🇨🇴⚖️ La Rama Judicial valida a Ariel en prueba de concepto de IA. Conoce los resultados aquí

CSJ - SP21700(19-11-2003)

Corte Suprema de Justicia

Icono de documento PDF

Descargar PDF

Disponible

Detalles

Título
CSJ - SP21700(19-11-2003)
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2003

República Le Colombia Cambi4(cid:9) ación No. 21.700 u Corte Suprema Le Justicia

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓ-N PENAL

Magistrado Ponente:

Dr. ALFREDO GÓMEZ QUINTERO

Aprobado: Acta No. 124

Bogotá, D.C., diecinueve (19) de noviembre de dos mil tres (2.003).

VISTOS: Decide la Sala sobre el cambio de radicación que demanda el defensor del procesado Edison Arrieta Jiménez en relación con el juicio que a éste le adelanta el Juzgado Promiscuo Municipal de La Merced (Caldas) por el punible de hurto calificado y agravado.

1\ República de Colombia Camberción No. 21.700 Corte Suprema 6e justicia

ANTECEDENTES Y CONSIDERACIONES:

1. En la noche del 17 de febrero de 1.998 varios hombres armados vistiendo prendas militares, que dijeron conformar un grupo de autodefensa, irrumpieron en la finca Toledo, del municipio de La Merced para llevarse consigo al hacendado Humberto Ruiz Murillo

(a quien mantuvieron cautivo hasta el 11 de agosto del mismo año tras el pago del rescate exigido), efectos para los cuales se apoderaron de un camión de propiedad del mayordomo del inmueble en el que aquél fue transportado, no sin antes haberse apropiado igualmente de una suma de dinero en efectivo, algunas armas de fuego y otros bienes muebles.

2. Asumida entonces la respectiva investigación por la Fiscalía Regional de Medellín, proseguida luego por la Delegada ante los

Juzgados Penales del Circuito Especializados de Manizales, y

vinculado a ella -entre otrosEdison Arrieta Jiménez se le resolvió su situación jurídica afectándosele con detención preventiva por los delitos de secuestro extorsivo agravado y hurto calificado y agravado. 2 República de Colombia ación No. 21.700, Corte Suprema de Justicia Como seguidamente dicho procesado solicitara se le dictase sentencia anticipada se procedió a la realización de la correspondiente diligencia de formulación de cargos y habiéndosele imputado los mismos que fueron objeto de la medida de aseguramiento, manifestó aceptar el referido a la libertad personal, negando a su vez la comisión del relacionado con el patrimonio económico. En tal virtud se dispuso en su respecto la ruptura de la unidad procesal de modo que al tiempo que la actuación se remitió ante el Juzgado Penal del Circuito Especializado para que se profiriera el fallo anticipado, se prosiguió con la instrucción en relación con el punible de hurto que a él también se le imputaba. En dichas condiciones se cerró la investigación y se calificó su mérito, acusándose a Mario Correa Suárez por los punibles de secuestro, hurto y rebelión y a Edison Arrieta Jiménez por el delito de hurto calificado y agravado. Ejecutoriada esa decisión, tras surtirse el recurso de apelación por medio del cual la Delegada ante el Tribunal precisó que la acusación contra Arrieta lo era por el apoderamiento del vehículo ya aludido, 3 República de Colombia deNIcación No. 21.700 Corte Suprema de Justicia se dio comienzo a la etapa de la causa ante el Juzgado Penal del

Circuito de Manizales, mas como se estableciera el fallecimiento del acusado Correa Suárez se extinguió en su favor la acción penal, limitándose entonces el juicio a Arrieta Jiménez y al punible contra el patrimonio económico. Como así el juzgado en mención carecía de competencia remitió las diligencias al Promiscuo Municipal de La Merced el cual las asumió convocando a audiencia preparatoria.

3. En ese estado del proceso, el defensor de Arrieta Jiménez solicitó se cambiare la radicación de este asunto hacia un juzgado del Distrito Judicial de Bogotá toda vez que, habiendo tenido el plagio de Ruiz Murillo hondas repercusiones en La Merced dada su importancia en la comunidad, el traslado de aquél (quien se encuentra privado de la libertad en la Penitenciaria La Picota), a dicho municipio para efectos de su juzgamiento, colocaría su vida e integridad personal en grave riesgo porque, además de que el viaje terrestre se haría por vías accidentadas e inseguras con presencia de hombres armados, los municipios del norte de Caldas se hallan incididos por grupos paramilitares antagonistas de aquel al que perteneció el procesado.

4 Repú6(ica de Colombia Camb'de radkción No. 21.700 41 Corte Suprema de Justicia

4. Toda vez que, en términos de los artículos 75-8 y 76-4 del Código de Procedimiento Penal, compete a la Corte o al Tribunal de Distrito definir el cambio de radicación, según que se persiga hacia distrito diferente o al interior del mismo, ha precisado la Sala que cuando la

respectiva solicitud se formula por sujeto procesal ante el funcionario que esté conociendo del juicio -como sucede en el asunto que se examinacorresponde a éste, para efectos de concretar tal facultad y definir a dónde la remite -si al Tribunal de' Distrito o a la Cortecon independencia de que el petente especifique o no su pretensión sobre el destino del traslado, "examinar su fundamentación previamente en aras de establecer, si la circunstancia o circunstancias aducidas son neutralizables en la propia región o distrito o en uno diferente. Si lo primero, la remitirá al Tribunal respectivo y, en caso contrario, a la Corte Suprema de Justicia, sin perjuicio de que la Sala, de no acceder al cambio de radicación, disponga la conveniencia de su examen por parte del Tribunal respectivo", (Auto del 4 de mayo de 1.999, M.P. Dr. Carlos Eduardo Mejía Escobar).

5. Al amparo de una tal premisa es patente que el juzgado de instancia, habiéndose formulado ante él la correspondiente petición, omitió los reseñados parámetros pues, aduciendo el defensor

5 República cíe Colombia Cambkderadicción No. 21.700 ;) Corte Suprema Le Justicia razones de seguridad y de protección de la vida e integridad de su defendido, ante la situación de presencia de grupos armados ilegales en el norte de Caldas, le concernía a aquél examinar si dichas circunstancias eran o no salvables en ese ámbito territorial, o en uno diferente y así concluir cuál corporación era la competente

para decidir la cuestión objeto de examen, si el Tribunal de Manizales o la Corte. Por ende, advertidas las razones que aduce el defensor, las que concreta reiteradamente a los municipios del norte de Caldas, se abstendrá la Sala de decidir sobre la citada solicitud de cambio de radicación, disponiendo su envío -con el fin de que se pronuncie sobre la mismaal Tribunal Superior de Manizales. En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Penal, RESUELVE: Abstenerse de decidir sobre el cambio de radicación solicitado por 1. el defensor del procesado Edison Arrieta Jiménez. 6 República de Colombia Cam&de(cid:9) cación No. 21.700 Corte Suprema de Justicia

2. Para que se pronuncie sobre dicha petición, remitir las diligencias

al Tribunal Superior de Manizales. Contra este auto no procede recurso alguno. Cópiese, devuélvase y cúmplase.

YESID RAMÍREZ BASTIDAS ALAN CASTELLANOS JO" r ': a L cÓMEZ GALLEGO ) e

ALFREDO GÓMEZ QUINTERO(cid:9) EDGA MBANA TRUJILLOCOMSION DE SERVICiE)

ALVARO ORLANDO PÉREZ PINZÓN MARINA PULIDO DE BARON

7 Repú&(ica de Colombia Camb&.de caøación No. 21.700_ uf Corte Suprema de justicia

LARTE PORTILLA

8

Consultar sobre este documento ...