para fijar la duración de la sanción, tal facultad es reglada. En consecuencia, no puede apartarse de los parámetros legales ni jurisprudenciales que desarrollan los

discrecionalidad para fijar la duración de la sanción, tal facultad es reglada. En consecuencia, no puede apartarse de los parámetros legales ni jurisprudenciales que desarrollan los criterios de individualización punitiva26.

14. Los artículos 60 y 61 de la Ley 599 de 2000 establecen un método escalonado para la tasación de la pena, conocido comúnmente como sistema de cuartos. Conforme a la interpretación de la Corte, este proceso de dosificación comprende

las siguientes fases: a. Determinación de los límites punitivos del delito (artículo 60): Esto implica fijar los extremos mínimo y máximo de la conducta previstos en la ley, teniendo en cuenta las circunstancias de agravación o atenuación que modifiquen el marco sancionatorio. El juzgador debe ajustar los límites a lo dispuesto en la norma sustantiva. b. Fijación del ámbito de movilidad punitiva mediante la división del intervalo entre el mínimo y el máximo en cuatro partes iguales: un cuarto mínimo, dos cuartos medios y un cuarto máximo (artículo 61, inciso 1°). De igual modo, limitar cuantitativamente los montos que delimitan cada uno de ellos. c. Selección del cuarto de movilidad en el que debe tasarse la 26 CSJ SP3757-2022, 2 nov. 2022, rad. 60565 y CSJ SP423-2023, 4 oct. 2023, rad. 59298.Casación

Radicado 64880 CUI 50001600881620138057101 CÉSAR ASDRÚBAL ABELLO ORJUELA 14 pena (artículo 61, inciso 2°): Si concurren únicamente circunstancias de atenuación, la pena se ubica en el cuarto mínimo; si existen solo agravantes, en el cuarto máximo; y si confluyen ambas, en uno de los cuartos medios, según la valoración cualitativa que predomine. d. Determinación de la pena en concreto en el cuarto seleccionado (artículo 61, incisos 3° y 4°): Para ello, el fallador deberá ponderar factores como la gravedad de la conducta, el daño real o potencial creado, la naturaleza de las causales que agravan o atenúan la punibilidad, la intensidad del dolo, la preterintención o la culpa concurrente. También tiene la obligación de atender los criterios de necesidad de la pena, la función que cumple, el mayor o menor grado de aproximación al momento consumativo del delito en las acciones tentadas y el mayor o menor grado de eficacia de la contribución o ayuda en los eventos de complicidad27.

15. Ahora bien, la Sala ha precisado que, acorde con el artículo 31 de la Ley 599 de 2000, la tasación punitiva cuando se

presenta un concurso de conductas punibles exige: a. Establecer la pena para cada uno de los delitos concursados. Para ello, debe: i) determinar los límites punitivos del delito (artículo 60); ii) dividir el ámbito punitivo de movilidad

a. Establecer la pena para cada uno de los delitos concursados. Para ello, debe: i) determinar los límites punitivos del delito (artículo 60); ii) dividir el ámbito punitivo de movilidad en cuartos (artículo 61, inciso 1°); iii) seleccionar el cuarto de movilidad en el cual tiene que ubicarse para tasar la pena (artículo 61, inciso 2°); y, iv) fijar la pena en concreto, frente a cada 27 CSJ SP338-2019, 13 feb. 2019, rad. 47675 y CSJ SP073-2023, 1° mar. 2023, rad. 59391.Casación Radicado 64880 CUI 50001600881620138057101 CÉSAR ASDRÚBAL ABELLO ORJUELA 15 uno de los delitos que concursan (artículo 61, inciso 3°). b. Una vez dosificadas las penas para cada conducta punible, debe escoger la pena que resulte más grave, y c. Aumentar la pena del delito más grave hasta en otro tanto, sin que supere: i) el doble de la pena base; ii) la suma aritmética de las penas de las distintas conductas por las que se procede, y iii) 60 años28.

16. La Corte ha destacado que, al momento de individualizar la pena en ambos escenarios, el juez debe partir del extremo inferior de ese cuarto y solo aumentarla por encima del mínimo en la medida en que razones concretas y fundadas lo justifiquen.

Alejarse del mínimo legal sin una motivación suficiente vulnera los principios de proporcionalidad, razonabilidad y necesidad de la pena29.

la medida en que razones concretas y fundadas lo justifiquen. Alejarse del mínimo legal sin una motivación suficiente vulnera los principios de proporcionalidad, razonabilidad y necesidad de la pena29. Además, la mera referencia genérica a los criterios del artículo 61 no satisface la carga de motivación: el sentenciador debe explicar de manera específica cómo se configuran los factores de agravación o atenuación que lo llevan a fijar determinada pena. Esto implica, por ejemplo, precisar en qué consiste el mayor grado de lesividad, de reprochabilidad o de peligrosidad del hecho o del autor, según corresponda, y por qué amerita una pena más alta que el mínimo del rango30. 28 CSJ SP322-2023, 26 jun. 2023, rad. 59683; CSJ SP200-2025, 5 feb. 2025, rad. 62323; y CSJ SP931-2025, 9 abr. 2025, rad. 58680. 29 CSJ SP1299-2020, 10 jun. 2020, rad. 53165; CSJ SP723-2022, 9 mar. 2022, rad. 54985; CSJ SP244-2023, 28 jun. 2023, rad. 58100; y CSJ SP229-2024, 21 feb. 2024, rad. 58105. 30 CSJ SP2649-2022, 27 jul 2022, rad. 54044 y CSJ SP423-2023, 4 oct. 2023, rad. 59298.Casación

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17. Por último, la labor de dosificación punitiva debe respetar la prohibición del non bis in ídem, que impide sancionar doblemente o valorar igual hecho en perjuicio del procesado. En el contexto de la fijación de la pena, un factor que ya ha servido para encuadrar la conducta en un tipo penal o para agravar el marco de punibilidad, no puede volver a ponderarse para elevar la pena en el cuarto correspondiente31.

F. La inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas: límite máximo 240 meses

18. La inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas es una pena, de naturaleza privativa de otros derechos, prevista en el ordenamiento penal. El artículo 43.1 de la Ley 599 de 2000 la incluye dentro del catálogo general de penas.

Esta sanción implica la privación temporal o permanente de los derechos políticos y la capacidad de desempeñar cargos o funciones públicas, o de aspirar a ellos por elección popular.

19. De acuerdo con los artículos 34 y 35 de esa norma, tal inhabilitación puede constituir una pena principal en aquellos tipos penales que expresamente así lo indiquen. En estos casos, el legislador establece que la duración coincidirá con el término impuesto para la pena privativa de libertad 32 o, en su defecto, aplicando el sistema de cuartos cuando el tipo penal prevea límites mínimos y máximos33.

legislador establece que la duración coincidirá con el término impuesto para la pena privativa de libertad 32 o, en su defecto, aplicando el sistema de cuartos cuando el tipo penal prevea límites mínimos y máximos33. 31 CSJ SP, 11 dic. 2013, rad. 41543, reiterada en CSJ SP6354-2015, 25 may. 2015, rad. 44287 y CSJ SP17222022, 18 may. 2022, rad. 49104. 32 V. gr. los artículos 178 (tortura), 292, inciso 2 (destrucción de documento público), 397 (peculado), 433 (soborno transnacional) y 449 (favorecimiento a la fuga) de la Ley 599 de 2000. 33 V. gr. los artículos 135 (homicidio en persona protegida), con penas de 240 a 360 meses; 286 (falsedad ideológica en documento público), con penas de 80 a 180 meses; 404 y 405 (concusión y cohecho), con penas de 80 a 144 meses; y 409 y 410 (interés indebido en la celebración de contratos y contrato sin cumplimiento de requisitos legales), con penas de 80 a 216 meses.Casación Radicado 64880 CUI 50001600881620138057101

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17 No obstante, esa inhabilitación también puede imponerse como pena accesoria, aun cuando la ley no la prevea de manera expresa. El artículo 51 de la Ley 599 de 2000 fija su duración entre

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